Determinación de la Ley Aplicable a Contratos Internacionales: Reglamento Roma I


Existencia y Validez del Consentimiento Contractual

El consentimiento se rige por la ley del lugar de residencia habitual de quien lo otorga (Artículo 10 del Reglamento Roma I).

La validez material se determina según la ley aplicable al contrato si este fuera válido (Artículo 10).

La validez formal se rige por la ley de fondo o la ley del país de celebración. Si las partes están en dos países diferentes, se puede aplicar la ley de la residencia habitual de cualquiera de ellas (Artículo 11). En contratos con consumidores, aplica la ley de residencia del consumidor.

La incapacidad se aborda en el Artículo 13.

Casuística y Límites en la Elección de Ley Aplicable

Casos de Elección Implícita o Válida:

  • Si el contrato se remite a unas “condiciones generales” que no están en el mismo contrato: , siempre que se pueda acceder a esas condiciones.
  • Una parte envía el contrato a otra por correo electrónico y la otra responde “acepto”: .
  • Se celebran contratos habitualmente entre las partes con remisión a la misma ley, y en uno se dice “Las condiciones legales de este contrato serán las habituales entre las partes”: .
  • No se dice nada, una parte demanda según el derecho español y la otra contesta según el derecho español (es una elección implícita del Artículo 3.1): .
  • El contrato se rige por la Ley del Foro en el que las partes presenten la demanda: .
  • Las partes son de un mismo país, el contrato está en su idioma, se hacen referencias al derecho de ese país: (elección implícita).
  • La referencia a la ley aplicable se escribe a mano, encima del contrato: , es válido.
  • ¿Se pueden elegir unidades territoriales y no estatales?: .
  • ¿Se puede realizar una Conditional choice of law (ej. “El contrato se regirá por la Ley X a menos que se declare un corralito”, o “por la Ley de Y, a menos que se produzca el Brexit”): .

Casos de Elección Inválida o Limitaciones:

  • ¿Y de estados inexistentes, como Kosovo, Sealand, Palestina?: No.
  • Se remite a la “Ley Europea” de modo genérico: No.
  • Se excluye la ley de un Estado (“El contrato nunca se regirá por la Ley española”): No.
  • ¿Y si se dice que se excluye porque el contrato es tan completo que lo recoge todo?: No.
  • ¿Se puede incluir un Estado de la Unión Europea y sus normas de conflicto?: No.
  • Se remite a la ley de dos estados (“Por las leyes de X e Y”): No.

Determinación de la Ley Aplicable en Ausencia de Elección Expresa

En ausencia de una elección expresa, el juez puede determinar la ley aplicable, considerando que el contrato debe regirse por la ley del país con el que tenga los vínculos más estrechos.

Ley Aplicable en Ausencia o Invalidez de Elección (Artículo 4 del Reglamento Roma I)

Se parte de una relación de contratos en los que se designa la ley aplicable:

Contratos Específicos y su Ley Aplicable (Artículo 4.1):

  1. Compraventa de Mercaderías: Ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual. (El Convenio de Viena tiene prioridad sobre el Reglamento). Incluye compraventas online, tanto civiles como mercantiles, siempre que se trate de bienes muebles corporales.
  2. Prestación de Servicios: Ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual. Incluye contratos con abogados, publicidad, préstamo, enseñanza, leasing, gestión, suministro, pero no las cesiones de derechos de propiedad intelectual e industrial, licencias, etc.
  3. Compraventa cuyo objeto es un Derecho Real Inmobiliario / Arrendamiento de un Bien Inmueble: Ley del país donde esté situado el bien inmueble. Sin embargo, el arrendamiento de inmueble de menos de seis meses se regirá por la ley del país donde el propietario tenga su residencia habitual.
  4. Franquicia: Ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual.
  5. Distribución: Ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual.
  6. Venta de Bienes mediante Subasta: Ley del país donde tenga lugar la subasta.
  7. Contratos sobre Instrumentos Financieros: Ley que regula el mercado donde se celebran.

La Presunción de la Prestación Característica (Artículo 4.2):

¿Y si el contrato no está dentro de la lista? O ¿y si el contrato engloba dos o más contratos de la lista?

Solución: “El contrato se regirá por la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato” (Artículo 4.2).

El punto de conexión es la “prestación característica”.

La Cláusula de Cierre (Artículo 4.4):

“Cuando la ley aplicable no pueda determinarse con arreglo a los apartados 1 o 2, el contrato se regirá por la ley del país con el que tenga los vínculos más estrechos.”

La Cláusula de Excepción (o Escape) (Artículo 4.3):

“Si se ve claramente que el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país distinto del indicado en los apartados 1 o 2, se aplicará la ley de este otro país.”

Ámbito de Aplicación de la Lex Contractus (Artículo 12)

La lex contractus rige los elementos esenciales y accidentales del contrato, así como sus efectos frente a terceros, sin que se aplique la lex fori. Por ello, regula:

  • Existencia y validez del contrato.
  • Fuerza obligatoria del contrato.
  • Sujetos obligados del contrato.
  • Licitud de las cláusulas pactadas por las partes.

Aplicación de Normas Imperativas (Artículo 9)

El hecho de que un contrato sea internacional puede afectar a normas imperativas de otros Estados, porque las obligaciones podrían ejecutarse en sistemas legales diferentes al establecido por las partes (Artículo 9 del Reglamento Roma I).

También los efectos del contrato pueden ser contrarios a la lex fori.

Ley Aplicable a la Forma del Contrato

Cuando las partes se encuentren en el mismo país en la celebración del contrato, la validez y forma se regirán por la ley que lo rija en cuanto al fondo, o por la ley del país donde se celebró.

Cuando estén en diferentes países, se regirá por la ley de los países en que estén cualquiera de las partes, o por la ley del país en que cualquiera de las partes tuviera su residencia habitual.

La Excepción de Incapacidad (Artículo 13)

“En los contratos entre personas que se encuentren en un mismo país, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley de ese país solo podrán invocar su incapacidad en la ley de otro país si, en la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte.”

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