Comienzos de la revolución liberal:las cortes d Cádiz y la constitución de 1812


11.2. Cortes de Cádiz y Constitución de 1812

Las Juntas Provinciales y la Junta Suprema Central, que se formaron como respuesta a la invasión napoleónica y a la ausencia del rey, estaban compuestas por defensores del Antiguo Régimen y liberales que trataban de coordinar el gobierno y la guerra contra los franceses.

Ante el avance de las tropas de Napoleón hacia el sur, la Junta Suprema Central se refugia en Cádiz, donde va a convocar a las Cortes en Septiembre de 1810, como respuesta al Estatuto de Bayona. Los diputados fueron elegidos por sufragio universal masculino, siendo sustituidos por suplentes gaditanos los que no pudieron llegar desde las provincias ocupadas. Predominaron los diputados liberales, sobre todo de clase media (funcionarios, abogados, eclesiásticos, militares, catedráticos, pocos nobles y nadie del pueblo llano). Se dividían en 3 grupos ideológicos:

  • Absolutismo: denominados despectivamente «serviles», son partidarios de que las Cortes tengan poco poder
  • Ilustrados: grupo intermedio, partidario de hacer reformas [ilustrados-reformistas]      y de la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, su figura más importante fue Jovellanos.
  • Liberales: eran la mayoría dentro de las Cortes, son partidarios de la revolución liberal y piensan que las Cortes son la institución mas importante del reino. De entre los autodenominados liberales destacamos a: Agustín Arguelles, Diego Muñoz Torrero y el conde de Toreno.

El primer decreto de las Cortes de Cádiz fue constituirse en depósito de la «soberanía nacional», aspecto totalmente revolucionario. Aunque también reconocieron a Fernando VII como su rey legitimo. Su labor la desarrolla entre 1810 y 1813 y tiene dos partes:

Abolición del Antiguo Régimen:

  1. Desaparición de los señoríos jurisdiccionales: paso de la justicia de manos de la nobleza y el clero al Estado, a través de los jueces, es decir, fin del feudalismo.
  2. Decretan la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley: fin de la sociedad estamental y los privilegios.
  3. Supresión de los gremios y de la Mesta: se decretan la libertad de trabajo, contratación y comercio, es decir, liberalismo económico.
  4. Supresión del diezmo: establecer un monopolio fiscal para el Estado.
  5. Decretan la propiedad privada: los propietarios pueden vender yy alquilar libremente; además se aplican leyes de desamortización.
  6. Decretan libertades individuales: como las de expresión e imprenta, que supone el fin de la censura previa y la abolición de la esclavitud.

Constitución de 1812: Tras 2 años de reuniones el 19 de Marzo de 1812, se aprueba la primera Constitución de España, que tiene como carácterísticas:

  1. Soberanía nacional: la autoridad suprema reside en la nacíón, representada por las Cortes.
  2. División de poderes: el legislativo recae en las Cortes, el ejecutivo en el rey y el judicial en los jueces.
  3. Se reconocen libertades y derechos: como la libertad de expresión, imprenta y prensa, la inviolabilidad del domicilio, las garantías procesales, etc.
  4. Igualdad de todos ante la ley: para conseguirla se va a decretar (1) una educación elemental, (2) una fiscalidad común [solo recauda impuestos el Estado], (3) un ejercito nacional atreves del servicio militar y (4) la creación de un mercado nacional sin aduanas interiores.
  5. Cortes unicamerales: elegidas por sufragio universal masculino, aunque para ser elegido había que tener un mínimo de renta.
  6. El catolicismo va a ser la  religión oficial del Estado: curiosamente España va a ser un estado confesional, aunque suelen ser laicas, [sé que curiosa queda mal, pero Pedro insistíó] debido a la influencia de los absolutista y la Iglesia.

 Importancia y trascendencia de la Constitución de 1812: La primera Constitución española va a servir de ejemplo a otras de Europa y América, que se inspiran en ella como la de Portugal, Piamonte o las Repúblicas Iberoamérica. La revolución liberal en España va a ser consecuencia de la invasión napoleónica y la Guerra de Independencia. La «soberanía nacional se entendía como que el poder se repartía entre el rey y las Cortes, aunque las Cortes será la institución más importante, al limitar los poderes del rey. Por esto [limitaciones] el rey tendrá que jurar la Constitución, se necesitara la firma de un ministro para sancionar las leyes [ponerla en funcionamiento] y el rey no podrá ausentarse  ni disolver las Cortes sin su permiso.

La Constitución de 1812 se va a convertir en la bandera del liberalismo en su lucha contra el Antiguo Régimen, de modo que va a ser derogada y repuesta varias veces en el s. XIX. Estará vigente: de Marzo de 1812 a Mayo de 1814, durante el trienio liberal (1820-1823) y durante la regencia de María Cristina, durante la minoría de edad de Isabel II (1836-1837).

La Constitución va a ser obra de una minoría liberal, que no representa a todo el país. El pueblo llano, que era mayoría, luchaba contra los franceses durante la guerra y estaba al margen del proceso revolucionario liberal.

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