El Sistema Internacional Contemporáneo y la Comunidad Internacional
El Derecho Internacional (DI) regula un ámbito que transciende las fronteras de los Estados y hace referencia a las relaciones entre los Gobiernos de los Estados (la política internacional). La actuación más allá de las fronteras estatales de una serie de entidades (empresas transnacionales, individuos, grupos, ONG, redes de crimen organizado internacional) constituye las relaciones transnacionales.
Tradiciones de Pensamiento sobre las Relaciones Internacionales
Se identifican tres tradiciones de pensamiento sobre las relaciones internacionales:
- La que ve las relaciones internacionales como un estado de guerra de todos contra todos, y por lo tanto, todos los Estados deben perseguir sus objetivos e intereses por todos los medios, sin ningún tipo de freno moral o legal.
- La que considera que lo importante son las relaciones transnacionales.
- La que defiende que la realidad internacional consiste en una realidad de Estados o sociedad internacional. Según esta tradición, los Estados aceptan estar limitados por normas e instituciones comunes. Las normas no solo se cumplen por conveniencia, sino también por considerar que hay un imperativo moral o jurídico.
Características del Sistema Internacional (SI)
Una de las principales características es que la SI está formada por Estados, es decir, entidades territoriales con capacidad de decisión autónoma, con soberanía sobre un territorio y un gobierno que no reconocen una autoridad superior. La principal consecuencia es que el DI reconoce al Estado como principal sujeto de Derecho.
Sociedad Anárquica y Orden
Otra de las características fundamentales es que es una sociedad anárquica. El carácter anárquico es la principal diferencia entre la SI y sociedades como las estatales. Anarquía significa que en la SI no existe una autoridad centralizada; es decir, no hay una institución equivalente al Gobierno en los Estados.
En la SI, pese a su carácter anárquico, hay un componente de orden. Las manifestaciones de ese componente pueden ser:
- Las relaciones de cooperación.
- El sistema diplomático.
- Las instituciones y organizaciones internacionales.
- La propia existencia del sistema de Estados.
- La existencia de un orden jurídico, el DI.
Evolución y Naturaleza Actual del SI
- Sociedad Global: Actualmente, la SI es una sociedad global. La práctica totalidad de Estados internacionalmente reconocidos forma parte de la SI. Esto es así tras la Segunda Guerra Mundial (2GM). Anteriormente, solo los Estados europeos o de cultura europea consideraban que estaban regidos por normas e instituciones comunes.
- Heterogénea: Debido al aumento del tipo de actores de las relaciones internacionales y de sujetos de DI, por diferencias ideológicas, culturales, económicas y geográficas. La principal consecuencia son los intereses y objetivos diversos, a veces contradictorios, y por tanto, la diferencia de criterios acerca de normas e instituciones.
- Dinámica: Sometida a transformaciones importantes en los últimos 75 años y circunstancias cambiantes. Surgen cambios en el mapa del mundo (nacimiento y desaparición de Estados, cambios de estatus de países), aparecen nuevos fenómenos internacionales (el medio ambiente, las migraciones) y desaparecen otros, aparecen nuevas ideologías, avances tecnológicos y cambios de Gobierno.
- Interdependiente: Se toma conciencia de que en la actualidad no hay ningún Estado que por sí solo pueda garantizar la gestión de determinados ámbitos materiales y de que hay determinados problemas que los Estados deben gestionar de forma conjunta (migraciones, problemas medioambientales, redes criminales transnacionales, terrorismo internacional).
- Compleja: Es la principal consecuencia de que en la actualidad se hayan acentuado el carácter global, heterogéneo, dinámico e interdependiente de la SI. Se extiende la idea de que en la actualidad es más difícil entender y gestionar las relaciones internacionales.
Estamos ante una etapa de transición desde el orden internacional de la Guerra Fría a otro orden aún por determinar.
