Derecho a la tutela judicial efectiva


TEMA 8. EL DERECHO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y LA JUSTICIA GRATUITA:


1.EL DERECHO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL:

A)CONTENIDO:

Consiste en el derecho que tiene toda persona a instar la actividad Jurisdiccional del Estado con el fin de que se resuelva su conflicto mediante La aplicación del ordenamiento jurídico. Y esto se refleja en los cuatro Derechos que tenemos a continuación:

1)Es el derecho de acceso a la justicia, el Estado debe garantizar el Acceso de todos los ciudadanos a la justicia

2) Es el derecho a un proceso con todas las garantías

3) Es el derecho a la obtención de una Sentencia de fondo, motivada, Fundada y congruente. Este derecho no debe confundirse con la exigencia (inexistente)a obtener una sentencia favorable a nuestros intereses.

4)Es el derecho a la ejecución de la sentencia

B)OBSTÁCULOS:

·LENTITUD: Justicia tardía no es Justicia. La justicia debe impartirse en un tiempo razonable si se desea que el Proceso sea un instrumento que garantice la paz social y en el que los Ciudadanos tengan confianza. La lentitud conduce a un proceso ineficaz tanto Por no resolver adecuadamente los conflictos, cuanto por erigirse en un Obstáculo al hecho mismo de acudir al proceso.

·ONEROSIDAD: El Estado debe Garantizar que nadie deje de instar el proceso por falta de medios para ello. No significa está afirmación que se asegure una plena y absoluta igualdad Material en tanto que, obviamente, quien dispone de más medios en mayor medida Podrá invertirlos en su propia protección.

Se impone únicamente, pues, que la falta de medios no impida el acceso al Proceso y, a tal fin, basta con la regulación adecuada del derecho al beneficio De justicia gratuita. De ahí que la supresión de las tasas judiciales, que Volvieron a ser impuestas hace escaso tiempo, sea una consecuencia directa de Este derecho fundamental.

C)LA PRETENSIÓN COMO ELEMENTO DE RELACIÓN ENTRE DERECHO Y PROCESO:

Por ello y si de lo que se trata es de conseguir una sentencia de fondo que Satisfaga los derechos o intereses reclamados, se requiere la incorporación de Un elemento adicional que sirva de conexión entre el Derecho material y el Proceso y la sentencia. Este elemento no es otro que la pretensión.

La pretensión es la petición de una determinada consecuencia jurídica, que Se dirige al órgano jurisdiccional frente a un tercero y que se fundamenta en Unos hechos de la vida que se afirman coincidentes con el supuesto de hecho de Una norma de la cual, precisamente, se deriva la consecuencia jurídica Solicitada. Tal petición tiene como fundamento unos hechos jurídicamente Relevantes (hecho + norma jurídica + consecuencia jurídica).

La pretensión no es un concepto de Derecho material ni se identifica con el Mismo. Es un concepto netamente procesal. Esto no quiere decir que la pretensión Esté absolutamente desconectada del Derecho material. Está afirmación sería Cuando menos absurda y tendría escaso sentido real. Lo que decimos es sólo que, Aunque se apoye en él y tienda a su realización no es una realidad coincidente.

2.EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTEJA JUDICIAL EFECTIVA

A)CONTENIDO (del derecho a la tutela Judicial efectiva):

El art.
24.1 CE expresa que ‘’Todas las personas tiene derecho a obtener la Tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos E intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión’’.

Cuando el art 24 habla de todas las personas se está refiriendo a todas las Personas sean físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras.

En consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva para el Tribunal Constitucional se contrae a ser un derecho al proceso entendido éste en forma Muy amplia; este derecho a mayor abundamiento, precisará que lo sea sin que se Produzca indefensión. Descarta el TC que el art. 24.1 CE compela a una Protección determinada de los derechos e intereses materiales, es decir, a una Sentencia de un concreto contenido, de forma que ha declarado que, el derecho a La tutela judicial efectiva no comprende, obviamente, el de obtener una decisión Acorde con las pretensiones que se formulen.

