Introducción al Derecho Jurídico y Penal
Supuesto del Derecho
La base del derecho se encuentra en la **Constitución de 1978**.
Consecuencia Jurídica
Ley Orgánica:
- Materia: **Derechos fundamentales y libertades públicas**.
- Mayoría: **Absoluta** (en el Congreso).
Ley Ordinaria:
- Mayoría: **Simple**.
Los Poderes del Estado
Poder Legislativo
- Aprueba las leyes.
- Controla al ejecutivo a través de las **Cortes Generales**:
- **Congreso**: Compuesto por Diputados.
- **Senado**: Compuesto por Senadores.
Poder Ejecutivo
- Ejecuta las leyes.
- Órgano de la **Administración Pública**: El **Gobierno** (Presidente y Ministros).
Poder Judicial
- Interpreta la ley.
- Aplica la ley a través de **Jueces y Tribunales**.
La Constitución Española de 1978
- 06/12/1978: Referéndum.
- 27/12/1978: Sanción Real.
- 29/12/1978: Publicación en el **BOE** (entrada en vigor).
Consta de **169 artículos**.
Se divide en **11 títulos**, estructurados en dos bloques:
Bloque Dogmático
Comprende el Título Preliminar y el Título I.
- Título Preliminar:
- **Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político** (valores superiores).
- La **soberanía nacional** reside en el pueblo.
- Forma política: **Monarquía Parlamentaria**.
- Título I:
- **Derechos y deberes fundamentales**.
Bloque Orgánico
Comprende los Títulos II al X.
- Título II: La Corona.
- Título III: Las Cortes Generales (Poder Legislativo).
- Título IV: El Gobierno y la Administración (Poder Ejecutivo).
- Título V: Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título VI: El Poder Judicial.
- Título VII: Economía y Hacienda Pública.
- Título VIII: Organización Territorial del Estado.
- Título IX: El Tribunal Constitucional.
- Título X: Reforma Constitucional.
Derechos Fundamentales
- Capítulo Primero: De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo Segundo: Derechos y libertades.
- Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades.
Artículos Clave del Título I:
- Art. 14: Todos somos **iguales ante la ley**.
- Art. 15: Derecho a la **vida e integridad física y moral**.
- Art. 16: Derecho a la **libertad ideológica, religiosa y de culto**.
- Art. 17: Derecho a la **libertad y seguridad** (salvo lo dispuesto en la ley).
- Art. 18: Derecho al **honor, intimidad personal y familiar, propia imagen y a las comunicaciones**.
- Art. 19: Derecho a elegir libremente **residencia y circular por el territorio**.
- Art. 20: Derecho a la **libertad de expresión**.
- Art. 21: Derecho a **reunión pacífica y sin armas**.
- Art. 22: Derecho de **asociación**.
Derecho Penal
La Infracción Penal y Circunstancias de la Responsabilidad Criminal
Solo los **jueces** pueden aplicar el Derecho Penal, ostentando el máximo poder en esta materia.
Normas Penales
Las normas penales establecen un **supuesto de hecho** al que se asocia una **consecuencia jurídica**.
Anteriormente existían las **faltas** (ya derogadas), ahora se habla de **delitos**.
Principios Constitucionales del Derecho Penal
- Principio de Legalidad: Nada es delito si no está previamente establecido en la ley.
- Principio de Intervención Mínima.
- Principio de Hecho: Solo se castigan acciones, no pensamientos.
- Principio de Culpabilidad: Solo se aplica a quien puede elegir otra conducta (seres humanos con capacidad de discernimiento).
- Principio de Proporcionalidad.
- Principio de Retroactividad de la Ley Penal más Favorable: La ley penal más favorable es retroactiva (no aplicable a lo ya juzgado).
- Principio de Prohibición de Analogía en Contra del Reo.
- Principio de Resocialización.
La Infracción Penal: El Delito
El delito es la consecuencia de una pena.
- Acción
- Realizada por humanos (mayores de 18 años, o entre 14-18 según la ley del menor; menores de 14 no son responsables penalmente).
- Típica
- Descrita en la ley (Código Penal).
- Antijurídica
- Contraria a la idea de derecho.
- Culpable
- Puede ser por **Dolo** o **Imprudencia**.
- Punible
- Conlleva una pena determinada.
Dolo
Se presume **dolo** en toda acción, salvo que se especifique imprudencia.
