Derecho penal de la sociedad feudal


1.INTRODUCCIÓN

Inmanuel Kant, en su metafísica de las costumbres; “todavía andan los juristas intentando conseguir una definición para su derecho”.

El termino derecho no es semánticamente hablando univoco ni equivoco sino análogo o de un modo mas simple con la palabra derecho aludimos a distintas realidades relacionadas entre si.

Sin perder de vista esta realidad, debemos cuestionarnos en paralelo donde se situá el contexto o nicho vital del derecho. Cabe asegurar que el derecho existe porque el ser humano es un animal que vive en sociedad, que por naturaleza es sociable. Los seres humanos tienden a vivir agrupados, y para ello precisan de mecanismos  que controlen la convivencia y velen por su supervivencia. Para que un grupo perviva, se tiene que estructurar y dotarse de normas a través de las cuales satisfacer un cierto número de necesidades y alcanzar fines legítimos.Es indudable que vivimos inundados por normas; no todas son jurídicas aunque las conductas mas trascendentales a lo largo de nuestra existencia se encuentran reguladas por el derecho.

2.LA VIA COLOQUIAL

Una de las pruebas mas palmarias de que estamos rodeados por el derecho es que incesantemente utilizamos expresiones que hacen referencia a alguna parcela de lo jurídico.

1-“la vida es un derecho fundamental”.2-“tengo derecho”.3-“no es justo”.4-“la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”.

Pero estas expresiones no apuntan a una misma realidad:

1-“la vida es un derecho fundamental”: hago mención de un juicio básico sobre la necesidad de protección de un bien considerado por nuestra sociedad como incuestionable cuya violación será punida por el estado.

2-“tengo derecho”: estoy hablando de un poder o facultad que la ley me otorga para satisfacer un interés mio y subjetivo que considero legitimo y por tanto defendible frente a terceros.

3-“cuando me lamento al decir no es justo”: estoy haciendo hincapié a que existe una serie de valores que debían ser desarrollados por el derecho.

4-“cuando afirmo la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” aludo a un mandato vinculante y objetivo, a una norma externa, que rige mi comportamiento independientemente de mi voluntad.

El derecho tiene tres dimensiones; derecho como hecho social regulador de la vida humana, como valor y como norma. Según Pérez Luño habría que añadirle otra dimensión histórica.

3.ETIMOLOGIA DEL DERECHO

El estudio del origen etimológico puede rendirnos un inestimable servicio para detectar las diversas dimensiones de lo jurídico a través de las diferentes denominaciones que ha recibido y en que contextos.es pertinente para quien se inicia o se acerca al estudio de los saberes jurídicos conocer el porqué de la elección de ciertos vocablos, se ha de resaltar la importancia que tiene el uso que se le de a las diferentes voces en virtud de lo que persiguen señalar o acotar conceptualmente.¿de donde procede el termino derecho? nos encontramos ante dos palabras latinas –ius y derectum-que evolucionara hasta directum y que además no poseen origen común.La génesis de todo el conjunto terminológico-jurídico ha de rastrearse a la par del imaginario atribuido a distintas divinidades.


4.INSTINTO DE JUSTICIA/SENTIMIENTO JURIDICO

Desde la infancia todos hemos advertido de la ausencia de igualdad y de la libertad.
Hemos tenido oportunidad de experimentar lo justo (iustum) y lo injusto (iniustum).

Con la llegada a la edad adulta, la reivindicación ha ido dando paso a la indignación y a la frustración al comprender que todo el mundo esta falto de esa igualdad y libertad.

Para algunos es un sentimiento innato para otros solo es producto de l educación. Lo normal es que tomemos partido y manifestemos nuestra conformidad o no, ya que somos proclives a pronunciarnos aunque no actuemos.

Pérez Luño hace alusión a un clásico extracto del Protágoras platónico, dialogo en el que se narra el mito de Prometeo, que trajo al hombre el fuego y técnica y como Zeus envió a Hermes para transmitir a los seres humanos los sentimientos de moral y justicia con el fin de que todos fuesen participes de los mismos.

