Endoso cheque barrado


EMPRESA: representa una organización. En términos comerciales es una organización instrumental de medios materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección común para el logro de fines económicos.

  1. Organización: es una forma de disposición, o sea un procedimiento, una secuencia.
  2. Medios materiales e inmateriales: se refiere a los elementos constitutivos del fondo de comercio.
  3. Ordenados bajo una dirección común: significa que el procedimiento del funcionamiento del fondo de comercio tiene una unidad de decisión que es lo que configura la facultad de dirección.
  4. Fines: en términos comerciales esa organización funciona persiguiendo un fin que es económico porque persigue obtener una ventaja patrimonial.

EMPRESARIO: es la persona que por si o por interpósita persona dirige la empresa haciendo uso de su poder de dirección.

  1. Persona: nos referimos tanto a una de existencia visible como a una de existencia ideal.
    1. Visible: suele llamársele explotación unipersonal.
    2. Ideal: es una sociedad comercial (S.R.L., cooperativa, mutual, etc.).
  2. Dirección de la empresa: puede hacerlo su titular por si mismo o a través de los órganos sociales, o bien requerir de los servicios de un tercero (interpósita persona) que puede ser un persona visible o ideal.
  3. Ejercer el poder de dirección: implica tanto como tener las facultades e instrumentos necesarios para alcanzar un determinado fin.

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL: es una unidad técnica destinada al logro de los fines de la empresa como explotación.

  1. Unidad técnica: implica referirse a una combinación estructurada de los medios y factores de la producción.
  2. Destinada al logro de los fines de la empresa: significa que la estructura funciona teniendo en mira un objetivo final.
  3. Como una explotación: hace referencia al carácter integral que tiene el funcionamiento de esa unidad técnica y se refiere a la coordinación y complementación de los procesos.

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA TRANSFERENCIA

  • El precio de la venta del establecimiento no puede ser inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
  • Dentro del precio además debe contemplarse el importe por los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieren formulado la oposición establecida en el articulo 4°.
  • Los créditos a los que se hace referencia deben proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio o de los gastos generales.
  • Cuando la enajenación sea bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias en remate público, el martillero deberá levantar un inventario y anunciar el remate en la forma establecida en el articulo 2°, ajustándose a los artículos 4° y 5° en caso de oposición.
  • Si el producido del remate no alcanza a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el banco en una cuenta especial el producto total de la subasta, deduciendo previamente la comisión y los gastos con un tope del 15%.
  • El rematador que mediando oposición, hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará solidariamente obligado con éste respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubieran aplicado a tales objetos.

SIMULACIÓN Y TRANGRESIONES EN LA TRANSFERENCIA: la normativa legal contiene un conjunto de presunciones para ciertas conductas que ocasionan perjuicio a los acreedores, así se estipula:

  • Las entregas efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor, en tanto puedan perjudicar a los acreedores “se presumen simuladas”.
  • Son solidariamente responsables: adquirente, transmitente, martillero o escribano; por las transgresiones u omisiones establecidas en la ley, por el importe de los créditos que resulten impagos y hasta el monto del precio de lo vendido.

AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO: se trata de un conjunto de personas que con su actividad posibilitan el desarrollo de las actividades de un comerciante. Son considerados agentes auxiliares del comercio: los corredores; los rematadores o martilleros; los barraqueros y administradores de casas de depósito; los factores o encargados y los dependencies de comercio; los acarreadores y porteadores o empresarios de transporte.

CONCEPTO: entre los bienes e instrumentos de los que el comerciante se sirve para ejercitar su actividad, figura la colaboración que le prestan otras personas, la que mediante una actividad concreta le permiten al titular del establecimiento mercantil desarrollar, extender y completar el giro de sus negocios.

Estas personas están vinculadas a la empresa mercantil por lazos más o menos estrechos según la índole de la actividad realizada, no obstante lo cual tiene una nota en común, como lo es la de colaborar directa o indirectamente en la actividad jurídica del empresario.