- Saber: El sujeto sabe lo que hace (elemento cognitivo/intelectual).
- Querer: El sujeto quiere hacerlo (elemento volitivo/voluntad).
Ejemplo: Atentado con bomba al General. El objetivo principal es el General (dolo directo), pero la muerte del chófer es un resultado imprevisto circunstancial (podría ser dolo eventual si se acepta el riesgo).
Imprudencia
- Grave: (Ej. Jugar con un arma y que se dispare). Si no se especifica, se considera grave.
- Leve: (Ej. Antiguas faltas). Siempre se especifica.
- Profesional: Puede ser leve o grave.
Clasificación de Delitos por Pena
- Delitos graves: Penas graves (ej. más de 5 años de prisión).
- Delitos menos graves: Penas menos graves (ej. hasta 5 años de prisión).
- Delitos leves: Penas leves (ej. hasta 6 meses de prisión, penas económicas, trabajos en beneficio de la comunidad).
Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal
Eximentes
Eximentes de la Responsabilidad Criminal
- Legítima Defensa: Repeler una agresión (a persona o cosa). Requiere:
- Agresión ilegítima (incluye bienes).
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (proporcionalidad).
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
- Estado de Necesidad:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse (ej. un capitán de barco).
- Miedo Insuperable.
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Atenuantes
Atenuantes de la Responsabilidad Criminal
- Cuando el juez duda sobre la culpabilidad.
- Grave adicción a sustancias.
- Arrebato, obcecación u otro estado pasional.
- Confesión del culpable antes del procedimiento judicial.
- Reparación del daño causado antes de la sentencia.
- Dilación extraordinaria e indebida en el procedimiento.
- Cualquier otra circunstancia de análoga significación.
Agravantes
Agravantes de la Responsabilidad Criminal
- Alevosía: (Solo en delitos contra personas).
- Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas.
- Precio, recompensa o promesa.
- Motivos **discriminatorios** (racismo, ideología, sexo, etc.).
- Ensañamiento: Aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima.
- Abuso de confianza.
- Aprovecharse del carácter público del culpable (funcionarios).
- Reincidencia: Haber sido condenado anteriormente por el mismo delito.
Circunstancia Mixta de Parentesco
Puede **atenuar o agravar** la pena, dependiendo del delito y la relación (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
- Agrava: En delitos personales contra familiares.
- Atenúa: En delitos contra el patrimonio si no hay relación familiar.
Personas Criminalmente Responsables de Delitos
- Sujeto Activo: Persona física, humana, mayor de 18 años.
- Sujeto Pasivo: Titular del derecho vulnerado (víctima), puede ser persona física o jurídica.
- Objeto del Delito: Persona o cosa sobre la que recae la acción delictiva.
Responsables de los Delitos
Son responsables criminalmente tanto **autores** como **cómplices**.
Autores
Se consideran autores:
- Autores Inmediatos: Quienes realizan directamente la acción delictiva.
- Coautores: Quienes realizan el hecho conjuntamente.
- Autor Mediato o Indirecto: Quien se vale de otro para cometer el delito (ej. el mayordomo que es manipulado).
También se consideran autores, aunque no realicen directamente la acción:
- Inductor: Quien incita directamente a otro a cometer el delito.
- Cooperador Necesario: Quien coopera en la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría producido.
Cómplices
Colaboran con actos simultáneos o anteriores al delito, pero sin su participación el delito podría haberse realizado igualmente.
No responderán criminalmente los cómplices ni quienes se favorecen, cuando se utilicen medios o soportes mecánicos para la comisión del delito.
Encubridor
- Si actúa con **ánimo de lucro**: Se contempla en el delito de **receptación**.
- Si actúa **sin ánimo de lucro**: Se castiga (ej. auxiliar al autor, ocultar el delito, etc.).
- Existe una **eximente** para el encubridor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en delitos contra la Administración de Justicia.
Grados de Ejecución del Delito
- Delito Consumado: Cuando se realiza la acción y se consigue el resultado.
- Delito Intentado o Tentativa: Cuando se realiza la acción, pero el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor.
Estructura del Código Penal (C.P.)
- Libro I: Parte General (principios, penas, responsables).
- Libro II: Parte Especial (descripción de los delitos y sus penas).
- Libro III: Extinto hace aproximadamente un año y medio.
Delitos contra la Vida: Homicidios y Asesinatos
Son delitos contra la integridad física y psíquica, recogidos en el **Art. 15** de la Constitución Española, que garantiza el **derecho a la vida e integridad física y psíquica**.