La Comunidad Internacional
La Comunidad Internacional se utiliza como término equivalente al de SI, pero también se utiliza para indicar que los lazos entre los Estados van más allá de los existentes en una SI, por considerar que hay unos valores comunes compartidos por todos los seres humanos, independientemente de cuál sea la cultura. Su reflejo en el DI son las normas imperativas o de ius cogens, que reflejan esos valores y que son obligatorias para todos, se haya manifestado formalmente o no un consentimiento.
El Estado en el Derecho Internacional: Subjetividad y Estatuto Jurídico
Elementos Constitutivos del Estado
Según el DI, un Estado es un ente que reúne tres elementos: un territorio, una población y un gobierno.
- Territorio Estatal: Es el espacio físico sobre el que el Estado ejerce su soberanía y lo conforman elementos de distinta naturaleza: espacio terrestre, marino y aéreo. El espacio terrestre es el primordial. El DI exige la existencia de un espacio terrestre estable y cierto. No es necesario que esté determinado por unas fronteras establecidas.
- Población: Es el conjunto de personas que habitan en el espacio terrestre estatal de manera estable y continuada y suelen estar unidas al Estado por el vínculo de la nacionalidad. No se exige una población determinada, ni una densidad específica, ni una homogeneidad. El Estado también tiene atribuciones sobre los no nacionales que residen o transitan por su territorio.
- Gobierno: Es la organización política del Estado. Debe ser efectivo, capaz de ejercer los poderes o funciones propios del Estado y de preservar el orden público en su territorio. Ha de ejercer las funciones del Estado en el ámbito internacional, es decir, en sus relaciones con otros Estados, y por ello debe ser reconocido internacionalmente.
Soberanía y Capacidad Jurídica Internacional
Los Estados son sujetos de derecho en tanto que son Estados soberanos. Un Estado es soberano cuando reúne los requisitos de territorio, población y gobierno. El Estado ejerce plena soberanía sobre su territorio y población de forma exclusiva, excluyente, autónoma e independiente. Además, puede participar en las relaciones jurídicas internacionales (mantiene relaciones diplomáticas, celebra tratados internacionales y puede exigir o se le puede exigir responsabilidad).
Un Estado soberano es un Estado independiente, es decir, una entidad en la que no se aplica ningún orden jurídico procedente de otro Estado o de otro sujeto de DI. Un Estado tiene capacidad para ejercer un gobierno autónomo sobre una población y un territorio determinado y para determinar libremente su conducta ante otros Estados. La única limitación a la conducta del Estado es la que venga impuesta por el DI.
El Estado es sujeto pleno y originario del DI. Es sujeto originario porque el orden jurídico internacional surgió históricamente como un orden interestatal. Como sujeto pleno, goza de capacidad plena y por tanto posee todos los derechos y deberes internacionales reconocidos por el DI.
Principios Fundamentales (Arts. 1 y 2 Carta de las Naciones Unidas)
Los Estados están obligados a:
- Abstenerse de amenazar con o usar la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otros Estados.
- Arreglar pacíficamente las controversias.
- No intervenir en los asuntos internos de los demás Estados.
- Cooperar entre sí.
- Respetar y velar por la aplicación del principio de libre determinación de los pueblos.
- Respetar y hacer cumplir el principio de la igualdad soberana entre los Estados.
- Cumplir de buena fe con las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.
Normas Generales, Particulares y el Ius Cogens
Una norma es una prescripción de una determinada conducta entre los sujetos del orden jurídico, ya sea mandato o prohibición. Hay varias clasificaciones de normas de DI, entre ellas destacan:
Clasificación de las Normas de Derecho Internacional
- Según sus creadores y destinatarios:
- Normas Generales: Obligan a todos los sujetos de DI.
- Normas Particulares: Obligan a un número concreto de sujetos del DI.
- Según el grado de obligatoriedad:
- Normas Dispositivas: Aquellas cuyo contenido puede ser excluido o modificado por la voluntad de sus destinatarios.