Otros filósofos postulan basándose en estudios de sicología evolutiva, la diferencia entre esa respuesta universal ante lo injusto mediante una especie de categorías jurídicas innatas y la multiplicidad de políticas y filosofías jurídicas.

5.1.sentido objetivo/subjetivo

  • Sentido objetivo del derecho


    Hace referencia a ciencia jurídica o jurisprudencia. Nos topamos con una apreciación sociológica clara: el elenco de normas e instituciones validas y vigentes en un momento histórico singular y en un país concreto.

Cuando apelamos a la expresión ciencia jurídica, también estamos poniendo de manifiesto de una dimensión velada que no es usual que trascienda a la ciudadanía: a saber, el reconocimiento del derecho como verdadera ciencia, ya que una cosa es el proceso enseñanza-aprendizaje del derecho y otra muy distinta que la comunidad científica reconozca a los juristas como auténticos científicos.

  • Derecho subjetivo del derecho:


    los ordenamientos están compuestos de unas normas que confieren poderes o facultades que legitiman a los sujetos titulares a que realicen o no distintos actos o que adopten ciertas decisiones para que , a través de ciertas vías , puedan exigir a otros sujetos que se abstengan o que ejecuten ciertas acciones. Law para el derecho objetivo y Right para el derecho subjetivo.

Hans Kelsen afirma que el derecho subjetivo no es mas que el derecho objetivo puesto a disposición de particulares.

Tener derecho a significa ser acreedor de poderes/facultades para intervenir en la vida jurídica.

Existe relación de prioridad entre ambos sentidos de derecho, entre el objetivo y el subjetivo. Quienes mantengan un concepto amplio de derecho subjetivo le concederán a este el rango de anterioridad frente al derecho objetivo, mientras que desde la óptica técnico-jurídica, el derecho subjetivo se encuentra inserto en el ordenamiento jurídico.


5.2.DERECHO NATURAL (IUSNATURALISMO)

Para los defensores de este derecho, este es un conjunto axiológico-normativo previo al derecho positivo y valido por si mismo, con la plural misión de fundamentarlo, orientarlo y limitarlo. Se trata de imponer controles al ejercicio del poder, controles morales que en la práctica no tienen por qué vincular al gobierno. El deber ser del derecho positivo (iusnaturalismo deontológico) y el ser del derecho positivo (iusnaturalismo ontológico).

Los presuntos derechos que son respaldados por las distintas teorías abogadas del derecho natural no son equiparables a los promulgados en los ordenamientos positivos. La utilización del vocablo derecho no es sinonímica en ambos casos, ya que para los iusnaturalistas prexistirían en el tiempo y en el espacio y cimentarían el ordenamiento positivo, mientras que para los positivistas los derechos adquieren entidad tan solo gracias al estado. Los derechos que emanan del derecho natural son recogidos por el legislador.

Tiene carácter dualista:

Por una parte, el derecho natural a resultas de un derecho superior, patrón modélico para las leyes positivas, de otra el derecho positivo o normas dictadas por la autoridad competente para ejercer el gobierno en un territorio en una época determinada.

Uno de los problemas del derecho natural es que podemos encontrarnos con un gran numero de escuelas o corrientes y a veces sumergidas en una enorme controversia entre si.

Una de las principales pruebas de cargo que esgrimen los detractores del derecho natural es que no hay unanimidad a la hora de entender la naturaleza y la humana en sus distintos modos.

Dos aceptaciones del termino naturaleza que posee sus leyes como mundo natural, por otro lado, el del hombre formando parte de la naturaleza imprimiendo carácter o tendencia.

Podemos clasificar las concepciones iusnaturalistas en tres familias:

-1-teologica: la naturaleza es la creación, la obra de dios.

-2-cosmologica: la naturaleza se reduce al conjunto de leyes que operan en el mundo físico.

-3-racionalista: la razón es la capacidad singular de la humanidad que se le permite por si misma y mediante sus atributos, determinar cuales han de ser las normas que regulen la convivencia.

