Fases y Conceptos Generales del Proceso Penal
Medidas Cautelares
Las medidas cautelares son instrumentos procesales para asegurar la efectividad del proceso penal y la eventual sentencia. Pueden ser:
- Personales: Afectan a la libertad del imputado (ej. prisión provisional, libertad provisional con fianza, órdenes de alejamiento, obligación de comparecer periódicamente). En caso de incumplimiento o riesgo de fuga, pueden derivar en órdenes de detención europeas o extradiciones. Si el imputado es declarado en rebeldía, se puede dictar orden de búsqueda y captura.
- Reales o Patrimoniales: Afectan al patrimonio del imputado para asegurar las responsabilidades civiles (ej. embargo).
Se citan en el auto de procesamiento (en el procedimiento ordinario) o en resoluciones equivalentes en otros procedimientos. Pueden ser provisionales, temporales y modificables durante el proceso, convirtiéndose en definitivas con la sentencia firme.
Periodo Intermedio
Esta fase conecta la instrucción con el juicio oral. Las actuaciones (autos, expedientes) se remiten al órgano judicial que debe enjuiciar. En esta etapa pueden ocurrir varias cosas:
- El órgano competente puede considerar que no hay delito o que no hay indicios suficientes contra el acusado, dictando auto de sobreseimiento (libre o provisional).
- El juez puede determinar que no se han practicado diligencias importantes (ej. una autopsia necesaria) y devolver la causa al juzgado de instrucción.
- Si se considera que hay indicios de delito y autoría, se dicta auto de apertura del juicio oral.
- Se presentan los escritos de calificación (acusación y defensa), empezando las partes acusadoras (con el Ministerio Fiscal en primer lugar si acusa).
El auto de conclusión del sumario (en el procedimiento ordinario) marca formalmente el fin de la instrucción y da paso a esta fase intermedia.
Tipos de Procedimientos Penales
Procedimiento Ordinario (Sumario)
Aplicable para delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a 9 años.
Fase de Instrucción (Sumario)
Se inicia por denuncia, querella o atestado. Las diligencias de instrucción son dirigidas por el Juez de Instrucción. Un hito clave es el auto de procesamiento, donde se formaliza la imputación.
Recursos
Contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma y/o apelación. La competencia para conocer del recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial depende de la pena:
- Si la pena es de 9 años o menos (aunque se tramite por ordinario por conexión con otros delitos), conoce la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) correspondiente.
- Si la pena es superior a 9 años, conoce la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional (AN) si el enjuiciamiento correspondió a la AN, o la Sala de lo Civil y Penal del TSJ si enjuició la Audiencia Provincial (según la distribución competencial). *Nota: La competencia de apelación ha sufrido reformas, verificar la normativa vigente específica.*
Cuestiones de Previo Pronunciamiento (Art. 666 LECrim)
Se pueden plantear con los escritos de defensa o antes del juicio oral. Incluyen:
- Declinatoria de jurisdicción.
- Cosa juzgada.
- Prescripción del delito.
- Amnistía o indulto.
- Falta de autorización administrativa para procesar en los casos que sea necesaria.
Procedimiento Abreviado
Para delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o con penas de otra naturaleza.
Inicio e Instrucción
Se inicia por denuncia, querella, atestado, o de oficio mediante auto o providencia. El Juez de Instrucción dicta un auto de incoación de diligencias previas. Durante la instrucción, se realiza la imputación formal (auto de imputación art. 775 LECrim).
Fase Intermedia y Preparación del Juicio Oral
Tras la instrucción, el Juez dicta el auto del art. 779 LECrim, que puede acordar:
- El sobreseimiento (libre o provisional, especificando motivos, ej. no ser los hechos constitutivos de delito, no estar probada la participación del imputado).
- La remisión a juicio por delitos leves si los hechos encajan en esa categoría.
- La continuación por los trámites del procedimiento abreviado, dando traslado para formular escritos de acusación.
Presentados los escritos de acusación, se requiere a la defensa para presentar su escrito de defensa. En estos escritos se solicita la apertura del juicio oral y se propone la prueba. Rige el derecho a la contradicción de las partes.
Conformidad
Puede darse la conformidad del acusado con la pena solicitada por la acusación en varios momentos, incluso durante la instrucción o después de las calificaciones provisionales, para evitar el juicio. Existen requisitos específicos según el momento y la pena solicitada.
Juicio Oral
Si se formula acusación y no hay conformidad total, se celebra el juicio oral. El órgano enjuiciador (Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial) admitirá o no las pruebas propuestas y citará para el juicio (día, hora y lugar).
