Esquema liquidatorio del impuesto de sociedades Navarra


Tema 3 El impuesto sobre sociedades Se trata de un impuesto directo que grava la renta de personas jurídicas (cooperativas, Fundaciones, además de las empresas). Es un impuesto estatal, es decir, no está cedido a las comunidades autónomas. Básicamente es proporcional, hay un tipo fijo del 30%. Salvo en el caso de las PYMES. En el impuesto de sociedades, no existen las retenciones pero en su lugar aparecen los pagos Fraccionados, forma de anticipar el impuesto, mecanismo de anticipación del pago es decir, el Impuesto del 2014 las empresas durante 2013 van realizando los pagos en los meses de Abril, Octubre y Diciembre, en los 20 primeros días. Ámbito de aplicación Se aplica en toda España, excepto País Vasco y Navarra, donde el impuesto de sociedades es Más favorable. También existen particularidades en el impuesto de sociedades en Canarias, donde tienen un Régimen muy favorable, el RIC (Reserva para inversiones en Canarias) el cual consiste en: el Beneficio obtenido por la sociedad destinada a reservas no tributa siempre que este beneficio Se revierta totalmente en los tres años siguientes en Canarias. En Ceuta y Melilla las sociedades pagan la mitad, existe una deducción del 50% Hecho imponible (art.
4 y siguientes) El impuesto de sociedades recae sobre la renta/beneficios de una sociedad cualquiera que sea Su fuente u origen. Siempre que una sociedad cede un bien o presta un servicio, se presume que esa operación Esta retribuida salvo que se demuestre lo contrario (pruebas  contabilidad)
Presunción de obtención de renta (art. 134) (Similar a las ganancias no justificadas del IRPF) Se aplica en dos casos: – Se detectan bienes que no están registrados en la contabilidad pero que su titularidad Corresponde al sujeto pasivo  el importe de esos bienes se presume renta no Declarada. – Cuando se computen rentas inexistentes  se aplica la misma presunción: renta no Declarada. Exenciones (art. 9) Son entidades exentas: – Los entes públicos (CCAA, Estado,…)  las empresas totalmente públicas tienen una Bonificación del 99% es decir, solo pagan un 1%. – Organismos seguridad social VISTA PREVIA Mostrando 4 páginas de un total de 8 Parcialmente exentas (no tributan por lo que destinen a objeto social) – Fundaciones (solo tributan al 10%) – Los colegios profesionales – Cámaras de comercio – Sindicatos Sujetos Pasivos (art. 7) Serán sujetos pasivos todas aquellas entidades que tengan personalidad jurídica. Los Principales sujetos son las sociedades anónimas y limitadas. Residencia y domicilio fiscal (art. 8) Sólo pagarán impuesto sobre sociedades los residentes en el territorio español; se van a Considerar residentes en España si concurre al menos una de las siguientes circunstancias: – Constitución con arreglo a las leyes españolas (escritura pública de constitución con los Estatutos ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil) – Aquellos que tengan su domicilio social en España – Que tengan su sede de dirección efectiva en España *

Domicilio fiscal

Lugar donde Hacienda manda las notificaciones; coincide con el domicilio Social.
Periodo impositivo (art. 26) Coincide con el ejercicio económico de la entidad, normalmente el año natural. Excepto las Firmas de moda cuyo ejercicio va desde el 1 de Marzo al 28 de Febrero del año siguiente. Las declaraciones del Impuesto de sociedades se presenta del 1 al 25 de Julio, para aquellas Entidades que su ejercicio coincide con el año natural (art. 136) Actualmente existe la obligación de presentar la declaración del impuesto por vía telemática. Hay casos en los que el periodo impositivo se extingue antes, caso de disolución de la sociedad O cambio del domicilio fiscal al extranjero. Base imponible (art. 10) Casi siempre se obtiene por estimación directa. Partimos del resultado contable  saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias. A este saldo le Podemos hacer, si procede, una serie de ajustes extracontables o fiscales (particularidades de La normal fiscal respecto a la contabilidad; pueden ser ajustes positivos o negativos) Ej: PYME compra 5 ordenadores  2.500 € Contablemente se amortiza un 20% año  500€/año Fiscalmente los bienes con un valor inferior a 600€ se pueden amortizar libremente  ejemplo 1º año 2.500 € VISTA PREVIA Mostrando 4 páginas de un total de 8 Ejemplo1  ajuste negativo 2013 2014 2015 2016 2017 CAC 500 500 500 500 500 Amort. Fra 2500 0 0 0 0 Ajuste (2000) 500 500 500 500 Ejemplo2  Sociedad dedicada al transporte, le ponen una multa a uno de los camiones Multa = 1.000€ Contablemente  gasto deducible Fiscalmente  no se puede deducir (art.14) Ajuste fiscal = 1.000€ Base imponible (compensación base imponible de ejercicios anteriores) Cuota íntegra Diferencias entre fiscalidad y contabilidad: Principales ajustes extracontables/ fiscales Amortizaciones (art. 11; Reglamento art. 1-5) Gasto que intenta cubrir el deterioro paso del tiempo o uso de los bienes. El paso del tiempo Incide en una depreciación de los bienes que se intenta reflejar a través de las amortizaciones. Fiscalmente la amortización se va a aplicar utilizando las tablas de amortización recogidas en el Anexo del reglamento del impuesto sobre sociedades. Coeficientes y periodo máximo. 100

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