Definiciones Clave
- Venta: Transferencia de dominio o cuota de ello a título oneroso de un bien corporal mueble o de bienes corporales inmuebles construido a través de una convención.
- Servicio: Acción que una persona realiza para otra y por la cual percibe interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.
- Vendedor: Persona o entidad que vende bienes habitualmente. Excepciones incluyen ventas forzadas, como ejecuciones hipotecarias.
- Prestador de Servicios: Persona o entidad que ofrece servicios, sea de manera regular o esporádica.
- Periodo Tributario: Generalmente es un mes calendario. Solo para pequeños contribuyentes es distinto (cada 3 meses).
Contribuyentes del IVA
Son contribuyentes las personas o entidades que realicen ventas, presten servicios o realicen cualquier operación sujeta a los impuestos de esta Ley. En comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios comparten la responsabilidad de cumplir con las obligaciones tributarias de dicha comunidad o sociedad.
Crédito Fiscal Proporcional
Cuando un vendedor o prestador de servicios utiliza bienes o servicios sujetos a IVA para generar tanto operaciones gravadas como exentas, el crédito fiscal debe calcularse proporcionalmente.
- El crédito fiscal de maquinarias, activos fijos y otros bienes de uso común se calcula por separado de los bienes usados solo en operaciones gravadas.
- El crédito para bienes y servicios de uso común se determina según el porcentaje de ventas gravadas.
- Esta proporción se calcula en el primer período tributario y se ajusta mensualmente hasta el final del año.
- La Dirección establece cómo aplicar este crédito fiscal proporcional.
- La Dirección puede también definir otros métodos para casos especiales, como proyectos a largo plazo.
- Si un contribuyente usa incorrectamente el crédito para bienes o servicios aplicados a operaciones exentas, el Fisco puede exigir el reintegro del impuesto con reajustes, intereses y multas.
Ventas Gravadas
Transferencias de bienes muebles, construcción y ciertos otros actos (como importaciones y retiros de bienes) están sujetos a IVA en Chile. Se devenga el impuesto cuando se emite el documento.
Fórmulas básicas:
- Neto * 0.19 = IVA
- Neto * 1.19 = Bruto
- Neto = Bruto / 1.19
Hecho Gravado
- Hecho Gravado Básico: Ventas / Servicios
- Hecho Gravado Especial: Arriendos (en ciertos casos)
Exenciones de IVA
Ciertos bienes y servicios están exentos de IVA, como:
- Bienes personales de turistas.
- Venta de vehículos usados.
- Ciertos otros bienes y servicios especificados en la Ley.
Base Imponible
Monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado.
Crédito Fiscal
- Uso del Crédito: Aplica al IVA pagado en bienes muebles, activos fijos y gastos generales relacionados con la actividad del contribuyente.
- Restricciones: No hay derecho a crédito por bienes o servicios destinados a actividades no gravadas o exentas de IVA.
- Proporcionalidad: Si se usan bienes o servicios en operaciones gravadas y exentas, el crédito debe calcularse proporcionalmente.
- Exclusiones: No hay crédito por vehículos, sus repuestos y servicios de mantenimiento, ni por gastos en supermercados, a menos que formen parte del giro principal.
- Facturas no Válidas: Facturas falsas o no conformes no generan derecho a crédito. El pago de las facturas debe cumplirse según requisitos específicos (pago nominativo y documentación adecuada).
- Construcción: El crédito fiscal por IVA en construcción solo aplica a quienes venden bienes inmuebles de manera habitual.
- Facturación Electrónica: El crédito fiscal se aplica al recibir el bien o servicio según factura electrónica.
Pequeños Contribuyentes (Cuota Fija)
Los pequeños comerciantes, artesanos y prestadores de servicios al consumidor, designados por la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pagarán el IVA mediante una cuota fija mensual. Esta cuota se determina por decreto supremo, basada en factores como el volumen estimado de ventas, la rotación de inventarios y el valor de las instalaciones.
Obligaciones de los Contribuyentes Respecto a la Emisión de Documentos Tributarios
- Facturas: Los contribuyentes deben emitir facturas para todas las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, incluyendo ventas o servicios exentos.
- Boletas: Deben emitirse boletas en aquellos casos que no están cubiertos por la obligación de emitir facturas, incluyendo ventas y servicios exentos.