- Normas Imperativas o de Ius Cogens: Aquellas cuyo contenido no admite exclusión o modificación mediante pacto.
El Ius Cogens
Según la doctrina, el ius cogens se trata de normas que reflejan valores esenciales para la comunidad internacional, las cuales crean obligaciones erga omnes que obligan a la comunidad internacional en su conjunto y, por tanto, son obligatorias para todos los sujetos de DI, hayan manifestado o no su consentimiento. Las normas ius cogens prevalecen sobre cualquier otra norma que no lo sea.
Existen dificultades para determinar cuáles son las normas ius cogens, pero según la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se consideran:
- Las normas contra los actos de agresión y el genocidio.
- Los principios y las reglas relativas a los derechos fundamentales de la persona humana.
- Los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas.
- El derecho de autodeterminación.
La Sanción Internacional
La sanción internacional son las medidas de carácter colectivo que adoptan los órganos competentes de una Organización Internacional (OI) como respuesta a un hecho internacionalmente ilícito cometido por uno de los Estados miembros de la misma.
Tipos de Medidas Colectivas
Algunos tipos son las sanciones internas de carácter disciplinario, las sanciones frente a una violación grave de una norma imperativa o de un principio estructural, y las medidas provisionales previstas en el Art. 40 de la Carta de la ONU.
Los tipos de medidas previstas según el Art. 41 de la Carta de las Naciones Unidas son la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, comunicaciones y la ruptura de relaciones diplomáticas.
Uso y Problemas de las Sanciones
Desde 1945 hasta 1990, en el contexto de la Guerra Fría, apenas se aprobaron sanciones porque el derecho a veto se utilizaba con frecuencia. Desde 1990, se ha utilizado en diversos casos (embargo contra Iraq, sanciones a Libia, embargo a Haití, embargo de armas a Serbia).
Este tipo de medidas presentan problemas:
- Para terceros Estados: Las sanciones pueden acarrear efectos negativos para terceros Estados que mantengan relaciones comerciales. La ONU prevé el derecho de consulta ante el Consejo de Seguridad (CS) por parte de terceros Estados que puedan sufrir las consecuencias, aunque no se especifica qué medidas se deben adoptar.
- Para la población del Estado sancionado: Las sanciones pueden traer sufrimiento y muchas veces estas medidas no consiguen lo buscado y acaban por reforzar a los regímenes y dirigentes castigados.
Para evitar los problemas causados por las sanciones, se adoptan sanciones inteligentes, dirigidas contra los dirigentes del Gobierno o del Ejército del Estado sancionado, que son medidas para impedir que puedan acceder al territorio de otros Estados.
La Integración del Derecho Internacional en los Derechos Internos
Corrientes Doctrinales
Las corrientes doctrinales acerca de las relaciones entre los órdenes jurídicos internacional e interno son la Doctrina Dualista y la Monista.
- Doctrina Dualista: El Derecho Internacional Público (DIP) y el Derecho Interno son dos órdenes jurídicos distintos, separados y autónomos, por lo que las normas internacionales no son directamente aplicables por los órganos internos. Para ello deben ser transformadas en normas internas. No se establece una jerarquía entre las normas internas y las internacionales.
- Doctrina Monista: El DIP y el Derecho Interno son un único orden jurídico. La norma internacional se integra directa y automáticamente en el orden interno sin necesidad de una norma de transformación.
El DI no se ha pronunciado a favor de ninguna doctrina y ha dejado libertad a los Estados para adoptar una u otra. Independientemente del procedimiento interno, los Estados están obligados a respetar sus compromisos internacionales. De lo contrario, el Estado incurrirá en responsabilidad internacional. Para el DI, la norma internacional siempre tendrá primacía sobre el Derecho Interno.
Recepción del Derecho Internacional en el Ordenamiento Jurídico Español
España tiene una postura monista moderada, ya que admite que la norma internacional prevalece sobre la norma interna, pero exige un acto interno de publicación.
Recepción de la Costumbre Internacional
No hay en la Constitución Española (CE) disposición que expresamente prevea la recepción de la costumbre internacional en el orden interno español, pero se aceptan normas que en el momento de aprobarse la CE eran normas consuetudinarias (como en materia de terminación, modificación o suspensión de Tratados). Estas normas, en cuyo proceso de formación ha participado España, se incorporan de forma directa e inmediata al orden interno español desde que queda demostrado que son jurídicamente vinculantes.
Así, si se regulan derechos y obligaciones concretas que no necesiten de un desarrollo legislativo o reglamentario a nivel interno, su aplicación puede ser exigida por los particulares ante la Administración Pública (AP) y ante los órganos jurisdiccionales. La jurisprudencia española ha aceptado la aplicación de las normas consuetudinarias en cierto número de sentencias (relativas al Derecho del Mar, derechos humanos o derechos de los extranjeros).
El problema es probar la existencia de una costumbre internacional y el contenido material de la norma (como la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1991 sobre el acceso a los tribunales de súbditos extranjeros, por considerar que existe una norma internacional que obliga a todos los Estados soberanos a reconocer en su orden interno ese derecho).
Recepción de los Tratados Internacionales
La CE establece que los Tratados internacionales celebrados válidamente, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del orden interno. El Código Civil establece que las normas jurídicas contenidas en los Tratados internacionales no son de aplicación directa en España hasta que no hayan pasado a formar parte del orden interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por esto se entiende, además de la publicación del texto íntegro del Tratado, la publicación de aquellos acuerdos anexos complementarios del mismo en los que los Estados parte interpretan, desarrollan o explican la normativa convencional.
La publicación del Tratado deberá realizarse antes o en la misma fecha en que se produzca su entrada en vigor. Si entra provisionalmente, se deberá publicar en el BOE cuando esa entrada en vigor se produzca y también deberá publicarse su posterior entrada en vigor.
En el caso de los Tratados multilaterales deben publicarse:
- Las reservas o declaraciones formuladas por España y las objeciones.
- Los actos posteriores a la entrada en vigor del Tratado para que se pueda saber qué Estados son partes del mismo, las reservas formuladas por estos y la respuesta española.
- La situación de denuncia, enmienda o modificación y todas las alteraciones que pueda haber sufrido el texto original del Tratado y el círculo de Estados partes.
Recepción de los Actos de Organizaciones Internacionales
La CE no tiene previsto ningún mecanismo para la recepción de los actos vinculantes (como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU) en el orden interno español. La recepción se produce cuando se publica en el BOE, aunque no siempre se han publicado los actos de las OI de cooperación (como la Resolución 827 del CS ONU por la que se creaba el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o la Resolución 955 por la que se creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda).
Jerarquía Normativa
Tanto en el caso de las normas consuetudinarias, como en el de las convencionales o los Actos de OI, están regidas por los principios de supralegalidad, por lo que las normas internacionales priman sobre la ley interna, pero están subordinadas a la CE.
- En caso de contradicción entre una ley interna y una norma de DIP, tendrá preferencia la norma de DIP y la norma interna quedará inaplicada.
- En caso de contradicción entre la norma de DIP y la CE, primará la CE.
Sin embargo, en DI no se acepta esta postura porque para él la norma internacional siempre impera sobre la norma interna. Por eso debe haber un control previo de constitucionalidad de los Tratados.
La Organización de las Competencias Estatales: Territorial, Personal y Universal
Una de las principales funciones del DI es el reconocimiento de las competencias de los Estados. Tradicionalmente se han reconocido la territorial y la personal, pero está surgiendo un tercer tipo de carácter universal o funcional.
Competencia Universal o Funcional
Engloba la persecución de crímenes internacionales (como la lucha contra el terrorismo, la piratería en alta mar y el tráfico de seres humanos, armas y estupefacientes) y la aparición de regímenes internacionales (como el comercio internacional o los medioambientales).
Competencia Territorial
Es el conjunto de poderes que cada Estado ejerce dentro de su territorio. Se trata de competencias soberanas que el Estado ejerce de forma autónoma, excluyente y exclusiva, con los límites que impone el DI. El territorio sobre el que el Estado ejerce sus competencias incluye elementos de diversa naturaleza: espacio terrestre, aéreo y marítimo. El subsuelo de los espacios terrestre y marítimo también forma parte del territorio.
Las fronteras existían como zona de contacto entre los Estados, cuyas relaciones de vecindad eran amplias. La cooperación transfronteriza se basaba en relaciones entre los órganos de los Estados vecinos que operaban en el espacio fronterizo y las relaciones a nivel regional o municipal en el ámbito fronterizo.
Competencia Personal
Son aquellas que el Estado puede ejercer sobre las personas:
- Sobre los nacionales (estén o no en el territorio estatal).
- Sobre los no nacionales (extranjeros que poseen la nacionalidad de otro Estado o apátridas que no poseen nacionalidad).
- Sobre los ciudadanos de la Unión Europea (UE) que poseen la nacionalidad de un Estado miembro de la UE.
La Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, y este en su ordenamiento interno establece quiénes son sus nacionales y cómo se adquiere y pierde la nacionalidad. Los criterios comunes son el ius sanguinis (descendiente directo de un nacional del Estado) y el ius solis (nacido en el territorio del Estado).
El DI impone unos límites por los compromisos adquiridos con otros Estados y por los instrumentos de protección de los derechos humanos (ej. derecho a no ser privado de la nacionalidad de forma arbitraria). Cuando los nacionales residen en el extranjero, el Estado debe velar para que los demás Estados les reconozcan el mínimo de derechos establecido por el DI.
Régimen de Extranjería y Apátridas
El régimen general de extranjería regula la admisión y expulsión de extranjeros en el territorio del Estado y los derechos y deberes que les corresponden. Este régimen no está regulado por el DI sino por el Derecho interno de los Estados, pero se debe respetar el estándar mínimo internacional.
Los apátridas son personas que carecen de nacionalidad y tampoco son extranjeros. Las consecuencias son que no pueden disfrutar de los derechos que los Estados prevén para los nacionales o extranjeros (como el acceso a la educación, mercado laboral o una atención médica).
El DI regula la situación de los apátridas en dos Convenciones Internacionales:
- La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas: Estipula quiénes deben tener acceso a los derechos y servicios básicos y establece obligaciones (como respetar las leyes del Estado que les acoge).
- La Convención para reducir los casos de Apatridia: Cuyo objetivo es que los Estados no nieguen la nacionalidad a las personas nacidas en su territorio o buscar fórmulas para reconocer una nacionalidad en caso de disolución de Estados.
Refugiados y Asilo
El Estatuto de los Refugiados aparece en el Art. 1 de la Convención de Ginebra, donde se considera a toda persona que, debido a su persecución por motivos de raza, religión o nacionalidad, se encuentra fuera del país donde residía y no quiera acogerse a la protección de tal país. El principal derecho que se le garantiza es no ser expulsado o devuelto a su país.
El asilo territorial es la protección a las personas perseguidas por motivos políticos y cuya vida se encuentra en peligro en el Estado del que proceden. La protección se presta en el territorio del Estado y este puede determinar las causas por las que ofrece este derecho (aunque no se puede ofrecer a quienes hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad). También incluye derechos tales como permisos de residencia y trabajo.
La UE ha establecido una política común de asilo que se establece en tres formas de protección:
- Protección General: Que equipara la condición del asilado con la de refugiado.
- Protección Subsidiaria: Para aquellos que no reúnen los requisitos para obtener el asilo o refugio, pero corren riesgos graves si vuelven a su país.
- Protección Temporal: Consistente en un régimen de acogida temporal para aquellos que huyen de conflictos armados o catástrofes naturales.
