Concepto de contrato y su diferencia con el convenio en sentido estricto: El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos partes para crear y transferir derechos y obligaciones, mientras que el convenio en sentido estricto puede exigirlas.
Clasificación de los contratos:
- Unilateral – Bilateral
- Unilateral: Aquellos contratos en los que solamente se engendran obligaciones para una de las partes (donación).
- Bilateral: Aquellos contratos que generan obligaciones para ambas partes (compraventa).
- Consensual – Formal – Real
- Consensual: Contratos que únicamente se perfeccionan con el consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidad, reglas o requisitos (comodato).
- Formal: Contratos que requieren requisitos establecidos por la ley, además del consentimiento.
Requisitos de forma: Escritura pública, presentarse ante notario público, inscribirse en el registro público de la propiedad.
Ejemplo: Compraventa de inmuebles. - Real: Contratos en los que se perfecciona por las voluntades (consentimiento de las partes) más la entrega del bien (depósito).
- Principal – Accesorio
- Principal: Contratos que tienen existencia autónoma, no dependen de otros (mutuo).
- Accesorio: Contratos que aseguran el cumplimiento de una obligación preexistente contenida en un contrato principal (prenda, fianza).
- Conmutativo – Aleatorio
- Conmutativo: Contratos donde las prestaciones son ciertas, determinadas y equivalentes desde el momento de su celebración (compraventa).
- Aleatorio: Contratos donde el cumplimiento depende de un evento incierto o futuro (compra de esperanza).
- Gratuito – Oneroso
- Gratuito: Aquellos en donde solo existe provecho para una de las partes y la carga económica para la otra parte (donación).
- Oneroso: Contratos en los que ambas partes sufren sacrificios económicos (compraventa, arrendamiento).
- Tracto sucesivo – Instantáneo
- Tracto sucesivo: Es aquel en el que las obligaciones se van cumpliendo poco a poco, a lo largo del tiempo, no de una sola vez (compraventa a plazos, renta vitalicia).
- Instantáneo: Contratos que se ejecutan en un solo momento (nace y se extingue en el mismo momento) (compraventa de contado).
- Nominado – Innominado
- Nominado: Contratos que se encuentran regularizados por alguna legislación (arrendamiento, compraventa).
- Innominado: Aquellos que no se encuentran regulados en ninguna legislación y en ocasiones adquieren tipicidad social, por el uso constante que le otorga la sociedad (contrato de tiempo compartido).
2. Principios de contratación.
- Autonomía de la Voluntad: Las partes se obligan de la manera en que quieran, tienen libertad de someterse o no y de igual manera para celebrar el contrato y términos.
Características: obligatoriedad y coercibilidad. - Pacta sunt servanda: Significa “los pactos han de observarse”, principio de obligatoriedad, en el que las partes se obligan a lo establecido en el contrato.
Limitaciones: Que las cláusulas sean lícitas, que no afecten derechos de orden público. - Res alios inter acta: Significa “La cosa hecha entre unos, no afecta a otros.”, la cosa hecha entre unos no perjudica ni beneficia a otros, el contrato solo obliga a las partes contratantes, no a terceros.
II.- Contrato de promesa.
Definición: Contrato que tiene por objeto asegurar o perfilar un contrato definitivo o futuro.
Función jurídica del contrato: Crear una situación jurídica preliminar para la celebración de otros contratos.
Distinción entre el contrato de promesa y el acto unilateral.
Clasificación del contrato: Bilateral, Principal, Gratuito, Tracto sucesivo, Formal, Nominado.
Forma del contrato: Formal.
Obligaciones de las partes: Prominente: A celebrar el contrato futuro. Beneficiario: Obliga al promitente a otorgar el contrato futuro.
Consecuencia del incumplimiento del contrato de promesa: En caso de que una de las partes incumpla con sus obligaciones contractuales, faculta a la otra a exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato más el pago de una indemnización.
III.- Contrato de compraventa.
Definición: Acuerdo de voluntades por virtud del cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de una cosa y el comprador a cubrir el precio cierto y en dinero.
