El Correccionalismo en el Derecho Penal


1. Penetración del Correccionalismo en España

La doctrina correccionalista, influenciada por la filosofía krausista, tuvo un desarrollo significativo en España gracias al filósofo Julián Sanz del Río. Él introdujo en el país las ideas de Krause en filosofía general, las de Ahrens en filosofía del Derecho y las de Roeder en Derecho Penal.

2. Factores que facilitaron el desarrollo de la Escuela Positiva

Raimundo del Río identificó varios factores que contribuyeron al surgimiento de la Escuela Positiva:

  • Aplicación del método positivo a la investigación científica: Influenciada por figuras como Claudio Bernard en fisiología y Comte, Littré, Spencer, Stuart Mill y Ardigó en ciencias sociales.
  • Estudios sobre Frenología: Exploración de las posibles relaciones entre las formas craneales y las actividades psíquicas, con exponentes como Gall, Lavater, Spürzheim y Vimonot.
  • Progreso de la patología mental: Pinel, Maudsley, Thompson y otros llamaron la atención sobre los enfermos mentales, quienes anteriormente eran considerados responsables de su condición.
  • Aplicación de la Estadística a la Criminología: Quetelet y otros autores utilizaron la estadística para estudiar los fenómenos sociales, incluyendo la criminalidad.
  • Concepciones antropológicas científicas: Sirvieron como base para la nueva Escuela.

3. Fase Filosófica del Correccionalismo

La fase filosófica del correccionalismo se inicia con Beccaria y se extiende a través de Romagnosi y Carmignani. En Francia, esta orientación culmina con Rossi, mientras que en Italia se consolida con Terenzio Mamiani Della Rovere.

Esta fase se centró en la Filosofía del Derecho Penal, explorando los fundamentos del derecho a castigar, los límites de este derecho, el concepto de pena y su relación con la sociedad. El principio fundamental es el de la legalidad de los delitos y las penas.

4. Criminología Crítica

Alessandro Baratta define la Criminología Crítica como el análisis de los sistemas penales vigentes, transformándose de una teoría de la criminalidad en una teoría crítica y sociológica del sistema penal. Se enfoca en la «desviación» de las normas sociales y los mecanismos de control social, incluyendo el Derecho Penal y las penas.

5. La Pena según Roeder

Para Roeder, la justificación de la pena radica en la voluntad inmoral del individuo que, manifestada externamente, busca perturbar el orden social y el Derecho.

6. Oposición al Correccionalismo

En Italia, Francisco Carrara se opuso a las ideas de Roeder, argumentando que estas idealizaban al delincuente. En Norteamérica, la finalidad correccional no fue tan ajena, aunque se priorizó la enmienda civil sobre la moral. Spaulding y Smith consideraban la reforma del penado como la probabilidad de que este viviera en libertad sin violar la ley.

7. Argumentos a favor del Correccionalismo

  • Amplió el contenido del Derecho Penal con nuevas experiencias y creó la Criminología como ciencia causal-explicativa del fenómeno criminal.
  • Centró la atención en el estudio del criminal.
  • Propuso la indeterminación de la pena y el establecimiento de instituciones correccionales.
  • La razón de ser del Derecho Penal es la defensa social, que busca reparar el daño causado por el delito y persuadir al delincuente.

8. El Delincuente como ser anormal

La Escuela Positiva considera al delincuente como un ser anormal, ya sea de forma permanente o transitoria. El Estado debe brindar asistencia al condenado al salir de prisión para facilitar su reinserción social.

Esta escuela rechaza la proporcionalidad de la pena y aboga por la segregación por tiempo indeterminado, basándose en la peligrosidad del delincuente. La técnica penal se fundamenta en la necesidad de proteger a la sociedad.

9. La Escuela Clásica

La Escuela Clásica se basa en el principio del libre albedrío como fundamento de la conducta humana. Sus principales representantes son Beccaria, Bentham y Von Feuerbach. Considera a todos los hombres como libres, iguales y racionales, capaces de actuar responsablemente. Por lo tanto, parte del supuesto de que el individuo siempre puede elegir un comportamiento adecuado o desviarse.

10. Medicina Legal

La Medicina Legal es la ciencia que une la medicina con el Derecho, aplicando los conocimientos de ambas disciplinas. Samuel Fajardo la define como el conjunto de principios científicos necesarios para resolver problemas biológicos humanos relacionados con el derecho. El Dr. Nerio Rojas la describe como una ciencia que aplica los conocimientos médicos y jurídicos a ambas disciplinas.

11. Ubicación del Correccionalismo en la Sistemática Penal

La ubicación del correccionalismo dentro de la sistemática penal ha sido objeto de debate. José Antón Oneca lo incluye dentro de la Escuela Clásica, mientras que Bernardino Alimena le asigna un lugar propio. El Prof. Luis Jiménez de Azua lo considera una escuela autónoma, independiente de la Escuela Clásica o Positiva.

12. Ferri y la Responsabilidad Social

Para Ferri, la responsabilidad moral se reemplaza por la responsabilidad social. La pena se complementa con medidas preventivas de defensa social, como los sustitutivos penales. La pena no actúa únicamente de forma represiva.

13. Psicología Individual de Adler

La psicología individual de Adler se basa en el complejo de inferioridad, que surge de inferioridades orgánicas, educación deficiente o represión social. El individuo busca superar este complejo mediante compensaciones, lo que puede llevar a conflictos internos y externos.

Según Adler, el origen del delito está en las influencias del entorno y en la relación de la personalidad con ese entorno. El delincuente es un ser activo que lucha contra su complejo de inferioridad, y el delito es una forma de expresión del desaliento social.

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