Fol el despido


MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:Supone el cambio de condiciones pactadas con la firma del mismo.

movilidad funcional: Modificación que hace el empresario a un trabajador de las funciones que tenia asignada de manera habitual.

Hay diferentes tipos de movilidad funcional:

*Dentro del mismo grupo profesional. El trabajador recibirá la retribución correspondiente al trabajo desempeñado.

*Fuera del grupo:

Ascendente: funciones de categoría superior.

– el trabajador tendrá derecho a consolidar esa categoría de nivel superior, siempre que haya desempeñado ese puesto durante 6 meses en 1 año, u 8 meses en 2 años.

Descendente: funciones de categoría inferior.

– Se debe mantener el salario de origen.

Movilidad geográfica: Traslado dentro de la misma empresa a otro centro con cambio de domicilio

Temporales: a un centro de trabajo por tiempo inferior a 12 meses, dentro de 1 período de 3 años. Tiene derecho:

– a la remuneración que le corresponde más gastos de viaje y dietas diarias.

– 4 días de permiso por cada 3 meses desplazado (si el desplazamiento es sup. a 3 meses).

Definitivo: Desplazamiento de un trabajo a otro centro de trabajo, en otra localidad, de forma definitiva o por tiempo superior a 12 meses en períodos de 3 años.  Implica cambio de residencia. 

Ha de comunicarse con 30 días de antelación, pudiendo el trabajador:

*El trabajador puede:

– Reclamar en el juzgado social

– Extinguir su contrato con indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo:  Pueden afectar a: la jornada de trabajo. Horarios, trabajos a turno, sistema de remuneración, cualtia salarial, funciones..

* El trabajador, si no está de acuerdo, o siente que la modificación le perjudica, puede:

– Aceptar.

– Impugnarlo ante el Juzgado de lo Social.

– Extinguir su contrato de trabajo con indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. CAUSAS

Interrupción de forma temporal a trabajador y empresario de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo

Causas:

– Por la privacidad de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.

– Durante la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

– Huelga y cierre patronal

– Por excedencia: forzosa, por cuidado de hijos o familiar, o voluntaria.

Voluntaria:

por necesidad del trabajador.

Desde 5 meses a 5 años

Requiere 1 año de antigüedad

Forzosa:

Para cargo público representativo

Hay reserva del puesto de trabajo y computa para antigüedad.

Cuidado de hijos:

Menor de 3 años

Reserva del mismo puesto de trabajo 1 año

Computa antigüedad

Cuidado de un familiar:

Hasta 2º grado

Computa a efecto de antigüedad

Primer año reserva puesto trabajo

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Finalización laboral entre empresa y trabajados

Por voluntad del trabajador:

*Dimisión

*Abandono

*Incumplimiento grave del empresario:

– Modificación sustancial contra su dignidad.

– Faltas o retrasos continuados de pago del salario.(3 meses minimo)

– Cualquier otro incumplimiento grave del empresario

Por voluntad de la empresa:

Despido Colectivo:

Aquél que afecta a un número determinado de trabajadores y que se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que la adopción de las medidas de extinción de los contratos contribuya a mejorar la situación de la Empresa.

La Empresa requiere una autorización de la Autoridad Laboral (el Ministerio de Trabajo): DESAPARECE CON LA REFORMA.  Para ello, debe acompañar en la solicitud del EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

*Número de trabajadores para considerar un despido como colectivo: En períodos de 90 días:

– 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores en plantilla.

– 10 % de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores en plantilla.

– 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores en plantilla.

Despido por causas objetivas:

Tiene lugar por alguna de las siguientes causas:

            – Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

            – Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que hayan tenido lugar en su puesto de trabajo, cuando los cambios hayan sido razonables. 

            – Cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

            – Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas.

Requisitos que deben cumplir las empresas:

            1º) Necesario plazo de preaviso de al menos 15 días de antelación a la efectividad del despido.

            2º)  Notificación por escrito

            3º) Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la carta de despido, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

            4º) Conceder al trabajador una licencia semanal de 6 horas retribuidas para que el trabajador pueda buscar un nuevo empleo, durante los 15 días de preaviso

Disciplinario:

Se basa en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

 Causas:

1º) Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.

2º) Indisciplina o desobediencia

3º) Ofensas verbales o físicas al empresario o trabajadores.

4º) Transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza.

5º) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento

6º) Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

7º) Acoso por razón de origen racial, religión, edad, orientación sexual ..

Requisitos que debe cumplir el empresario: Obligación de notificarlo por escrito especificando la fecha en que será efectivo y las causas que lo motivan.

INDEMNIZACIONES:

*Por no aceptación de traslado 20 días de salario por año trabajado (max 12 meses)

*Por no aceptación de modificación sustancial 20 días por año trabajado (max 9 meses)

*Por despido por causa objetiva (colectivo) 20 dias/max 12 mensualidades

*33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades:

SENTENCIA:

Si está de acuerdo :

Indemnización acordada

Situación legal de desempleo.

Desacuerdo: 20 dias habilles para demandar en el juzgado de lo social desde la fecha extinción del contrato.

Sentencia:

Despido nulo: Readmisión trabajador

Despido procedente: No indemnización en despido disciplinario

20 dias en objetivo y colectivo.

Despido improcedente: readmisión o indemnización.

30 dias/año trabajado (max 24 meses)

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