CLASIFICACIÓN

  1. Autónomos: estos agentes actúan sobre la base de la teoría de la representación según la cual una persona puede desenvolverse actuando en nombre y por cuenta propia, en nombre propio y por cuenta ajena y en nombre y por cuenta ajena. En los primeros dos casos existe autonomía de la voluntad para la realización de las actividades de manera amplia (nombre y cuenta propia) o limitada (nombre propio y cuenta ajena). En el último de los casos (nombre y cuenta ajena) no hay autonomía de la voluntad sino que se actúa en base a una relación de dependencia de tipo laboral.
  2. Subordinados: son aquellos que se desempeñan para el comerciante bajo una relación de subordinación y dependencia, los que a su vez pueden clasificarse en internos y externos según que su actividad la presten dentro o fuera del establecimiento.

CORREDOR: es un agente auxiliar del comercio autónomo cuya función es intermediar entre la oferta y la demanda entre interesados en hacer un negocio y por ende facilitándoles el mismo. Actúa en nombre u por cuenta propia. Está en discusión si se trata o no de un comerciante debido a la confusión que se genera entre el ejercicio de esta actividad y la del comisionista. Lo cierto es que el Código de Comercio les exige llevar libros comunes a todo comerciante y además un registro llamado cuaderno manual en el que se hacen todas las anotaciones relacionadas con los negocios que realizan.

REQUISITOS

  1. Mayoría de edad, no pueden ser corredores los emancipados (mayor de 18 años).
  2. Tener titulo universitario habilitante.
  3. Tener por lo menos un año de residencia en el lugar en el que actuará para matricularse.
  4. Cumplir con las normas legales relacionadas con la inscripción y ética en el ejercicio de la actividad.
  5. Dar cumplimiento a las leyes fiscales.

OBLIGACIONES

  • Llevar los registros contables obligatorios.
  • Expedir certificados dejando constancia de las operaciones en las que intervenga.
  • Proponer los negocios en forma clara, exacta y precisa de forma de no inducir a error a los interesados.
  • Guardar la confidencialidad de las operaciones que realicen.
  • Suscribir y disponer de todas las documentaciones que sean necesarias para la realización de los negocios.

RETRIBUCIÓN: perciben por las tareas que realizan una comisión que se establece en general en un porcentaje sobre el monto del negocio que han realizado. El quantum de la misma está establecido por los usos y costumbres locales o bien por las leyes que regulan la actividad. Para tener acceso a dicha comisión es necesario estar matriculado, porque dicha circunstancia es lo que permite acceder al reclamo por vía judicial en caso de incumplimiento.

MARTILLERO: es un agente auxiliar del comercio autónomo que participa de un procedimiento por el cual se vende una cosa al mejor postor. Ese procedimiento se llama subasta o remate y hay que diferenciarlo de la subasta o remate judicial porque este procedimiento se hace a instancias de un comerciante, mientras que en la judicial lo que se hace es la ejecución de un bien a partir de la orden de un juez y con la finalidad de satisfacer la cancelación de una deuda (ejemplos: remates de hacienda, los que se llevan a cabo en algunos mercados de concentración y los de las casas de arte y/o anticuarios).

SISTEMAS: ingles y francés

REQUISITOS: ser mayor de edad. Deben poseer capacidad de derecho con lo cual no tienen que estar quebrados, concursados, inhibidos, ni con una sanción profesional (por el colegio de martilleros). Tienen que tener titulo universitario y estar colegiados (inscribirse en el colegio y tener matrícula). Actualmente hay dos clases de martillero: idóneo (ya que no había carrera universitaria) y los que tienen titulo universitario. Ambos tienen que estar matriculados, ya que si no lo están corren el riesgo de que si no les pagan la comisión pueden no cobrarla nunca.