Clasificación: Bilateral, oneroso, consensual, formal o real, conmutativo, aleatorio, principal, tracto sucesivo y nominado.
Objeto del contrato: Conducta que se obliga a prestar el comprador y vendedor, transferir el dominio y cubrir el precio cierto y en dinero.
Forma del contrato: Bienes muebles: no existe formalidad. Bienes inmuebles: requiere formalidad legal en contrato.
Momento de perfeccionamiento del contrato: Al transmitir la propiedad del bien del vendedor al comprador.
Principales obligaciones del comprador: Pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos si nada se pactó al respecto, de igual manera tiene la obligación de recibir el bien.
Principales obligaciones del vendedor:
- Condiciones de modo, tiempo y lugar: Mantenerse en aptitud de transmitir el dominio o, en su caso, realizar los actos necesarios para que se produzca la traslación de la propiedad del bien enajenado;
- A conservar y custodiar el bien entre tanto lo entregue;
- A entregar al comprador el bien vendido;
- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto al bien, contra los actos jurídicos de tercero fundados en causas anteriores a la enajenación;
- A responder de los vicios o defectos ocultos del bien;
- A responder del saneamiento para el caso de evicción;
- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales;
*La entrega puede ser real, jurídica o virtual.
Consecuencias del incumplimiento:
- Por culpa de una de las partes: Si el vendedor incumple, el comprador puede exigir el cumplimiento forzoso de la entrega de la cosa o rescisión del contrato con pago de daños y perjuicios.
- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten la entrega de la cosa. Teoría de los riesgos: Si la cosa perece sin culpa del vendedor antes de la entrega, el riesgo lo asume el comprador y el contrato se extingue.
Modalidades de la compraventa:
- Compraventa con reserva de dominio: Aquel en el cual las partes, mediante un pacto expreso, modifican el efecto traslativo de dominio, haciéndolo depender del cumplimiento de una obligación por parte del comprador.
- Compraventa en abonos: El comprador paga el precio en parcialidades en lugar de hacerlo en solo pago.
- Compraventa con pacto de preferencia: El vendedor se obliga a ofrecer primero la venta del bien a una persona específica antes que a terceros.
- Compraventa con pacto de no vender: Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona, pero es nulo estipular no venderse a nadie.
- Compraventa de esperanza: Tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que un bien produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador un riesgo por los frutos que no lleguen a existir.
- Compraventa sobre muestras: Se celebra respecto de las cosas que no están individualizadas por las partes en el momento de la celebración y para poder determinarlas y en su oportunidad entregarlas, las partes convienen en que sirva de patrón de muestra.
- Compraventa por acervo: Aquella en que respecto al objeto se hace referencia en forma fundamental al continente, no al contenido.
IV.- Contrato de permuta.
Definición: Acuerdo en el que dos partes intercambian bienes o derechos sin usar dinero.
Clasificación: Consensual, recíproco, oneroso y conmutativo.
Objeto del contrato: En la permuta, el contrato queda integrado por las cosas recíprocamente se transmiten por el valor de una cosa y por el numerario. La cosa debe existir en la naturaleza, estar en el comercio y ser determinada o determinable.
Forma del contrato: Verbal, aunque si es de bienes inmuebles debe formalizarse.
Principales obligaciones de las partes: Transferir la propiedad del bien, entregar el bien, hacerse cargo de vicios ocultos que surjan, abono de gastos que correspondan, gastos derivados de transacción y responder por evicción.
Distinción entre permuta y compraventa: La permuta sigue todas las disposiciones de la compraventa, en cuanto a la transmisión del dominio y a las obligaciones del vendedor se aplica el sistema de compraventa, excepto que en cuanto al pago, este se hace en especie, común cosa adecuada al valor de la cosa permutada y no en moneda.
V.- Contrato de donación.
Definición: Persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra llamada donatario, quien acepta dicha transmisión en vida del donante.
Clasificación: Principal, gratuito, unilateral, consensual, formal, instantáneo o de tracto sucesivo.
Objeto del contrato: Bienes o derechos que el donante transfiere al donatario.