El juicio se desarrolla con la práctica de la prueba, las calificaciones definitivas (empezando las partes acusadoras, con el Ministerio Fiscal primero), informes finales, conclusiones, última palabra y sentencia.
Excepción: Es muy difícil, pero excepcionalmente se puede celebrar el juicio sin la presencia del acusado bajo condiciones muy estrictas (penas no superiores a 2 años de privación de libertad o 6 años si son de otra naturaleza, art. 786.1 LECrim).
Juicios Rápidos (Art. 795 – 803 LECrim)
Para delitos flagrantes o de instrucción sencilla, castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o penas de otra naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
Requisitos Clave (Art. 795 LECrim):
- Que el proceso se inicie por atestado policial.
- Que el detenido sea puesto a disposición del Juez de guardia o que el investigado sea citado para comparecer ante él.
- Que sea uno de los delitos catalogados en el art. 795.
- Que la instrucción se prevea corta y sencilla.
Conformidad en el Juzgado de Guardia
En la fase intermedia ante el Juez de Guardia, se puede producir la conformidad: el acusado acepta la pena mayor solicitada por las acusaciones. Esto genera una reducción de un tercio de la pena y no se celebra el juicio ante el órgano de enjuiciamiento. Requisitos para esta conformidad premiada:
- Que la pena solicitada no exceda de 3 años de prisión (ya reducida).
- Que no exista acusación particular o, si existe, que se adhiera a la petición del Ministerio Fiscal.
En caso de conformidad, el Juez de Instrucción (en funciones de guardia) dicta sentencia in voce, que es firme y no se recurre (salvo por nulidad).
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995)
Para delitos específicos (homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios, infidelidad en la custodia de documentos y de presos).
Inicio e Instrucción
Se inicia por diligencia, querella o atestado, mediante auto de inicio. Se practican diligencias de instrucción e investigación. Es crucial el traslado de la imputación (Art. 25 LOTJ): se cita al imputado a una comparecencia donde se le informa de los hechos imputados y se pueden adoptar medidas cautelares. Cabe el sobreseimiento.
Fase Intermedia y Audiencia Preliminar
Se presentan conclusiones provisionales (Art. 27 LOTJ). Se celebra una audiencia preliminar (Art. 30 LOTJ) ante el Juez de Instrucción, con distintas alternativas:
- Decretar el sobreseimiento.
- Dictar auto de apertura del juicio oral, determinando los hechos justiciables.
En esta fase se pueden plantear cuestiones previas (Art. 36 LOTJ), similares a las del Art. 666 LECrim (ej. vulneración de algún derecho fundamental, exclusión de medios de prueba ilícitos, etc.).
Auto de Hechos Justiciables (Art. 37 LOTJ)
Determina de forma concreta cada hecho y la participación atribuida al acusado que serán objeto del veredicto. Resuelve sobre los medios de prueba admitidos y señala día para el juicio oral.
Constitución del Jurado (Art. 38 y ss. LOTJ)
Se seleccionan candidatos de una lista del censo electoral (36 personas inicialmente para cada causa). Se excluyen legalmente ciertas personas (ej. con conocimientos de derecho, menores, condenados, etc.). Los seleccionados pueden alegar excusas (enfermedad, jubilación, cuidado de personas, etc.). De los restantes (mínimo 20), las partes (acusación y defensa) pueden recusar sin causa hasta 4 cada una. Finalmente, se seleccionan por sorteo 9 titulares y 2 suplentes.
Juicio Oral y Veredicto
El órgano competente para el juicio oral es el Tribunal del Jurado, presidido por un Magistrado de la Audiencia Provincial.
- Alegaciones previas de las partes (primero la acusación).
- Práctica de la prueba.
- Conclusiones definitivas (de forma oral).
- Última palabra del acusado.
- El Magistrado-Presidente entrega el objeto del veredicto al Jurado.
- Deliberación del Jurado y votación secreta para cada hecho de las preguntas planteadas.
- Emisión del veredicto (oralmente en audiencia pública): Se requieren 7 votos para declarar culpable y 5 votos para declarar inocente.
- El Magistrado-Presidente redacta la sentencia conforme al veredicto del Jurado. Él dirige las sesiones del juicio.
Procedimientos por Delitos Leves
Para infracciones penales castigadas con penas leves (ej. multa hasta 3 meses, localización permanente hasta 3 meses, TBC hasta 30 días). La instrucción es mínima o inexistente.