RETRIBUCIÓN: consiste en el pago de una comisión que es un porcentaje que varía de acuerdo al tipo de subasta, por lo tanto la mejor postura es la que asegura la mejor retribución. Si el remate fracasa tiene derecho a la falsa comisión, que es un porcentaje mejor que el que le correspondería si el remate se hubiese llevado a cabo. Sirve para asegurarle una retribución mínima por la tarea desempeñada.

OBLIGACIONES: la principal es conducir la subasta (presentar el bien, identificarlo, mencionar el valor de venta, retasarlo, o disponer que salga sin base o su retiro). Como complementarias debe exhibir las cosas que van a ser objeto de remate (previamente), publicitar la subasta, inventariar los bienes y disponerlos por lotes cuando su naturaleza lo permita, contestar las consultas de potenciales oferentes, tienen obligaciones fiscales (como retener del precio el IVA). Otras que pueden estar o no: depositar fondos, completar y requerir documentación.

AGENTE DE BOLSA: agente auxiliar del comercio autónomo que actúa en las bolsas y mercados interviniendo en transacciones de compra-venta de títulos valores y de ciertos bienes.

  • Títulos Valores: acciones, título público, debentures, entre otros.
  • Ciertos Bienes: cereales, oleaginosas, todo lo que es objeto de venta en un mercado.

Actúa como el martillero y es en nombre propio pero por cuenta ajena. Los propietarios de las acciones, títulos valores o ciertos bienes son los comitentes.

Estas acciones se hacen en la rueda de bolsa, en la cual participan un número indeterminado de agentes de bolsa comprando y vendiendo. La rueda de bolsa tiene carácter público y las concertaciones de los negocios son verbales, formalizándose en una etapa posterior (el que compra no se puede arrepentir).

PAGARE

Concepto: Es una promesa pura y simple de pago.

Requisitos:

  1. Clausula “a la orden” y que este la denominación del titulo en el texto del mismo en el idioma de su redacción.
  2. Promesa pura y simple de pagar una suma de dinero.
  3. Plazo de pago.
  4. Indicación del lugar de pago.
  5. El nombre de a quien se efectúa el pago.
  6. Indicación del lugar y fecha en la que el pagare fue firmado.
  7. Firma del suscriptor (quien creo el titulo)

Al titulo que le faltare algún requisito no es valido, a no ser que se omitan: el plazo (es pagable a la vista) o falta de indicación especial (el lugar donde se creo el pagare se toma como lugar de pago y domicilio del suscriptor).

CHEQUE

Concepto: Es una orden de pago.

Títulos valores:

Pueden ser:

  • Ejecutivos: Porque tienen proceso para el cobro.
  • Incausados: Sino te dan, tenes que pagar.
  • Circulatorios: Circulan por el endoso, si no se endosan no circulan.
  • Literales
  • Abstractos: No tiene expresada la causa.

Clases de cheque:

  • Cheque certificado: Se usa para subastas o grandes negocios. Cuando el cheque se certifica se inmoviliza.
  • Cheque de pago diferido: Este cheque no excede de un año.
  • Cheque imputado: Cuando el cheque se hace por el pago “del siniestro tanto”.
  • Cheque al portador: Cheque común. No tiene beneficiario. Se deposita para aumentar la capacidad de circulación.
  • Cheque avanzado: Obliga a depositarlo.

Cheque común: (Siempre pagado a la vista)

Debe contener los siguientes requisitos:

  1. Denominación “cheque” en el idioma de su  redacción.
  2. Numero de orden impreso en el cuerpo del cheque.
  3. Indicación del lugar y fecha de creación.
  4. Nombre de la entidad financiera girada y el domicilio del pago.
  5. Orden pura y simple de pagar una suma de dinero, expresada en letras y números, especificando la moneda. Cuando indican diferentes montos en plata y en palabras, se le cree a la escrita en palabras.
  6. Firma del librador.

