Delimitación del dolo eventual de la culpa consciente


1. ¿Que se produce en los delitos preterintencionales?


El fenómeno en el que el agente, al realizar dolosamente un hecho delictivo, produce otro más grave no abarcado por su intención. 

2. Se señalán como casos de preterintencionalidad…


a) Los delitos preterintencionales 
b) Los delitos calificados por el resultado 
c) El versari in re illicita 

3. ¿Cómo es posible definir la preterintención?


Como una alianza de dolo y culpa, en que el autor del acto doloso origina consecuencia más grave que el agente pudo, al menos, prever 

4. ¿Qué son las consecuencias previsibles no queridas?


Casos de culpa derivados de un hecho doloso 

5. ¿A que se le llama «DELITOS CUALIFICADOS»?


Aquellas situaciones captadas por la ley, de conductas dolosas que producen resultados más graves de los previstos y queridos, en los que la pena se aplica en función del principio meramente causal entre tales conductas y los eventos producidos. 
6. El nuevo texto de la fracción X del artículo 15 del Código Federal, que precisa causa de exclusión del delito cuando: 

“El resultado típico se produce por caso fortuito”. 

7. ¿Cuales son los cuatro delitos preterintencionales?


A) dolo de lesiones leves con resultado de lesiones graves 
B) dolo de lesiones con resultado de homicidio 
C) dolo de lesiones y resultado de aborto 
D) dolo de aborto con resultado de homicidio 
8. ¿Que establece el código penal referente a la aplicación de sanciones de los delitos imprudenciales y preterintencionales? 

«En caso de preterintencion el juez podrá reducir la pena hasta una cuarta parte de la aplicable si el delito fuera intencional». 

9. ¿Cómo ha sido considerada la imputabilidad?


R: como un presupuesto general del delito; como un elemento integral del mismo, o bien como el presupuesto de la culpabilidad. 

10. ¿Cómo destaca Carrara la imputación?


R: “la imputación es un juicio sobre un hecho ya sucedido” 

11. ¿Qué es imputabilidad?


R: la capacidad del sujeto para dirigir sus actos dentro del orden jurídico; la capacidad de obrar con discernimiento y voluntad, así como para ajustarse a las normas jurídicas o apartarse de ellas culpablemente. 

12. ¿Qué es la inimputabilidad?


R: la ausencia de dicha capacidad y por ello incapacidad para conocer la ilicitud del hecho o bien para determinarse en forma espontánea conforme a esa comprensión. 
13. ¿Cuáles son los criterios en la determinación de las causas de inimputabilidad? 

R: criterios biológico, psicológico y mixto. 

14. ¿Qué tipo de defensa es aquel que se utiliza para defender alguna propiedad?


R= Defensa mecánica 

15. Menciona algunos tipos de ofendículos que señala soler que son utilizados como defensa mecánica

R=alambres de púas, vidrios colocados en bardas 

16. ¿Que define el artículo 314 del código penal?


Define la riña como la contienda de obra y no de palabra entre dos o mas personas 

17. ¿Qué es la legitima defensa?


Circunstancia que exime de culpabilidad en ciertos delitos, por considerar que la defensa es necesaria para impedir o repeler una agresión injusta 

18. ¿En que consiste la conducta?


Exclusivamente en una actividad o movimiento corporal o bien en una inactividad una abstención, un no hacer 

19. ¿Cuándo se da la fuerza mayor o vis mano?


cuando el sujeto realiza una actividad o inactividad o un cambio en el mundo exterior, por una violencia física irresistible, natural o sobrehumana. 

20. ¿Cómo define López Callo a la fuerza mayor?


La fuerza mayor en una energía no humana(natural, subhumana o animal), física, irresistible, padecida por un sujeto que se ve arrollado por en la producción de un hecho cuyo resultado no es posible atribuir a tal sujeto, por ser patente la ausencia de su conducta 

21. Para Jiménez de Asúa, ¿Que es el sonambulismo?


“Es una enfermedad nerviosa, o mejor dicho, posiblemente no es más que una manifestación parcial de otras neuropatías (como el histerismo) o de epilepsia, según han observado los psiquiatras. Suele encontrarse principalmente en la edad juvenil, y, sobre todo, en la época del desarrollo de la pubertad, siendo frecuente que dure algunos años.” 

22. ¿Qué es el hipnotismo?


Consiste esencialmente en una serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial. 

23. Menciona los casos de ausencia de conducta según Jiménez Asua



 A) El sueño y el sonambulismo, no debíéndose incluir ni la embriaguez del sueño ni el estado crepuscular hípico. 
B) La sugestión, la hipnosis y la narcosis.
C) La inconsciencia y los actos reflejos y
D) La fuerza irresistible 

24. ¿Cuáles son las tres teorías que definen el significado del dolo?


a) La teoría de la voluntad 
b) La teoría de la representación 
c) La teoría de la representación y de la voluntad en forma vinculada 

25. ¿Cuál es la definición de dolo según la teoría de la voluntad?


Es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se conoce contrario a la ley. 

26. ¿Cuáles son los elementos del dolo?


El conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho y la intención de realizarlo 

27. Según MAGGIORE, ¿Quién obra dolosamente?


El que obra dolosamente prevé y quiere el delito en la totalidad de sus elementos: acción y resultado 

28. Según BATAGLINI, ¿En qué consiste el dolo?


Consiste en la conciencia y en la voluntad del agente de ocasionar con la acción u omisión, el evento dañoso y peligroso considerado en la ley penal 

29. En la formación del dolo concurren dos elementos esenciales ¿Cuales son?


1.- Un elemento intelectual consistente en la representación del hecho y su significación 
2.- Un elemento emocional o afectivo 

30. ¿Qué es el dolo?


Es la producción de un resultado típicamente antijurídico con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica. 

31. ¿Qué es el dolo directo?


R: Cuando la voluntad es encaminada «directamente» al resultado previsto, existiendo identidad entre el acontecimiento real y el representado 

32. ¿Qué menciona el artículo 9 sobre los delitos preterintencionales?


R: Que la naturaleza de estos delitos es una mezcla de culpa y dolo. 

33. ¿Cuáles son los dos elementos de la conducta?


Una conducta voluntaria, un resultado típico y antijurídico. 

34. ¿Cuál es el resultado típico y antijurídico?


Es el acontecimiento que se adecua al hecho comprendido en un tipo penal pero que resulta contrario a la norma en el juicio. 

35. No puede prescindirse de este elemento en la formulación del concepto de culpa:


Nexo causal entre la conducta y el resultado. 

36. En este elemento el delito culposo excluye la posibilidad de la voluntad de sujeto respecto al resultado

Ausencia de voluntad del resultado. 
37. Es la conducta contraria a la obligación del deber del sujeto con el deber del cuidado que implica su violación: 

Violación de los deberes de cuidado. 

38. Según Mezger, ¿Cuando hay culpa consciente?


Cuando el sujeto ha considerado como posible la producción del resultado pero ah confiado en que no se producirá. 
39. Es cuando el sujeto no previo el resultado por falta de cuidado, teniendo obligación de preverlo por ser de naturaleza previsible y evitable: 

Culpa inconsciente. 
40. Tiene importancia referida concretamente a la acción o inacción del sujeto pero no se conecta con el evento dañoso: 

La voluntad.

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