Cuadro resumen código penal


1.- APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE INFANCIA
El concepto de infancia, no siempre ha sido igual, sino que ha ido evolucionando a través de los siglos. Podemos decir que la infancia es una construcción social que difiere de un momento histórico a otro y de una cultura a otra. En el s.XX especialmente en los últimos 40/50 años, se empezó a prestar más atención a este periodo de vida, y en la actualidad nadie discute que es un momento crucial en el desarrollo de todo ser humano. Si tomamos como referencia la Convencíón de los Derechos del Niño, vemos que vincula el concepto de infancia al de mayoría de edad y, por tanto, prolonga esta etapa hasta los dieciocho años o hasta la mayoría de edad prevista en la legislación de los diferentes países. Pero, dadas las dificultades que esto supone para el análisis y la intervención, en varios textos legales se establece una diferenciación entre la infancia (hasta los doce años) y la adolescencia (de los doce años a la mayoría de edad). Universalmente se utiliza la expresión primera infancia para hablar del periodo vital que va del nacimiento hasta los 6 años y el de la segunda infancia para referirse al periodo que va de 6 a 12 años (aproximadamente la pubertad) Además, la infancia no sólo se define desde una perspectiva cronológica, sino también en función de los cambios anatómicos y fisiológicos, del desarrollo cognitivo y socioafectivo, y de otros factores como el crecimiento emocional. De este modo, podemos definir la infancia como el periodo de la vida de un niño o niña, que se extiende desde su nacimiento hasta la pubertad, en el cual se producen importantes cambios biológicos, psicológicos, sociales, y de cuyo correcto desarrollo dependerá en buena parte su evolución en las etapas vitales posteriores.
2.- LA INFANCIA A LO LARGO DE LA HISTORIA
2.1. La infancia en el mundo clásico
En la antigua Grecia la infancia era considerada como propiedad y solo se considera importantes a los niños, no por ellos mismos, sino porque representan el futuro de las ciudades y la continuación del Estado. Pero la
formación está reservada sólo para aquellos que son libres y de clase social alta. En Atenas la educación del niño era responsabilidad del padre de familia, el cual decidía quien educaba al niño hasta los dieciocho años, que es cuando se conviertía en adulto y ciudadano. A partir de los siete años comienza la educación formal y sistemática en el ágora, donde aparece la figura del


pedagogo, que es un nexo de uníón entre la casa y la escuela. Se da gran importancia a la educación física, la música, la gramática, la oratoria y el valor de la disciplina. Las niñas son educadas en el ámbito familiar para desempeñar sus funciones de madres y esposas. En la antigua Roma, el interés por la infancia iba poco más allá de la propiedad, e incluso los lazos electivos eran más importantes que los sanguíneos. La vida se daba dos veces: la primera en el nacimiento físico; la segunda, en el nacimiento social, cuando el padre reconocía al hijo o hija. Además, se toleraban el abandono, el maltrato, la esclavitud y el infanticidio.

2.2. La infancia en la Edad Media
Según las llamadas teorías de la carencia (no hay estudios significativos sobre la infancia), el concepto de infancia no existe en la Edad Media puesto que el niño a los siete años entraba ya en la edad adulta, con lo cual no tenía
ninguna relevancia como ser social. Para las teorías de la indiferencia, la infancia se caracteriza por la
ausencia de afecto y un trato duro, lo que explicaría la alta mortalidad que había. Pero hay otros historiadores que defienden una preocupación por la infancia, determinada en parte por la religión cristiana. Los niños aparecen como seres con derechos y se considera la infancia como una etapa específica y de preparación para la vida adulta. En la Edad Media aparecen las primeras instituciones centradas en la atención a los niños abandonados, promovidas por la Iglesia Católica: los orfanatos. Y el infanticidio pasa a ser catalogado como delito.

2.3. La infancia en la Edad Moderna
La Edad Moderna se caracteriza por el desarrollo de dos movimientos: el Humanismo y el Renacimiento. Esto lleva a reconocer en los niños unas carácterísticas propias que les hacen muy diferentes de los adultos.
Se plantea la importancia de la educación como clave del desarrollo de la sociedad. Aparece la figura del maestro como protagonista de la educación, sus métodos educativos están basados en la disciplina, severidad e incluso el maltrato.


2.4. El Siglo XVIII: La Ilustración
Se valora la infancia como una etapa fundamental en el desarrollo humano, con unas carácterísticas que la hacen única. Se concede gran importancia a la educación, apareciendo las ideas de los precursores de la Escuela Nueva:

Rousseau con su idea de que el hombre es bueno por naturaleza defiende la educación de los niños dejando que se desarrollen en libertad, Pestalozzi apuesta por la educación popular, que ésta llegue a la infancia de familias con pocos recursos y Fröebel introduce el juego como principal estrategia pedagógica y crea los primeros jardines de infancia en Alemania en 1840, los Kindergarden.