Si al cheque le falta algún requisito es nulo, salvo que se omita el lugar de creación, en cuyo caso se presume que es el domicilio del librador.

El cheque rechazado por motivos formales le genera una multa al librador que es del 2% de su valor.

Cierre de la cuenta: La autoridad dispondrá el cierre de la cuenta corriente sobre la que se estén girando los cheques, cuando excedan el número que indique el reglamento.

Creación del cheque:

  • El cheque puede ser creado a favor del mismo librador.
  • No puede ser girado sobre el librador.
  • Puede ser girado por cuenta de un tercero.

Formas de endoso:

  • El endoso debe ser puro y simple.
  • El endoso parcial es nulo.
  • El endoso al portador vale como endoso en blanco.

Cheque de pago diferido: Es una orden de pago librada a días vista.

Requisitos:

  1. Denominación “cheque de pago diferido”.
  2. Numero de orden impreso.
  3. Indicación del lugar y fecha de creación.
  4. Plazo no menor a 30 días ni mayor a 360 días.
  5. Nombre del girado y domicilio de pago.
  6. Persona a cuyo favor se libra.
  7. Suma determinada en dinero, en números y letras.
  8. Nombre del librador, domicilio, DNI.
  9. Firma del librador.

Presentación y pago:

Término de presentación del cheque:

  • El término de presentación de un cheque librado en argentina es de 30 días descontados desde la fecha de su creación.
  • El término de presentación de un cheque librado en el extranjero y pagado en argentina es de 60 días contados desde su fecha de creación.
  • Si el término vence en un día no hábil bancario, el cheque se presenta el próximo día hábil.

Cheque cruzado


El cruzamiento puede ser general o especial.

  • General: No tiene el nombre de la entidad. El cruzamiento general se puede transformar en especial pero el especial no se puede transformar en general.
  • Especial: Entre las barras contiene una entidad autorizada para prestar servicios de cheque.

Cheque para acreditar en cuenta: El librador y el portador de un cheque pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando atrás del cheque “para acreditar en cuenta”.

Cheque imputado: El librador y el portador de un cheque pueden decir el destino del pago, insertando al dorso la indicación concreta y precisa y abajo firmar.

Cheque certificado: El girado puede certificar un cheque a requerimientos del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se la gira, la suma necesaria para el pago.

Diferencia entre cheque y pagare:

La diferencia esta en la definición: el pagare es una promesa de pago y el cheque es una orden de pago.

Requisitos del cheque


Identificar firmante, cuenta bancaria, inscripción del cuit o cuil (ambos en idioma nacional).

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Concepto: Contrato por el cual un banco se obliga a cumplir las ordenes de pago que le da el cuentacorrentista, siempre que este tenga fondos suficientes depositados o autorización para girar en descubierto.

Para abrir una cuenta corriente bancaria: Se presenta una solicitud con datos personales, profesionales y patrimoniales del solicitante y se designan dos personas que puedan certificar la solvencia moral y material del peticionante. Si la solicitud es aceptada el interesado registra su firma y hace el deposito inicial.

Los depósitos se realizan mediante formularios llamados “notas de crédito bancaria”.

Obligaciones del cuentacorrentista:

  • Mantener en su cuenta fondos suficientes para que el banco pueda cumplir sus ordenes de pago.
  • Aceptar resúmenes de cuenta que le haga llegar el banco.
  • Mantener actualizados sus datos (en especial firma y domicilio).
  • Avisar al banco sobre perdidas, robos o alteraciones en los cheques.
  • Cumplir con las obligaciones de la ley, las reglamentaciones del Banco Central y el contrato celebrado con el banco.

Obligaciones del Banco:

  • Tener las cuentas al día.
  • Acreditar sumas depositadas por el cuentacorrentista.
  • Informar periódicamente al cuentacorrentista del movimiento y saldo de la cuenta.
  • Cumplir las órdenes de pago emitidas por el cuentacorrentista.
  • Cumplir obligaciones de la ley, reglamentos del banco central y el contrato celebrado con el cuentacorrentista.

