Fundamentos del Derecho y Estructura Jurídica en México


Relación Jurídica

La relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, físicas o morales, respecto a determinados bienes o intereses. Se encuentra estable y orgánicamente regulada por el Derecho, funcionando como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.

Clasificación del Derecho

  • Derecho Público: Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares. Se caracteriza por la situación de privilegio o poder del Estado frente a los ciudadanos.
  • Derecho Privado: Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, caracterizándose por la igualdad jurídica de los individuos. También regula las relaciones entre particulares y la Administración cuando esta no actúa como poder público.
  • Derecho Social: Conjunto de leyes y normas que establecen los principios y medidas de protección para personas, grupos y sectores de la sociedad económicamente débiles, resolviendo conflictos entre clases sociales.

Derecho Administrativo, Financiero y Fiscal

Derecho Administrativo

Es la rama del Derecho que regula la Administración Pública, su organización, servicios y relaciones con los ciudadanos.

Derecho Financiero

Regula la actividad financiera del Estado y la organización de la Hacienda Pública, basándose en dos pilares: los ingresos y los gastos públicos.

Derecho Fiscal o Tributario

Conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos (impuestos, derechos y contribuciones especiales) y las relaciones legales entre la administración y los particulares.

Actividad Financiera del Estado

Son las acciones que realiza el Estado para solventar necesidades colectivas mediante la recaudación, administración y aplicación de recursos.

Marco Legal (CPEUM y CFF)

  • Artículo 31, fracción IV, CPEUM: Obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
  • Artículo 73, fracción VII, CPEUM: Facultad del Congreso para imponer contribuciones.
  • Artículo 1º CFF: Obligación de personas físicas y morales de contribuir a los gastos públicos.

Estructura del Estado Mexicano

  • Poder Ejecutivo: Presidencia de la República o Jefatura de Estado.
  • Poder Legislativo: Congreso General dividido en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores; encargado de aprobar o derogar leyes.
  • Poder Judicial de la Federación: Integrado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

Hechos y Actos Jurídicos

  • Hecho Jurídico: Acontecimiento que tiene consecuencias legales (ej. muerte, nacimiento, desastres naturales).
  • Acto Jurídico: Hecho voluntario con la intención de producir consecuencias jurídicas (crear, modificar o extinguir derechos). Requiere sujetos, objeto y relación jurídica.

Datos Geográficos y Administrativos

  • Entidad con más municipios: Oaxaca (570).
  • Entidad con menos municipios: Baja California Sur (5).
  • Entidades con mayor extensión territorial: Chihuahua, Sonora, Coahuila y Durango.

Gasto Público

Se divide en:

  • Gasto corriente: Operaciones básicas del Estado.
  • Gasto de capital: Obtención de activos.
  • Gasto de transferencia: Ayuda a familias o empresas.

Personas Físicas y Morales

Personas Físicas

Atributos: capacidad jurídica, nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio y estado civil. Ejemplos: registro civil, pensiones alimenticias, sucesiones.

Personas Morales

Capaces de adquirir bienes y contraer obligaciones. Atributos: domicilio, nombre, capacidad y patrimonio. Registro: RFC y Registro Público.

Derecho Civil y Familiar

  • Código Civil: Consta de 4 libros (De las personas, De los bienes, De las sucesiones y De las obligaciones).
  • Leyes Generales: Normas del Congreso que distribuyen competencias entre niveles de gobierno.
  • Tutor: Persona encargada de la tutela bajo vigilancia judicial.
  • Patria Potestad: Derechos y obligaciones de los padres sobre los hijos y sus bienes.
  • Herencia: Sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto.
  • Legado: Transferencia particular de un bien específico por parte del testador.
  • Albacea: Persona encargada de administrar la herencia y ejecutar el testamento.

Sociedades y Concurso Mercantil

  • Autorización de nombre de PM: Resolución emitida por la Secretaría de Economía.
  • Tipos de sociedades: Comandita simple, Comandita por acciones, Responsabilidad limitada, Anónima, Cooperativa, Nombre colectivo, Capital variable, SAS, SAPI, SAPI de CV.
  • Concurso Mercantil: Etapas de declaración, conciliación y quiebra.

Garantías: La Prenda

Garantía sobre bienes muebles para asegurar un crédito. Tipos:

  • Sin desplazamiento: El consumidor conserva el bien.
  • Con desplazamiento: El bien queda retenido por la institución.

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