Las Cortes de Cádiz: Un Hito Fundacional del Liberalismo Español
En la Isla de León se celebró la sesión inaugural de las Cortes en septiembre de 1810. Estas sesiones se extendieron hasta el 20 de febrero de 1811. Tres días después, se reanudaron en el Oratorio de San Felipe Neri, en Cádiz, prolongándose hasta septiembre de 1813. En octubre de 1813, tras la aprobación de la Constitución, se reunieron las Cortes ordinarias para iniciar la vida parlamentaria. El 14 de octubre, las sesiones se trasladaron de la Isla de León a Madrid, donde continuaron hasta el golpe militar que declaró nula la Constitución.
Convocatoria de las Cortes bajo la Regencia y Tutela Británica
El 11 de junio de 1808, la Junta de Asturias fue la primera en proponer la convocatoria de Cortes que representasen al pueblo español. Posteriormente, esta idea fue adoptada por la Junta Central, que convocó al clero y la aristocracia con voto por cabeza, y por otro lado, al pueblo, representado por Juntas de parroquias, partidos y provincias. El sufragio universal se otorgó a los cabezas de familia mayores de 25 años, excluyendo a los eclesiásticos regulares, a quienes tuvieran deudas con la Hacienda o condenas judiciales, y a los criados asalariados.
El 1 de enero, la Junta convocó a Cortes, llamando solo al pueblo, con un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción de 25.000. Por encima de la Regencia se situó el gobierno de Londres, con el general Castaños a la cabeza. Blake sustituyó a Alburquerque en el mando de las tropas de la Isla de León. La Regencia intentó que las poblaciones americanas se constituyeran en Juntas para reconocer la soberanía, pero estas buscaron su independencia.
Disuelta la Junta, se logró que la Regencia, compuesta por cinco miembros, convocase Cortes solo para el pueblo no privilegiado, gobernando entre el 30 de enero y el 28 de octubre de 1810. Los diputados titulares convocaron a los suplentes. Los diputados presentes juraron su cargo el 22 de septiembre en la Isla de León, dando comienzo a la primera sesión.
Muñoz Torrero: La Voz de la Soberanía Nacional
En las primeras Cortes de España, Muñoz Torrero pronunció un discurso inaugural en el que expuso las ideas del nuevo gobierno. La primera sesión, preparada por los liberales de Argüelles el 24 de septiembre de 1810, fue el escenario donde Muñoz Torrero afirmó que la nación estaba representada por las Cortes, un escalón inferior al rey. Su discurso se articuló en cuatro puntos clave:
- El primer punto fue la afirmación de que la nación estaba representada por las Cortes, situándolas como el escalón inferior al rey.
- El segundo punto fue la reafirmación de Fernando VII en el trono de España, declarando nula la cesión de la corona a Napoleón, ya que se realizó sin consentimiento. El absolutismo fue abolido, y las Cortes fundaron jurídicamente a España como nación soberana (argumentando que España existía antes que la monarquía y que su soberanía era inalienable).
- El tercer punto abordó la división de poderes como requisito indispensable para crear un Estado liberal y representativo. Las Cortes se reservarían para sí el ejercicio del Poder Legislativo y la obligación de nombrar un nuevo regente, en caso de ausencia del rey, con el fin de constituir un nuevo Gobierno.
- El cuarto punto se centró en la protección al diputado.
Los absolutistas no participaron, pues no querían ser tildados de afrancesados, y los liberales no querían ser vistos como revolucionarios. Por ello, se impuso un equilibrio efímero que pronto mostraría sus primeras señales de debilidad.
Ideología y Sociología de los Diputados
El Conde de Toreno distinguió tres grupos de diputados: serviles, liberales y americanos (estos últimos, próximos a los liberales). Sin embargo, los debates públicos y la opinión pública clasificaron a los diputados principalmente en liberales y absolutistas.
Liberales
Partidarios de un cambio brusco, impusieron su modelo legislativo, defendiendo la nación soberana y el sentimiento de españolidad para no ser tachados de afrancesados. Plantearon un Estado que rompiera con el esquema del Antiguo Régimen, estableciendo las bases de un Estado representativo desde la legalidad del sufragio ciudadano. Entre sus figuras destacaron el Conde de Toreno, Muñoz Torrero, Manuel Luján, Argüelles y José Espiga.
Absolutistas
Reaccionarios y ultramontanos, la mayoría eran representantes de ciudades o Juntas, no elegidos por sufragio. Entre ellos, Iguanzo y Cañedo por Asturias. Defenderán la organización estamental, los derechos de la aristocracia y la Iglesia, y asentarán las bases del casticismo español, la religión católica, la monarquía absoluta y la tradición. No obstante, había absolutistas que querían reformar la monarquía, como los seguidores de Jovellanos, quienes buscaban cambios económicos y un equilibrio de poder entre el rey y las Cortes con una “constitución histórica” (Ramón Lázaro Dou, primer presidente de las Cortes).
Americanos
Afines a los liberales, defenderán la soberanía de la nación, el principio de igualdad de los individuos y la proporcionalidad de diputados por porcentaje de población, con el fin de obtener la mayoría en las Cortes, algo que no sucedía. Entre ellos, Mejía Lequerica y José Miguel Ramos de Arizpe.
