Dictamen que informen para efectos fiscales


CFF

ARTICULO 32-A

1 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS POR UN C.P. INDEPENDIENTE?


Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales siguientes:

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30, 470,980.00, que el valor de su activo sea superior a $60, 941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios.

II. Las Instituciones autorizadas para recibir donativos.

III. en caso de fusiones y escisiones.

IV. Organismos y empresas gubernamentales.

2. ¿CUAL ES EL PLAZO PARA ENTERAR LAS DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR COMO RESULTADO DEL DICTAMEN?

Estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

ARTICULO 33

3. PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, ESTARAN A LO SIGUENTE:

1.- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes

2.- Establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.

3.- La autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el RFC.

4. ¿QUE REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SINDICOS DEL CONTRIBUYENTE?

1.- Ser licenciado en derecho, contador público o carrera a fin

2.- Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados.

3.- Prestar sus servicios en forma gratuita

ARTICULO 33-A

5. ¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TIENEN LOS PARTICULARES PARA HACER ACLARACIONES ANTE LA AUTORIDAD?

Los particulares tienen un plazo de 6 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación para hacer cualquier tipo de aclaración que se considere pertinente.

ARTICULO 34

6. ¿QUE REQUISITOS DEBEN DE REUNIR LA CONSULTA DE PARTICULARES PARA QUE LA AUTORIDAD QUEDE OBLIGADA A CONTESTAR?

I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente.

III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas.

7. ¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TIENE LA AUTORIDAD PARA CONTESTAR LAS CONSULTAS DE LOS PARTICULARES?

Un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

ARTICULO  34-A

8. ¿PARA QUE LA AUTORIDAD RESUELVA UNA CONSULTA DEL CONTRIBUYENTE SOBRE COMO DETERMINAR LOS PRECIOS ENTRE PARTES RELACIONADAS QUE NECESITA?

El contribuyente debe presentar la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la resolución.

ARTICULO 38

9. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBAN NOTIFICAR?

I.- Constar por escrito en documento impreso o digital.

II.-señalar la autoridad que lo emite.

III.-Señalar lugar y fecha de emisión.

IV.-Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V.- Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

ARTICULO 39

10. ¿QUE FACULTADES TIENE EL EJECUTIVO FEDERAL MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL?

I.-Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago en plazos, diferido o en parcialidades.

II.- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las disposiciones fiscales.

III.-Conceder subsidios o estímulos fiscales.

ARTICULO 41

11. ¿DE QUE MANERA PROCEDERA LA AUTORIDAD FISCAL PARA EXIGIR A LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES, AVISOS Y DE MAS DOCUMENTOS, LO EFECTUEN DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES?

I.- La autoridad podrá imponer la multa que corresponda en los términos del CFF y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento.

II.- Podrá determinar créditos fiscales por la omisión de presentación de declaraciones.

ARTÍCULO 41-A

12. ¿QUÉ ES LO QUE PODRÁN SOLICITAR LAS AUTORIDADES FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS?

Datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos.

13. ¿EN QUÉ PLAZO, LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS DEBERÁN PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES FISCALES LA INFORMACIÓN SOLICITADA?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

ARTICULO 42

14. ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES?

Comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales.

ARTICULO 42-A

16. ¿EN QUE MOMENTO NO SE CONSIDERARÁ INICIADA UNA COMPROBACIÓN POR LA AUTORIDAD?

Cuando únicamente esta solicite datos, informes y documentos a que se refiere el artículo 42-A del CFF


ARTICULO 43. CFF

17. ¿ADEMÁS DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ART. 38 DEL CFF, QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER LA ORDEN DE VISITA?

I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. 
II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.
III. Tratándose de las visitas domiciliarias, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.

ARTICULO 44

18. SI AL PRESENTARSE LOS VISITADORES AL LUGAR EN DONDE DEBA PRACTICARSE LA DILIGENCIA, NO ESTUVIERE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE ¿QUE PROCEDERÁ A HACER LA AUTORIDAD?

Dejaran citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciara con quien se encuentre en el lugar visitado.