5.3.DERECHO POSITIVO(POSITIVISMO JURIDICO)

Es aquel que es promulgado por el legislador que únicamente depende de la voluntad humana.es el derecho del aquí y ahora, emanado de quien ejerce el poder en un ámbito territorial y temporal. Supone una concepción monista, ya que rechaza el carácter jurídico de aquel , relegando sus propuestas a meras exigencias desde el punto de vista moral o ético-social o a propuestas relativas al campo ideológico. La expresión ius positivum ha gozado de gran éxito (leyes positivas).

Se puede distinguir entre :

-positivismo metodológico: estudia el derecho tal y como viene dado, aspirando a la neutralidad valorativa y a la cientificidad mediante la ordenación, sistemáticamente de los datos que encuentran en las leyes positivas y la elaboración de un sistema de conceptos.

-positivismo ontológico: visiona el derecho desde el punto de vista de la coacción estatal y de los imperativos  de la voluntad mandante.

-positivismo ideológico: la obligación jurídica es incondicionada. el positivismo jurídico abre las puertas a concepciones totalitarias de la sociedad.


5.4.REALISMO

Las características que define el derecho es la eficacia. El derecho valido es el eficaz .el derecho no puede ser apartado de la vida social; el derecho nace como una necesidad social y no es posible abstraerlo de la misma. En el siglo XX , el realismo jurídico se bifurca en dos corrientes: 

1.la estadounidense

: es un verdadero órgano creador de derecho. Tiene más importancia los precedentes judiciales que el derecho legislado. Los casos importantes operan como normas jurídicas invocables y han dado lugar a indiscutibles colecciones jurisprudenciales.El pensamiento jurídico norteamericano es bastante pragmático y utilitarista. El realismo jurídico se desarrolla en EEUU , en la primera mitad del siglo XX como una forma de concebir el derecho. Juristas como HOLMES o CARDOZO son los mas destacados.

Holmes afirmaba que la vida del derecho nunca ha sido la lógica sino la experiencia. La interpretación de los hechos por parte de jueces y magistrados también se encuentra condicionada por múltiples factores extrajurídicos.La diferenciación que apunta Atienza entre ética  del legalismo y ética del activismo es clara en este sentido, mientras que la primera tiende a confundir lo ético con lo jurídico., la segunda caracteriza al juez que toma sus decisiones considerando únicamente sus propias concepciones eticalisticas.

2.la escandinava


:el objetivo es descorrer el velo ue disimula el verdadero funcionamiento de los tribunales y de la vida jurídica: no existe voluntad del estado sino voluntades particulares; las normas no son mandatos sino imperativos independientes …para la escuela de Upsala el derecho es un fenómeno sicológico y comunitario por el cual se determinan obligaciones, derechos y normas.

6.LAS DEFINICIONES DEL DERECHO:

Definición ostensiva: por extensión o denotación, esto es, respectivamente nombrando una serie de ejemplos de los que se puede predicar que son derecho estableciendo por abstracción una serie de rasgos comunes que nos permita identificar como derecho a elementos singulares. ¿cuales son sus limitaciones? Destacamos dos : 1)definiciones excesivamente cerradas que obstaculicen su extensión mas allá del alcance propuesto.2)el proceso de reflexión previo selecciona el ámbito fenoménico sobre el que se aplicara la definición, discriminando otras parcelas que igualmente podrían resultar de interés científico.

-Definición real y nominal:

Definiciones estipulativas


:se adopta la decisión de utilizar un termino con un significado expreso en un contexto acotado, independientemente de la experiencia. no obstante corren el peligro de la arbitrariedad.-

Definiciones lexicales

Acervo de todos los significados que adquiere una palabra a partir de sus usos lingüísticos. Ahora bien, no parece muy operativo a la hora de diseñar la definición de un termino coleccionar todos los significados históricos de su uso por la falta de homogeneidad que se detectaría, además de añadirse el problema de la diversidad espacial. Asimismo , este tipo de definiciones , al aspirar a la mas absoluta neutralidad , clarifican, mas que explican , los significados y/o sentidos de los términos.