La **pena de muerte** está abolida en España en todos los casos, excepto en el ámbito militar en tiempo de guerra.
Homicidio
Consiste en **matar** a otra persona.
Agravantes del Homicidio:
- Si la víctima es **menor de 16 años** o especialmente vulnerable.
- Si el homicidio se comete en el contexto de un delito contra la **libertad sexual** (ej. violación seguida de muerte).
- Si el autor pertenece a una **organización criminal**.
Asesinato
Consiste en matar a otra persona concurriendo alguna de las siguientes circunstancias (alevosía, precio, ensañamiento, o para facilitar otro delito o evitar que se descubra):
- Alevosía.
- Precio, recompensa o promesa.
- Ensañamiento (aumento deliberado e inhumano del sufrimiento).
- Para **facilitar la comisión de otro delito** o para evitar que se descubra.
Suicidio: Inducción y Cooperación
La **inducción al suicidio** es un delito.
- Inductor: Quien induce o convence a otra persona a suicidarse.
- Auxilio o Cooperación: Quien ayuda a una persona que quiere suicidarse.
- Auxilio o Cooperación Ejecutiva: Quien ejecuta la acción que causa la muerte de la persona que desea suicidarse.
Especial consideración para la **eutanasia** (en casos de enfermedad grave que conduce a la muerte o padecimientos graves e incurables con sufrimiento insoportable), donde la pena puede ser reducida en uno o dos grados.
Delitos de Lesiones
Son aquellas que afectan a la **integridad física o psíquica** de una persona.
Tipo Básico de Lesiones
Requiere tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa.
Tipo Cualificado (Agravado) de Lesiones
Se considera grave si concurren las siguientes circunstancias:
- Uso de **armas** u otros objetos peligrosos.
- Mediación de **ensañamiento**.
- Víctima **menor de 12 años** o especialmente vulnerable.
- Víctima que sea o haya sido **cónyuge o pareja** del agresor, o persona con la que conviva.
- Víctima especialmente **vulnerable** (hijos, padres, etc.).
- Causar **mutilaciones o deformaciones**.
- **Ablación o mutilaciones genitales**.
- Causar **mutilaciones y deformaciones graves**.
Esquema de Delitos de Lesiones
- Tipo Básico: Requiere tratamiento médico o quirúrgico.
- Tipo Privilegiado: Lesiones de menor gravedad que no requieren tratamiento médico o quirúrgico, solo primera asistencia.
- Tipo Cualificado (Agravado): Se da si concurren circunstancias como:
- Uso de **armas** o medios peligrosos.
- Víctima **menor de 12 años** o especialmente vulnerable.
- **Ensañamiento**.
- Víctima que sea o haya sido **cónyuge o pareja**, o persona con la que conviva.
- Víctima especialmente **vulnerable** (hijos, padres, etc.).
- Causar **mutilaciones, deformaciones, ablaciones o mutilaciones genitales graves**.
Las **lesiones con consentimiento** son delito si requieren tratamiento o seguimiento médico.
Es delito la **donación de órganos** si no se realiza por un cuadro facultativo autorizado. Nunca es legal en menores de 12 años, y en mayores de 12 años requiere consentimiento informado y autorización legal.
Delitos contra las Libertades: Detenciones Ilegales y Secuestro
La libertad es la facultad de obrar de una forma u otra, o de no obrar.
Nadie puede detener a una persona salvo en los casos previstos por la ley.
La **autoridad o agente policial o judicial** está obligado a detener en los supuestos legales.
El **vigilante de seguridad** solo puede detener cuando está de servicio y en relación con los delitos que protege.
Libertad Ambulatoria
Es la capacidad de ir donde se quiera.
Todos tenemos derecho a la **libertad y seguridad**.
La **detención preventiva** nunca puede exceder las **72 horas**.
Todas las personas detenidas deben ser informadas inmediatamente de sus derechos.
La ley regula el procedimiento de **Habeas Corpus**.
Detención Ilegal por Particulares
- Tipo Básico: Particular que encierra o detiene a otro, privándole de su libertad, con una duración de entre 3 y 15 días.
- Tipo Privilegiado (Atenuante):
- Si se le da libertad antes de los 3 días.
- El que aprehendiese a una persona para entregarla inmediatamente a la autoridad.
