Empresa mercantil


UNIDAD 5 EL DERCHO DEL TRABAJO:


1. Normas o fuentes a aplicar en una relación laboral o jerarquía:



1º)Normativa de la UE:

Obligatoria/Directivas/mejorables por el país.

2º)Constitución española:

Derechos laborales(huelga, salario, convenio..)

3º)Tratados internacionales:

Convenios OIT/ ratificados por el país 4º)Leyes:
Desarrollan la constitución. Tipos: -Orgánicas -Ordinarias -Real Decreto-legislativo -Real Decreto-Ley 5º)Reglamentos:
Real decreto/aprueba el gobierno 6º)Convenios colectivos:
Pacto privado sindicatos y empresarios 7º)Contrato de trabajo:
Pacto trabajador y empresario 8º)Usos y costumbres:
Ninguna norma/costumbre local y profesional.

2.Derechos y deberes laborales:


A)Derechos colectivos:

Sindicación; Huelga; Convenios; Conflicto colectivo; Reuníón; Participar en la empresa.

B)Derechos individuales:

Elegir profesión; Ocupación; Ascensos; Acudir a exáMenes; Elegir turno de trabajo; Igualdad y no discriminación; Intimidad y dignidad; Descanso; Remuneración  c)Deberes laborales:
Actuar de buena fe; Actuar con diligencia; Mejorar la productiva; No competencia desleal; Medidas de prevención; Cumplir órdenes. 

3.El poder de dirección y disciplinario de la empresa:

Registros personales y sobre sus bienes:

Seguridad o sospecha de robo

Presencia de representación de los trabajadores o de otro trabajador. Vigilancia por cámaras: ·Lugares de trabajo ·Desprovistas de audio

Informar de su existencia. Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores: ·Advertir previamente ·Indicios evidentes claros ·Presencia de testigo. Vigilancia de su situación sanitaria:

Baja laboral vigilancia por personal médico  4.Los tribunales laborales:

A)Juzgado de lo social:

Juzgado básico. 1º órgano judicial al que acude en materia laboral.

B)Tribunal Superior de Justicia

Recursos contra sentencias y resoluciones sindicales.

C)Audiencia nacional:

Materia sindical colectiva que traspasan una comunidad autónoma.

D)Tribunal Supremo:

Un recurso de casación contra sentencias de los TSJ o Audiencia.

E)Tribunal Constitucional:

No tribunal laboral. Materias y derechos de la Constitución. No discriminación.

UNIDAD 3 LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y VIDA FAMILIAR:


1. Permisos retribuidos:


El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, independientemente de su antigüedad, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo siguiente:
Por matrimonio> 15 días. 
Para exáMenes prenatales y técnicas de preparación al parto> Tiempo imprescindible. 
Por nacimiento de un hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves> 2 días, en caso de desplazamiento 4. 
Por traslado del domicilio habitual> 1 día.  Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal> Tiempo imprescindible. 
Para realizar funciones sindicales o de representación> Tiempo establecido por la normativa.   A estos permisos hay que añadir los permisos por motivos familiares y otros, como: Permisos para acudir a exáMenes/ Permisos de formación/ Por cada 3 meses de desplazamiento, 4 días laborales en su domicilio. 

2.Reducción de la jornada:

*Por lactancia de un hijo de 9 meses, la madre o el padre, si ambos trabajan tendrá derecho a una 1h de ausencia del trabajo.     

*Por nacimiento de hijos prematuros 1h

     

*Derecho a reducir el 8º y la mitad para quien tenga a su cuidado:

– Menor de 8 años o persona con discapacidad. – Familiar que por accidente, edad o enfermedad no se valga por sí mismo.     

*Por ser víctima de violencia de género la trabajadora podrá reducir la jornada

 

3.Movilidad geográfica:

Si uno de los cónyuges se ve obligado a cambiar de residencia por traslado, y el otro cónyuge trabaja en la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.   

4.Excedencias

*Por adopción o en acogimiento permanente o preadoptivo, se podrá disfrutar de una excedencia no superior a 2 años.  *Para atender al cuidado de un familiar de hasta 2º Grado que no se valga por si mismo 2 años. EN LAS EXCEDENCIAS NO SE PERCIBE RETRIBUCIÓN. 

5.Suspensión del contrato:

Por maternidad y paternidad 16 semanas ininterrumpidas, que se puede ampliar a 2 semanas por parto múltiple a partir del 2º hijo.  *Por adopción o acogimiento 16 semanas ininterrumpidas.   *Por violencia de género 6 meses el juez puede ampliar hasta 18 meses. 

6.Despido y extinción del contrato:

No se puede despedir al trabajador en los siguientes casos: *Durante la suspensión del contrato por maternidad*A las trabajadoras embarazadas.  *A las trabajadoras de violencia de género.  *A los trabajadores tras su reintegración al trabajo.

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