Definición explicativa:

este tipo de definiciones se utilizan cuando debemos valernos de conceptos claves de una ciultura.se encuentra a medio camino de entre las definiciones estipulativas y lexicales, pero se diferencia de las mismas no es arbitraria ni ansia inventariar usos linguisticos. su objetivo es localizar significados cotidianos y reelaborarlos para diseñar instrumentos semánticos mas eficaces para el presente. Cabe distinguir dos subespecies:-en sentido histórico: la relevancia se concentra en una delimitación amplia del concepto para abarcar los vaivenes diacrónicos de un termino.-en sentido crítico: si la anterior adolece de una gran irresolución, ahora se pretende delimitar con rigor y precisión para fundamentar el rechazo o aceptación de ciertos patrones o modelos.

6.FINES DEL DERECHO

-1)Organizar la sociedad: es la función sustancial. Toda la sociedad esta ordenada y regulada. El derecho puede ser una herramienta ductil que puede servir para propósitos tan justos como injustos.-2)Resolución de conflictos: la realidad social es conflictual. El derecho es provechoso para la consecución mantenimiento de la paz social. La coaccion debe ser el ultimo recurso.El derecho adquiere una naturaleza ambivalente cuando las normas promulgadas no generan adhesión entre sus destinatarios  sino rechazo.-3)Control social: especie de previsión al mas puro estilo mecanicista de la conducta de los destinatarios finales de las normas al incluir estas sanciones aplicables.Las presiones estructurales que se mantienen a nivel sico-social no son tenidas en cuenta.Muchas medidas de control social pueden ser ineficaces por la resistencia cultural.-4)legitimación del poder: el derecho y el poder mantienen una relación simbiótica: el poder se vale del derecho para imponerse y el derecho necesita del poder para ser establecido. el derecho es un instrumento ideal.-5) Distribución de cargas y ventajas entre la ciudadanía: lo difícil no es la redacción de las normas sino las posiciones que se adopten para perjudicar al mínimo numero de sujetos.-6)Promoción de intereses sociales: a partir de la 2ª guerra mundial el estado ha ido incorporando prestaciones sociales ampliando las coberturas mínimas a todos los ciudadanos. Se ha pactado con el sistema de producción económico su propia supervivencia derivando parte de los beneficios de la actividad productiva.


1. INTRODUCCION. LA NOCION DE ESTADO

Hay dos facetas en el estudio del Estado: la doctrinal y la histórica, es decir, las teorías acerca del Estado y las construcciones históricas del estado.En el itinerario de los modelos doctrinales de estado podemos distinguir: el estado absoluto, el estado mínimo, el estado liberal de derecho, el estado social de derecho, el estado garantista de derecho y el estado procedimental de derecho.En el itinerario de los modelos históricos de estado podemos encontrar el estado absoluto, el estado liberal de derecho, el estado social de derecho, el estado comunista y el estado policentrico.Si hemos de tratar las relaciones entre derecho y estado, previamente tenemos que identificar los orígenes del estado y la noción del mismo. No todos tenemos una misma idea de estado y una de las razones es la diferente ubicación de sus orígenes. El estado en su versión estricta obedece al modelo histórico que se configura en los nuevos y florecientes estados del siglo XVI. Este modelo de estado se caracteriza por notas singulares como: la prevalencia respecto a los denominados cuerpos intermedios, el concepto de soberanía como poder supremo que no tiene a otro por encima de el, la concentración de los poderes estatales en el soberano…Las concepciones sobre el estado son muy diversas en función de las teorías sobre el mismo, algunas relevantes:

1-Teorias organicistas, que contemplan al estado como organismo vivo de la naturaleza con partes en su composición y funciones delimitadas. Teorías ya rebasadas y rechazadas desde hace tiempo.
2-teorias historicistas, que ven en el estado el desarrollo  de un carácter o estilo de un pueblo. Una concepción tradicionalista del estado, que se relaciona con las filosofías conservadoras.

3-teorias espiritualistas,
que contemplan en el estado la concreción del espíritu de un pueblo. El estado es visto como etapa de la evolución de volkgueist o espíritu del pueblo(Hegel).
4-teorias sociológicas, que consideran al estado solamente como un hecho histórico consistente en la organización política de la sociedad con la finalidad de una ordenación interna eficaz de las relaciones de los sujetos y de una protección respecto a poderes externos.
5-teorias normativistas, el estado se reduce al ordenamiento jurídico, de forma que todos sus elementos son aspectos de las normas. El territorio del estado es solo la validez espacial de las normas. El poder es la soberanía fijada en la norma en su contenido y alcance. Y así sucesivamente (Kelsen).