- Requisitos Adicionales: La Dirección Nacional de Impuestos Internos puede exigir a los contribuyentes que emitan una boleta diaria con la última numeración, reflejando el total de ventas o servicios realizados que sean inferiores al mínimo establecido para la emisión de boletas. Este documento debe mantenerse en el establecimiento y anotarse en el libro de ventas diarias.
- Sanciones: (El documento original menciona «Sanciones» pero no detalla cuáles son. Se mantiene el punto).
Deducciones del Débito Fiscal
Situaciones en las que se pueden deducir impuestos (IVA) del “débito fiscal” en caso de ciertos ajustes o devoluciones relacionadas con operaciones afectas a IVA. Las deducciones permitidas son:
- Bonificaciones y Descuentos: Si después de facturar se otorgan bonificaciones o descuentos a los compradores por operaciones gravadas con IVA, el impuesto correspondiente a esos montos puede deducirse.
- Devoluciones y Resciliaciones: Cuando un comprador devuelve bienes o rescinde un servicio, se pueden deducir los impuestos siempre que:
- La operación esté afecta a IVA.
- La devolución o cancelación ocurra dentro de los seis meses siguientes a la facturación.
- En caso de que se anule una venta o arriendo con opción de compra de bienes inmuebles, el plazo de seis meses para la deducción se cuenta desde:
- La fecha de la resolución que deje sin efecto el contrato.
- La escritura pública que formalice la resciliación (anulación).
- La fecha en que la sentencia judicial quede firme.
- Depósitos: Se pueden deducir los impuestos sobre las sumas devueltas a los compradores por depósitos que ya habían sido incluidos en el precio de venta afecto a IVA. Estas deducciones ayudan a ajustar el impuesto cobrado cuando las transacciones se modifican o cancelan, devolviendo parte del IVA previamente declarado.
Pago de IVA
El IVA corresponde al 19% del monto total de la compra. Se paga a través del Formulario 29, generalmente los días 12, 20 y/o 28 de cada mes. Si la fecha de vencimiento cae en días no hábiles, el pago debe realizarse antes.
Ajustes al Débito y Crédito Fiscal
- Notas de Crédito Emitida: Disminuye el débito fiscal.
- Notas de Débito Emitida: Aumenta el débito fiscal.
- Nota de Crédito Recibida: Disminuye el crédito fiscal.
- Nota de Débito Recibida: Aumenta el crédito fiscal.
Máximo de Compras con Factura
El máximo de compras con factura que un contribuyente puede realizar en un año es de 5 UTA.
Pago Provisional Mensual (PPM)
El PPM es un pago sobre las utilidades de una empresa, que actúa como provisión o amortiguador para el pago del Impuesto a la Renta anual (por ejemplo, en abril del año siguiente).
Art. 8 de la Ley de IVA: Hechos Considerados Ventas y Servicios
Se consideran ventas y servicios, entre otros:
- Las importaciones.
- Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, efectuados por vendedores.
- Las adjudicaciones de bienes corporales muebles e inmuebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales.
- Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por un vendedor, para su uso o consumo personal o de su familia.
- Los contratos de instalación o confección de especialidades.
- La venta de establecimientos de comercio.
- El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
El Servicio determinará, mediante resolución, qué configurará un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial para efectos de este hecho gravado.
Hecho Gravado con IVA (Definición General)
Un hecho está gravado con IVA cuando corresponde a una actividad comercial o transacción que involucra la venta de bienes y la prestación de servicios según lo define la Ley.
Art. 12 de la Ley de IVA: Exenciones Específicas
Estarán exentos del impuesto, entre otros:
- Los vehículos motorizados usados.
- Las especies transferidas a título de regalía a los trabajadores por sus respectivos empleadores (sujeto a condiciones del Dcto. 55, Art. 23).
- Las materias primas nacionales, en los casos en que así lo declare por resolución fundada la Dirección de Impuestos Internos.
- Los insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, adquiridos en el país.
Art. 17 de la Ley de IVA: Deducción en Arrendamiento de Ciertos Inmuebles
En el caso de arrendamiento de inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial, para determinar la base imponible del IVA, deberá deducirse de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos de un año. También deberá deducirse el valor de adquisición del terreno que se encuentre incluido en la operación.
Dcto. 55, Art. 23: Condiciones para Regalías Exentas
Se considerarán razonables las transferencias de especies a título de regalía a trabajadores cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Que consten en un contrato colectivo de trabajo que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa.
- Que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda de una UTM por cada trabajador, en cada período tributario.