Figuras Jurídicas Clave en el Derecho Romano: Obligaciones, Delitos y Sucesión


Obligaciones Derivadas de Contratos Consensuales

Compraventa

Se realiza mediante el simple acuerdo de las partes, independientemente de la forma de este, lo cual lo convierte en una Relación Jurídica accesible a extranjeros y despojada de formalidades.

Surgen dos obligaciones contrapuestas y recíprocas, cubiertas por una acción de buena fe para exigir responsabilidad en caso de incumplimiento (actio venditi / empti):

  1. Venditor → entregar la posesión de la merx y asegurar su pacífico goce.
  2. Emptor → entregar la propiedad del precio (dinero / bien relevante por su valor).

Si la merx es nec mancipi → la traditio provoca la transmisión de la propiedad siempre que el vendedor fuera el propietario.

Si la merx es mancipi → la traditio / entrega de la cosa convierte al adquirente de buena fe en poseedor ad usucapionem / propietario pretorio.

Arrendamiento (§ 183)

Bajo la misma denominación se incluyen el arrendamiento de: cosa / servicio / obra. Esta variedad de aplicaciones y accesibilidad lo convierte en un negocio adecuado para los extranjeros.

Existen dos acciones de buena fe: actio locati y actio conducti, que amparan los derechos de crédito recíprocos (del arrendador y del arrendatario).

1. El arrendamiento de cosa

El arrendador cede temporalmente el uso, o el uso y disfrute al arrendatario a cambio de una cantidad de dinero en concepto de renta.

2. El arrendamiento de servicio

El arrendador realiza una actividad profesional a un arrendatario, que paga la renta.

3. El arrendamiento de obra

El arrendatario proporciona un resultado final a un arrendatario que paga la renta y proporciona los materiales.

Sociedad

Dos o más socii se obligan a poner en común dinero / bienes / trabajo, destinados al provecho común y repartir las ganancias / pérdidas en pos de un fin lícito, de acuerdo con un criterio preestablecido.

Los efectos de esta Relación Jurídica son meramente internos (solo vincula a los socii y no tiene consecuencias frente a terceros).

Se integra en el ius gentium (no exige formalidad alguna), aunque no da lugar a una persona jurídica nueva ni a una voluntad común.

Mandato (§ 208)

El mandatario se obliga a realizar una gestión encomendada por el mandante, y a trasladarle los efectos de la misma cubriendo las necesidades de representación / actuación mediante terceros, pues el mandatario hace suyas las consecuencias de su actuación para transferirlas después al mandante.

Es gratuito (originado en un ámbito de ayuda mutua y cercanía) y eran realizados por procuratores / hijos de familia / esclavos. De mediar pago → arrendamiento.

Obligaciones Derivadas de Delito

Delitos Civiles

1. Hurto

Delito privado por excelencia cuya concepción va variando con el tiempo (acto malintencionado que perjudique el patrimonio ajeno → usurpación dolosa de cosa ajena).

  • Furtum rei: apoderamiento doloso de cosa mueble ajena con ánimo de lucro.
  • Furtum usus: uso no autorizado de cosa ajena.
  • Furtum possessionis: El propietario de un bien lo cede a otra persona para que lo retenga y este se hace ilícitamente con su posesión.

2. Daño

Perjuicio patrimonial (deterioro / destrucción) directo causado por un acto antijurídico y doloso.

Originado en un plebiscito de 286 a.C.: lex Aquilia de damno. Esta dotaba al perjudicado de un título ejecutivo contra quien hiciera lo siguiente:

  • Cobrar una deuda ajena para sí → condena in duplum.
  • Dañar cosa ajena → condena del valor máximo que tuviere en los últimos 30 días.
  • Matar esclavo / animal ajeno → condena del valor máximo que tuviere en el último año.

3. Injuria

Atentado doloso e injustificado contra una persona libre y ciudadana, en su integridad (física / moral).

Las XII Tablas recogen la injuria (solo contra la integridad física) en diferentes modalidades:

  1. Las más graves (por ejemplo: mutilación) → penas taliónicas que tasan la reacción violenta del ofendido. Permitía la posibilidad de un acuerdo entre este y el ofensor.
  2. Las menores (por ejemplo: fracturas óseas) → penas pecuniarias prefijadas legalmente.

Delitos Pretorios

1. Intimidación

Violencia psíquica derivada de la amenaza de un mal injusto, relevante y posible (presente o futuro), que mueve a un individuo a realizar un acto jurídico (lesivo para sí), que no hubiera realizado en circunstancias normales.