2.LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO

2.1.El derecho prioritario respecto al Estado


:Teóricamente, el iusnaturalismo ha sostenido la prexistencia del Derecho al Estado; el Derecho es constituido por la conciencia del sujeto bajo la forma de un derecho natural en el estado de naturaleza. Posteriormente el pacto social da nacimiento a la sociedad política y esta crea una organización política (un ej. De la misma seria el estado), y de esta organización derivaría el derecho estatal.Fácticamente el estado es un hecho, una realidad histórica que surge cuando en la organización política confluyen varios elementos. Antes del surgimiento del estado, existía ya el derecho como norma de organización social.

2.2.el Estado prioritario respecto al Derecho:

Teóricamente , el positivismo jurídico ha defendido la vinculación del Derecho a la existencia del Estado : no hay Derecho si no procede del Estado.Fácticamente, el derecho necesita una coaccion para imponerse, y esta no puede proceder sino del Estado.el Derecho necesita del Estado, porque sin su ayuda es una mera norma social.

2.3.el Derecho y el Estado seidentifican:

Teóricamente, el positivismo jurídico radical, una de cuyas formulaciones es el kelsenismo, ha identificado el Derecho con el Estado , porque el Derecho es la norma coercible, y solo el Estado puede proporcionar la necesaria coercibilidad a la norma. Por tanto, no es que el Derecho necesite al Estado , sino que el Estado es el Derecho.Fuera del ámbito del kelsenismo , también las teorías marxistas han identificado el derecho con el estado, pero desde una óptica diferente. Derecho y estado son ambos instrumentos de los intereses de las clases dominantes. Fácticamente, hoy en día el derecho no puede desenvolverse al margen del estado, poco se escapa al control del estado actual y no vale contra esta realidad aludir a la crisis del estado, ya que las nuevas modalidades siguen manteniendo el mismo monopolio respecto al derecho que el estado tradicional.

2.4.el Derecho y el Estado divergen:

La divergencia entre el derecho y estado significa que puede existir un derecho distinto al derecho del estado e incluso contrario a el.Teóricamente, el pluralismo jurídico es la teoría promotora de una pluralidad de derechos.es obligada la referencia a los movimientos y escuelas socio-jurídicas de finales del siglo XIX que constataron en primer lugar la existencia de lagunas del derecho estatal y posteriormente la necesidad de defender un pluralismo de fuentes del derecho.Hay una segunda en la evolución del pluralismo jurídico, la cual abarca una diversidad de derechos, siendo el derecho estatal uno de ellos .aparecen derechos alternativos al derecho estatal, al margen y como complemento del derecho del estado, o bien en una posición enfrentada al derecho estatal.Fácticamente son numerosos los estados dotados de una sociedad heterogénea en los que convive el derecho estatal con otros derechos. Normalmente , los otros derechos reclaman un espacio territorial y personal donde se respete su vigencia. Solo excepcionalmente la alternancia jurídica se presenta como la negación del derecho estatal para suprimirlo y colocar en su lugar el derecho alternativo. La teoría kelseniana de la equiparación no se sostiene por su carácter reductivo: no todo el estado es un sistema jurídico, aunque es cierto que el sistema jurídico es un elemento esencial del estado.El derecho como simple norma reguladora de la convivencia social es muy anterior al estado en sentido estricto. Antes y después del nacimiento del estado, el derecho no es una variable dependiente del estado, sino que tiene su propia vida independiente.


