Derecho Procesal: Jurisdicción, Acción y Proceso


La Jurisdicción y el Proceso

El Derecho Procesal es la rama del Derecho Público encargada de regular el ejercicio de la potestad jurisdiccional de manera integral. Regula los principios y garantías (cómo deben actuar los jueces) y los presupuestos y requisitos que las partes deben cumplir para dar respuesta a las pretensiones y resistencias que se interpongan en el proceso. Los Jueces y Magistrados son los llamados a resolver la controversia.

  • Jurisdicción (art. 117 CE): Ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, por jueces y magistrados.
  • Acción: Derecho fundamental del ciudadano a solicitar tutela judicial.
  • Proceso: Instrumento exclusivo de resolución de conflictos. A través de Jueces y Tribunales se ejerce la potestad jurisdiccional.

Rasgos Característicos del Derecho Procesal

  • Público: Protege el interés común.
  • Autónomo: Reglas y principios propios.
  • Instrumental: Sirve al Derecho material para tutelar o proteger un derecho lesionado.
  • Imperativo: No puede modificarse por voluntad de las partes ni de los jueces.
  • Eficacia temporal: El proceso y los actos se rigen por la ley vigente al momento de su tramitación. En régimen de transitoriedad se aplica la ley anterior según las fases del proceso o su finalización.
  • Eficacia espacial: Se aplica la ley española (art. 3 LEC), salvo tratados internacionales. Competencia exclusiva del Estado, salvo excepciones autonómicas (art. 149.1.6 CE).

Fuentes del Derecho Procesal

Las fuentes del Derecho Procesal son los procedimientos que tienen como resultado normas jurídicas obligatorias.

  • Constitución: Base del sistema procesal (art. 117, 122 CE). Tanto de carácter general (LOPJ, LEC) como especial (Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Tratados Internacionales: Acuerdos entre países que, cuando se publican en España, forman parte de sus leyes. Ejemplo: Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • La Ley: Regula cómo deben llevarse a cabo los juicios y qué normas deben seguir los tribunales. Fuentes: CE y leyes aprobadas por las Cortes, siendo las Leyes Orgánicas necesarias cuando afectan a derechos fundamentales.
  • Principios del Derecho: Si derivan de la CE y la ley.
  • Costumbre: No es fuente del Derecho Procesal.
  • Jurisprudencia: No es fuente, pero complementa la ley, ya que la jurisprudencia depende de la ley. Si la ley es fuente del Derecho Procesal, la jurisprudencia puede ser su complemento.

Poder Judicial y Potestad Jurisdiccional

El art. 1.1 de la Constitución Española diseña un modelo de Estado basado en la división de poderes: Poder Legislativo (Título III), Poder Ejecutivo (Título IV) y Poder Judicial (Título VI).

La independencia del Poder Judicial es fundamental y debe estar separado de los otros poderes del Estado (ejecutivo).

Se configura como un Poder real con capacidad para garantizar la independencia de jueces y magistrados.

La potestad jurisdiccional es individual de los jueces y magistrados, no del Poder Judicial como órgano.

Independencia de la Jurisdicción y Garantías Constitucionales

La garantía fundamental es la independencia respecto a los demás poderes.

  • Independencia individual: Impide injerencias en jueces y magistrados.
  • Independencia de la Jurisdicción: Reconoce al Poder Judicial como un poder autónomo dentro del Estado.

Una garantía para la independencia es el autogobierno del Poder Judicial, donde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) gestiona la selección, formación, ascensos y disciplina de los jueces.

Unidad Jurisdiccional

La unidad jurisdiccional implica que toda la potestad jurisdiccional sea ejercida por un único cuerpo de jueces y magistrados (art. 117.5 CE), siendo esta la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

Características:

  1. Órganos de la misma organización judicial.
  2. Previstos en la misma ley (LOPJ).
  3. Miembros con estatuto profesional único.
  4. Sometidos al mismo órgano de gobierno.

Los Tribunales especiales son órganos que ejercen potestad jurisdiccional sin formar parte del Poder Judicial.

  • Previstos en la CE: Constitucional, del Jurado, de Cuentas, Consuetudinarios y Tradicionales.
  • Tribunales supranacionales: Tribunal de Justicia de la UE, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Jurisdicción especial se refiere a tribunales creados sin garantías legales para evitar que los casos sean juzgados por tribunales normales (ad hoc).

La Administración de Justicia, como Poder, corresponde al Estado.

La Administración de la Administración de Justicia corresponde a las CCAA con competencias, que dotan de medios materiales y personales a los tribunales.

Exclusividad Jurisdiccional

El art. 117.3 otorga la potestad jurisdiccional exclusiva a jueces y tribunales.

Monopolio de la Jurisdicción (art. 117.3 CE): Solo los órganos jurisdiccionales pueden juzgar y ejecutar lo juzgado.

  1. Positivo: Solo los jueces y magistrados tienen potestad jurídica; ningún otro órgano puede tomar decisiones finales (“monopolio de la jurisdicción”).
  2. Negativo: Art. 117.4: Los jueces solo pueden ejercer funciones jurisdiccionales; otras funciones que no sean juzgar y ejecutar lo juzgado están en manos del Ministerio Fiscal, como la instrucción.

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