Capítulo Primero: Generalidades del Derecho Civil
1. ¿Qué es el Derecho Civil?
Es la parte del Derecho que regula las relaciones cotidianas entre personas, como los contratos, la familia, la herencia y la propiedad. También se le llama Derecho privado común porque se aplica a todos.
2. ¿Qué regula el Derecho Civil?
Regula temas de familia, bienes, contratos, obligaciones, herencias y más.
3. ¿Cuál es su función?
Organizar la vida de las personas para que vivan juntas con respeto, justicia y orden.
4. ¿Qué relación tiene con otros tipos de Derecho?
Es la base de otros Derechos como el Comercial, el Laboral o el Agrario. Si esos no regulan algo, se aplica el Derecho Civil.
5. ¿Qué lo diferencia del Derecho Público?
El Derecho Público se encarga de relaciones entre el Estado y las personas (como el Penal o Administrativo), mientras que el Civil regula las relaciones entre personas particulares.
Capítulo Segundo: Las Fuentes del Derecho Civil
6. ¿Qué son las fuentes del Derecho?
Son los orígenes de donde nace el Derecho. Las principales fuentes son:
- La ley
- La costumbre
- La jurisprudencia
- La doctrina
- Los principios generales del Derecho
7. La Ley
Es la norma escrita hecha por el Estado. En Derecho Civil, la ley fundamental se encuentra en el Código Civil.
8. La Costumbre
Es una práctica repetida y aceptada por la sociedad. Se aplica en ausencia de ley y siempre que no contravenga la ley ni la moral.
9. La Jurisprudencia
Son las decisiones reiteradas de los tribunales de justicia. Ayudan a interpretar y aplicar la ley de manera uniforme.
10. La Doctrina
Son las opiniones y estudios de los juristas y expertos en Derecho. Si bien no es obligatoria, sirve como una valiosa guía para la interpretación y aplicación del Derecho.
11. Principios Generales del Derecho
Son las ideas fundamentales que informan el ordenamiento jurídico, como el principio de buena fe, el de justicia y el de equidad.
12. El Derecho Positivo
Es el conjunto de normas jurídicas vigentes en un determinado lugar y tiempo. Incluye leyes, costumbres y decisiones judiciales.
13. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
- Derecho Objetivo: Se refiere al conjunto de normas que rigen la vida en sociedad.
- Derecho Subjetivo: Se refiere a las facultades o prerrogativas que una persona tiene para exigir algo en virtud del Derecho Objetivo.
Capítulo Tercero: Interpretación y Aplicación de las Normas Jurídicas
14. ¿Qué significa aplicar el Derecho?
Es la actividad de utilizar las normas jurídicas para resolver casos concretos. Sin aplicación, el Derecho carecería de efectividad.
15. Teoría de la Subsunción
Consiste en encajar los hechos de un caso particular en el supuesto de hecho de una norma jurídica para derivar la consecuencia jurídica. Es un proceso lógico:
- Premisa Mayor: Todos los seres humanos son personas (norma general).
- Premisa Menor: Juan es un ser humano (hecho del caso).
- Conclusión: Por lo tanto, Juan es una persona (aplicación de la norma).
16. Problemas con la Subsunción
La aplicación de la ley no siempre es un proceso mecánico. Existen casos complejos, lagunas legales o normas ambiguas que requieren una labor interpretativa más profunda por parte del juez.
17. Críticas a la Subsunción
Se critica que este modelo puede reducir al juez a un mero aplicador de la ley, ignorando la necesidad de buscar la justicia material en cada caso concreto.
18. Teoría de la Elaboración del Derecho
Sostiene que el juez, al resolver un caso, no solo aplica la ley, sino que también contribuye a su desarrollo y creación, adaptándola a las circunstancias.
19. Kelsen
Hans Kelsen, desde su Teoría Pura del Derecho, concibe la sentencia judicial como una norma individualizada que crea un nuevo derecho.
20. Sauer
Julius von Sauer considera que cada aplicación de la norma le otorga un nuevo sentido, y el juez debe buscar la solución más justa y adecuada para la sociedad.
21. Conclusión sobre la Aplicación
La aplicación del Derecho implica tanto la sujeción a la norma como la adaptación y complementación de esta por parte del juzgador, combinando ambas perspectivas.
22. Tipos de Elaboración del Derecho
- Práctica: Realizada por jueces, abogados, notarios y otros operadores jurídicos en su labor diaria.
- Teórica: Llevada a cabo a través de estudios académicos desde la filosofía, historia, sociología y política del Derecho.