Forma del contrato: Verbal, escrita, coincidir en manifestación, público o privado.
Principales obligaciones del donante: Transferir el dominio de la cosa donada, se perfecciona ante la reunión de las voluntades, sucede al momento de la celebración o en los 30 días siguientes, ocurre en el lugar pactado.
Principales obligaciones del donatario: El donatario tiene la obligación de auxiliar al donante cuando este se halle en estado de pobreza en proporción al monto de la donación. También debe abstenerse de cometer algún delito contra la persona, su honra o bienes.
Revocación de la donación, casos de procedencia: El donante puede solicitarla por supervivencia de los hijos, por hijo póstumo o por ingratitud o si el donatario incumple condiciones esenciales establecidas en el contrato.
Irrevocabilidad de la donación: Cuando haya transcurrido el plazo de 5 años y no se haya solicitado la revocación de la donación, cuando fallece el donante y no le sobreviven hijos póstumos.
Donación inoficiosa: La cual perjudica la capacidad de entregar alimentos.
Clases de donación: Puras y simples: Donación que se otorga en términos absolutos; Onerosas: La que se le impone una carga económica al donante; Remuneratoria: La que hace atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar; Condicionales: Depende de algún acontecimiento incierto; mortis causa: Se usa para hablar de actos o derechos que solo tienen efecto cuando una persona muere (testamento).
VI.- Contrato de mutuo.
Definición: Contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Clasificación: Principal, bilateral, traslativo de dominio, consensual, gratuito, oneroso, tracto sucesivo, conmutativo.
Objeto del contrato: Entrega de una cantidad de dinero o bienes fungibles con la obligación de devolverlos en el tiempo y forma acordados.
Forma del contrato: Verbal o escrito.
Principales obligaciones del mutuante: Entregar los bienes objeto del contrato. La entrega debe hacerse en el lugar y tiempo pactados. Cuando no se hubiese señalado lugar, dicha entrega debe hacerse donde se encuentre la cosa en el momento de haber celebrado el contrato.
Principales obligaciones del mutuario: Restituir otra cosa de la misma especie y calidad y la restitución debe hacerse en lugar y tiempos convenidos; si no se hubiere pactado, se hará en el domicilio del mutuatario.
Rescisión del contrato: La parte afectada puede exigir la restitución de las prestaciones otorgadas.
Ejecución de garantías: Si el mutuo está respaldado por una garantía real, como la hipoteca o prenda, el mutante puede proceder a ejecutar dicha garantía para recuperar su dinero.
Acción judicial: El mutante tiene el derecho de demandar judicialmente al notario para exigir el cumplimiento de la obligación, incluyendo el pago de los intereses moratorios y daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
Mutuo con interés: Modalidad en la que el mutuario se obliga a devolver no solo la cantidad recibida, sino también la suma adicional en concepto de intereses, pactados por ambas partes.
Protección a favor del mutuario: Límite de intereses, si la tasa es demasiado alta y hay abuso, el mutuario puede acudir a un juez para que reduzca a uno justo y legal.
Contrato de arrendamiento:
Definición: Contrato por el que el arrendador transmite el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, quedando obligado este a pagar un precio cierto y en dinero.
Elementos personales: Arrendador, arrendatario.
Objeto del contrato: Bienes que son objeto de apropiación.
Clasificación del contrato: Bilateral, oneroso, tracto sucesivo, formal.
Bienes que son objeto del arrendamiento: Bienes objeto de apropiación.
Forma del contrato: Formal, escrito.
¿Quiénes tienen la capacidad jurídica para celebrar el contrato de arrendamiento en calidad de arrendador? Propietario, usufructuario, apoderado o mandatario, copropietarios.
Obligaciones del arrendador:
- Entrega del bien: Plazo: que sea convenido o cuando el arrendatario lo requiera. Lugar: Convenido, domicilio del arrendador, si es inmueble donde se encuentre.
- Modo: Con sus pertenencias en condiciones para el uso convenido; conservación del bien arrendado: Realizar las reparaciones necesarias.
