Division de poderes de acuerdo al congreso constituyente de bolivia


¡Legisladores! Al ofreceros el Proyecto de Constitución para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez, porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo considero que la sabiduría de todos los siglos no es suficiente para componer una ley fundamental que sea perfecta, y que el más esclarecido Legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por decirlo así, de su ministerio divino ¿qué deberé deciros del soldado que, nacido entre esclavos y sepultado en los desiertos de su patria, no ha visto más que cautivos con cadenas, y compañeros con armas para romperlas? Vuestro engaño y mi compromiso se disputan la preferencia: no sé quién padezca más en este horrible conflicto; si vosotros por los males que debéis temer de las leyes que me habéis pedido, o yo del oprobio a que me condenáis por vuestra confianza.

He recogido todas mis fuerzas para exponeros mis opiniones sobre el modo de manejar hombres libres, por los principios adoptados entre los pueblos cultos; aunque las lecciones de la experiencia sólo muestran largos periodos de desastres, interrumpidos por relámpagos de ventura. ¿Qué guías podremos seguir a la sombra de tan tenebrosos ejemplos?

¡Legisladores! Mirad el mar que vais a surcar con una frágil barca, cuyo piloto es tan inexperto


El Proyecto de Constitución para Bolivia está dividido en cuatro Poderes Políticos, habiendo añadido uno más, sin complicar por esto la división clásica de cada uno de los otros. Ningún objeto es más importante a un Ciudadano que la elección de sus Legisladores, Magistrados, Jueces y Pastores. Los Colegios Electorales de cada Provincia representan las necesidades y los intereses de ellas y sirven para quejarse de las infracciones de las leyes, y de los abusos de los Magistrados. Me atrevería a decir con alguna exactitud que esta representación participa de los derechos de que gozan los gobiernos particulares de los Estados federados. De este modo se ha puesto nuevo peso a la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido más garantías, más popularidad, y nuevos títulos, para que sobresalga entre los más democráticos.

No se exigen sino capacidades, ni se necesita de poseer bienes, para representar la augusta función del Soberano; mas debe saber escribir sus votaciones, firmar su nombre, y leer las leyes. Saber y honradez, no dinero, es lo que requiere el ejercicio del Poder Público.

El Cuerpo Legislativo tiene una composición que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallará siempre dividido por falta de un juez árbitro, como sucede donde no hay más que dos Cámaras. En todos los negocios entre dos contrarios se nombra un tercero para decidir, y ¿no sería absurdo que en los intereses más arduos de la sociedad se desdeñara esta providencia dictada por una necesidad imperiosa? Así las cámaras guardarán entre sí aquellas consideraciones que son indispensables para conservar la unión del todo, que debe deliberar en el silencio de las pasiones y con la calma de la sabiduría. Clásico absurdo.

Ella tiene la inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra con menos intervención del Legislativo.

Los Senadores forman los Códigos y Reglamentos eclesiásticos, y velan sobre los Tribunales y el Culto. Toca al Senado escoger los Prefectos, los Jueces del distrito, Gobernadores, Corregidores, y todos los Subalternos del Departamento de Justicia. Es del resorte del Senado, cuanto pertenece a la Religión y a las leyes.

Los Censores ejercen una potestad política y moral que tiene alguna semejanza con la del Areópago de Atenas, y de los Censores de Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para celar si la Constitución y los Tratados públicos se observan con religión. He puesto bajo su éjida el Juicio Nacional, que debe decidir de la buena o mala administración del Ejecutivo.

Son los Censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes, la instrucción y la imprenta. A estos Sacerdotes de las leyes he confiado la conservación de nuestras sagradas tablas, porque son ellos los que deben clamar contra sus profanadores.

El presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución, como el sol que, firme en su centro, da vida al Universo. Esta suprema Autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías se necesita más que en otros, un punto fijo alrededor del cual giren los Magistrados y los ciudadanos: los hombres y las cosas. Para Bolivia, este punto es el Presidente vitalicio. Se le ha cortado la cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para que a nadie dañe.

El Presidente de Bolivia participa de las facultades del Ejecutivo Americano, pero con restricciones favorables al pueblo.- su duración es la de los Presidentes de Haití. Yo he tomado para Bolivia el Ejecutivo de la República más democrática del mundo.