3.ESTADO ABSOLUTO

-La máxima presencia histórica y en la actualidad. Es la formulación de estado de mayor duración, también es la mas presente y extensa formulación estatal en nuestra época.-La soberanía exclusiva del monarca. El monarca es el único soberano, que recibe la soberanía de una serie de títulos que nada tienen que ver con la voluntad de sus súbditos.-La concentración de los poderes estatales en manos del soberano. Es quizás la cualidad que mejor define al estado absoluto. Vulgarmente, se entiende por estado absoluto el tipo de estado en el que le soberano gobierna sin limitaciones y uniendo en su persona a todos los poderes.-La desvinculación del soberano del derecho. El soberano dicta y anula normas a su arbitrio y además, esta exento de su cumplimiento.-La irresponsabilidad del soberano. solamente en el mejor de los casos ,puede rendir cuentas ante dios o la historia, ya que recibe el poder directamente de la divinidad, sus antepasados ..no existe una mediación del pueblo en esta directa recepción del poder lo que justifica que a nadie debe rendir cuentas.Hay un proceso histórico de proximidad del estado absoluto al estado de derecho, una de cuyas principales características es la separación de poderes estatales y su ejercicio por órganos distintos. En esta evolución un hito importante es la llamada Revolución Gloriosa de Inglaterra a finales del siglo XVII.

4.ESTADO LIBERAL DE DERECHO

-La soberanía popular. La soberanía reside en la nación o pueblo y no en el monarca. El titular de la soberanía es el pueblo que puede transmitir su ejercicio al monarca o gobernante. la doctrina rousoniana declara que la soberanía popular es una, indivisible, imprescriptible e inalienable.-la división de los poderes estatales. El poder único y concentrado en el monarca se divide en varios poderes que son desempeñados, cada uno, por un órgano distinto.-la recepción de las libertades individuales. El estado liberal incorpora básicamente libertades individuales, mas alla de la libertad personal o derechos de la seguridad ya presentes en los derechos jurisdiccionales de los pactos medievales.-los valores de la libertad y la igualdad ante la ley. Junto a los derechos concretos, los valores jurídicos de la libertad y la igualdad ante la ley. Mucho mas presente la libertad que la igualdad, como corresponde al siglo que ha sido denominado por algunos “el siglo de las libertades”.-la libertad presenta una formulación negativa o de no interferencia de poderes y terceros en el ejercicio de la libertad individual. La libertad positiva apenas esta presente y la igualdad aparece en la tenue formulación de igualdad ante la ley.-el estado abstencionista. El estado liberal es un estado vigilante y protector de las libertades de los ciudadanos, pero no un estado activo y preocupado por el bienestar de los mismos.ni el nuevo estado es intervencionista ni debe desarrollar política social alguna. No parece en esta etapa del estado liberal los deberes jurídicos del estado.-el fundamento racionalista y pactista. El fundamento racionalista singulariza especialmente al estado liberal, puesto que se abandonan las viejas justificaciones y se sustituyen por la razón iusnaturalista, de la que derivan los principios jurídicos de plena evidencia racional, universales e inmutables y las reglas jurídicas concretas.-los derechos y libertades nacen como derechos y libertades absolutos en el estado de naturaleza, y a través del pacto social se convierten en los derechos civiles defendidos por las normas coactivas del nuevo estado liberal.-el titular universal de los derechos. Los titulares de los derechos y libertades son los hombres ingeneres. Son derechos y libertades de carácter individual, puesto que los individuos son los titulares de los mismos. La nota de universalidad de los derechos es lo que mas caracteriza a la época.-el principio de legalidad: la triple funcionalidad de la ley. La primacía de la ley es el instrumento de la eficacia de los derechos al adquirir una triple función: 1) como norma reguladora e los derechos; 2) como sistema de protección de los derechos 3)como limite del ejercicio abusivo del poder.