Por medio del remedio procesal actio quod metus causa (in factum e infamante), se da relevancia a un condicionante de la voluntad negocial, no tenido en cuenta por el ius civile. Este exige el cuádruple del perjuicio causado por el metus (tras pasar 1 año desde este, solo el simplum).

Contiene cláusula arbitraria → absolución del demandado si indemniza al demandante el perjuicio ocasionado antes del juicio.

Existe una exceptio metus para repeler cualquier reclamación derivada de un negocio concluido bajo coacción.

2. Dolo

Engaño malicioso dirigido a perjudicar a una persona (deceptus), siempre que afecte a la esencia del negocio (no elementos accidentales / secundarios).

Existe una actio doli (in factum, subsidiaria e infamante) cuyo plazo de ejercicio es de 1 año. Tras este, se concede una acción no penal por el lucro obtenido.

Se impone una condena in simplum, salvo que el demandado usase la cláusula arbitraria.

Existe una exceptio doli para defenderse ante reclamaciones de raíz dolosa. La legitimidad pasiva corresponde a quien actúa dolosamente (deceptor).

Las Modalidades de Sucesión

Sucesión Testamentaria (§ 120)

Negocio jurídico central del Derecho sucesorio, por el cual un sujeto dispone acerca del destino de sus Relaciones Jurídicas transmisibles para después de su muerte. Características:

  • Unilateral → voluntad del testador.
  • Mortis causa → fallecimiento.
  • Personal → no representante.
  • Revocable → por testamento posterior.
  • Solemne → si no, no es válido.

Solo se aplicaba a los pater familias sin descendientes legítimos, designando a un sucesor y adoptándolo a la vez. Para que sea eficaz el testamento o para ser heredero testamentario / legatario, se requiere la testamentifactio.

Este testamento per aes et libram es inicialmente oral, frente a 5 testigos púberes y ciudadanos, aunque se dé forma a la transmisión patrimonial mediante una mancipatio, encargando a un adquirente fiduciario la distribución del patrimonio entre los designados tras la muerte del testador.

También sirve para otros actos jurídicos:

  • Legados.
  • Nombramiento de tutores.
  • Manumisión.

Sucesión Legítima: En Defecto de Testamento Válido (§ 116)

Forma originaria de sucesión mortis causa recogida en la Ley de las XII Tablas que quedó desplazada por el testamento. Esta prevé que a la muerte del pater familias, sus sucesores sean sus agnados:

  1. Primero → los descendientes legítimos (heredes sui).
  2. En su defecto → agnados más próximos en grado.
  3. En defecto de ambos → gens.

Precisiones técnicas:

  1. Heredes sui: alieni iuris nacidos de matrimonio legítimo o adoptivos o póstumos / mujer in manu.
  2. La herencia corresponde por partes iguales a los coherederos, o en su defecto (premuerte / emancipación / adoptado) a los descendientes legítimos de estos.
  3. El agnado más próximo llamado → heredero voluntario.
  4. Si el agnado más próximo no acepta la herencia, no se acude al resto de agnados.

Sucesión Forzosa Formal (§ 114)

La primera de las fases del desarrollo de las limitaciones jurídicas impuestas a la libertad para testamentar. Al principio estaba limitada por razones sociales en favor del grupo familiar, pero no jurídicas. Pero el desarrollo y superposición del testamento abrió la posibilidad de nombrar heredero a personas distintas a los descendientes alieni iuris.

Entonces, con el fin de asegurar la vinculación de la sucesión al grupo familiar, se invalida el testamento donde no se mencionen todos los descendientes legítimos (para que hereden / para desheredarlos).

La preterición de:

  • Hijos varones (incluso póstumos) → testamento nulo → se da lugar a la sucesión legítima.
  • Resto (nietos, hijas…) → no testamento nulo → los ignorados heredan en partes iguales con el resto de herederos sui (reciben la mitad si no hay herederos sui).

La desheredación no necesitaba ser justificada, pero sí nominal y formal si se trataba de hijos varones.

Sucesión Forzosa Material (§ 114)

Ante la insuficiencia de la sucesión forzosa formal para asegurar las expectativas hereditarias de algunos parientes, surge otra modalidad que incluye la reserva a estos herederos forzosos, de una parte del activo hereditario.

La familia romana se articula alrededor del pater familias como único sujeto con capacidad jurídica respecto de activos patrimoniales → expectativa de los alieni iuris a heredar (sobre todo si han contribuido con sus ingresos). Por lo que se espera un comportamiento…

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