La isla de Haití, (permítaseme esta digresión) se hallaba en insurrección permanente: después de haber experimentado el imperio, el reino, la república, todos los gobiernos conocidos y algunos más, se vio forzada a ocurrir al Ilustre Petión para que la salvase. Nombrado Petión Presidente vitalicio con facultades para elegir el sucesor, ni la muerte de este grande hombre, ni la sucesión del nuevo Presidente, han causado el menor peligro en el Estado: todo ha marchado bajo el digno Boyer, en la calma de un reino legítimo. Prueba triunfante de que un Presidente vitalicio, con derecho para elegir el sucesor, es la inspiración más sublime en el orden republicano.

El Presidente de Bolivia será menos peligroso que el de Haití, siendo el modo de sucesión más seguro para el bien del Estado. Además el Presidente de Bolivia está privado de todas las influencias: no nombra los Magistrados, los Jueces, ni las Dignidades eclesiásticas, por pequeñas que sean. Esta disminución de poder no la ha sufrido todavía ningún gobierno bien constituido: ella añade trabas sobre trabas a la autoridad de un Jefe que hallará siempre a todo el pueblo dominado por los que ejercen las funciones más importantes de la sociedad. Los Sacerdotes mandan en las conciencias, los Jueces en la propiedad, el honor, y la vida, y los Magistrados en todos los actos públicos. Si a esta consideración se agregan las que naturalmente nacen de las oposiciones generales que encuentra un Gobierno democrático en todos los momentos de su administración, parece que hay derecho para estar cierto de que la usurpación del Poder público dista más de este Gobierno que de otro ninguno.

¡Legisladores! Aquí no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos. No, Legisladores: no temáis a los pretendientes a coronas: ellas serán para sus cabezas la espada pendiente sobre Dionisio. Los Príncipes flamantes que se obcequen hasta construir tronos encima de os escombros de la libertad, erigirán túmulos a sus cenizas, que digan a los siglos futuros cómo prefirieron su fatua ambición a la libertad y a la gloria.

He aquí sus funciones.

La administración pertenece toda al Ministerio, responsable a los Censores, y sujeta a la vigilancia celosa de todos los Legisladores, Magistrados, Jueces y Ciudadanos. Los aduanistas, y los soldados únicos agentes de este ministerio, no son a la verdad, los más adecuados para captarle la aura popular; así su influencia será nula.

A pesar de tantos inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, más bien que con imperio absoluto. Las barreras constitucionales ensanchan una conciencia política, y le dan firme esperanza de encontrar el final que la guíe entre los escollos que la rodean: ellas sirven de apoyo contra los empujes de nuestras pasiones, concertadas con los intereses ajenos.

En el gobierno de los Estados Unidos se ha observado últimamente la práctica de nombrar al primer Ministro para suceder al Presidente. Me he apoderado de esta idea, y la he establecido como ley.

El Presidente de la República nombra al Vice-Presidente, para que administre el estado, y le suceda en el mando. Ved de qué modo sucede como en los reinos legítimos, la tremenda crisis de las repúblicas.

El Vice-Presidente debe ser el hombre más puro: la razón es, que si el primer Magistrado no elige un ciudadano muy recto, debe temerle como a enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas ambiciones. Este Vice-Presidente ha de esforzarse a merecer por sus buenos servicios el crédito que necesita para desempeñar las más altas funciones, y esperar la gran recompensa nacional -el mando supremo. El Cuerpo Legislativo y el pueblo exigirán capacidades y talentos de parte de ese Magistrado; y le pedirán una ciega obediencia a las leyes de la libertad.

Por esto, aunque un príncipe soberano es un niño mimando, enclaustrado en su palacio, educado por la adulación y conducido por todas las pasiones, este príncipe que me atrevería a llamar la ironía del hombre, manda al género humano, porque conserva el orden de las cosas y la subordinación entre los ciudadanos, con un poder firme, y una acción constante. Considerad, Legisladores, que estas grandes ventajas se reúnen en el Presidente vitalicio y Vice-Presidente hereditario.

El Poder Judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. Si el Poder Judicial no emana de este origen, es imposible que conserve en toda su pureza, la salvaguardia de los derechos individuales. Estos derechos, Legisladores, son los que constituyen la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías del orden social. Poco importa a veces la organización política, con tal que la civil sea perfecta; que las leyes se cumplan religiosamente, y se tengan por inexorables como el destino.

Era de esperarse, conforme a las ideas del día, que prohibiésemos el uso del tormento, de las confesiones; y que cortásemos la prolongación de los pleitos en el intrincado laberinto de las apelaciones.

El territorio de la República se gobierna por Prefectos, Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz y Alcaldes. Este punto es de predilección en la ciencia legislativa y no obstante es harto desdeñado.

