España entre el Absolutismo y el Liberalismo: Reformas Borbónicas y la Constitución de 1812


El Antiguo Régimen en España y las Reformas Borbónicas (Siglo XVIII)

Características Políticas: El Absolutismo

El absolutismo era la forma de poder predominante, donde el Rey concentraba todo el poder, aunque este se encontraba teóricamente limitado por las leyes y privilegios de los reinos y de los distintos grupos sociales. En el siglo XVIII, se desarrolló el despotismo ilustrado, caracterizado por el uso del poder real para promover reformas sociales y económicas desde arriba.

El absolutismo se fundamentaba en varios principios:

  • La soberanía residía exclusivamente en el Rey.
  • El Estado era considerado patrimonio y propiedad de la Corona.
  • El poder del Rey era absoluto, no compartido.
  • La Administración Territorial dependía en gran medida del régimen señorial.

En España, el absolutismo evolucionó durante el Antiguo Régimen: los Austrias ejercieron una monarquía más autoritaria (con limitaciones), mientras que los Borbones implantaron un modelo más centralista y absolutista.

Características Económicas: Una Economía Agraria y Regulada

La economía era fundamentalmente agraria y preindustrial. La Corona intervenía frecuentemente, fijando precios de trabajo y mercancías. La producción era mayoritariamente artesanal, con escasa mecanización.

Existían numerosas trabas económicas:

  • Circulación de bienes inmuebles restringida: Estaba prohibida o muy limitada la compra, venta, donación o división de muchas propiedades (vinculación y manos muertas).
  • Gremios: Los artesanos estaban obligados a pertenecer a un gremio, que regulaba estrictamente la producción y el acceso al oficio.
  • Monopolios: Existían numerosos monopolios estatales o señoriales.
  • Manufacturas Reales: Se crearon fábricas dedicadas a artículos de lujo, a menudo con escasa rentabilidad.
  • Comercio regulado: Todo el comercio, especialmente el colonial, estaba sujeto a una fuerte regulación.

Características Sociales: La Sociedad Estamental

La sociedad era estamental y muy desigual, dividida en:

  • Privilegiados: Nobleza y Clero (Alto y Bajo). Poseían la mayor parte de la tierra, no pagaban impuestos directos y ocupaban los altos cargos.
  • No Privilegiados (Tercer Estado): Campesinos (la gran mayoría), burguesía, artesanos, etc. Soportaban la carga fiscal (incluyendo el diezmo a la Iglesia) y no tenían acceso a los privilegios.

La vinculación de la tierra (mayorazgo), que impedía dividir los bienes de la nobleza, provocaba la acumulación de grandes patrimonios. Todo esto generaba una gran inmovilidad social: nacer en un estamento determinaba, salvo excepciones, la posición social de por vida.

La Guerra de Sucesión (1701-1714)

Tras la muerte sin descendencia de Carlos II (de la casa de Austria), se desató un gran conflicto sucesorio en España y Europa entre los principales candidatos al trono: el archiduque Carlos de Austria y Felipe de Anjou (de la casa de Borbón). La guerra tuvo escenarios en Italia, Alemania, Flandes y la propia España. Inicialmente, la situación en la península fue desfavorable para los Borbones.

El conflicto concluyó con la firma de la Paz de Utrecht en 1713. España perdió sus posesiones europeas (Países Bajos españoles, Milán, Nápoles, Sicilia), cedió Gibraltar y Menorca al Reino Unido y autorizó a este último el ‘navío de permiso’ (derecho a comerciar limitadamente con las colonias españolas).

Reformas Borbónicas: Centralización y Unificación

Los Decretos de Nueva Planta

El primer gran objetivo de Felipe V fue reducir la complejidad administrativa y legislativa de los diferentes reinos que conformaban España. Estos decretos se fundamentaron jurídicamente en el derecho de conquista tras la Guerra de Sucesión. El resultado buscado y conseguido fue la centralización política y la unificación legislativa según el modelo castellano.

Consecuencias principales:

  • Se eliminaron los Consejos de los respectivos reinos de la Corona de Aragón.
  • Se introdujeron en estos territorios tribunales (Chancillerías y Audiencias) según el modelo de Castilla.
  • La máxima autoridad militar y política pasó a ser el Capitán General.
  • La Corona de Aragón perdió sus instituciones políticas y administrativas propias (Cortes, Generalitat, etc.).
  • Se impuso la figura del Corregidor real en los municipios importantes.

