Proceso de Constitución de una Sociedad Anónima (SA)
La creación de una Sociedad Anónima (SA) implica una serie de pasos legales y administrativos:
- Se deciden los accionistas principales y el capital social.
- Un escribano redacta el estatuto social.
- Los socios (accionistas) firman este estatuto.
- Se presenta ante la AIN (Auditoría Interna de la Nación o entidad reguladora) y se espera su aprobación.
- Publicación en el Diario Oficial.
- Se tramita el RUT (Registro Único Tributario) en la DGI (Dirección General Impositiva).
- Se designan los directores y el órgano de control (opcional).
- Comienzan las actividades luego de un tiempo considerable y una inversión significativa de dinero.
Derechos de los Accionistas
Un accionista comienza a tener derechos en la sociedad al momento de su creación o al aportar capital y recibir acciones a cambio. También se puede adquirir la calidad de accionista si se recibe una herencia o donación de acciones.
Los derechos fundamentales incluyen:
- Participar y votar en las asambleas de accionistas.
- Participar en las ganancias sociales y en el remanente de la liquidación, en el caso de disolución de la sociedad.
- Fiscalizar la gestión de los negocios sociales.
- Tener preferencia en la suscripción de acciones, partes beneficiarias convertibles en acciones y debentures convertibles en acciones.
- Receder en los casos previstos por la ley.
El Directorio (Órgano de Administración)
El Directorio es el órgano que representa y gestiona a la sociedad.
Características y Composición del Directorio
- Miembros: Pueden ser accionistas o no. Si no son accionistas, no tienen derechos económicos, pero sí son responsables de la administración de la sociedad.
- Autonomía: El directorio toma decisiones sin necesidad de consultar con los accionistas.
- Elección: Los accionistas eligen al directorio en sus asambleas.
- Obligatoriedad: El directorio es imprescindible; tiene que existir sí o sí.
- Función Principal: Encargado de tomar decisiones para cumplir con el objetivo social.
- Delegación: Los directores deben tomar decisiones de manera personal. No pueden delegar su cargo de manera permanente, solo en casos muy puntuales (mediante Carta Poder).
- Estructura: Se compone de un presidente, un vicepresidente y directores comunes. Las decisiones de mayor importancia suelen recaer en el presidente y el vicepresidente, quienes pueden actuar individualmente. Los directores comunes deben actuar de manera conjunta.
- Condiciones para ser Director: Ser mayor de 18 años, ser capaz para el comercio, no tener historial legal negativo, puede ser nacional o extranjero, accionista o no, y puede ser persona física o jurídica.
- Suplencia: Ocurre cuando un director es temporalmente reemplazado. No implica la pérdida definitiva del cargo.
- Vacancia: En caso de renuncia, esta debe ser aceptada por los accionistas. Si no es aceptada, el integrante del directorio sigue siendo responsable de su trabajo.
Remuneración y Conflictos de Interés
- Remuneración: Si el director también es empleado de la sociedad, se le paga como a un empleado. Si el director es solamente director, su remuneración depende de las ganancias de la empresa ese año.
- Garantía Mínima: Si los accionistas deciden no repartir ganancias ese año, los directores se limitan a cobrar solamente el 5% de las utilidades. Esto es para garantizarles un mínimo.
- Conflicto de Intereses: Un director no puede trabajar ni colaborar para otra sociedad que compita con esta, a menos que los accionistas lo permitan. Un director sí puede ser dueño de una empresa que colabore con esta sociedad, pero debe estar en igualdad de condiciones que las otras competencias.
- Restricción a la Gestión: La AIN no permite que los accionistas influyan en las decisiones de los directores, ya que la idea es que trabajen por separado. De todas formas, existen casos puntuales de estatutos que lo permiten.
Funcionamiento y Responsabilidad
- Funcionamiento del Directorio (Delegación): Ante una ausencia, se puede presentar una carta de poder, donde un director delega su voto a un representante. Si este vota en contra del bien de la empresa, la responsabilidad recae en el director, no en el representante.
- Quórum de Asistencia: Se necesita la mayoría absoluta de sus representantes para una reunión de directorio. Por eso se recomienda que el directorio sea mayor a tres personas.
- Quórum de Votación: Se necesita la mayoría simple de los presentes para tomar la decisión final. En caso de empate, decide el presidente del directorio.
- Responsabilidad Patrimonial: El patrimonio personal de los directores sí se puede ver afectado si por culpa de ellos se genera un daño a la sociedad.
- Ecuación de Responsabilidad: Se requiere la concurrencia de tres elementos: 1) Supuesto de responsabilidad (Causa), 2) Daño (quienes fueron dañados) y 3) Nexo causal entre la acción del director y el daño.
- Responsabilidad Social: Responsabilidad ética de los directores de actuar de forma responsable y consciente con el entorno. No deben pensar solamente en el beneficio económico.
- Responsabilidad Individual: Por más que el directorio casi siempre actúa en conjunto, cada director debe hacerse cargo de sus acciones.
Causales de Responsabilidad del Directorio
El directorio es responsable cuando se viola la ley o el estatuto social. El directorio debe estar al tanto de toda la normativa aplicable.
