Políticas Sociales y el Estado de Bienestar
3. ¿Son todas las políticas sociales políticas públicas? ¿Y todas las políticas públicas son políticas sociales? Razona la respuesta y pon ejemplos.
El concepto de Estado de Bienestar está íntimamente relacionado con el de política social. De manera intuitiva, las políticas sociales constituyen el núcleo del Estado de Bienestar.
Pero, ¿qué diferencia este tipo de políticas públicas respecto a otras no incluibles en esta categoría? Uno de los pioneros en el estudio de estas políticas y del Estado de Bienestar, Richard Titmuss, definió la política social como: “Todos aquellos servicios proporcionados colectivamente diseñados deliberadamente para satisfacer ciertas ‘necesidades’ reconocidas socialmente.” De este modo, la caracterización de una política como ‘social’ o no, depende fundamentalmente de las intenciones o propósitos perseguidos.
El concepto de políticas sociales se presenta como el contenido central de la acción del Estado de Bienestar. No hay Estado de Bienestar sin políticas sociales (aunque sí es posible detectar elementos de políticas sociales, como la asistencia a pobres). No obstante, en este tema nos interesa también subrayar la condición de las políticas sociales como políticas públicas, es decir, como resultado de decisiones tomadas por autoridades públicas.
Por otro lado, las políticas públicas son decisiones y acciones tomadas por el gobierno en relación con un problema específico. Las políticas públicas pueden abordar una variedad de temas, no solo los relacionados con el bienestar social, y pueden incluir decisiones sobre impuestos, regulaciones, infraestructuras y más.
No todas las políticas sociales son políticas públicas, ya que algunas iniciativas pueden ser impulsadas por organizaciones no gubernamentales (ONG), instituciones privadas o la sociedad civil en general. Por ejemplo, una campaña de donación de alimentos organizada por una ONG es una política social, pero no una política pública gubernamental.
En resumen, mientras que las políticas sociales son mayoritariamente implementadas a través de políticas públicas, no todas las políticas sociales son exclusivamente públicas, ya que pueden surgir de diversas fuentes y actores en la sociedad.
4. Enumera y describe brevemente las características del Estado democrático social.
El Estado democrático social se caracteriza por los siguientes puntos:
- Reconocimiento pleno de la soberanía popular: Implica que el poder reside en el pueblo, que lo ejerce a través de sus representantes elegidos.
- Ampliación de derechos sociales y políticos: Se añaden nuevos derechos sociales fundamentales como la sanidad, la educación, la cultura, la vivienda y la protección del medio ambiente. En el ámbito de los derechos políticos, destaca la ampliación del sufragio a las mujeres.
- Extensión de los derechos subjetivos y rol del Estado: Se produce una nueva expansión de las tareas del Estado, tanto en el ámbito de la regulación como en el de la prestación de servicios. El Estado se convierte en el principal proveedor de estos servicios, dando origen al Estado del Bienestar, con la aparición de sistemas y servicios públicos para cubrir necesidades sociales.
- Centralidad de los partidos políticos: Se consolida la importancia de los partidos políticos como actores principales del sistema democrático, lo que se refleja en el término “Estado de partidos”. Es importante destacar que el consenso sobre el Estado de Bienestar no solo se apoya en los partidos, sino también en otras organizaciones sociales, principalmente sindicatos y organizaciones empresariales.
- Fortalecimiento del poder ejecutivo: Se profundiza en el fortalecimiento del poder ejecutivo (gobierno) frente al legislativo. En el ámbito de la Administración Pública, la asunción de nuevas tareas implica el crecimiento de la estructura estatal, a menudo mediante la creación de organizaciones separadas jerárquicamente de la estructura ministerial.
- El Estado como agente económico principal: El Estado se convierte en el principal agente económico, con un gasto público que a menudo supera el 40% del PIB en muchos países. Este aumento del papel estatal en la sociedad puede mejorar los niveles de vida, pero también puede generar debates sobre el posible debilitamiento de la sociedad civil y el sector privado. En algunos países con organizaciones sindicales y empresariales sólidas, el Estado busca colaborar con ellos en la política económica y laboral a través de acuerdos neocorporatistas.