19. ¿PORQUE MOTIVO, LOS VISITADORES PODRÁN PROCEDER AL ASEGURAMIENTO DE LA CONTABILIDAD?

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia.

20. ¿POR QUÉ RAZÓN, LOS TESTIGOS PUEDEN SER SUSTITUIDOS EN CUALQUIER TIEMPO?

Por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo.

ARTICULO 45

21. ¿A QUE ESTÁN OBLIGADOS LOS VISITADOS, SUS REPRESENTANTES O LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL?

Están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. También permitir la verificación de bienes y mercancías, así como discos o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente.

ARTICULO 46 CFF

23. ¿QUE DEBE CONSTAR EN  LA ACTA DE UNA VISITA DOMICILIARIA?

Consta en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.

24. ¿QUE DEBE HACER LA AUTORIDAD PARA INICIAR OTRA VISITA DOMICILIARIA A LA MISMA PERSONA, CONCLUIDA LA PRIMERA?

Se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, solo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados.

ARTICULO 46-A

25. ¿CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO QUE LA AUTORIDAD TIENE PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE O EN LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES?

Un plazo máximo de 12 meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo:

A. Contribuyentes que integren el sistema financiero o que consoliden para efectos fiscales; en este caso el plazo será de 18 meses.

B. Contribuyentes importadores y exportadores. En estos casos el plazo será de 2 años.

26. ¿CUÁLES SON LOS CASOS EN QUE SE SUSPENDE EL PLAZO PARA CONCLUIR LAS VISITAS DOMICILIARIAS O LAS REVISIONES DE GABINETE? (sólo 3)

I. Huelga.

II. Fallecimiento del contribuyente.

III. Cuando el contribuyente cambie de domicilio sin presentar aviso correspondiente o cuando no se le localice en el domicilio señalado.

ART. 47 CFF

27. ¿CUANDO ESTAN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES FISCALES A CONCLUIR ANTICIPADAMENTE LAS VISITAS EN LOS DOMICILIOS FISCALES QUE HAYAN ORDENADO?

Cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A del CFF.

28. SOLIDARIOS O TERCEROS, INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS O PIDAN LA PRESENTACION DE LA CONTABILIDAD O PARTE DE ELLA, FUERA DE UNA VISITA DOMICILIARIA?

I.-La solicitud se notificara al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CFF, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde se encuentre.

II.-En la solicitud se indicara el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

III.-Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

ART 52 CFF

29. ¿EN QUE DOCUMENTOS LA AUTORIDADES FISCALES PRESUMIRAN CIERTOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, LOS HECHOS AFIRMADOS POR CONTADOR PUBLICO?

En los dictámenes formulados por contador público sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público.

30. ¿QUIEN PODRA OBTENER EL REGISTRO PARA DICTAMINAR PARA EFECTOS FISCALES?

a).- Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registro ante la Secretaria de Educación Pública y que sea miembro de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaria, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

b).- las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

31. ¿CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE EL CONTADOR PUBLICO QUE NO PRESENTE DICTAMENES PARA EFECTOS FISCALES, PARA QUE SEA DADO DE BAJA DEL PADRON DE CONTADORES PUBLICOS REGISTRADOS QUE LLEVAN LAS AUTORIDADES FISCALES, Y QUE PROCEDE A HACER LA AUTORIDAD?

El plazo es de 5 años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó el ultimo dictamen o declaratoria que haya formulado, y

En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio profesional, y en su caso a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

32. ¿EL CONTADOR PUBLICO PODRA SOLICTAR QUE QUEDE SIN EFECTOS LA BAJA DEL PADRON DE CONTADORES PUBLICOS REGISTRADOS?

Sí, siempre que lo solicite por escrito en  un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se reciba el aviso.

33. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS DICTAMENES FORMULADOS POR CONTADOR PUBLICO?

I.- Que el contador público que dictamine este registrado ente las autoridades fiscales para estos efectos, en términos del RCFF.

II.-Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las normas de auditoria que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

III.-Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

IV.- Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración tributaria.