2.5. El Siglo XIX: La Revolución Industrial
En esta época, la infancia adquiere importancia y relevancia en el ámbito social pero la necesidad de mano de obra barata lleva a los niños a un mundo en el que son explotados. Muchos niños son obligados a trabajar en
condiciones insalubres y peligrosas. Por otro lado, el acceso de las mujeres al ámbito laboral dio lugar a la
aparición de instituciones dedicadas al cuidado de los más pequeños. No obstante, se produce un avance en el conocimiento del niño y de sus necesidades, y la escuela es una institución establecida que empieza a llegar a la mayoría de los niños, aunque las clases acomodadas siguen recibiendo una educación particular.
Aparece el movimiento de la Escuela Nueva que propone una renovación de los métodos pedagógicos existentes, algunos de sus representantes son María Montessori, Ovidio Decroly, Celestine Freinet y
Alexander Neil. También la psicología se vuelca en el estudio de la infancia como etapa decisiva del futuro desarrollo de las personas. Aportaciones de Piaget, Vigotsky y Freud, entre otros.


2.6. El Siglo XX: Los Derechos del Niño
El s.XX es considerado el de los derechos de la infancia. Se caracteriza por el paidocentrismo (los niños en el centro del aprendizaje) y los niños pasan a ser considerados como ciudadanos de pleno derecho.
Sin embargo toda la ebullición se ralentizó a causa de las 2 guerras mundiales.
– Los Derechos del Niño Acabada la primera Guerra Mundial, la Asamblea General de la Liga de las Naciones aprueba en 1924 la Declaración de Ginebra propuesta por la pedagoga suiza Eglantyne Jebb, que constaba de cinco puntos: Tras la segunda Guerra Mundial, se desarrolla la Organización de las Naciones Unidas y se crea la UNICEF. Esto dio lugar a la elaboración de la Declaración de los Derechos del Niño, ratificada en 1959, que
convierte, por primera vez, al niño en ciudadano de pleno derecho. Pero se trata de un documento que no obliga jurídicamente a los países que lo firmaron, no es vinculante.

-La Convencíón de los Derechos del Niño Fue aprobado en 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas y entró en vigor en Septiembre de 1990, siendo un documento de obligado cumplimiento para aquellos países que lo ratificaron (todos en la actualidad menos Estados Unidos). Los instrumentos para luchar contra la explotación y el abuso a los niños y niñas son los Protocolos Facultativos (explotación infantil, niños en conflictos armados, venta de niños, prostitución y pornografía infantil).

2.7. La infancia en el Siglo XXI la revolución tecnológica y la globalización, los cuales han dado lugar a una nueva visión de la infancia. La influencia de los cambios sociales en los niños ha llevado a algunos investigadores a afirmar que debemos entender el concepto de infancia de otra manera puesto que las etapas de la infancia y la adolescencia se asemejan cada vez al mundo de los adultos. Otros autores hablan del «niño apresurado». Por otro lado, el fenómeno de la globalización produce grandes diferencias que se reflejan también en el tratamiento de la infancia. El contraste entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo ha llevado a muchos a denominar el Siglo XXI como el siglo de la ambigüedad o de la desigualdad, ya que mientras solo una pequeña parte de los niños (20%) han alcanzado una vida digna, el resto(80%) no tienen las necesidades básicas cubiertas, viven en un situaciones de pobreza y carecen de acceso a la sanidad y a la educación.


3.- ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN A LA INFANCIA
Después de la segunda Guerra Mundial miles de niños quedaron huérfanos y sin hogar especialmente en Europa. Esta situación hizo surgir mecanismos de protección a la infancia que pretendían reducir los efectos de esta situación. Algunos organismos han sido precursores y han tenido un papel decisivo en el reconocimiento, difusión y control de los derechos de la infancia. Podemos clasificar estos organismos según su relación con los gobiernos en 2 tipos: los organismos internacionales oficiales o gubernamentales y un conjunto de organizaciones internacionales que no dependen directamente de los gobiernos y que conocemos como ONG.

3.1. Organismos oficiales o gubernamentales

En 1945 fue oficialmente fundada la ONU con la esperanza de que se pudieran evitar la aparición de nuevos conflictos bélicos a gran escala. Para cumplir con sus compromisos la ONU ha ido creando organismos que se ocupan de diversas áreas. Entre ellos:

– UNICEF (Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia): se crea en 1946 con el objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia y contribuir al bienestar de los niños, niñas y jóvenes en todo el mundo. Los ejes sobre los que se basa su atención son:
· supervivencia y desarrollo de los niños
· educación básica e igualdad entre los sexos
· el sida y la infancia
· protección de los niños contra la violencia, la explotación y los malos tratos
· promoción de políticas y asociaciones a favor de los derechos de los niños

– UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura): se crea en 1945 con el objetivo de contribuir a la conservación de la paz y de la seguridad estrechando la colaboración entre las naciones con el fin de asegurar el respeto universal de la justicia, de la ley, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. Promueve la erradicación del analfabetismo, el fomento de la escolarización y un sistema de educación que favorezca el bienestar de los niños de una manera integral.