- No estorbar ni embarazar el bien: Excepto si se trata de reparaciones urgentes.
- Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa: Responder de los actos de terceros, fundados en un derecho anterior, que ocasionen perturbaciones al arrendatario.
- Garantizar una posesión útil: Responde los vicios ocultos, vicios que la hagan impropia o disminuyan su utilidad, fallas estructurales, fallas en las instalaciones eléctricas, mala impermeabilización.
- Responder por evicción: Que el arrendatario sea privado del bien, por tenencia ejecutoriada, que reconozca a un tercero con derecho adquirido con anterioridad al contrato.
Obligaciones del arrendatario:
- Conservar la cosa: Responder de los daños y perjuicios que sufra el bien por culpa o negligencia, de la de sus familiares o sirvientes, subarrendatarios o personas que los visiten.
- Uso convenido: Servirse del bien para el uso convenido o conforme a la naturaleza del bien.
- Forma del bien: No debe variar la forma del bien, a menos que cuente con autorización del arrendador.
- Restitución: La restitución del bien al concluir el contrato.
- Obligación de defender la posesión del bien.
- Hacer reparaciones de poca importancia.
Derecho del tanto:
Definición: Derecho legal que le da a una persona o entidad la preferencia de adquirir un bien o ejercer un derecho.
Plazo para ejercerlo: Los arrendatarios dispondrán de quince días para notificar en forma indubitable al arrendador su voluntad de ejercer el derecho del tanto en los términos y condiciones de la oferta.
Subarrendamiento:
Definición: Contrato por el cual el subarrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal del bien, del que a su vez es arrendatario, a una persona llamada subarrendataria, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Elementos personales:
- Clases: General: Es aquella que se realiza en el contrato para que el arrendatario subarriende a persona indeterminada; el arrendatario responde frente al arrendador como si continuara en el uso de la cosa; el subarrendatario responde de forma directa frente al arrendador.
- Especial: Se autoriza al arrendatario para que subarrienda a persona determinada, el subarrendatario queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendatario.
Causas de terminación del contrato: Cumplimiento del plazo o hacerse satisfecho el objeto del arrendamiento por convenio expreso, por nulidad o rescisión.
CONTRATO DE COMODATO
Definición: Contrato por el que el comodante se obliga a conceder de forma gratuita y temporal el uso de un bien a otro denominado comodatario.
Elementos personales: Comodante: se obliga a conceder de forma gratuita y temporal el uso de un bien. Comodatario: Obligándose este a restituir al término del contrato.
Clasificación: Bilateral, gratuito, principal, consensual, tracto sucesivo.
Características: Hay transmisión, es a título gratuito y el objeto del contrato es de bienes no fungibles.
Forma del contrato: La ley no exige una forma específica.
¿Quiénes tienen capacidad jurídica para celebrar el contrato de comodato en calidad de comodante? Propietarios, apoderados para actos de dominio, administradores de bienes ajenos siempre que tengan autorización especial.
Obligaciones del comodatario:
- Usar el bien conforme al uso convenido.
- Responder de la pérdida por darle un uso distinto.
- A no conceder el uso a tercero sin permiso del comodante.
- Conservación de la cosa objeto del contrato (responde del deterioro ocasionado por su culpa, si el bien se pierde queda obligado a pagar el valor del bien).
- No apropiarse de los frutos que produzca el bien.
- Restitución del bien.
Obligaciones del comodante:
- Entrega de la cosa para que se use según lo convenido.
Plazo: Convenido o dentro de los 30 días siguientes a la interpelación.
Lugar: Objetos muebles al domicilio del comitente e inmuebles donde se encuentre el bien. - Reembolsar al comodatario por los gastos extraordinarios y necesarios para la conservación del bien.
- Responde de los daños ocasionados al comodatario por los defectos de la cosa.
Causas de terminación del contrato: Por muerte del comodatario, por necesidad urgente de exigir el bien, cuando el comodatario ha dado el uso del bien a tercero sin consentimiento del comodante.
CONTRATO DE FIANZA: Contrato por el que el fiador se obliga frente a un acreedor, al cumplimiento de una obligación, para el caso de que el deudor principal no la cumpla.