ART 52-A CFF

34. ¿LAS AUTORIDADES FISCALES, EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES QUE REQUERIRA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE HAYA FORMULADO DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES?

a).- Cualquier información que conforme al CFF y su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.

b).-La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.

c).-La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

ART. 55 DEL CFF

36. ¿LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE LA UTILIDAD FISCAL DEL CONTRIBUYENTE O EL REMANENTE DEDSITRIBUIBLE DE LAS PERSONAS QUE TRUBUTAN CONFORME AL TITULO III DE LA LISR, CUANDO?

I.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

II.-No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones.

III.-Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

IV.-No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

RCFF

ART 60

37. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE ACREDITAR EL CONTADOR PUBLICO INTERESADO EN OBTENER EL REGISTRO PARA DICTAMINAR? (sólo 3)

I.-Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.-Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente.

III.-Contar con cedula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaria de Educación Pública.

Art67

38. ¿EN QUE CASOS EL CONTADOR PUBLICO ESTA IMPEDIDO PARA FORMULAR DICTAMENES SOBRE ESTADOS FINANCIEROS? (sólo 3)

I.-Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el cuarto grado.

II.-Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que se dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económicamente o administrativamente al contribuyente.

III.-Tenga o haya tenido en el ejercicio que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad.

IV.-Reciba, por cualquier circunstancia o motivo participación directa en función de los resultados de su auditoria o dictamen.

V.-Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio.

ARTICULO 68

39. ¿MENCIONA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE EL CONRIBUYENTE DEBE PRESENTAR DIRECTAMENTE O POR CONDUCTO DEL CONTADOR QUE DICTEMNIEN SUS ESTADIOS FINANCIEROS?

I.-Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público registrado que emita el dictamen.

II.-El dictamen sobre los estados financieros.

III.-El informe sobre la revisión de su situación fiscal.

IV.- La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, y

V.-La información correspondiente a su situación fiscal.

ARTICULO 69

40. MENCIONA LOS DATOS COMPLEMENTARIOS QUE DEBE LLEVAR EL DICTAMEN

*Datos generales

* Información del contribuyente

* Información del representante legal del contribuyente

* Información del CPR que emita el dictamen

* Información de la oficina central del extranjero de establecimientos permanentes en México.

41. MENCIONA 5 DATOS GENERALES QUE DEBE LLEVAR EL DICTAMEN

1. Autoridad competente a la que se dirige

2. Disposiciones fiscales aplicables a la presentación del dictamen

3. Aspectos de valuación contable

4. Fecha de presentación de las declaraciones informativas

5. Clave del RFC de las personas que asesoraron fiscalmente al contribuyente

ARTICULO 70

42. ¿A QUE FORMATOS DEBE SUJETARSE EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS?

A los que utilice el colegio profesional, la Sociedad o Asociación de Contadores Públicos reconocidos por la SEP a la que este afiliado el contador Público Registrado que lo emita.

ARTICULO 72

43. ¿QUÉ DEBE MOSTRAR EL ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE RESULTADO?

Para el Balance General: las principales cuentas que integran los importes totales del activo, pasivo y capital contable o patrimonio conforme a lo establecido en las normas de información financiera (NIF).

Para el Estado de Resultados: las cuentas o rubros que lo integran conforme a lo establecido en las normas de información financiera (NIF).

44. ¿EN QUE FORMA DEBEN PRESENTARSE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Y SUS NOTAS?

En forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.

ART 74

46. ¿MENCIONE 5 IMPUESTOS QUE INTEGRAN LA RELACION DE CONTRIBUCIONES EN EL DICTAMEN?

I.-El impuesto sobre la renta como sujeto directo.                

II.-El impuesto a los depósitos en efectivo.

III.-El impuesto empresarial a tasa única.

IV.- El impuesto al valor agregado.

V.-El impuesto especial sobre producción y servicios.

ARTICULO 107 LISR

47. ¿CUANDO SE DA LA DISCREPANCIA FISCAL?

Se da cuando una persona inscrita o no en el RFC realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año.

48. ¿QUE SON CONSIDERADOS EROGACIONES?

Para el artículo 107 de la Ley de ISR son los siguientes: Los gastos, Las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras

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