– OMS (Organización Mundial de la Salud): se crea en 1948 con el objetivo de conseguir que todos los pueblos puedan gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr.
– OMEP (Organización Mundial de Educación Preescolar): se crea en 1948 con los objetivos de promover las mejores condiciones de vida para cada niño y apoyar las iniciativas dirigidas a mejorar la educación
preescolar.
– UIPE (Uníón Internacional de Protección a la Infancia): se crea en 1946 con los objetivos de socorrer a los menores, elevar el nivel de protección a la infancia y contribuir al desarrollo moral y físico de los niños.


3.2. Organismos no gubernamentales
Son entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, generalmente creadas independientemente de los gobiernos y de los organismos internacionales, formadas por un equipo de técnicos y trabajadores
asalariados, y un cuerpo de cooperantes. Sus actividades se financian a partir de subvenciones públicas, cuotas de socios, donaciones, venta de productos, celebración de eventos, empresas patrocinadoras, fundaciones,…
Las ONG ́s suelen trabajar bajo el paraguas de los derechos humanos, pero pueden especializarse en diferentes campos de acción.

Algunas están destinadas específicamente a la infancia (Save The Children, SOS Infancia, Payasos Sin Fronteras o Fundación Vicente Ferrer). Otras actúan en campos como la promoción de los derechos humanos
(Amnistía Internacional, SOS Racismo,…), la ayuda humanitaria (Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras, Cáritas Internacional,…), la protección del medio ambiente (Greenpeace, World Wide Fund for Nature,…) o la cooperación para el desarrollo (Intermón-Oxfam, Justicia y Paz, Educación Sin Fronteras,…).

4.1. La Declaración de Ginebra
Fue el primer paso formal hacia el reconocimiento de los derechos de la infancia, aprobada en 1924 por la Sociedad de Naciones a propuesta de la pedagoga suiza Eglantyne Jebb, es la primera vez que se conceptualiza a la infancia como un colectivo objeto de medidas de protección, y consta de cinco
puntos.


4.2. La Declaración de los Derechos del Niño
Finalizada la segunda Guerra Mundial, bajo la tutela de la Organización de las Naciones Unidas y tras la creación de la UNICEF, se retomó la preocupación por la protección y los derechos de la infancia, en un proceso que culminó el 20 de Noviembre de 1959 con la aprobación, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del documento conocido como Declaración de los Derechos del Niño. Consta de un preámbulo y diez artículos. (** Consultarla.Trabajo individual)


4.3. La Convencíón de los Derechos del Niño
Es importante conocer la terminología legal para entender el alcance que supone cada una de las conquistas en el terreno de los derechos de la infancia. En este sentido es importante diferenciar entre los conceptos de Declaración y Convencíón y lo que ellos conllevan:
– Declaración: es un documento que detalla una serie de derechos pero que no implica ningún compromiso por parte de los estados. Es decir, no es un documento jurídicamente vinculante, por lo que los estados
firmantes no están obligados a respetar sus principios. Así, las declaraciones de 1924 y de 1959, a pesar de la insistencia de esta última a los gobiernos para que las incorporaran, no fueron de obligado cumplimiento por los Estados que la firmaron.
– Convencíón: es un documento que trata de un acuerdo entre estados, por lo que tiene fuerza jurídica y es de obligado cumplimiento por parte de los estados que lo han ratificado, es decir, tienen un carácter vinculante. Como veremos, la Convencíón de los Derechos del Niño de 1989 va a suponer un cambio cualitativo importante, pues todos los estados que la acepten mediante su firma quedan comprometidos a dar cumplimiento a sus disposiciones. En pocos años se vio que los diez artículos de la Declaración eran insuficientes para garantizar la protección y el desarrollo integral de los menores; además, la declaración, al no ser de obligado cumplimiento por los estados firmantes, quedaba en una simple proclamación de intenciones sin ninguna fuerza legal. La Convencíón de los Derechos del Niño conserva los principios de la Declaración de 1959 e introduce muchos aspectos no tratados anteriormente. Se compone de 54 artículos que señalán derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales.