Clasificación: Accesorio, formal, garantía personal, gratuito, unilateral.
Objeto: El fiador se compromete a pagar una suma de dinero o entregar un bien, o prestar un hecho que no sea privativo del deudor.
Consecuencias jurídicas de la accesoriedad: La inexistencia de la obligación principal origina la de la fianza.
La nulidad absoluta o de pleno derecho de la obligación garantizada, origina la de la fianza.
La extinción de la obligación garantizada origina la extinción de la fianza.
La cesión del crédito garantizado con fianza, origina la transmisión del derecho accesorio generado por el contrato de fianza.
Elementos del contrato: Acreedor principal: Consentimiento. Fiador: Capacidad para obligarse, bienes suficientes a garantizar, obligación del fiador no excede la del deudor.
Clases de fianza: Fianza legal: Aquella que se impone otorgar por la ley a una persona, tutor y usufructuario o el deudor alimentista.
Fianza judicial: Aquella impuesta por el juez, en una providencia a una persona dentro de un proceso judicial. Ejemplo: Impuesta a una de las partes del proceso para garantizar daños y perjuicios por la ejecución de una sentencia.
Fianza convencional: Aquella que nace por el acuerdo del fiador y acreedor.
Fianza onerosa: Se fija una contraprestación económica a cargo del acreedor a cambio de que el fiador asuma la deuda, si paga una prima.
Fianza gratuita: El fiador se obliga a asegurar el cumplimiento de la obligación.
Derechos del fiador frente al acreedor: Oponer excepciones en juicio.
Excepciones que derivan de la fianza:
- Beneficios de orden y excusión: El fiador, antes de ser compelido al pago, previamente sea reconvenido el deudor. Los bienes que primero deben aplicarse para cubrir la deuda son los del deudor principal.
- Requisitos de procedencia: Que oponga las excepciones de orden y excusión, que designe bienes suficientes del deudor, dentro del Distrito Judicial, que anticipe los gastos de la excusión.
Derechos del fiador frente a co-fiadores: Todos los fiadores se obligan a pagar el importe total de la deuda, sino se ha convenido lo contrario.
Beneficio de división: Derecho del fiador para reclamar, de cada uno de los demás fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda, la parte proporcional que le corresponda.
Requisitos para la procedencia del principio de división:
Derechos del fiador frente al deudor: A que se le indemnice por la suerte principal, los intereses, los gastos desde que notificó al deudor que fue requerido de pago, daños y perjuicios a causa del deudor, acción contra el deudor, derecho a que se le releve de la fianza.
Causas de extinción de la fianza: La prórroga o espera concedida al deudor sin consentimiento del fiador, entablo el juicio se deje de promover en un plazo de más de tres meses.
Por tiempo determinado: Si no se demanda al deudor dentro del mes siguiente a la expiración del plazo.
Por tiempo indeterminado: Cuando se vuelve exigible la obligación, a partir de que el fiador pida al acreedor que demande al deudor, y no lo hace dentro del mes siguiente.
Contrato de prenda:
Definición: Contrato accesorio por virtud del cual el deudor prendario o un tercero constituyen un derecho real sobre bienes muebles determinados o determinables como garantía del cumplimiento de una obligación y su preferencia sobre el pago.
Objeto: Deudor prendario o un tercero constituyen un derecho real y entrega un bien mueble al acreedor prendario.
Clasificación: Bilateral, formal, real, accesorio, gratuito.
Concepto de hipoteca:
Definición: Contrato accesorio por virtud del cual el deudor hipotecario (deudor principal o un tercero) constituyen un derecho real sobre bienes inmuebles determinados y enajenables, a favor del acreedor hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago, quedando el acreedor facultado para perseguirlo y venderlo en caso de incumplimiento.
Características: Accesorio, oponible a terceros, se constituye por deudor principal o por tercero.
Requisitos para que la hipoteca produzca efectos en relación con terceros: Que el bien sea determinado e inscribible en el Registro Público de la Propiedad.
