Composición del parlamento español


LECCIÓN 9 PUNTO 2. MODELOS CLÁSICOS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL


Los modelos de jurisdicción constitucional son el estadounidense y el Kelseniano;

2.1 Modelo estadounidense


La Constitución de Estados  Unidos  no menciona expresamente la potestad del  Tribunal Supremo de enjuiciar la constitucionalidad de las leyes. Fue el propio Tribunal Supremo el que en 1803 establecíó la doctrina y recabó dicha competencia para los jueces. La brillante argumentación del juez Marshall en la sentencia sobre el caso Marbury contra Madison tuvo la virtud de presentar el control de constitucionalidad de las leyes como una obligación, mejor que como una facultad, del Poder Judicial. El deber de los jueces es declarar lo que es Derecho y, si dos normas están en conflicto entre sí, deben decidir cuál es la aplicable. Si una de ellas es la Constitución, los jueces deben respetarla porque es superior a todo acuerdo ordinario del Poder Legislativo. Pretender lo contrario es obligar a los jueces a incumplir la Constitución.  El juez debe inaplicar la ley inconstitucional. No puede anularla porque ello es  función legislativa,  que sólo al  Congreso compete.  De manera que,  en principio,  esta  decisión  judicial  solamente  tiene  efectos  respecto  del  litigio  concreto  que  se sustancia. Pero la fuerza vinculante del precedente dota a la relación entre ley y jurisprudencia de un sentido especial,  según el  cual,  la  ley no tiene  otro contenido que  el  que  le  atribuyen las decisiones  judiciales.  Este  modelo  es  denominado  de  jurisdicción  difusa  porque  el  control corresponde a todos los jueces y tribunales.

2.2 Modelo Kelseniano

Frente al  anterior  modelo,  Kelsen construyó el  de jurisdicción concentrada,  en el  cual  el control de las leyes queda atribuido a un solo órgano creado al efecto: el Tribunal Constitucional. Para Kelsen, la Constitución no contiene normas directamente aplicables por el juez sino mandatos o prohibiciones  dirigidos  al  legislador.  La  Constitución es  ejecutada  por  la  ley,  y ésta,  por  la sentencia del juez. Ahora bien, como el juez es ejecutor de la ley, está vinculado por ella y no puede inaplicarla.  Es  necesario,  pues,  un órgano no inserto en el  Poder  Judicial  a fin de controlar  la constitucionalidad  de  las  leyes  e  invalidarlas  si  a  ello  hubiere  lugar.  Tal  órgano,  el  Tribunal Constitucional, tiene una función de legislador negativo cuando expulsa del Ordenamiento jurídico las leyes no ajustadas a la Constitución. En este modelo, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal  tiene efectos generales,  tanto respecto de los ciudadanos como de los poderes públicos y de las causas o litigios pendientes en los que dichos preceptos fueren aplicables, pero no respecto de los casos ya juzgados.

2.3 Evolución convergente de los dos modelos

En un principio,  el  modelo americano respondía a una  necesidad del  federalismo,  pero evoluciónó hacía la protección de los derechos y libertades, muy principalmente desde el término de la  2ª Guerra  Mundial.  El  sistema  kelseniano quebró parcialmente  con la  reforma  de  la Constitución austriaca, dando entrada al recurso indirecto de inconstitucionalidad, que es aquel que se suscita en el curso de un proceso concreto ante el juez ordinario. En general, puede hablarse de una  cierta  convergencia  entre  ambos  modelos  más  por  aproximación  del  kelseniano  al estadounidense que viceversa.


LECCIÓN 20 PUNTO 4 EL  SISTEMA  PARLAMENTARIO: EVOLUCIÓN  HISTÓRICA,  CARACTERES  Y MODELOS ACTUALES. 4.1 Evolución histórica.


A)

En Inglaterra

Triunfante la Revolución, el Parlamento inglés va a tener el mismo rango que el Rey, aunque este  conservaba  el  nombramiento  y  separación  de  los  ministros.  Durante  la  dinastía  Orange, terminaron despachándose los asuntos gubernamentales en un comité reducido del Consejo Privado del Rey: el Gabinete. A lo largo del Siglo XVIII se limitó el poder del Rey para el nombramiento de los ministros a aquellas personas que tenían el respaldo de la Cámara. A partir de la mitad del siglo: 1 El Gabinete es cada vez más homogéneo.  2 Uno de los ministros es líder del equipo y despacha habitualmente con el Rey.  3 El Rey actúa con refrendo y responsabilidad de un ministro.  4 El Gabinete comienza a responder colegiada y solidariamente ante el Parlamento. 5 Con  el  sufragio  universal  y  la  pérdida  de  poder  de  la  Cámara  de  los  Lores  llega  la democratización del sistema parlamentario.
B)

En el Continente

Aunque la revolución de 1848 acentuó la democratización del régimen,  en muchos países apenas tuvo reflejo, como por ejemplo en España o en Alemania. Otras monarquías europeas, como la belga, evolucionan hacia un sistema parlamentario, que se democratizó con el reconocimiento del sufragio universal. En nuestros días se tiende a limitar y condicionar el poder del Parlamento y a fortalecer la posición del Gobierno, es lo que se denomina racionalización parlamentaria.