Fue aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y consta de 54 artículos basados en cuatro principios:
– No discriminación: Ningún niño o niña debe ser discriminado por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica,
impedimentos físicos, nacimiento, o cualquier otra condición propia, de sus padres o de sus representantes legales.
– Interés superior del menor:
Todas las medidas respecto al menor deben estar basadas en la condición de su interés superior. Corresponde con el estado asegurar una adecuada protección y cuidado cuando los padres, madres u otras personas responsables no tienen capacidad para hacerlo.
– Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Todo niño o niña tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación de los estados tomar las medidas necesarias para garantizarla, del mismo modo que deberá
garantizar un desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social de los niños y niñas, considerando sus aptitudes y talentos.
– Participación: Los menores, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o educativa de un país. Inicialmente, en 1989, fue firmada por 20 países pero, actualmente, ha
sido aceptada por todos los países del mundo, excepto Estados Unidos. Para hacer frente a las distintas situaciones en las que los niños continúan siendo objeto de explotación y abuso en el mundo actual, la
Convencíón intenta actuar en casos concretos para atenuar los efectos de estas situaciones. Una de estas actuaciones se concretó con la aprobación el 25 de Mayo de 2000, de los llamados Protocolos facultativos que se agregan al articulado de la Convencíón y lo complementan. Estos protocolos están destinados principalmente a combatir dos fenómenos:

– El Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados: Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los estados que hagan todo lo posibles para evitar que menores de 18 años participen directamente en hostilidades.


– El Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Llama especialmente la atención sobre la necesidad de criminalizar esas graves violaciones de los derechos de la infancia y hace hincapié en la importancia que tiene la concienciación pública y la cooperación internacional en las actividades para combatirlas.

4.4. Los derechos de la infancia en la Uníón Europea
Los documentos más importantes en el ámbito de la Uníón Europea son: – La Carta Europea de los Derechos del Niño: fue aprobada en 1992 y se basa en los principios de la Convencíón, concretando de manera
específica los problemas derivados de la integración europea y el mercado único.
– La Carta de Derechos Fundamentales: reconoce los derechos de la infancia en el artículo
24.
– La Estrategia para los derechos de la infancia del Consejo de Europa (2016-2021): dirigida a promover y proteger de forma eficaz los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Uníón Europea. Las propuestas que se deben llevar a cabo son: instauración de una línea de asistencia telefónica única (116), derechos del niño en el entorno digital, igualdad de oportunidades, una vida libre de violencias,
una justicia adaptada a los menores,…

5.1. El marco internacional
La protección a la infancia en España tiene como marco de referencia la Convencíón de los derechos de los niños.
5.2. El marco constitucional Los artículos relacionados directa o indirectamente con la atención a la infancia son los siguientes:
. Artículo 10. Hace una mención genérica a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes, y a que dichos derechos se derivan de los acuerdos internacionales que España ha ratificado.

Artículo 14. En el contexto de los derechos y deberes, hace explícita mención del principio de no discriminación: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social”.


. Artículo 24. En él se reconoce el derecho a la protección y a la tutela de la justicia para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos: “Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
. Artículo 27. Hace referencia al derecho a la educación, por lo que afecta de manera directa a la infancia. Los aspectos más destacados son los siguientes:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
. Artículo 39. Trata sobre la protección de la infancia y de la familia, y de la
responsabilidad de los padres:
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la
investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
. Artículos 41, 43, 44, 45, 47. Versan sobre la protección en diferentes ámbitos señalando estos derechos: a la asistencia y prestaciones sociales, a la salud, a la cultura, a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a la vivienda.


 -Artículo 49. Señala la responsabilidad de los poderes públicos en la realización de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración con las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos. De la Constitución, como marco normativo, emanan las diferentes leyes que regulan los diferentes ámbitos de nuestras vidas. Por lo que respecta a la infancia las más importantes son las que regulan la protección jurídica del menor, el sistema educativo y la responsabilidad penal de los menores.

-Artículo 20. En relación con la libertad de expresión y comunicación, pone el límite “en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia”.

6.- LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
La protección de los menores en España está regulada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y por la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero antes de adentrarnos en el contenido de estas leyes tenemos que conocer el significado de algunas figuras jurídicas. Actualmente ya está aprobada, aunque aún no ha entrado en vigor, la Ley Orgánica 2020 de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia (conocida como la ley Rhodes)


6.1. Figuras jurídicas relacionadas con la protección del menor
El Código Civil es la norma que regula el derecho de familia y contempla las obligaciones y responsabilidades relativas a la paternidad, filiación, obligación de alimentos, relaciones paternofiliales, tutela y guarda del menor. Patria potestad Es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce al padre y a la madre sobre sus hijos (y sus bienes) mientras éstos son menores de edad o, si siendo mayores, están en situación de incapacidad. Es la figura jurídica por la que los progenitores deben cuidar a sus hijos. El Código Civil dice «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes». 


La patria potestad tiene como propósito velar por el interés superior del menor. El Código Civil no diferencia entre hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. En nuestro ordenamiento jurídico la patria potestad engloba la guarda  de los hijos por vía natural, es decir, implica la cohabitación con ellos y la obligación de cuidarlos, protegerlos y asistirlos. Cuando los padres, por circunstancias graves o por sentencia judicial, no pueden cuidar del menor, los poderes públicos asumen la guarda durante el tiempo necesario. La entrega de la guarda se hace por escrito y se informa a los padres de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto a sus hijos, pues el no mantener la guarda no implica la pérdida de la patria potestad.

Sin embargo, los poderes públicos disponen de la posibilidad de privar de la patria potestad a los progenitores cuando éstos incumplen sus obligaciones. También podrán restituírsela si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Los tipos de guarda son:
– Guarda de hecho: personas que cuidan o atienden a menores de manera voluntaria, haciendo de tutores pero al margen de la ley.
– Guarda voluntaria: cuando es la familia cuando pide que alguien se encargue del menor porque no pueden atenderle. Deben ser situaciones distintas del desamparo, pues en ese caso hablaríamos de tutel.
– Guarda forzosa o necesaria: es un juez el que determina que así sea.
* La incapacidad se determina y finaliza por medio de una sentencia judicial. Supone una limitación y restricción de la capacidad que tiene una persona para poder gestionar y realizar los actos necesarios que sean decisivos para sus intereses.


Tutela
Consiste en el poder concedido por la ley, es un juez quien lo decide, a una persona física o jurídica (tutor) sobre la persona y/o los bienes de un menor o persona incapacitada (tutelado), en su beneficio y para su protección, bajo control judicial. Las funciones del tutor legal son cuidar al menor tutelado, gestionar su patrimonio y representarlo en actos jurídicos.


Curatela
Es una figura jurídica como la tutela, pero en este caso no es un representante legal en toda regla sino que le representa en actos jurídicos, cumple su función en esos momentos y ya está. Sería como una tutela pero
para casos puntuales. Se emplea cuando el menor no tiene capacidad suficiente para obrar y si no tiene padres que ostenten la patria potestad.

Defensor judicial
Es la persona que defiende los intereses del menor o persona incapacitada cuando existe conflicto entre él y sus guardadores (padre/madre/tutor/curador). Lo nombra un juez. Es una figura temporal y solo realiza las funciones que determina el juez.

Acogimiento familiar
Es una figura jurídica por la cual una familia o una persona se hace cargo, de manera temporal o permanente, de la crianza y educación de niños/as en situación de desprotección, con la fnalidad de que su desrrollo
tenga lugar en un medio adecuado. Siempre se valora como alternativa a la institucionalización de los menores. Consiste en ceder la guarda de un menor a una familia de acogida, durante un periodo determinado, teniendo en cuenta que la prioridad es el retorno del menor a su familia de origen, por lo que no se rompen los vínculos con la familia natural y siempre que sea posible se mantienen el contacto y las
visitas. El acogimiento se realiza por escrito con el consentimiento de los poderes públicos, los progenitores biológicos, siempre que no estén privados de la patria potestad, y la familia de acogida. Por otro lado existen compensaciones económicas para las familias de acogida que actualmente, en la CAM, oscilan entre los 2.500€ al año y los 5.000€ en caso de niños con diversidad funcional.
La modalidades de acogimiento son las siguientes:
– Según la familia acogedora puede ser en familia extensa (es la primera opción que se valora, confiar la guarda del menor a un familiar) o en familia ajena.
– Acogimiento familiar temporal: se confía la guarda del menor de forma temporal. Se acuerda cuando se prevee que los progenitores podrán recuperar la capacidad para atender adecuadamente al menor acogido,en un cierto plazo que no debe exceder de 2 años, salvo excepciones. Mientras se trabaja para que la familia biológica resuelva sus problemas.


– Acogimiento familiar permanente: cuando se prevee una incierta posibilidad de retorno del menor con su familia de origen, se ve muy difícil o a largo plazo o se descarta. El menor pasa a convivir por un período de tiempo variable. Este carácter permanente permite la posibilidad de que se le otorguen también facultades tutelares a la familia acogedora.
– Acogimiento familiar de urgencia: El menor principalmente para menores de 6 años, que en general tendrá una duración no superior a 6 meses, mientras se evalúa la situación personal del menor y su familia y se decide la medida de protección familiar que corresponda o el regreso del menor con su familia de origen.
– Acogimiento preadoptivo: consiste en el acogimiento definitivo de un menor como medida de protección previa a la adopción. La finalidad es establecer un periodo de convivencia, generalmente de 1 año, del menor
con su familia adoptiva.
– Acogimiento de fines de semana y vacaciones: consiste en ofrecer al menor que está bajo alguna medida de protección la posibilidad de pasar los días festivos con una familia acogedora.
– Acogimiento de menores con necesidades específicas: destinado a los menores que requieren una atención más específica (diversidad funcional, problemas de salud, trastornos de comportamiento,etc)

Los trámites y requisitos para el proceso de acogimiento familiar dependen de cada Comunidad Autónoma. En líneas generales, se pueden resumir en las fases siguientes:
1. Información. Cualquier familia o persona podrá optar al acogimiento dirigíéndose a la Consejería de Polícas Sociales o de Familia de su Comunidad Autónoma
2. Solicitud. La voluntad de acoger a un menor se concreta en la presentación de un formulario en el que figuran los datos personales así como las causas que motivan el acogimiento. Esta solicitud suele ir acompañada del certificado de antecedentes penales, un informe médico de salud física y psíquica, y el certificado de empadronamiento.
3. Aprobación o desestimación de la solicitud. Mediante la realización de entrevistas individuales y la visita al domicilio de la familia o persona solicitantes, se valorarán algunos de los siguientes aspectos:


· Ser estable emocionalmente y no sufrir enfermedad física o psíquica que imposibilite la atención al menor.
· Disponer de tiempo y dedicación.
· Tener medios económicos suficientes y una vivienda adecuada.
· Contar con apoyo familiar y social.
· Aceptación de la identidad y cultura del menor.
· Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.
· Con los datos obtenidos se elaborará un informe psicosocial y se comunicará la aprobación o desestimación de la solicitud.

4. Asignación. Una vez aprobada la solicitud, la institución responsable le asignará un menor a una familia en concreto, partiendo de las necesidades y particularidades del menor. Se informará a la familia
sobre las carácterísticas del menor, así como de la familia de origen y de las condiciones del acogimiento.
5. Acoplamiento. Es el período en el que se establece un calendario que va desde la primera visita en la que la familia y el menor se conocen, hasta otras actividades conjuntas como salidas, excursiones o salidas que incluyen pernoctar. La duración del acoplamiento se extenderá hasta que se considere que tanto el menor como la familia o persona acogedoras están preparados.
6. Seguimiento. Una vez que el menor se ha integrado en su nuevo entorno, se realiza la supervisión tanto del menor como de la familia o persona acogedora, prestándoles las ayudas necesarias para resolver los problemas que puedan aparecer.

En el caso de que la relación del menor con la familia de acogida no funcione, se cancelará el acogimiento y el menor volverá al centro de protección a la espera de una nueva familia o de otras medidas más adecuadas.


Adopción
Consiste en la creación de una filiación por decisión judicial con la desaparición de los vínculos de la persona adoptada con la familia biológica, salvo excepciones. Una vez constituida es irrevocable. En la legislación española, sólo se permite la adopción nacional en aquellos casos en los que:

– El menor ha sido abandonado y se desconoce quiénes son los padres biológicos.


– Los padres biológicos dan su consentimiento para la adopción.
– El juez retira la patria potestad a los padres biológicos. Por esta razón, hay niños en los centros de protección de menores que no pueden ser adoptados, ya que se considera que tienen una familia a la que pueden retornar. En cualquier caso, para acceder a la adopción nacional es preciso pasar previamente por la figura del acogimiento preadoptivo. Otra modalidad es la adopción internacional, la cual está regulada no sólo por los requisitos del propio país, sino también por los procesos del país de origen de los menores.

Emancipación
Supone la extinción o finalización de la patria potestad o de la tutela sobre una persona, que pasa a regirse a sí misma y a sus bienes como si fuera mayor de edad. Se puede obtener por mayoría de edad, matrimonio, concesión paterna o materna (si es mayor de 16 años) o concesión judicial.

6.2. Ley de Protección Jurídica del Menor

Esta ley pretende dar respuesta a las demandas que las
transformaciones sociales y culturales de la sociedad española han producido en la situación social de los niños y niñas. Todas ellas parten de los siguientes principios:
– Se prima el interés superior del menor sobre cualquier otro.
– Las medidas que se vayan a adoptar tienen carácter educativo.
– Se procura la colaboración de la familia y se prima la permanencia en el entorno familiar.
– Se concibe a los menores como sujetos de derecho y por sus carácterísticas de edad necesitados de protección.
– Se buscará la adecuación a la normativa internacional.
Algunos de los artículos más relevantes en términos de protección de menores son:

Artículo 4, Derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Artículos 5-8
Libertad de asociación, manifestación, expresión y participación. Artículo 10 Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. Artículos 12-15


Obligaciones de los ciudadanos y de las autoridades de prestar atención inmediata a un menor en situación de riesgo o desamparo.
artículos 17, 18 y 19 Medidas de protección por parte de los poderes públicos en situaciones de
riesgo (no hay separación del menor del núcleo familiar) o desamparo (hay separación del menor del núcleo familiar). Guarda voluntaria. Artículo 20 Acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo.
Artículos 21 y 22 Servicios especializados e información a los familiares. Artículos 24 y 25 Adopción nacional e internacional. La protección al menor en la Comunidad de Madrid está regulada en la Ley 6/1995, de 28 de Marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