Clasificación: Accesorio, unilateral, gratuito, oneroso, consensual, formal.
Clases de hipoteca: Voluntaria: se constituye por acto jurídico. Necesaria: de que la da la ley (deudores alimentarios).
Causas de extinción de la hipoteca: Por la extinción del bien -> destrucción del bien -> por quedar fuera del comercio.
Por la extinción de la obligación principal.
Por expropiación del bien objeto de garantía.
Por remisión expresa de la obligación principal.
Por prescripción de la obligación principal.
Juego y apuesta: Contrato aleatorio por el cual una persona se obliga a dar una prestación en dinero o un hecho, dependiendo de la realización de un acontecimiento futuro y la segunda se obliga a pagar otra prestación si se realiza el evento contrario.
Contrato de renta vitalicia: Contrato aleatorio por el cual, el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de un pensionista mediante la entrega de una cantidad de dinero o bien mueble o inmueble cuyo dominio se transfiera.
Elementos personales: Deudor y pensionista.
Objeto: La prestación de la renta, una suma de dinero o un bien inmueble.
Formas de constitución de la renta vitalicia: A título gratuito, contrato, legado, donación.
Características del contrato: Aleatorio, gratuito, bilateral, formal, traslativo de dominio.
Especies de renta vitalicia: Se constituye sobre la vida del acreedor: Si el deudor muere antes que el acreedor, los herederos del deudor deben seguir pagando la renta. Se constituye sobre la vida del deudor: Si el acreedor muere antes que el deudor, la obligación de seguir pagando pasa a sus herederos. Se constituye sobre la vida de un tercero: Si el acreedor y el deudor mueren antes que el tercero, los herederos del deudor deben continuar pagando a herederos del acreedor hasta que el tercero muera.
Obligaciones del deudor: Pagar la pensión asegurando el pago de las futuras pensiones.
Derechos del pensionista: A que se le pague la pensión y demandar la rescisión del contrato si no se otorgan las seguridades de la pensión.
Causas de terminación: Por muerte de la persona sobre la que se constituyó el contrato, por caducidad.
EXAMEN PRIMER PARCIAL
En un contrato de promesa, Juan promete vender a Bernando un inmueble dentro de seis meses contando a partir de su celebración. Llegado el plazo, Bernardo se niega a realizar la firma del contrato de compraventa. Si Juan demanda el cumplimiento del contrato de promesa obteniendo sentencia favorable, se condenará a Bernardo: A la firma del contrato de compraventa y si se rehúsa, el juez lo firmará por su rebeldía.
Sujeto A vende a sujeto B una máquina para confección de ropa y el precio se paga en un 60% en numerario (efectivo) y el 40% en especie, por lo que se trata de este tipo de contrato: Compraventa.
Si el donante no se reserva los bienes suficientes para subsistir y cumplir con sus obligaciones alimenticias, la donación está afectada de: Inoficiosa.
Objeto o cosas sobre las que recae el mutuo: Fungibles.
Jorge celebra permuta con Luis. Jorge le transmite el dominio de su automóvil Tsuru Nissan y Luis a su vez le transmite el dominio de un automóvil Jetta Volkswagen. Seis meses después, Luis sufre la evicción del vehículo Tsuru Nissan, dado que apareció una persona que acreditó en juicio la propiedad original del bien. Jorge aún conserva el vehículo Jetta Volkswagen. Luis tiene este derecho contra Jorge: Demandar la reivindicación del Jetta Volkswagen que le transmitió.
Es el interés pactado en el contrato de mutuo que se genera desde la fecha de celebración del contrato y hasta un día antes del vencimiento, corresponde al costo del dinero: Interés Ordinario.
Es una modalidad de la compraventa en la que el vendedor no transmite la propiedad al comprador, hasta en tanto se liquide la totalidad del crédito, el cual se sujeta a plazos, aunque si traslada la posesión física del bien: Compraventa con reserva de dominio.
En el contrato de mutuo, la transferencia del dominio de los bienes se perfecciona cuando: La voluntad de las partes se expresa de cualquier manera.