He dividido la fuerza armada en cuatro partes: ejército de línea, escuadra, milicia nacional, y resguardo militar. Basta la milicia nacional para conservar el orden interno. El resguardo militar es preferible por todos respectos al de guardas: un servicio semejante es más inmoral que superfluo: por tanto interesa a la República, guarnecer sus fronteras con tropas de línea, y tropas de resguardo contra la guerra del fraude.

Los trámites de la reforma se han señalado en los términos que he juzgado más propios del caso.

Me atrevo a instar con encarecimiento a los Legisladores, para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta importante materia. No hay responsabilidad, Legisladores: Los Magistrados, Jueces y Empleados abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor a los agentes de la administración; siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de este abuso. Recomendara yo una ley que prescribiera un método de responsabilidad anual para cada Empleado.

En cuanto a la propiedad, ella depende del código civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la dicha de vuestros conciudadanos. He conservado intacta la ley de las leyes -la igualdad: sin ella perecen todas las garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios. ¿Qué derecho se alegraría para su conservación? ¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad! Una imagen de Dios puesta al yugo como el bruto! Transmitir, prorrogar, eternizar este crimen mezclado de suplicios, es el ultraje más chocante. Tales contradicciones formarían más bien el vituperio de nuestra razón que el de nuestra justicia: seriamos reputados por más dementes que usurpadores.

Pero no: Dios ha destinado el hombre a la libertad: él lo protege para que ejerza la celeste función del albedrío.

¡Legisladores! En una constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual. La Religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima. La inquisición solamente sería capaz de reemplazarlos en este mundo. ¿Volverá la inquisición con sus teas incendiarias?.

Toda ley sobre ella la anula porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la Religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no político.

Por otra parte, ¿cuáles son en este mundo los derechos del hombre hacia la Religión? Prescribir, pues, la Religión, no toca al Legislador; porque éste debe señalar penas a las infracciones de las leyes, para que no sean meros consejos. No habiendo castigos temporales, ni jueces que los apliquen, la ley deja de ser ley.

El desarrollo moral del hombre es la primera intención del Legislador: luego que este desarrollo llega a lograrse el hombre apoya su moral en las verdades reveladas, y profesa de hecho la Religión que es tanto más eficaz, cuanto que la ha adquirido por investigaciones propias. Dios y sus Ministros son las autoridades de la Religión que obra por medios y órganos exclusivamente espirituales; pero de ningún modo el Cuerpo Nacional, que dirige el poder público a objetos puramente temporales.

Legisladores, al ver ya proclamada la nueva Nación Boliviana, ¡cuan generosas y sublimes consideraciones no deberán elevar vuestras almas! La entrada de un nuevo estado en la sociedad de los demás, es un motivo de júbilo para el género humano, porque se aumenta la gran familia de los pueblo. ¡Cuál, pues, debe ser el de sus fundadores! Vuestra munificencia, dedicándome una nación, se ha adelantado a todos mis servicios; y es infinitamente superior a cuantos bienes pueden hacernos los hombres.

¡Hablaré yo de gratitud, cuando ella no alcanzará jamás a expresar ni débilmente lo que experimento por vuestra bondad que, como la de Dios, pasa todos límites! Sí: sólo Dios tenía potestad para llamar a esa tierra Bolivia… No hallando vuestra embriaguez una demostración adecuada a la vehemencia de sus sentimientos, arrancó vuestro nombre, y dio el mío a todas vuestras generaciones. Este rasgo, repito, probará que vosotros érais acreedores a obtener la gran bendición del Cielo —la Soberanía del Pueblo— única autoridad legítima de las Naciones.


Bolívar autorizó al mariscal antonio jose de sucre para desarrollar una doble mision en el alto Perú. Primero, lograr la liberacion militar, la cual fue la cual fue cumplida con gran exito. Sucre ocupo cochabanba,Charcas Potosí, Santa Cruz y la paz. Sucre convoco a una asamblea y determinó que la provincia del Alto Peru quedaria dependiente de la autoridad del ejrrcito del libertador, mientras una asamblea de diputados de los pueblos deliberaría su suerte futura.

Bolivar fue nombrado su presidente y el Congreso le pidio que redactara una Constitución.

Desde Lima envio un mensaje a Congreso de Bolivia, Fechado el 25 de mayo de 1826 y un proyecto de constitucion que fue aprobada por el Congreso con pocas modificaciones, en junio de 1826.

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