El derecho a la tutela judicial efectiva comporta una protección Eminentemente procesal, independiente del derecho alegado, de manera que la Tutela de los derechos e intereses legítimos a que se refiere el art. 24.1 CE, No es otra que la abstracta o instrumental ofrecida por vía del proceso.

El derecho a la tutela judicial efectiva constituye un derecho autónomo y Novedoso en el que se integran diversas manifestaciones y que engloba los Siguientes: derecho al proceso, derecho a una resolución de fondo fundada en Derecho, derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, derechos a los Recursos legalmente previstos.

B)MANIFESTACIONES (del derecho a la Tutela judicial efectiva):

1.Derecho de acceso al proceso:

El derecho de acceso implica, necesariamente, el primer paso para la Apertura de un proceso en el cual habrá de dictarse una resolución con las Carácterísticas suficientes para colmar la tutela judicial. La existencia de Obstáculos o limitaciones irrazonables o injustificadas, pues, a la iniciación Del proceso supondrá la vulneración del derecho.

Podemos acudir al tribunal constitucional por recurso de amparo si existe Algún tipo de obstáculo que nos impida acceder a un proceso judicial.

2.Derecho a una resolución de fondo Fundada en Derecho:

Este derecho significa que tenemos el derecho a obtener una sentencia Fundada, motivada y congruente con las pretensiones deducidas, para así no Provocar indefensión.

Esto no significa una resolución favorable a la pretensión. Podrá Decretarse la inadmisión por razones procesales, que si un proceso judicial no Cumple o cierto acto procesal no cumple todos los presupuestos exigidos por la Norma puede no admitirse. En cierta manera esto es una garantía.

Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales:

Pero, el derecho a la ejecución está íntimamente ligado a la idea de Eficacia, es decir, a la intención del legislador de que la ejecución sea Cierta y real.

No basta pues, con que la Ley lo proclame solemnemente, sino que es Necesario establecer las medidas imprescindibles para que surta sus efectos, y Especialmente, eliminar todos los obstáculos manifestados en forma de Privilegios o dejaciones que ponen en peligro la suerte de las resoluciones Judiciales. A tal efecto, es preciso que el órgano judicial, por un lado Asegure la futura y previsible condena desde un primer momento a través de las Diversas medidas cautelares con ánimo tendente a su favorecimiento y, por otro Lado, que adopte posteriormente las medidas oportunas que la ley le concede Para llevar a efecto la ejecución.

Derecho a los recursos legalmente establecidos.

El derecho a los recursos, en este ámbito, no es un derecho absoluto e Incondicionado que comporta la necesaria existencia en todo caso de un recurso Frente a cualquier resolución judicial. Por el contrario, el derecho solo se Contrae a aquellos que hayan sido legalmente establecidos o, lo que es lo Mismo, dicho derecho únicamente alcanza rango constitucional en tanto el Legislador ordinario establezca un determinado recurso de forma expresa. Una Vez el recurso haya sido creado tendrán rango y serán susceptible de protección Constitucional las limitaciones o interpretaciones que en este orden de ideas Coarten su ejercicio o lo supediten a exigencias inadmisibles.

En definitiva, en el ámbito civil la creación o establecimiento de recursos Es materia cuya competencia corresponde al legislador ordinario el cual puede, Por las razones que estime oportunas de política procesal, configurar una Segunda instancia, suprimir las existentes o crear nuevos recursos más amplios Que os actualmente vigentes. Sería, como sostiene el Tribunal Constitucional Posible en abstracto la inexistencia de recursos o su condicionamiento al Cumplimiento de determinados y ciertos requisitos.

EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA


A)CONCEPTO Y REGULACIÓN:

El art. 24 de la CE proclama el derecho de toda persona a obtener la tutela De los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses Legítimos siendo así que este derecho, por su carácter fundamental, no puede Ser negado por falta de medios económicos. El art. 119 CE establece la Gratuidad de la justicia respecto de todos aquellos sujetos que carezcan de Recursos económicos para litigar, disposición esta que reitera el art. 20 de la LOPJ.

Es clara pues, la necesidad de existencia de un sistema de asistencia Jurídica que haga realidad el derecho a la obtención de una tutela judicial Efectiva y que garantice la igualdad entre los ciudadanos en el acceso a la justicia, En el bien entendido de que se trata de una igualdad meramente formal, no Material, pues el Estado se limita a proveer los medios necesarios, más o menos Suficientes, para impetrar la protección jurisdiccional, pero nunca a asegurar Una paridad de medios equivalente a los que posee la parte contraria.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de Enero, desarrolla Las prescripciones a las que se ha aludido y constituye hoy el elemento que Cumple y hace virtual el derecho de acceso a la justicia en caso de falta de Medios económicos.

B)SUJETOS (TITULARES DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA)

a)Los ciudadanos españoles, nacionales De Estados integrantes de la uníón europea y extranjeros que residan legalmente En España, siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. De Igual manera, gozan del derecho aquellos extranjeros que se encuentren Inscritos en el padrón del municipio en el que habitualmente residan.

B)Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

Previa acreditación de insuficiencia De recursos, se reconoce a asociaciones de utilidad pública a las que Legalmente corresponda a tenor de la ley reguladora del derecho de asociación y Fundaciones inscritas en el correspondiente registro administrativo.

Con independencia de sus recursos, Se reconoce siempre este derecho a las víctimas de violencia de género, de Terrorismo y de trata de seres humanos en los procesos que tengan relación con Su condición de víctimas: igualmente, a los menores de edad y las personas con Discapacidad que sean víctimas de abuso o maltrato.

C)REQUISITOS PARA SU RECONOCIMIENTO, PARA LA CONCESIÓN DEL DERECHO:

A)Personas físicas:

El derecho se concede atendiendo a la situación económica del peticionario. A tal efecto, el art. 3.1 LAJG establece una serie de criterios, amplios y Diversos, que diferencian entre las condiciones familiares, l número de Integrantes de la familia y el tipo de familia.

B)Personas jurídicas:

El derecho a la asistencia jurídica gratuita se otorgará a las personas Jurídicas a que la LAJG se refiere en el art. 2ºc, siempre que su base Incompatible en el impuesto de sociedades sea inferior a una cantidad Equivalente el triple del indicador público de renta de efectos múltiples-

D)CONTENIDO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA:

Los servicios y actos gratuitos que integran el derecho vienen reflejados En el art. 6º de la LAJG, en el bien entendido de que su reconocimiento sólo se Extiende al proceso para el cual se ha concedido, no a otros, aunque la Insuficiencia económica se mantenga. Destacan entre todos los conceptos los Referidos a:- Asesoramiento previo al proceso y dirigido a analizar la Viabilidad de la demanda.- Defensa y representación por medio de abogado y Procurador.- Asistencia pericial gratuita.

E) PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO:

a)Solicitud. La solicitud de Reconocimiento del derecho se dirige buen al colegio de abogados Correspondiente, o bien al juzgado del domicilio del peticionario a los fines De que éste lo remita al colegio de abogados. A la solicitud se deberán Acompañar los documentos exigidos para la concesión del derecho, así como Indicar las prestaciones que se demandan.

b)Recibida la solicitud procede la Designación provisional de Abogado y Procurador si la pretensión no es Manifiestamente insostenible o carente de fundamento.

c)El Colegio de Abogados remitirá el Expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la cual, previa Comprobación de la solicitud y los documentos acreditativos del derecho, Resolverá lo procedente.

La resolución dictada podrá ser Impugnada ante el Juzgado o Tribunal que conozca del asunto.

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