7.- LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR
En el ámbito de la responsabilidad penal de los menores, la legislación española también ha ido adaptándose a las demandas de los organismos internacionales y a las exigencias de una sociedad en cambio. En esta línea cabe situar el nuevo Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre. En él se fija la mayoría de edad penal en los dieciocho años y se exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad ante una ley independiente. La ley que regula dicha responsabilidad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley pretende compaginar la aplicación de un procedimiento sancionador-educativo que respete los intereses del menor, pero sin olvidar el interés propio de las personas perjudicadas o víctimas del hecho cometido por el menor. En este ámbito de atención a los intereses y necesidades de las víctimas, la Ley introduce el principio de responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores con el menor responsable de los hechos. Esta ley establece el límite de los catorce años de edad para exigir responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal y establece una diferencia, en las consecuencias por los hechos cometidos, de dos tramos de edad, de catorce a dieciséis años y de diecisiete a dieciocho años, por considerar que uno u otro grupo presentan diferentes carácterísticas que requieren, desde un punto vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado. Se considera que las infracciones cometidas por menores de catorce años son en general irrelevantes


Algunas de las medidas, que pueden ser impuestas a un menor, ordenadas en función de los derechos que restringen, son:
– Internamiento: abierto, semi-abierto o cerrado, dependiendo de que las actividades se realicen en el centro, o total o parcialmente fuera de él.
– Internamiento terapéutico: atención educativa especializada para personas con alteraciones de carácter psíquico.
– Tratamiento ambulatorio: asistencia al centro con una regularidad suficiente para seguir las pautas establecidas para un tratamiento adecuado.
– Asistencia a un centro de día: el menor reside en su domicilio y asiste a un centro a realizar actividades educativas, laborales o de ocio.
– Permanencia de fin de semana: el menor permanece en su domicilio o en un centro un determinado número de horas durante el fin de semana.
– Libertad vigilada: seguimiento de la actividad del menor ayudándole a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
– Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo durante el periodo de tiempo establecido.
– Prestaciones en beneficio de la comunidad: actividades no retribuidas, realizadas con el consentimiento del menor, que tengan interés social o se desarrollen en beneficio de personas en situación precaria.
– Realización de tareas socioeducativas: actividades de contenido educativo realizadas sin internamiento ni libertad vigilada.

– Amonestación: reprensión hecha al menor para hacerle comprender la gravedad de sus hechos y sus posibles consecuencias.

8.- PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA
8.1. Servicios de atención a la infancia
Existen dos niveles de atención en los Servicios Sociales:
1. Servicios Sociales de Atención Primaria: están dirigidos a todos los ciudadanos y cumplen funciones básicas. Estos servicios se prestan en los centros sociales, que abarcan un territorio de actuación denominad zona de servicios sociales. Las zonas se integran en áreas, las cuales configuran el mapa de acción social que sirve de marco para establecer los programas de los Servicios Sociales. Actualmente existen 36 centros de servicios sociales en Madrid, para los 21 distritos 


2. Servicios Sociales Especializados: están destinados a toda la población, previa valoración y diagnóstico. Estos servicios complementan la atención primaria. El criterio para la prestación de estos servicios es la normalización e integración. Las nuevas leyes autonómicas establecen tres sectores (menores, adultos y mayores) para evitar el etiquetaje en colectivos.

Los Servicios Sociales están regulados por la Ley 11/2003, de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. El artículo 21 trata la atención a los menores en los siguientes términos:
Este sector estará constituido por las personas que no han alcanzado la mayoría de edad. Las medidas que se adopten irán dirigidas a procurar la atención e integración de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo personal y buscando el interés superior del menor. Las líneas fundamentales de la actuación de los servicios sociales de atención y protección del menor serán:
a) El impulso de una mayor valoración y presencia de los niños/as y adolescentes en la vida social y el fomento de la participación y corresponsabilidad de los mismos en su propio proceso de socialización.
b) La detección de sus necesidades y la promoción de actuaciones integrales para favorecer su desarrollo físico, psíquico y social.
c) La prevención de situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social de los menores de edad, y la intervención y seguimiento social en los casos indicados de menores en situación de riesgo o desamparo

d) La protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo, procurando el mantenimiento del menor en el medio familiar y, en su caso, la aplicación de recursos alternativos cuando la convivencia familiar sea imposible o contraria al interés del menor.
e) La atención para la reinserción social de los menores infractores.
f) La atención a los grupos familiares mediante la orientación y el apoyo familiar y las ayudas para superar la insuficiencia de recursos personales o materiales para atender adecuadamente las necesidades de los menores.


8.2. El Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia Abarca el periodo 2013-2016 y es impulsado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con las Comunidades Autonómicas, la
Federación Española de Municipios y Provincias y el movimiento asociativo. Este II plan denominado PENIA, se basa en los principios de la Convencíón de los Derechos del Niño y sus objetivos son:
– Mejorar el conocimiento de la situación de la infancia en España.
– Promover políticas relacionadas con la infancia.
– Favorecer políticas de apoyo a las familias en el cuidado de los hijos y en la conciliación de la vida laboral y familiar.
– Fomentar la sensibilidad social acerca de las necesidades y derechos de la infancia.
– Impulsar la protección de los derechos de la infancia en los medios de comunicación y en las nuevas tecnologías.
– Potenciar la intervención social a la infancia en situación de riesgo.
– Garantizar una educación de calidad para todos.
– Apoyar el desarrollo de acciones de prevención, promoción y protección de la salud dirigidas a la infancia.
– Facilitar un entorno que permita el desarrollo adecuado de las capacidades de los niños.
– Garantizar la participación efectiva de los niños como ciudadanos de pleno derecho.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el Plan establece una serie de medidas y actuaciones.
Como complemento al Plan Nacional, la Comunidad de Madrid tiene elaborado el Plan de Infancia y Adolescencia 2017-2021.


-¿Qué documentos relacionados con la defensa de los derechos de los niños se nombran en el preámbulo?

Carta europea de los derechos de la infancia,leyes ,el tratado de la convencíón, el código civil y la constitución española.

-¿Cómo se llamaba antes a la situación de desamparo de los menores? Abandono

-¿A qué se refiere el principio de agilidad e inmediatez en los procedimientos judiciales al que se hace referencia? Responded con vuestras palabras.

La espera puede ser peligrosa y no puede el menor estar desprotegido tanto tiempo.

TÍTULO I: De los derechos y deberes de los menores.

3. CAPÍTULO I:

¿A quién se dirige esta ley?

La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de ampliación a los menores de 18 años que se  encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.

Describid en dos líneas qué quiere decir “interés superior del menor”.

Esto quiere decir que el menor siempre tiene que estar protegido, alimentado y en buenas condiciones por que por lo contrario siempre será el que más importe ante  la ley.

4. CAPÍTULO II:

5. Recoged en un listado los derechos de los menores tal y como aparecen en esta ley; sólo hay que citarlos, no explicarlos.

-Referencia a instrumentos internacionales.

-Derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen.

-Derecho a la información.

-Libertad ideológica.

-Derecho a la participación asociación y reuníón.

-derecho a la libertad de expresión.

-Derecho a ser oído y escuchado.



6. CAPÍTULO III:

Citad los ámbitos a los que hacen referencia los derechos del menor. Leed cada artículo y haced una valoración personal sobre cada uno de ellos. Se trata de que opinéis, explicando el porqué de la respuesta.

Ámbito familiar,escolar y social.

El ámbito de familia estoy de acuerdo por la colaboración con las familias es necesario.

En el ámbito escolar todos debemos tratar de respetar a los demás y aprender para saber cultura.

El ámbito social, el respeto a los demás, las normas y los objetos deben estar presentes.

7. CAPÍTULO IV:

¿Qué cosas puede hacer el menor para garantizar la garantía y defensa de sus derechos?

  1. solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente.

  2. poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas.

  3. plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblos o ante las instituciones

Describid de manera esquemática los principios rectores de la actuación de los poderes públicos.

  1. la supremacía de su interés superior.

  2. el mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.

  3.  su integración familiar y social.

  4. la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal


TÍTULO II: Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores.

8. CAPÍTULO I:

Hay un artículo en el que se habla de menores a cargo de víctimas de la violencia de género. Indicad cuál es y explicad el contenido.

Artículo 13:

Según la ley, ¿tendríais la obligación de comunicar como ciudadanos el hecho de que un menor no esté escolarizado?

Sí, toda persona que tuviera noticia,a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación penal.

Si como educadoras infantiles detectarais que un niño o niña puede estar siendo víctima de algún tipo de maltrato o está en situación de riesgo, ¿tendríais la obligación de ponerlo en conocimiento de alguien superior que pueda tomar cartas en el asunto?

Sí, y  además para demostrar que no  tenemos nada penal debemos pedir un registro central de delincuentes sexuales.

Artículo 17:

Se considera situación de riesgo aquella en la que a causa de circunstancias o conflictos familiares,sociales o educativos,el menor se vea perjudicado .

o En función de lo que dice la ley, ¿podemos afirmar que en situación de riesgo de un

menor siempre se va a tratar en la medida de lo posible que el menor se quede con su

familia?

En situación de riesgo de cualquier categoría, la intervención de la administración pública competente deberá garantizar los derechos del menor y se orientará a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que indican en la situación personal.


Artículo 18:

o ¿Qué significa que el menor se quede en situación de desamparo? Explicado de manera

esquemática.

En particular se entenderá que existe situación de desamparo cuando se de alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

  1. el abandono del menor bien porque falten las personas o bien porque éstas no quieran o no puedan ejercerla

  2. el transcurso del plazo de guarda voluntaria

  3. el riesgo para la vida,salud e integridad física del menor.

  4. El riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado.

  5. el incumplimiento o el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda

  6. la inducción a la mendicidad,delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad.

  7. la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada

  8. cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor.


Artículo 22 bis:

o ¿Qué son los programas de Preparación para la Vida Independiente? ¿Cuándo se ponen

en marcha?

Son programas que cuidan de los jóvenes que estén en un acogimiento social o en una situación de vulnerabilidad. Se pone en marcha dos años antes de cumplir los 18

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