4.2 Caracteres del sistema parlamentario


El único elemento esencial es la relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento. Destacamos: 1 El Parlamento y, en ocasiones, el Jefe del Estado, procede del cuerpo electoral. 2 Si el Parlamento es bicameral y una de las Cámaras no es de extracción democrática, ésta no tiene facultades relevantes en relación con el Gobierno. 3 Cuando  el  Jefe  del  Estado  es  elegido  por  sufragio  universal,  en  ningún  caso  le corresponde al Presidente exigir la responsabilidad del Gobierno 4 Menos aún poseen esta facultad los monarcas y los Presidentes de República no elegidos popularmente. 5 Especialmente en las monarquías, la intervención del Jefe del Estado en el Gobierno tiene más carácter simbólico y de representación. 6 Los Jefes de Estado son políticamente irresponsables y sus actos han de ir refrendados por un miembro del Gobierno. 7 La dirección política es del Gobierno. 8 Dos de las facultades más importantes de dirección política son la elaboración de los presupuestos y la iniciativa legislativa. El Parlamento aprueba las leyes. 9 El Gobierno responde solidariamente ante el Parlamento. 10 El Gobierno tiene la facultad de disolver el Parlamento.

4.3 Modelos actuales de sistemas parlamentarios



A)

REINO UNIDO

Es  el  pueblo quien elige  al  Premier  a través  del  Parlamento,  y éste  lo sostiene con su confianza.  El  Gabinete  inglés,  dirigido por  el  Premier,  es  un órgano bastante  autónomo en el funcionamiento del sistema político, aunque jurídica-mente dependa de la confianza parlamentaria. El Gabinete dirige al Parlamento.

C) Francia

Tiene un Presidente fuertemente respaldado por el pueblo pero, en cambio, no consigue para su partido la mayoría absoluta en la Asamblea Nacional: No necesita investidura sino solo no ser  derrotado por  una moción de censura o en una cuestión de confianza. Tiene potestad reglamentaria amplísima, que reduce el ámbito de la ley a materias tasadas. 
D)

Alemania

Se aprecia el papel preponderante del Canciller y el carácter meramente representativo del Presidente de la República. El Canciller es propuesto por el Presidente a la Cámara Baja y necesita la  investidura  por  mayoría  absoluta;  de  no  obtenerla,  la  Cámara  puede  investir  a  su  propio candidato.  El  Canciller  elegirá libremente a los  ministros.  Además  existen muchas  dificultades parlamentarias  para  exigir  responsabilidad política,  ya  que  requiere  que  la  moción de  censura incorpore un candidato alternativo y sea aprobada por mayoría absoluta, así como la posibilidad de disolver la Cámara en caso de perder una cuestión de confianza. El Canciller tiene la función de dirigir la política y es la cabeza efectiva del Gobierno.
E)

Italia

El Presidente de la República tiene funciones representativas y simbólicas pues todos actos necesitan refrendo. Su designación es realizada por un colegio mixto (todos los miembros de las Cámaras más electores regionales). La acusada personalidad de los dos últimos presidentes los ha  hecho muy influyentes  en la  vida  política  del  país,  habiendo provocado el  actual,  con sus extralimitaciones, un verdadero problema institucional. El Gobierno se ve sometido a la confianza de las  dos  Cámaras,  y la ausencia de mayorías  absolutas  ha deparado continuos  Gobiernos  de coalición.  En la  actualidad se  intenta  crear  un movimiento de  opinión favorable  a  la  reforma constitucional para adoptar un sistema presidencialista.

F) ESPAÑA

Es un sistema con monarquía parlamentaria, el Rey no tiene propiamente poderes sino más bien  funciones  simbólicas  y  representativas  que  se  traducen  en  actos  debidos  necesitados  de refrendo. El Gobierno español tiene primacía sobre el Parlamento y el Presidente del Gobierno sobre los ministros, esto se apoya en:1 Investidura del Presidente del Gobierno, no del Gobierno. 2 Selección libre de los ministros por el Presidente. 3 Exigencia de candidato alternativo a la Presidencia en las mociones de censura.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *