Diferencias entre gobierno y consejo de ministros



la propia noción de Derecho constitucional exige que el poder político sea un poder limitado, sujeto a controles, cabe identificar poder limitado con poder controlado.
 
El control parlamentario constituye un control político indispensable, ejercido por el Parlamento sobre la acción del Gobierno y el resto de las entidades públicas, a excepción de los órganos jurisdiccionales, cuya acción se desarrolla con total independencia del resto de los poderes públicos. Cabe otorgar dos significados diferentes al control parlamentario: en sentido estricto,sería el ejercido sobre órganos y no sobre normas e implicaría la posibilidad de remover a los titulares de los órganos controlados (en tal sentido, el control parlamentario quedaría ligado a la responsabilidad política del Gobierno,siendo sus instrumentos de control la moción de censura y la cuestión de confianza); y, en sentido amplio, el control comprendería toda la actividad de la Cámara destinada a fiscalizar la acción, tanto normativa como no normativa, del Gobierno y de los restantes entes públicos.
fiscalización de su acción, a través del conjunto de las actuaciones parlamentarias. De hecho, la actividad de control del Gobierno se halla presente en todas las actividades parlamentarias. Dicha actividad no sólo se manifiesta  en las preguntas, interpelaciones sino también en el propio procedimiento legislativo
existen dos modalidades de control, se ejerza a través de decisiones de la Cámara, cuyo sentido viene determinado por la mayoría parlamentaria o se efectúe por actuaciones de los parlamentarios o de los grupos parlamentarios 
permite distinguir, por ello, entre «control por el Parlamento» (que corresponde efectuar a la mayoría, al determinar la posición de la Cámara) y «control en el Parlamento» (actividad fiscalizadora que, en el seno del Parlamento, lleva a cabo la minoría parlamentaria u oposición).
«las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno», al margen de los mecanismos de exigencia de responsabilidad política del Gobierno o de constatación de la confianza parlamentaria  se ejercen a través d una serie d mecanismos
a) Preguntas parlamentarias.
 
De acuerdo con lo señalado en el artículo 111 de la Constitución, «el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras». Las preguntas, para las cuales los Reglamentos de las Cámaras han de prever un tiempo mínimo semanal (denominado question time en el parlamentarismo anglosajón), permiten a los parlamentarios requerir de los miembros del Gobierno, mediante un trámite rápido y breve, información sobre cuestiones concretas de la acción gubernamental, al tiempo que les posibilita expresar su posición sobre la cuestión planteada. Sólo pueden formularlas los parlamentarios, por lo que es un uno de los pocos procedimientos que se reserva a la iniciativa individual de los miembros de las Cámaras.
El Reglamento del Congreso de los Diputados establecer un tiempo mínimo semanal para estos debates, determina que «las semanas en que exista sesión ordinaria del Pleno, se dedicarán, por regla general, dos horas como tiempo mínimo a preguntas e interpelaciones». La práctica parlamentaria ha venido a consagrar que los Plenos ordinarios de las Cámaras dediquen una tarde entera -la del martes en el Senado y la del miércoles en el Congreso
            los reglamentos distinguen preguntas para respuesta oral y            preguntas para respesta escrita, siendo esta ultima la mas            numerosa contestadas por el Gobierno en el plazo de         veinte días siguientes a su publicación
Para la contestación a las preguntas de tipo oral podran conpadecer además de los Ministros, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios. Tras la escueta formulación de la pregunta por el parlamentario, contestará el representante del Gobierno. El preguntante podrá intervenir a continuación para replicar, concluyendo el debate con una nueva intervención
Los cinco minutos que para tales preguntas prevé el Reglamento del Congreso de los Diputados se reparten a partes iguales entre el Diputado que formula la pregunta y el miembro del Gobierno encargado de responderla -dos minutos y medio por interviniente, que se controla con el máximo rigor-, logrando con ello que el debate sea extraordinariamente ágil. Aunque las preguntas pueden ser contestadas por cualquiera de los miembros del Gobierno, el Presidente está comprometido a responder personalmente a algunas de ellas, que él mismo puede elegir.
las preguntas se presentan por escrito ante la Mesa, no pueden versar sobre cuestiones de exclusivo interés personal del parlamentario ni plantear consultas de carácter estrictamente jurídico, ya que se trata de un control político. su contenido habrá de versar «sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto
Las interpelaciones parlamentarias  
Las interpelaciones parlamentarias son iniciativas por las que los miembros de las Cámaras o los grupos parlamentarios interrogan con carácter general al Gobierno sobre las razones u objetivos de algunas de las políticas del Ejecutivo, sobre politica general o de interes general
Las interpelaciones han de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso, siendo ésta la que ha de calificar el escrito y, en el caso de considerar que su contenido no resulta propio de una interpelación, lo comunicará a su autor para su posible conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.
Las interpelaciones se caracterizan  por los siguientes elementos: sólo se formulan ante el Pleno de la Cámara y nunca en las Comisiones; pueden presentarla, en el Congreso de los Diputados, tanto los Diputados como los Grupos parlamentarios y su destinatario puede ser el Gobierno o alguno de sus miembros; es una iniciativa que suscita un debate general, pudiendo intervenir, tras el interpelante y el interpelado, un representante de cada Grupo parlamentario, para fijar su posición; finalmente, el interpelante tiene el derecho de presentar una moción para que sea votada y la Cámara manifieste así su posición, El Reglamento concede un cupo de interpelaciones a los diferentes Grupos Parlamentarios en atención a su importancia numérica
comisiones de investigación
«El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas».  Dicho precepto establece, igualmente, que «será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación».
 
La constitución de una Comisión de Investigación requiere que tal propuesta, que puede provenir del Gobierno, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, sea aprobada por el Pleno de la Cámara, las conclusiones de estas comisiones deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara.
 
Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y comunicadas al Gobierno.
los regímenes parlamentarios no avalan esta técnica como la más idónea para controlar al Ejecutivo, de modo que sólo se acude a ella cuando la utilización de los restantes instrumentos de control no han proporcionado la información requerida por la Cámara

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