La cuenta se cierra por:

  • Por la decisión de cualquiera de las partes, con 10 días de anticipación.
  • Por falta de movimiento de la cuenta como mínimo por 1            año.
  • Por causas establecidas en la ley.

Caracteres:

  • Principal
  • Oneroso
  • Nominado
  • Conmutativo
  • Formal
  • Continuado
  • Bancario o financiero

Partes:

Entidad financiera: Autoriza la operatoria.

Cuentacorrentista: Titular de la cuenta corriente, es quien libra los cheques a los fines de su operatoria.

CONTRATO DE LEASING

Concepto: Contrato por el cual el arrendador concede el uso de goce de bienes, muebles o inmuebles, por un plazo forzoso al arrendatario. El arrendatario esta obligado a pagar un canon y otras obligaciones establecidas en el contrato. Al final del plazo el arrendatario puede comprar el bien a un precio predefinido, devolver el bien o alargar el plazo.

Caracteres:

  • Comercial
  • Nominado (Inmobiliario) – Innominado (Mobiliario)
  • Bilateral (Operativo) – Trilateral (Financiero)
  • Oneroso
  • Formal
  • Conmutativo
  • Continuado
  • Consensual

Partes:

  • Proveedor: Persona natural o jurídica que transfiere al arrendador la propiedad del bien, objeto del contrato.
  • Arrendador: Persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero.
  • Arrendatario: Persona natural o jurídica que obtiene el derecho al uso y goce del bien.

Operativo

Financiero

Partes

Fabricantes

Empresa arrendataria

Empresa de leasing

Empresa usuaria

Duración

1 a 3 años

Irrevocable por ambas partes

Tipo de bien

Bien de uso común

Bien capital

Iniciativa

Empresa productora

Empresa usuaria

Obsolescencia

La soporta la arrendadora

La soporta la usuaria

Mantenimiento

Por cuenta de la empresa arrendadora

Por cuenta de la empresa usuaria.

Elementos esenciales: Cosa (bien o bienes que se dan en arrendamiento), Precio (determinable al hacerse exigible) y Tiempo.

Obligaciones:

Proveedor:

  • Principal: Entregar el bien, objeto del arrendamiento financiero, al arrendatario.
  • Accesorias:
    1. Controlar que los bienes se encuentren libres de deudas
    2. Responder por los reclamos cubiertos por las garantías
    3. Cumplir con las leyes de protección al consumidor
    4. Obligaciones que se pacten entre las partes

Arrendador:

  • Principal: Pagar al proveedor el precio acordado por el bien.
  • Accesorias:
    1. Mantener los bienes libres de embargos durante la vigencia del contrato.
    2. Cumplir con las demás obligaciones propuestas por las partes y en la ley.

Arrendatario:

  • Principal: Pagar canones en el plazo estipulado en el contrato.
  • Accesorias:
    1. Asumir riesgos y beneficios asociados con la naturaleza física y económica del bien.
    2. Responder civil y penalmente por el uso del bien arrendado.
    3. Cumplir con las obligaciones convenidas entre las partes y las señaladas en la ley.

LEASING OPERATIVO: Es una modalidad contractual de comercialización por la cual una empresa se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien a cambio de una renta periódica, como contraprestación. Este contrato incluye mantenimiento, reparación, etc.

LEASING FINANCIERO: Contrato por el cual una parte se obliga a adquirir de un tercero determinados bienes que la otra parte ha elegido previamente, contra un pago mutuamente convenido, para su uso y disfrute durante un tiempo. El usuario es quien esta a cargo de los gastos y riesgos y es quien a finalizar el periodo elige si devuelve el bien, hace un nuevo contrato o adquiere los bienes por un valor residual prestablecido

Precio del leasing: Compuesto por una renta fija, mas una variable que se calcula en función de su utilización.

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