Características
- No es obligatorio comparecer con abogado ni procurador, aunque es recomendable.
- Se inicia por denuncia, querella o atestado.
- Si el denunciado vive fuera de la demarcación judicial, no tiene obligación de comparecer el día del juicio, pudiendo enviar un escrito de alegaciones o apoderar a un abogado para que le represente.
Procedimiento
- Se cita a las partes a una vista ante el Juez de Instrucción (o de Paz, según competencia).
- Se lee la denuncia y se informa de quién acusa.
- Práctica de la prueba propuesta y admitida.
- Alegaciones de la defensa y práctica de su prueba.
- Informes finales (la parte fiscal o denunciante empieza).
- Última palabra.
- Visto para sentencia (normalmente dictada in voce).
Procedimiento por Aceptación de Decreto (Art. 803 bis a LECrim)
Es un procedimiento monitorio penal para el enjuiciamiento rápido de delitos menos graves castigados únicamente con pena de multa o Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC), o prisión de menos de un año sustituible por multa o TBC.
Características
- Solo interviene el Ministerio Fiscal, no hay otras partes acusadoras.
- El Fiscal, si considera procedente esta vía, emite un decreto de propuesta de imposición de pena donde identifica el hecho, la calificación, la prueba y el sujeto responsable.
- Requiere autorización del Juez de Instrucción mediante auto.
- Se cita al sujeto investigado, se le informa de la propuesta y de su derecho a aceptarla o rechazarla.
- Si acepta, el decreto deviene firme y ejecutivo (con posible aplicación de TBC). Si no acepta, se continúa por el procedimiento penal correspondiente (normalmente, diligencias previas del abreviado).
Caso Práctico: Homicidio
Supuesto: Pedro causó la muerte a Luisa en Lérida en un automóvil en el que viajaban ambos, enterrando el cadáver en Zaragoza. Pedro reside en Madrid.
1. Órgano Jurisdiccional Competente
Determinar el órgano jurisdiccional competente (objetiva y territorialmente) para la instrucción, enjuiciamiento y conocimiento de posibles recursos.
- Competencia para la Instrucción:
- Objetiva: Corresponde al Juzgado de Instrucción.
- Territorial: Según el Art. 15 LECrim, la competencia general es la del lugar de comisión del delito. En este caso, la muerte (resultado del presunto homicidio) ocurrió en Lérida. Por tanto, sería competente el Juzgado de Instrucción de Lérida que corresponda por reparto. Aunque el cadáver se encuentre en Zaragoza y el autor resida en Madrid, el fuero principal es el lugar de comisión del delito.
- Competencia para el Enjuiciamiento:
- Objetiva: El homicidio es un delito competencia del Tribunal del Jurado (Art. 1.1 LOTJ). El enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial de Lérida, donde se constituirá el Tribunal del Jurado.
- Competencia para los Recursos contra la Sentencia:
- Contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Lérida cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Art. 846 bis a y b LECrim).
- Contra la sentencia del TSJ, cabría recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (por los motivos tasados en la ley).
Nota: Inicialmente se menciona»Juzgado de lo Penal (instrucción» y»Audiencia provisional (enjuiciamiento» en el texto original, lo cual es incorrecto. La instrucción la lleva el Juzgado de Instrucción, y el enjuiciamiento por homicidio corresponde a la Audiencia Provincial con Tribunal del Jurado.
Recursos sobre Competencia
Si alguna parte considera que el órgano no es competente territorialmente, puede plantear una declinatoria (ante el órgano que considera incompetente) o una inhibitoria (ante el órgano que considera competente para que reclame el conocimiento del asunto).
2. Procedimiento Aplicable y Diligencias
Determinar el procedimiento, exponerlo y señalar diligencias de investigación y medidas cautelares.
- Procedimiento Aplicable: Dado que el homicidio es competencia del Tribunal del Jurado, se aplicará el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado (regulado en la LOTJ 5/1995). (El texto original menciona Procedimiento Ordinario por penas de más de 9 años, lo cual sería aplicable si no fuera un delito competencia del Jurado).
- Exposición del Procedimiento:
- Fase de Instrucción: A cargo del Juzgado de Instrucción de Lérida. Se inicia por auto de incoación. Se practican diligencias. Se celebra la comparecencia de imputación (Art. 25 LOTJ).
- Fase Intermedia: Se presentan conclusiones provisionales. Se celebra la audiencia preliminar (Art. 30 LOTJ) para decidir sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. Si procede, se dicta Auto de Hechos Justiciables (Art. 37 LOTJ).
