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Diferencias y Normativa Aplicable a Sociedades de Capital: S.A. y S.L.

Entrada publicada en Derecho y etiquetada Capital social Derecho mercantil junta general Sociedad anonima Sociedad limitada el junio 11, 2026 por tusdeberes.

1. Sociedad Anónima (S.A.)

  • Quórum de constitución (ordinario): 25% del capital suscrito con derecho a voto en primera convocatoria; en segunda convocatoria no hay mínimo legal.
  • Quórum de constitución (especial – p.ej. modificación estatutos): 50% en primera convocatoria y 25% en segunda convocatoria.
  • Acuerdos: Mayoría simple.
  • Mayoría absoluta: Necesaria para acuerdos especiales si la asistencia supera el 50% del capital.
  • Mayoría de 2/3 del capital presente: Necesaria para acuerdos especiales si en segunda convocatoria asiste entre el 25% y el 50% del capital.
  • Aumento de capital por compensación de créditos: Al menos el 25% de los créditos a compensar deben ser líquidos, vencidos y exigibles.
  • Capital autorizado (delegación en administradores): El aumento no puede superar el 50% del capital social en el momento de la autorización.
  • Plazo de ejecución del aumento delegado: Máximo de 5 años para el acuerdo de aumento y 1 año para la delegación de la ejecución técnica.
  • Revocación de liquidadores: Accionistas que representen la vigésima parte (5%) del capital pueden pedir la revocación al registrador o LAJ por justa causa.
  • Complemento de convocatoria: Solo S.A., socios con 5% en los 5 días siguientes a la convocatoria de la junta.
  • Administradores: Máximo 6 años; en cotizadas, 4 años.
  • Consejo de administración: Quórum de constitución es la mitad + 1. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta.
  • Aumento incompleto: En S.A. queda sin efecto si no se suscribe todo.
  • Reducción de capital con restitución de aportaciones: S.A. tiene derecho de oposición durante 1 mes. No hay oposición si hay reserva indisponible.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

  • Mayoría ordinaria: Votos favorables de más de 1/2 (más de la mitad) de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
  • Mayoría reforzada (2/3): Se requiere el voto favorable de al menos 2/3 de los votos de las participaciones para: modificaciones estructurales (fusión, transformación, etc.), supresión del derecho de preferencia o exclusión de socios.
  • Aumento de capital por compensación de créditos: Los créditos deben ser totalmente (100%) líquidos y exigibles.
  • Convocatoria de publicidad de la junta: 15 días de antelación (en S.A. es 1 mes).
  • Cese de administradores: 2/3 de los votos.
  • Consejo de administración: Máximo 12 miembros.
  • Reducción de capital de restitución de aportaciones: En S.L., los socios que reciben dinero responden solidariamente por deudas anteriores durante 5 años.
  • Aumento incompleto: Se ejecuta la parte suscrita.

3. Sociedades Cotizadas (Reglas Especiales)

  • Legitimación para impugnar acuerdos: Los socios deben representar al menos el 1 por mil (0,1%) del capital social.
  • Ejercicio de derechos (convocatoria de junta): Se requiere poseer al menos el 3% del capital social.
  • Plazo de caducidad para impugnar: La acción de impugnación caduca a los 3 meses (salvo acuerdos contrarios al orden público).

4. Plazos y Datos Generales

  • Impugnación de acuerdos (Regla general): La acción debe ejercitarse en 30 días desde el conocimiento del acuerdo y nunca más de 1 año desde su adopción.
  • Legitimación para impugnar (No cotizadas): Socios que representen al menos el 1% del capital social.
  • Convocatoria de junta por el Registro Mercantil: El registrador debe proceder a la convocatoria en el plazo de 1 mes desde la solicitud.
  • Junta ordinaria: Primeros 6 meses. Extraordinaria: Cuando quiera (al menos 5% del capital).
  • Modificaciones estructurales (Información): El proyecto y documentos deben estar a disposición de los socios con al menos 1 mes de antelación a la junta.
  • Causa de disolución por reducción de capital: Obligatoria si transcurre 1 año desde que el capital quedó por debajo del mínimo legal sin que se haya corregido.
  • Deber de los administradores tras causa de disolución: Deben convocar la junta en el plazo de 2 meses desde que se constató la causa.
  • Prescripción de acciones: 4 años desde que pudieron ejercitarse.
  • Solicitud de disolución judicial: Los administradores deben pedirla en el plazo de 2 meses si el acuerdo de la junta fue contrario a la disolución o no se logró.
  • Duración excesiva de la liquidación: Si pasan 3 años sin someter a aprobación el balance final, cualquier interesado puede pedir la separación de los liquidadores.
  • Solicitud de auditor voluntario: Los socios (5% capital) pueden pedirlo si no han pasado 3 meses desde el cierre del ejercicio.
  • Aumento con cargo a reservas: Requiere balance auditado en los 6 meses anteriores (S.A. obligatorio).
  • Derecho de suscripción o asunción preferente: Plazo mínimo 1 mes (14 días en las cotizadas).

5. Diferencias Clave entre S.L. y S.A.

5.1. Capital Social y Representación

  • Cifra mínima: S.L. 3.000 euros; S.A. 60.000 euros.
  • Títulos: S.A. acciones (valores mobiliarios); S.L. participaciones (no valores).
  • Desembolso: S.L. íntegramente desembolsado; S.A. mínimo 25% inicial.
  • Transmisibilidad: S.A. abierta; S.L. cerrada.

5.2. Órganos Sociales

  • Junta General: S.A. exige quórum; S.L. no requiere quórum de asistencia.
  • Representación: S.A. libre; S.L. restringida a socios, cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Administración: S.A. máximo 6 años; S.L. tiempo indefinido.

6. Modificaciones Estructurales

  • Transformación: Requiere proyecto, balance cerrado en 6 meses e informes. Acuerdo por 2/3 en S.L. y mayoría en S.A.
  • Fusión: Extinción sin liquidación. Tres fases: preparatoria, aprobación y ejecución.
  • Escisión: Transferencia en bloque del patrimonio. Régimen de responsabilidad solidaria por 5 años.
  • Cesión global de activos y pasivos: Transmisión en bloque a cambio de contraprestación no accionarial.

7. Autocartera

  • Prohibición originaria: Prohibido suscribir acciones propias.
  • Adquisición derivativa: S.A. permitida hasta 20% con autorización; S.L. prohibida salvo casos excepcionales (ej. exclusión de socios).
  • Derechos: Suspendidos mientras las acciones estén en autocartera.

8. Emisión de Obligaciones

  • S.A.: Sin límite legal.
  • S.L.: Límite del doble de recursos propios.
  • Obligaciones convertibles: Exclusivas de la S.A.

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