Capítulo Cuarto: Interpretación de las Normas Jurídicas
23. ¿Qué es interpretar?
Es la actividad de desentrañar el sentido y alcance de una norma jurídica para su correcta aplicación a un caso concreto.
24. Tipos de Interpretación
- Por su Autor:
- Auténtica: Realizada por el propio legislador.
- Judicial: Llevada a cabo por los jueces al resolver casos.
- Doctrinal: Realizada por juristas y académicos.
- Por su Resultado:
- Declarativa: Se ajusta estrictamente al tenor literal de la norma.
- Extensiva: Amplía el sentido de la norma para abarcar más supuestos.
- Restrictiva: Limita el sentido de la norma a lo estrictamente expresado.
- Por su Fuerza Obligatoria:
- Por autoridad: Vinculante para los tribunales.
- Por doctrina: Orientadora, sin carácter obligatorio.
25. Proceso Interpretativo
Generalmente, implica los siguientes pasos:
- Identificar los hechos relevantes del caso.
- Determinar la norma jurídica aplicable.
- Utilizar criterios de interpretación como la lógica, el contexto histórico, la gramática y el sistema legal en su conjunto.
26. Jerarquía Normativa
Las normas jurídicas se organizan jerárquicamente:
- Constitución Política del Estado.
- Leyes (orgánicas, ordinarias).
- Reglamentos y Decretos.
- Otras normas de menor rango.
27. Artículo 13 del Código Civil (Ejemplo de Integración del Derecho)
Cuando una situación no está expresamente regulada por una ley, se puede recurrir a:
- La analogía.
- Los principios constitucionales.
- Las reglas generales del Derecho.
- La costumbre, siempre que sea general, moral y no exista ley en contrario.
28. Analogía
Consiste en aplicar a un caso no previsto una norma que regula un supuesto semejante, siempre que exista identidad de razón.
29. Costumbre
Se aplica como fuente supletoria, siempre que sea general, moral y no exista ley que la contradiga.
30. Reglas Generales del Derecho
Son principios fundamentales que orientan la interpretación y aplicación del Derecho, como la justicia, la igualdad y la equidad.
31. Principios Prácticos Comunes
- Donde la ley no distingue, no se debe distinguir.
- Si el resultado de la aplicación de una norma es absurdo o irrazonable, debe buscarse una interpretación diferente.
- Quien puede lo más, puede lo menos.
- Quien prohíbe lo más, prohíbe lo menos.
Capítulo Quinto: Métodos Jurídicos
32. ¿Qué es un Método Jurídico?
Es el conjunto de procedimientos y técnicas que se utilizan para estudiar, interpretar y aplicar el Derecho.
33. ¿Para qué sirve?
Sirve para:
- Identificar la norma correcta para un caso.
- Comprender la realidad social y su relación con el Derecho.
- Orientar la práctica jurídica a través de principios fundamentales.
34. Métodos Formalistas
Se centran en la lógica y la estructura formal de las normas:
- Filosófico: Basado en la razón y la lógica abstracta.
- Exegético: Análisis minucioso del texto legal.
- Histórico: Estudio de la evolución de las normas.
- Conceptual: Utilización de categorías y principios lógicos.
- Pura Teoría del Derecho (Kelsen): Estudio del Derecho como un sistema de normas, desvinculado de factores sociales o políticos.
35. Métodos Realistas o Finalistas
Consideran la realidad social y los fines del Derecho:
- Sociológico: Analiza el Derecho en su contexto social.
- Comparativo: Compara ordenamientos jurídicos de diferentes países.
- Evolutivo: Adapta la norma a las cambiantes realidades sociales.
- Teleológico: Busca el fin o propósito de la norma.
- Derecho Libre: Propone que el juez debe guiarse por lo que considera justo, incluso por encima de la ley escrita.
- Jurisprudencia de Intereses: Busca el equilibrio entre los intereses en conflicto.
- Case Law: Basado en el precedente judicial (común en sistemas de Common Law).
- Intuitivo: El juez decide basándose en su percepción de lo justo.
36. Métodos Mixtos
Combinan elementos de los enfoques formalistas y realistas:
- Fenomenológico: Busca la esencia y el sentido del fenómeno jurídico.
- Libre Investigación Científica (Geny): Combina la ley, la realidad social y la ciencia jurídica para encontrar la solución.
37. Monismo vs. Sincretismo
- Monismo: Propugna la utilización de un único método como el más adecuado.
- Sincretismo: Defiende la aplicación de diversos métodos de forma combinada, según las particularidades de cada caso.