- Tipo Cualificado (Agravante):
- Si la detención dura más de 15 días.
- Si se pide alguna condición para la liberación (secuestro).
- Por simulación de autoridad o función pública.
Esquema de Detención Ilegal
- Tipo Básico: Privación de libertad por particular entre 3 y 15 días.
- Tipo Privilegiado (Atenuante):
- Liberación antes de 3 días.
- Aprehensión para entrega inmediata a la autoridad.
- Tipo Cualificado (Agravante):
- Duración superior a 15 días.
- Exigencia de condición (secuestro).
- Simulación de autoridad o función pública.
- Tipo Muy Privilegiado: Aplicable a vigilantes de seguridad que actúen en el ejercicio de sus funciones, con penas reducidas.
Delitos de Amenazas
Consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal (futuro), que debe ser **real, serio y persistente**.
Tipo Básico de Amenazas
- Condicional: Se exige algo a cambio (ej. dinero, no denunciar).
- No Condicional: No se pide nada a cambio (ej. «Te rompo las piernas»).
Amenaza Grave
Se considera grave si:
- Se exige una cantidad o imposición, aunque no sea ilícita, y se consigue el propósito.
- Se realizan por **escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación o reproducción**, o a través de entidades o grupos.
- Se dirigen a un **grupo étnico, religioso, colectivo social o profesional** (pena agravada).
Esquema de Delitos de Amenazas
- Tipo Básico:
- Amenaza Condicional: Siempre es delito.
- Amenaza No Condicional: Es delito, salvo excepciones (ej. en estado de embriaguez sin intención real).
- Tipo Cualificado (Agravado):
- Realizadas por **escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación**.
- Dirigidas a un **grupo étnico, religioso, cultural, social o profesional**.
Delitos de Coacciones
El que impide con violencia a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto (el mal es **presente**).
Exceso en el Ejercicio de Funciones
Se produce cuando se imponen **sanciones o privaciones indebidas** o se aplica un rigor innecesario (ej. en Instituciones Penitenciarias, centros de menores, centros de extranjeros).
Delitos contra el Patrimonio
Hurto: Tipo Básico
Cuando, con **ánimo de lucro**, se toman cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, y el valor de lo sustraído es **superior a 400€**.
Si el valor es **inferior a 400€**, se considera **delito leve de hurto**.
Agravantes del Hurto
Se agrava el hurto si:
- Las cosas sustraídas son de **valor histórico, artístico, cultural o científico**.
- Son cosas de **primera necesidad** o destinadas a un servicio público.
- El valor de los efectos sustraídos es de **gran cantidad**.
- Se causa a la víctima o su familia una **grave situación económica**, o se abusa de las circunstancias de la víctima.
- Se utiliza a **menores de 16 años** para cometer el delito.
- El autor ha cometido **tres o más delitos** contra el patrimonio.
- El delito es cometido por una **organización criminal**.
- Se sustraen **productos ganaderos o agrícolas**.
- Se sustrae **material de importancia** (ej. cobre).
Hurto de Cosa Propia
Cuando, siendo dueño o con su conformidad, se sustrae una cosa mueble (valor **superior a 400€**) provocando perjuicio al mismo dueño o a un tercero.
Ejemplo: Alquilar una moto y venderla.
Robo: Tipo Básico
Cuando, con **ánimo de lucro**, se sustraen cosas muebles ajenas empleando **violencia, intimidación o fuerza** en las cosas, tanto para acceder al lugar donde se encuentran como para huir.
Robo con Fuerza en las Cosas
Se considera robo con fuerza si se da alguna de estas circunstancias:
- **Escalamiento**.
- **Rompimiento** de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- **Fractura de armarios, arcas** u otros muebles u objetos cerrados o sellados.
- Uso de **llaves falsas**.
- **Inutilización de sistemas de alarma o guarda**.
Robo con Violencia o Intimidación en las Personas
Se considera robo con violencia o intimidación si se da alguna de estas circunstancias:
- **Violencia física** o intimidación.
- Cometido en **casa habitada** o sus dependencias.
- Uso de **armas o medios peligrosos**.
- Para **huir** o atacar a quienes auxilian a la víctima.
Ejemplo: Tirón de bolso o cadena con forcejeo.
Agravantes del Robo
Se agrava el robo si:
- Concurren alguna de las circunstancias del **Art. 235** (agravantes del hurto).