Un empresario dona un terreno sin construcción de cinco mil metros cuadrados a una Asociación Civil, imponiendo la carga de construir una escuela privada que imparte educación primaria, secundaria y preparatoria en un plazo aproximadamente de un año. Diga a qué clase de donación corresponde: Donación onerosa.
La venta del bien mueble se perfecciona en el momento en que: Las partes se ponen de acuerdo en cuanto al bien individualmente determinado a vender y el precio determinado.
En una compraventa, Miguel vende una bicicleta a José y este se obliga a pagarla mediante mensualidades, por lo que se trata de una venta en abonos: VERDADERO.
El contrato de mutuo es consensual: VERDADERO.
La donación es unilateral porque la obligación de entregar el bien y trasladar el dominio solo corresponde a una de las partes: VERDADERO.
La donación se revoca cuando dentro del plazo de cinco años posteriores a la celebración de dicho contrato, sobreviene un hijo póstumo y esta revocación ocurre por ministerio de ley: VERDADERO.
La reducción de la donación se da por ingratitud del donatario: FALSO.
EXAMEN SEGUNDO PARCIAL
Usted es abogado y presta servicios de auditoría legal, elaboración y revisión de contratos a una sociedad mercantil, así como consultas sobre revisión e interpretación de documentos legales, servicios por los que percibe un honorario fijo mensual, independientemente del volumen de trabajo o consultas que requiera su cliente en dicho periodo, el contrato de prestación de servicios corresponde: Por iguala.
Sujeto A le entrega a Sujeto B, en calidad de depósito, el coche propiedad del primero por un periodo de dos meses. Al celebrar el contrato no se pactó cláusula alguna sobre la retribución económica por el servicio, por tanto, al sujeto B le corresponde una de las siguientes alternativas: Demandar el pago de una retribución económica aun cuando no se haya fijado obligación de pagarla ni monto, en el contrato.
El mandato general que otorga facultades para que el mandatario celebre toda clase de actos de dominio sobre patrimonio del mandante, pero contiene una cláusula que indica que el mandatario no podrá celebrar contratos traslativos de dominio a título gratuito, por lo que se trata de un mandato: General limitado.
Es la consecuencia jurídica de que el arrendatario celebre un contrato de subarrendamiento sin autorización expresa del arrendador: Rescisión del arrendamiento y subarrendamiento.
En una sociedad civil que tiene por objeto prestar servicios de capacitación en materia de seguridad industrial a empresas, cuyo contrato de sociedad está pendiente su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, en este sentido, los socios: No pueden oponer la falta de forma para invocar la nulidad de la sociedad y de los contratos que haya celebrado la sociedad.
Es el género de actos de un mandato en el que el mandatario puede, en representación del mandante, renunciar a derechos, otorgar quitas, constituir hipotecas y ceder derechos de crédito: Para actos de dominio.
Es el porcentaje de asociados que pueden solicitar que se convoque a asamblea en la Asociación Civil: 5%.
Es la obligación a cargo del depositario cuando el bien objeto del contrato de depósito está embargado o se ha mandado retener judicialmente:
En el contrato de subarrendamiento, es el sujeto a quien se le otorga el uso o goce del bien arrendado originalmente: Subarrendatario.
Tipo de responsabilidad de los socios administradores de la Sociedad Civil, en la que responden de las deudas de esta con su patrimonio, en lo que no se alcance a cubrir con el patrimonio de la sociedad: Subsidiaria.
El contrato de comodato es bilateral y a la vez gratuito: VERDADERO.
La costumbre del lugar es uno de los criterios para fijar los honorarios en el contrato de prestación de servicios profesionales, cuando el monto no se pacta: VERDADERO.
Si Pedro otorga un mandato general para actos de dominio sin representación a José, significa que José actúa en nombre propio, pero por cuenta de Pedro: VERDADERO.
Juan es usufructuario de un inmueble, por tanto, tiene capacidad jurídica para celebrar el contrato de arrendamiento: VERDADERO.
El comodatario puede aprovecharse de los frutos, si el comodante también le transfirió el goce: FALSO.