Esto dio como resultado un modelo que garantizaba el poder absoluto del rey, la desaparición formal de los antiguos reinos (integrados administrativamente en el de Castilla), la simplificación del gobierno (solo pervivió con funciones consultivas el Consejo de Castilla) y la imposición del castellano como lengua oficial de la administración.

La Centralización Administrativa

El gobierno quedó en manos de cinco Secretarios de Despacho (Asuntos Extranjeros, Guerra, Gracia y Justicia, Marina e Indias, Hacienda), antecedentes de los ministerios. Estos secretarios ganaron poder progresivamente y, a finales del siglo, se reunieron en la Junta Suprema de Estado (precursora del Consejo de Ministros). Los antiguos Consejos fueron perdiendo influencia o eliminados (salvo el de Castilla). La administración territorial se reformó con la consolidación de las Audiencias (justicia), los Intendentes (administración económica y fomento) y los Capitanes Generales (poder militar y político).

Además, se creó un ejército permanente y profesionalizado.

La Centralización Económica y el Despotismo Ilustrado

Se intentó una centralización económica que supuso el fin de muchas exenciones fiscales de los reinos de la Corona de Aragón, imponiéndose un impuesto único equivalente en cada territorio (catastro en Cataluña, equivalente en Aragón, única contribución en Valencia, talla en Mallorca). El ministro Jovellanos, ya a finales de siglo, señalaría la necesidad de reformas más profundas, como la supresión del mayorazgo y los privilegios de la Mesta, para modernizar la economía.

El reinado de Carlos III representa la culminación del despotismo ilustrado en España, impulsando numerosas reformas económicas, sociales y culturales. Sin embargo, el pensamiento ilustrado y sus reformas afectaron principalmente a una minoría culta y a la administración, sin calar profundamente en la mayoría de la sociedad española.


Crisis del Antiguo Régimen y Revolución Liberal (Principios Siglo XIX)

La Crisis de la Monarquía de Carlos IV

En los primeros años del siglo XIX, la monarquía de Carlos IV se encontraba muy desprestigiada. Las razones principales radicaban en una crisis del sistema de gobierno. La figura de Manuel Godoy, valido del rey, había acumulado un gran poder y generado fuerte oposición. El estilo de gobernar y las intrigas palaciegas dividían a la corte y a los influyentes entre partidarios de Godoy, un sector conservador y un incipiente sector liberal.

La desamortización ordenada por Godoy en 1798 para hacer frente a la crisis financiera, agravada por las continuas guerras, había enfrentado a la Corona con la Iglesia. Una de las consecuencias militares más graves de la política de alianza con Francia fue la derrota de la flota franco-española en la Batalla de Trafalgar (1805), que supuso la destrucción de gran parte de la Armada española.

El Tratado de Fontainebleau (1807), firmado con Napoleón, permitió la entrada de tropas francesas en España con el pretexto de ocupar Portugal (aliado de Gran Bretaña). Esta política levantó una fuerte oposición, aglutinada en el llamado partido antigodoyista o fernandino (partidario del príncipe heredero Fernando). Napoleón, aprovechando las disputas internas, intervino en los asuntos de la familia real española y los convocó a todos en Bayona.

La Ocupación Francesa y el Estatuto de Bayona

Los franceses intentaron instaurar por la fuerza un sistema de gobierno basado en los principios del liberalismo político moderado, aunque respetando ciertos aspectos de las tradiciones del país y manteniendo un fuerte autoritarismo. Este sistema quedó plasmado en el Estatuto de Bayona (1808), una carta otorgada redactada por notables españoles bajo la dirección de Napoleón, que nunca llegó a aplicarse plenamente.

La Guerra de la Independencia (1808-1814)

El Levantamiento contra los Franceses

El 2 de mayo de 1808, el pueblo de Madrid se alzó espontáneamente contra las tropas francesas presentes en la capital. El ejército francés, al mando del general Murat, reprimió duramente el levantamiento y los fusilamientos del día siguiente, dejando un saldo de cientos de muertos. Mientras tanto, en Bayona, Napoleón había obligado a Carlos IV y a Fernando VII a renunciar al trono y cedérselo a él, quien a su vez lo entregó a su hermano, José Bonaparte (José I).

