La Constitución de 1931, pilar fundamental de la Segunda República Española, estableció un complejo entramado de poderes y funciones para garantizar el equilibrio institucional. Este documento detalla la organización y las atribuciones de los principales órganos del Estado durante este periodo crucial de la historia de España.
El Presidente de la República: Jefatura del Estado
De acuerdo con la Constitución de 1931, el Presidente de la República era el Jefe del Estado y personificaba la Nación, ejerciendo funciones de representación y arbitraje.
Elección y Requisitos
Su elección se realizaba conjuntamente por las Cortes y un conjunto de representantes igual en número a los diputados elegidos por sufragio universal. Para ser elegido, se establecían las siguientes condiciones:
- No podían ser militares en activo ni retirados hacía menos de diez años.
- No podían ser eclesiásticos.
- No podían ser miembros de familias reinantes o exreinantes en cualquier país.
- Debía tener al menos cuarenta años de edad.
Su mandato era de seis años, aunque podía ser destituido por las Cortes por responsabilidad criminal o política. Esta última se aplicaba en el caso de que disolviera la Cámara por segunda vez y la nueva la considerara innecesaria.
Atribuciones del Presidente
El Presidente de la República poseía importantes facultades, entre las que destacaban:
- Nombrar al Presidente del Gobierno y a los ministros, si bien el Gobierno debía contar con la confianza tanto del Presidente como de las Cortes.
- Autorizar los decretos y establecer que no se sometiesen a las Cortes si consideraba que contravenían alguna ley vigente.
- Convocar sesiones extraordinarias de las Cortes.
- Suspender o disolver las Cortes (con limitaciones).
- Promulgar leyes, disponiendo de un veto suspensivo para las que no fuesen declaradas urgentes.
El Gobierno: Órgano Colegiado del Poder Ejecutivo
La Constitución de 1931 diferenciaba claramente el Gobierno, entendido como órgano colegiado, de la Jefatura del Estado.
Nombramiento y Confianza
El Presidente del Gobierno y los ministros eran nombrados por el Presidente de la República, pero requerían la confianza permanente de este y de las Cortes. El Presidente podía cesar al Gobierno en cualquier momento, mientras que las Cortes podían presentar mociones de censura o de confianza para controlar al Ejecutivo.
Es importante señalar que las Cortes podían negar la confianza mediante una moción de censura, lo que, de prosperar, implicaba la necesidad de una nueva investidura gubernamental.
Funciones del Gobierno
El Gobierno tenía como funciones principales:
- La elaboración de proyectos de ley y del presupuesto.
- El ejercicio de la potestad reglamentaria en desarrollo de las leyes.
- La posibilidad de acordar la suspensión de garantías constitucionales.
El Sistema Legislativo: Las Cortes Unicamerales
El sistema legislativo de la Segunda República era unicameral, fruto de la imposición de los republicanos de izquierdas y socialistas que consideraban las segundas cámaras como antidemocráticas.
Elección y Composición de los Diputados
Los diputados se elegían por sufragio universal, igual, directo y secreto, siendo electores y elegibles todos los mayores de 23 años. Se elegía un diputado por cada 50.000 habitantes para un mandato de cuatro años, en distritos plurinominales de entre 2 y 18 escaños, con reserva de cuota para las minorías.
Esta configuración condujo a un Congreso muy fragmentado, sin mayoría absoluta y con dificultades para el control gubernamental, lo que afectó a la estabilidad del sistema.
Iniciativa y Proceso Legislativo
Tanto el Congreso como el Gobierno tenían iniciativa legislativa, aunque también se otorgaba esta competencia al pueblo, ya que el 15% del cuerpo electoral podía solicitar referendos sobre leyes aprobadas o presentar proposiciones de ley.
El Presidente de la República intervenía en la iniciativa legislativa de forma indirecta, autorizando la presentación de decretos del Gobierno al Congreso. Además, contaba con un veto suspensivo para las leyes no urgentes, pudiendo solicitar una nueva deliberación; si la ley se aprobaba de nuevo por dos tercios de los diputados, el Presidente debía promulgarla.
Delegación Legislativa
Se introdujo en este periodo la técnica de la delegación legislativa, por la cual el Congreso podía autorizar al Gobierno a elaborar leyes en materias de su competencia, que debían ser ratificadas por las Cortes.
Control del Poder Ejecutivo y Responsabilidad Presidencial
Control Parlamentario
En cuanto al control del poder ejecutivo, las Cortes podían requerir la asistencia del Presidente del Gobierno y de los ministros para preguntarles o interpelarles. Además, podían ejecutar mociones de censura, que requerían mayoría absoluta y procedimiento estricto, así como mociones de confianza, que no seguían un procedimiento definido, cuestión que fue objeto de controversia.
Responsabilidad del Presidente de la República
Respecto al Presidente de la República, el Congreso podía destituirlo si tres quintos de sus miembros lo proponían y la mayoría absoluta de los diputados votaba a favor. También podía acusarlo ante el Tribunal de Garantías Constitucionales por incumplimiento de sus obligaciones con mayoría de tres quintos.
El Congreso tenía además la responsabilidad de aprobar anualmente el presupuesto del Estado.
Funcionamiento de las Cortes y la Diputación Permanente
Convocatoria y Disolución de las Cortes
Las Cortes tenían autoconvocatoria en febrero y octubre, debiendo funcionar al menos tres y dos meses respectivamente en cada convocatoria. El Presidente de la República podía convocarlas de forma extraordinaria o suspenderlas por tiempo limitado, y también tenía la facultad de disolverlas hasta en dos ocasiones por mandato, debiendo justificarlo.
La segunda disolución requería ratificación por las nuevas Cortes, y un voto negativo suponía la destitución del Presidente.
La Diputación Permanente
Finalmente, en los periodos de vacancia, suspensión o disolución de las Cortes, funcionaba la Diputación Permanente, que se encargaba de cuestiones como la suspensión de garantías constitucionales, la detención y procesamiento de diputados, y la autorización, por dos tercios de sus miembros, de las órdenes de necesidad dictadas por el Jefe del Estado en casos de urgencia.