- Fase de Juicio Oral: Ante la Audiencia Provincial de Lérida (Tribunal del Jurado). Se selecciona el jurado. Se celebra el juicio (alegaciones, prueba, conclusiones, última palabra). El jurado delibera y emite veredicto. El Magistrado-Presidente dicta sentencia.
- Diligencias de Investigación a Practicar:
- Inspección ocular y reconocimiento judicial del lugar de los hechos (Lérida) y del lugar donde se encontró el cadáver (Zaragoza).
- Levantamiento del cadáver y autopsia para determinar causa y data de la muerte.
- Recogida de vestigios, huellas dactilares, ADN en el vehículo y lugares relevantes.
- Declaración del imputado (Pedro), con asistencia letrada.
- Declaración de testigos (si los hubiera).
- Análisis de comunicaciones, posicionamientos GPS del vehículo o móviles.
- Informes periciales (forenses, balísticos si aplica, etc.).
- Medidas Cautelares Posibles:
- Sobre la persona del imputado (Pedro): Dada la gravedad del delito (homicidio), es altamente probable solicitar y acordar la prisión provisional, comunicada y sin fianza, si existen indicios racionales de criminalidad y riesgo de fuga, obstrucción a la justicia o reiteración delictiva. Alternativamente, medidas menos gravosas como libertad provisional con fianza, retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio, comparecencias periódicas. Si no está a disposición judicial, se dictaría orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión. Si estuviera en el extranjero, orden europea de detención y entrega o extradición.
- Sobre su patrimonio: Se podría acordar el embargo de bienes para asegurar las futuras responsabilidades civiles derivadas del delito (indemnización a los herederos de Luisa).
Estas medidas son temporales, provisionales y pueden adoptarse en cualquier momento del proceso a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.
La conformidad es posible en el procedimiento del Jurado, pero con particularidades (ej. conformidad sobre los hechos pero no necesariamente sobre la calificación o pena en ciertos momentos, o conformidad total antes del juicio).
3. Funciones de los Sujetos Procesales
Exponer las funciones de los siguientes sujetos en cada fase del proceso, concretando al supuesto.
- Policía Judicial:
- Antes de la instrucción: Recibe denuncias, realiza las primeras diligencias urgentes (atestado), detiene al sospechoso si procede (ej. si es delito flagrante o por orden judicial).
- En la instrucción: Actúa bajo la dirección del Juez de Instrucción y/o Fiscal. Practica diligencias de investigación (recogida de pruebas, declaraciones testificales iniciales, inspecciones oculares). Custodia al detenido y las pruebas. Traslada al detenido al juzgado o a centro penitenciario si se decreta prisión. En el caso: encontrarían el cadáver, recogerían pruebas en Lérida y Zaragoza, buscarían y detendrían a Pedro.
- En el enjuiciamiento: Pueden declarar como testigos sobre las diligencias practicadas.
- Ministerio Fiscal:
- Antes de la instrucción: Puede recibir denuncias e iniciar investigación preliminar.
- En la instrucción: Ejerce la acción penal pública. Impulsa el procedimiento. Puede solicitar diligencias de investigación y medidas cautelares. Supervisa la actuación policial. En el caso: solicitaría la prisión provisional de Pedro, la autopsia, etc.
- En el enjuiciamiento: Formula escrito de acusación (calificación provisional). Sostiene la acusación en el juicio oral, propone y practica prueba, emite conclusiones definitivas e informe final. Defiende la legalidad y el interés público. (Sistema acusatorio: quien instruye no acusa, salvo excepciones).
- Juez de Instrucción:
- En la instrucción: Es el responsable de dirigir la fase de instrucción. Ordena y supervisa la práctica de diligencias de investigación. Dicta resoluciones interlocutorias (autos), incluyendo el auto de procesamiento (en ordinario) o resoluciones equivalentes (imputación en abreviado, incoación en jurado). Aprueba o deniega las medidas cautelares solicitadas. Garantiza los derechos del investigado. En el caso: dirigiría la investigación en Lérida, acordaría la prisión de Pedro, la exhumación en Zaragoza, etc. En el procedimiento del Jurado, preside la audiencia preliminar.
- No interviene en el enjuiciamiento (salvo en funciones de guardia en juicios rápidos con conformidad o juicios por delitos leves).