Desarrollo y Fin del Conflicto

La ocupación de España no fue tan rápida como Napoleón creía. La inesperada victoria española en la Batalla de Bailén (19 de julio de 1808) obligó al rey José I a abandonar Madrid temporalmente y demostró que el ejército francés no era invencible. El propio Napoleón tuvo que intervenir con un gran ejército (la Grande Armée).

El rey José I regresó a la capital. Durante la ocupación francesa, se llevaron a cabo algunas reformas de carácter revolucionario, como la supresión de la Inquisición, del régimen señorial y de numerosos conventos. La guerra se caracterizó por la lucha de guerrillas y la resistencia popular, apoyada por un ejército regular español reorganizado y por un ejército británico (y portugués) al mando del general Wellesley (futuro duque de Wellington), que desembarcó en la península para ayudar a los portugueses y españoles.

Tras varias fases y el desgaste sufrido por Napoleón en la campaña de Rusia, las tropas francesas fueron progresivamente derrotadas. A finales de 1813, Napoleón firmó con Fernando VII el Tratado de Valençay, por el que le restituía en el trono de España. Con la firma de este tratado y la retirada definitiva de las tropas francesas, se da por concluida la Guerra de la Independencia.

Las Cortes de Cádiz y la Revolución Liberal

Convocatoria y Composición de las Cortes

La revolución política, que se inició casi al mismo tiempo que la guerra contra el invasor, contemplaba una convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias. La Junta Suprema Central, que había asumido el poder en ausencia del rey, traspasó sus poderes a una Regencia, que finalmente convocó las Cortes. Estas se reunieron en Cádiz, por ser una de las pocas ciudades importantes que permanecía libre de la ocupación francesa, gracias a la protección de la flota británica.

Entre los diputados existían varias sensibilidades:

  • Un grupo absolutista, partidario de mantener el Antiguo Régimen.
  • Otro grupo, influido por figuras como Jovellanos, pretendía un régimen intermedio entre el viejo absolutismo y el modelo constitucional, basado en la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes (inspirado en el modelo británico).
  • Los liberales, que proponían una cámara única que asumiera la soberanía nacional y elaborara una constitución que recogiera los principios del liberalismo.

Esta última opción triunfó, en parte porque muchos diputados de las provincias ocupadas no pudieron acudir a la convocatoria y fueron sustituidos por suplentes residentes en Cádiz, ciudad con un fuerte ambiente liberal y burgués.

La Labor Legislativa de las Cortes

La labor legislativa de las Cortes de Cádiz representó una ruptura radical con los principios hasta entonces vigentes. Sus principales decretos y leyes establecieron:

  • La afirmación de que la soberanía reside esencialmente en la Nación.
  • La proclamación de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos (incluyendo los de los territorios americanos), lo que suponía el fin de la sociedad estamental.
  • Un conjunto de reformas como: la libertad de imprenta (con limitaciones en materia religiosa), la abolición de la tortura, la supresión de la Inquisición, la desamortización de bienes del clero (aunque con aplicación limitada), una reforma de la Hacienda y la proclamación de la libertad de comercio e industria (supresión de los gremios).

La Constitución de 1812 («La Pepa»)

Promulgación

El 23 de diciembre de 1810 se creaba la comisión encargada de elaborar un proyecto de constitución. Tras año y medio de debates, se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José (de ahí su sobrenombre popular, «La Pepa»). Fue la primera constitución de la historia de España.

Principios Fundamentales

Los principios esenciales de esta Constitución fueron:

  • Soberanía Nacional: El poder reside en la nación, representada por las Cortes.
  • Igualdad ante la ley: Fin de los privilegios estamentales.
  • División de Poderes: El poder legislativo residía en las Cortes (unicamerales) con el Rey; el poder ejecutivo en el Rey y sus ministros; y el poder judicial en tribunales independientes.
  • Religión Católica: Se declaraba como la única y oficial del Estado (confesionalidad católica).
  • Sufragio Universal Masculino Indirecto: Votaban casi todos los hombres mayores de edad, pero elegían a compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
  • Milicia Nacional: Creación de un cuerpo de ciudadanos armados para defender el régimen liberal.
  • Monarquía Moderada: El Rey promulgaba las leyes y tenía derecho de veto suspensivo limitado.
  • Libertad Económica: Reconocimiento de derechos como la propiedad privada, la libertad de industria y comercio.

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