- Legitimación y orígenes históricos: El Estado democrático y del bienestar es visto como un logro principal de la socialdemocracia, defendido también desde ángulos ideológicos como la democracia cristiana y el liberalismo. Autores clave como Richard Titmuss, Norberto Bobbio y T.H. Marshall han contribuido a su legitimación. El primer sistema de seguridad social fue implementado en 1883 en Alemania por el gobierno conservador de Otto von Bismarck, mientras que en el Reino Unido, el Informe Beveridge en 1942, elaborado por William Beveridge, marcó el inicio de la construcción del Estado del Bienestar después de la Segunda Guerra Mundial. John Maynard Keynes estableció las bases teóricas de la intervención estatal en el crecimiento económico.
5. Evolución del Derecho al Voto y el Sufragio Universal en España.
El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población de un Estado. Votar es el acto básico del proceso formal de una democracia o estado democrático.
La evolución del derecho al voto ha sido fundamental en la historia política y social. Comenzó en la época de las Monarquías Absolutas, donde solo la monarquía tenía acceso al voto. En la transición hacia las Monarquías Constitucionales, se introdujeron constituciones y cartas que ampliaban el derecho al voto a la alta sociedad. Más tarde, la Revolución Francesa promovió la soberanía popular y el sufragio universal, y junto a las dos Guerras Mundiales, se revalorizó la importancia de los derechos civiles y políticos, lo cual, en la actualidad, nos permite disfrutar de los principios de derechos humanos y la garantía del sufragio como derecho fundamental.
El Derecho al Voto en España: Hitos Clave
En España, el derecho al voto estuvo históricamente restringido a la nobleza y a ciertos sectores privilegiados.
Sufragio Masculino en España
- El sufragio universal masculino se instaura por primera vez en España en 1869.
- Se restableció en 1890, tras un periodo de sufragio censitario que restringía el derecho a voto.
- Finalmente, en 1933, con la Constitución de la Segunda República, se establece el sufragio universal pleno, incluyendo a las mujeres.
Sufragio Femenino en España
La consecución del sufragio femenino fue un hito crucial en la Segunda República Española, impulsado por figuras destacadas:
- Dos mujeres en la cámara del Parlamento de la II República fueron clave en este suceso: Clara Campoamor y Victoria Kent.
- Clara Campoamor se enfrentó a Victoria Kent y también a su propio partido, ya que quienes se oponían consideraban que no era el momento adecuado, que las mujeres no estaban preparadas, que no eran “organismos igualmente capacitados” y que estaban manipuladas por la Iglesia.
- El 1 de octubre de 1931, la democracia y la igualdad prevalecieron, y Clara Campoamor consiguió convencer a la mayoría del Congreso.
- A partir de ese momento, las mujeres mayores de 23 años obtuvieron el derecho de ir a las urnas en las elecciones del 19 de noviembre de 1933.
- Las mujeres no pudieron volver a votar hasta 1977 debido al golpe de Estado y la posterior dictadura franquista, que borró todos los avances democráticos conseguidos.
Todo este avance se vio afectado tras la dictadura de Franco. No es hasta el año 1978, con la llegada de la democracia, cuando se aprueban reformas para garantizar el sufragio universal pleno. En la actualidad, desde la Constitución de 1978, España establece el sufragio universal para todas las personas ciudadanas mayores de 18 años.
La Constitución de 1931 y la Gobernanza Social
2. Elementos que denotan el componente social de la Constitución de 1931.
Tras la proclamación de la II República, se promulgó la Constitución de 1931, que sentó las bases para numerosas reformas sociales. Esta Constitución contenía elementos significativos que denotaban un nuevo y fuerte componente social, entre los que destacan:
- Artículo 46: Referido a la protección social de los trabajadores. Establecía: “El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.”
- Artículo 48: Establecía la cultura y la educación como atribución esencial del Estado y consagraba la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria.
- Artículo 43: Contenía un párrafo que decía: “El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos y protección a la maternidad y la infancia.”
Sin embargo, la Guerra Civil Española y la inestabilidad política posterior provocaron que apenas se pudieran establecer cambios significativos en la política social. A pesar de ello, se pueden destacar algunas iniciativas:
- La Ley de Seguro Obligatorio Unificado, que preveía prestaciones por muerte, invalidez, maternidad, enfermedad y accidentes laborales, pero no llegó a aprobarse completamente.
- La implantación práctica del seguro obligatorio de maternidad (1929).
- La ampliación del seguro de accidentes de trabajo a la agricultura (1931).
- La Ley de enfermedades profesionales de 1936, aprobada tan solo tres días antes del inicio de la Guerra Civil.