- Órgano Enjuiciador:
- En el enjuiciamiento: Es el tribunal que dirige el juicio oral y dicta sentencia. En este caso, sería el Tribunal del Jurado (compuesto por 9 ciudadanos y un Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial de Lérida). Admite o rechaza pruebas, dirige los debates, y (el Magistrado) dicta sentencia según el veredicto.
- Abogado Defensor:
- En todas las fases: Asiste y defiende técnicamente al imputado/acusado (Pedro). Garantiza que se respeten sus derechos fundamentales y procesales (presunción de inocencia, derecho a no declarar contra sí mismo, etc.). Propone pruebas. Formula escritos de defensa (calificaciones provisionales o definitivas). Interviene en el juicio oral (interroga, informa, concluye).
- Partes Acusadoras:
- En instrucción y enjuiciamiento: Además del Ministerio Fiscal (acusación pública), pueden personarse:
- Acusación Particular: Los ofendidos o perjudicados por el delito (ej. los familiares de Luisa).
- Acusación Popular: Cualquier ciudadano español (en determinados delitos) o personas jurídicas habilitadas.
- Acusación Privada: Solo en delitos perseguibles únicamente a instancia de parte (injurias y calumnias contra particulares).
- Función: Formulan acusación, proponen pruebas, participan en el juicio sosteniendo su pretensión punitiva y/o de resarcimiento civil.
4. Principio de Publicidad de Actuaciones
Exponer el principio y determinar qué principios rigen en cada parte del proceso.
- Principio de Publicidad: Es una garantía fundamental del proceso penal. Significa que las actuaciones judiciales deben ser accesibles al público y a los medios de comunicación, como forma de control democrático de la justicia. Sin embargo, tiene limitaciones:
- Fase de Instrucción: Rige el secreto de las actuaciones para terceros ajenos al proceso. Para las partes personadas (imputado, fiscal, acusaciones), las actuaciones son, en principio, accesibles. Excepcionalmente, el Juez puede decretar el secreto total o parcial del sumario (incluso para las partes) por un tiempo limitado si es necesario para el éxito de la investigación (ej. para practicar diligencias que podrían verse frustradas).
- Fase de Juicio Oral: Rige plenamente el principio de publicidad. Las sesiones del juicio son públicas (a puerta abierta), salvo que el tribunal decida celebrarlo a puerta cerrada por razones de orden público, seguridad nacional, protección de menores o de la intimidad de la víctima, o para evitar presiones sobre testigos o jurados.
- Otros Principios Rectores:
- Instrucción: Investigación oficial, secreto (limitado), derecho de defensa, control judicial.
- Fase Intermedia: Contradicción (escrita), control de la acusación.
- Juicio Oral: Publicidad, oralidad, inmediación, contradicción, igualdad de armas, presunción de inocencia, concentración.
5. Incomparecencia del Imputado al Juicio Oral
Explicar qué ocurriría si el imputado no comparece al acto del juicio, qué debe realizar el órgano jurisdiccional y si puede celebrarse el juicio.
- Regla General: La presencia del acusado en el juicio oral es, por regla general, obligatoria e indispensable para su celebración, especialmente en procedimientos por delitos graves (Ordinario, Jurado) y en la mayoría de los Abreviados.
- Actuación del Órgano Jurisdiccional: Si el acusado, citado debidamente, no comparece injustificadamente, el tribunal debe:
- Verificar la correcta citación.
- Suspender la vista del juicio oral.
- Decretar su busca y captura y, en su caso, su ingreso en prisión si procede (declaración de rebeldía).
- ¿Puede celebrarse el juicio sin el acusado?
- No, como regla general en el Procedimiento Ordinario y en el del Tribunal del Jurado.
- Sí, excepcionalmente, en el Procedimiento Abreviado (Art. 786.1 LECrim) si se cumplen todos los siguientes requisitos:
- Que el acusado haya sido citado personalmente o en el domicilio designado.
- Que la pena solicitada por las acusaciones no exceda de 2 años de privación de libertad, o de 6 años si es pena de distinta naturaleza (multa, TBC, etc.).
- Que el tribunal, oídas las partes, considere necesaria la celebración del juicio para evitar dilaciones indebidas o perjuicios a la víctima, siempre que existan elementos suficientes para el enjuiciamiento y se asegure el derecho de defensa (normalmente, a través de su abogado presente).
- En Juicios por Delitos Leves, si el denunciado ha sido citado y no comparece, el juicio puede celebrarse si el Juez lo estima oportuno, dictando la sentencia que proceda tras oír al denunciante y practicar la prueba posible.