Las agrupaciones ideológicas presentes en las Cortes se cuidaron mucho de no catalogarse como partidos políticos, debido a la mala imagen que estos tenían en aquel momento. Las posiciones contrarias a los afrancesados eran las que predominaban en las Cortes, y todos los allí reunidos se identificaban con el grupo de los “patriotas”.
Cimientos de la Sociedad Liberal: Derechos, Libertades y Ciudadanía Española
La labor legislativa de los liberales gaditanos fue un referente para el liberalismo europeo. La Constitución de 1812 definió la nación española con su diversidad de tierras y gentes, y los derechos se enraizaron en la condición de ser español. Para tener derechos, era necesario ser español.
La Constitución no incluyó una declaración de derechos explícita para no ser similar a la francesa de 1791. Sin embargo, los derechos y libertades se concretaron en distintos artículos y decretos. El Artículo 2, por ejemplo, declara el derecho a la libertad de todos los españoles. Otros artículos recogen derechos como la igualdad jurídica, garantías penales y procesales, inviolabilidad del domicilio, sufragio, y libertad de imprenta, pensamiento e ideas políticas, aunque con una Junta Suprema de censura. Se diferenció entre españoles con derechos básicos y españoles ciudadanos, a quienes se les añadía el derecho a voto y a ser elegibles.
Eran españoles «todos los hombres libres nacidos y avecindados en cualquier pueblo de las Españas», además de los extranjeros con carta de naturaleza. Las mujeres, sin embargo, no tenían independencia económica. Se reconoció la igualdad de los indios, pero se negó a quienes hubiesen incurrido en algún delito y a los analfabetos.
El sufragio masculino fue casi universal, estructurado en tres niveles: parroquia, partido judicial y provincia. Los electores de la parroquia fueron quienes ejercieron el sufragio de modo casi universal, ya que todos los vecinos elegían a los alcaldes y regidores. Los ayuntamientos se constituyeron como un poder democrático, aunque se endurecieron los requisitos para ser diputado a Cortes.
La Representación Política Vinculada a la Propiedad
Se buscaba la educación, la modernización económica y la riqueza nacional. La instrucción pública se convirtió en el soporte de la regeneración social, ya que la Constitución y el Estado liberal le abrían las puertas al progreso individual y social.
Españoles, Americanos, Indios y Castas
El 15 de octubre de 1810, las Cortes declararon la igualdad de derechos, empleos y destinos entre los españoles europeos y americanos. Sin embargo, el diputado absolutista García Quintana propuso organizar el sistema de representación por compartimentos y castas cerradas.
Unidad, Soberanía y División de Poderes: Ejes de la Constitución de 1812
Se ha criticado la amplitud y el detalle de la Constitución de 1812. Era la primera vez que se regulaban todas aquellas materias, cuestiones y realidades que fundamentaban una nueva sociedad y la subsiguiente organización estatal. Fue el inicio de un Estado de derecho. El principio fundamental de la Constitución radicaba en la soberanía nacional. Mientras los absolutistas defendían que la nación no podía cambiar las antiguas leyes del Reino, sino que sería el rey quien lo haría, los liberales sostenían que la soberanía pertenecía únicamente a la nación.
En consonancia, se estableció la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Más de dos tercios del texto se dedicaron a definir las tareas de estos poderes. Los absolutistas consiguieron que el rey tuviera derecho a veto, pero los liberales impusieron limitaciones.
Las Cortes, además de legislar y controlar al Gobierno ejecutivo, asumieron la política militar, el control de la moneda, los presupuestos e impuestos, el fomento de la industria, la sanidad y la enseñanza. Estaban por encima de la voluntad del rey, quien realizaría sus funciones a través de Secretarios del Estado y del Despacho, divididos en siete áreas.
Se reguló el poder judicial, especificándose el código civil, criminal y de comercio. Para la modificación de la Constitución, serían necesarios dos tercios de los votos. La familia real recibiría un sueldo, ya que sus bienes se nacionalizarían.
El Patriotismo de los Deberes: Impuestos y Milicia
Entre los deberes se incluían el amor a la patria y la obligación de ser justos y benéficos. Otras obligaciones eran ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar a las autoridades establecidas. También se debía contribuir a los gastos del Estado en proporción a la riqueza. La tributación solo la decidirían las Cortes. Todos los españoles estaban obligados al servicio de armas, pero podían liberarse con un impuesto.
Se eliminaron las viejas pruebas de nobleza para ascender a jefe y oficial. Se establecieron dos tipos de oficiales: los de pruebas de nobleza y los populares, con ascenso por méritos de guerra. También se reglamentaron las partidas de guerrillas.
Se hizo obligatorio el establecimiento de escuelas de primeras letras en todos los pueblos, donde se enseñaría a leer, escribir, contar y el catecismo católico. El Estado se atribuyó el monopolio de la enseñanza o el control de la misma si no la realizaba una institución pública. Además, se apropió del monopolio de las titulaciones universitarias.