5.EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

-La conjunción de libertades individuales y derechos sociales. Sigue el avance del reconocimiento de las libertades, que se enriquecen en su contenido, alcance y protección.También hacen acto de presencia en las constituciones nuevos derechos: los llamados derechos sociales. Los siglos XIX y XX son los siglos del reconocimiento de los derechos humanos de la segunda generación: los llamados derechos sociales, económicos y culturales, pero en realidad es el siglo XX el que da entrada a esta clase de derecho. Hay en esta etapa el estado social una diferencia cualitativa entre las libertades y los derechos sociales, las libertades son los derechos de primer orden y mientras que los derechos sociales son normas pragmáticas.-Los valores de la igualdad y la solidaridad. La igualdad y la solidaridad son los nuevos valores del estado social de derecho. El estado social da un paso más en la conquista de la igualdad: la igualdad material, que supone que las personas disfrutan de unas condiciones económicas y sociales para la satisfacción de sus necesidades básicas y el ejercicio de sus derechos. La solidaridad es concebida como una cuestión del estado y no confinada a la esfera privada de las relaciones humanas.-los nuevos sujetos de derecho: los colectivos sociales. Las declaraciones y constituciones liberales del siglo XVIII en adelante van universalizando el sujeto titular de derechos.-los limites a, los derechos individuales y a los derechos sociales. Las constituciones del estado social reconocen un plantel de limitaciones que afectan tanto las libertades individuales como a los derechos sociales; limitaciones que comportan socialización de las libertades y un conservadurismo de los derechos sociales.-el intervencionismo del estado en defensa de los derechos sociales: los deberes del estado social. El estado social avanza una serie de garantías de los derechos, dicho estado introduce una serie de nuevos derechos que no pueden ser satisfechos sino es con la directa colaboración del nuevo estado.

6.EL ESTADO COMUNISTA

-el objetivo principal del estado comunista: el socialismo internacional. El objetivo mas intenso y utópico es la consecución del socialismo universal, el socialismo de todos los países, mediante el contagio y estimulo de la revolución rusa triunfante.-el fundamento de la solidaridad internacional. La solidaridad del socialismo real es la solidaridad de la amplia clase proletaria frente a la minoritaria clase burguesa en el ámbito de una lucha de clases para asegurar el éxito de la revolución.-la supresión de la propiedad privada y la instauración de la única propiedad estatal.es la medida política mas relevante, que transforma la economía y las porpiedades de la época de zares. Se dicta la supresión de la propiedad privada y la socialización de la tierra, que será entrega igualitariamente a los trabajadores.-un particular concepto de democracia: un partido único de los trabajadores. En la democracia de la Declaración de derechos de 1918 no caben los explotadores, los dueños del capital, para los que no hay lugar en los órganos del nuevo poder. la declaración dice taxativamente: el nuevo poder debe pertenecer en totalidad y exclusivamente a las masas trabajadoras. en resumen, una democracia de los trabajadores del nuevo partido soviets.-la prioridad de los derechos sociales respecto a las libertades individuales.se presta una mayor atención a los derechos sociales, especialmente laborales. los derechos sociales son regulados con minuciosidad. Las libertades individuales en cambio no merecen el mismo trato, pues son reguladas sin la atención dispensada a los derechos sociales.-la supeditación de los derechos de la persona a los intereses de la revolución y el asentamiento de la sociedad comunista. Esto supone que los derechos individuales no pueden mantenerse al margen de los intereses socialistas ni representar un obstáculo para ellos. El reconocimiento de los derechos va acompañado de las consabidas formulas limitadoras, limites que contienen conceptos jurídicos indeterminados.-los deberes del estado: garantías de los derechos. Junto a los derechos, las garantías. Las obligaciones del estado y los particulares para hacer posible su disfrute. Las constituciones sovieticas se preocupan de que junto al enunciado de los derechos acompañe garantías para su eficacia.

7.EL ESTADO PLURICENTRICO

-Los centros de poder y normativos externos al estado. el estado es soberano en la medida en que no recibe interferencias ajenas y puede actuar con plena libertad. en la actualidad, el estado no es plenamente soberano porque es interferido por poderes externos. Los estados de la cultura occidental han creado una serie de organizaciones supraestatales que limitan sus acciones de gobierno. Dichas organizaciones carecen de la estructura democrática que poseen los estados.-los centros de poder y normativos dentro del estado. El estado pierde soberanía, por un lado, transfiriéndola a entes supraestatales, y por otro abandonándola a entes territoriales. El estado transfiere capacidad reguladora y competencia a los entes territoriales, dicha transferencia tiene diversos grados y en función de ello los estados presentan un índice determinado de fragmentación.La trasferencia ha suscitado dos clases de criticas: la primera la innecesaria duplicación de órganos y actuaciones y la correspondiente duplicación del gasto. La segunda se refiere al antagonismo entre regionales y locales, porque los segundos se ven mediatizados por los primeros.

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