3. Describe brevemente las principales características que diferencian una Democracia de una Dictadura.
Las diferencias fundamentales entre una Democracia y una Dictadura radican en la distribución del poder, la participación ciudadana y el respeto a los derechos y libertades:
Participación Ciudadana
- Democracia: Los ciudadanos participan activamente en el proceso político a través de elecciones libres y justas, así como mediante el ejercicio de sus derechos individuales (libertad de expresión, asociación, etc.).
- Dictadura: La participación ciudadana está limitada o suprimida. El gobierno ejerce un control total sobre las decisiones políticas sin tener en cuenta la voluntad del pueblo, a menudo a través de la represión.
Estado de Derecho
- Democracia: Se basa en el respeto a la ley y a los derechos humanos, con un sistema judicial independiente que garantiza la igualdad ante la ley para todos los ciudadanos.
- Dictadura: La ley puede ser ignorada o manipulada por el gobierno para mantener su poder. No existe una rendición de cuentas efectiva ni garantías legales para los ciudadanos, que están sujetos a la arbitrariedad del poder.
Separación de Poderes
- Democracia: Existe una clara división de poderes entre el ejecutivo, legislativo y judicial, con mecanismos de control y equilibrio entre ellos para evitar la concentración de poder.
- Dictadura: El poder está concentrado en manos de una sola persona o un grupo reducido, sin una separación efectiva de poderes. El gobierno ejerce un control absoluto sobre todas las instituciones del Estado.
Libertades Individuales
- Democracia: Se garantizan las libertades individuales fundamentales, como la libertad de expresión, de prensa, de asociación, de reunión y de religión, entre otros derechos esenciales.
- Dictadura: Las libertades individuales suelen ser restringidas o suprimidas. El gobierno utiliza la represión, la censura y la vigilancia para mantener el control sobre la población y eliminar cualquier disidencia.
En resumen, mientras que la democracia se caracteriza por la participación ciudadana, el estado de derecho, la separación de poderes y el respeto a las libertades individuales, la dictadura se define por la concentración de poder, la falta de participación ciudadana, el control total del gobierno y la represión política.
5. Cuadro resumen de las principales competencias de los distintos niveles de gobierno en materia de política social.
En cuanto a las funciones y competencias desarrolladas por los distintos niveles de gobierno en materia de política social en España, la Constitución Española (CE) y otras leyes establecen un marco de distribución:
Competencias del Estado Central (Artículo 149.1 CE)
El Estado Central asume de manera exclusiva las siguientes competencias:
- La legislación laboral, si bien esta puede ser ejecutada por las Comunidades Autónomas.
- La sanidad exterior, las bases y la coordinación básica de la sanidad, y la legislación sobre productos farmacéuticos.
- La legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, “sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”.
- La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y las normas básicas sobre el derecho a la educación.
Competencias de las Comunidades Autónomas (Artículo 148 CE y 150 CE)
De acuerdo con el Artículo 148 CE, las Comunidades Autónomas pueden ejercer una serie de competencias en materia de política social, tales como:
- Asistencia social.
- Sanidad e higiene.
- Fomento de la cultura y de la investigación.
Además, el Artículo 150 CE señala que el Parlamento nacional (las Cortes Generales) puede atribuir a las Comunidades Autónomas facultades legislativas para el desarrollo de materias de competencia exclusiva del Estado, según las bases y directrices fijadas por este. Por ejemplo, podrían tener competencias de desarrollo sobre la política sanitaria, la seguridad social o la educación.
El Estado también puede transferir a las Comunidades Autónomas competencias estatales que no estén incluidas en las exclusivas del Artículo 149.1 CE. Y, por último, todas aquellas competencias “no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución” pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos de Autonomía (Artículo 149.3 CE).
De este modo, la Constitución perfila a las Comunidades Autónomas como un agente público clave en la creación y desarrollo de las políticas sociales.
Competencias de las Autoridades Locales (Ley de Bases del Régimen Local – LBRL)
Finalmente, cabe señalar el importante papel de las autoridades locales (fundamentalmente municipios, diputaciones, cabildos y consejos insulares) en el desarrollo de políticas sociales. A este respecto, la Constitución no señala nada de manera explícita, remitiéndose a la legislación correspondiente.
En este sentido, la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) de 1985 establece competencias propias de los municipios (Artículo 25), entre las que se incluyen:
- La evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- La protección de la salubridad pública.
- Las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
Por otro lado, la citada LBRL (Artículo 26) señala la obligatoriedad en todos los municipios de más de 20.000 habitantes de prestar los servicios de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
En todo caso, estas competencias deberán siempre ejercerse en el marco de la legislación estatal o autonómica vigente.