- Se roba en una **morada**, aunque no haya nadie en su interior.
- Se roba en un **local abierto al público** o en una casa habitada y sus contiguos.
Robo y Hurto de Uso de Vehículos a Motor
Quien sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor ajeno (valor **superior a 400€**), sin ánimo de apropiárselo, será castigado con multa o trabajos en beneficio de la comunidad si lo restituye en un plazo determinado.
Se agravará si se realiza **cuatro veces al año**, si se emplea **fuerza**, o si es con **violencia o intimidación** en las personas.
Diferencia: **Hurto** si el coche está abierto; **Robo** si hay que abrir o forzarlo.
Delitos de Defraudaciones
Siempre se cometen con **ánimo de lucro**, y el valor defraudado debe ser **superior a 400€**. En todos los casos, excepto en el robo, siempre hay **engaño**.
Si el valor es **inferior a 400€**, se considera **delito leve de estafa**.
Estafa
Consiste en hacer creer a alguien algo que no es cierto, con **ánimo de lucro**, beneficiándose en perjuicio del patrimonio de la víctima o de terceros.
- También quienes se valen de **manipulaciones informáticas**.
- Quienes fabriquen, distribuyan, manipulen o posean programas informáticos para tal fin.
- Quienes utilicen **tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje** de forma fraudulenta.
Estafa Cualificada (Agravantes)
Se agrava la estafa si:
- Recae sobre bienes de **valor artístico, histórico, cultural o científico**, o sobre bienes de **primera necesidad**.
- El autor tiene **tres o más antecedentes penales** por delitos de la misma naturaleza.
- El autor pertenece a una **organización criminal**.
- Hay **abuso de relaciones personales**, abuso de firma en blanco, o se sustituye o daña algún proceso.
- Se causa un **grave perjuicio económico** a la víctima.
- El valor de la defraudación supera los **50.000€**.
Estafas Específicas (Más Graves)
Se consideran estafas específicas (y más graves) las siguientes:
- **Ocultación de cargas** en bienes muebles o inmuebles.
- **Atribución fraudulenta** de la titularidad de un bien mueble o inmueble.
Apropiación Indebida
Delito contra el patrimonio mueble, donde el autor se niega a devolver bienes (valor **superior a 400€**) que ha recibido en comisión, depósito o custodia, y de los que se apropia indebidamente.
Ejemplo: Un gestor de apartamentos que no entrega el dinero al propietario.
Defraudaciones de Fluido Eléctrico y Análogos
Defraudar (valor **superior a 400€**) a empresas o particulares utilizando mecanismos para defraudar, alterando las condiciones del mecanismo de medición o empleando cualquier medio clandestino.
Delitos de Daños: Tipo Básico
Consiste en la **destrucción o deterioro** de cosas ajenas (o propias protegidas por el derecho), cuyo valor supera los **400€**.
Agravantes del Delito de Daños
Se agrava si:
- Se impide el **libre ejercicio de la autoridad**, o las acciones ejecutadas por funcionarios públicos, particulares o testigos en el ejercicio de sus funciones.
- Se utiliza cualquier medio para la **infección o contagio de ganado**.
- Se usan **sustancias venenosas o corrosivas**.
- Afectan a **bienes de dominio público**.
- Se arruina al perjudicado o se le coloca en una **grave situación económica**.
Daños Agravados (Informáticos)
Se agrava si:
- Se altera de cualquier forma **programas informáticos o documentos electrónicos ajenos** de forma grave.
- Se obstaculiza o interrumpe su funcionamiento.
- Es cometido por **organizaciones o bandas criminales**.
- Los daños son de **especial gravedad** en zonas de interés general.
Delito de Receptación: Tipo Básico
Quien, con **ánimo de lucro** y con conocimiento de su origen ilícito, adquiera, reciba o oculte efectos procedentes de un delito contra el patrimonio, aunque no haya intervenido como autor ni cómplice en este.
Delito de Receptación Agravado
Se agrava cuando el autor se dedica habitualmente a la **compraventa de artículos robados**.
Delito de Blanqueo de Dinero
Quien adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que proceden de una actividad delictiva, con el fin de **ocultar o encubrir su origen ilícito**.
Agravantes del Blanqueo de Dinero
Se agrava si:
- Se realiza en el contexto del **tráfico de estupefacientes y derivados**.
- Es cometido por **organizaciones criminales**.
- El autor es **empresario, intermediario financiero, funcionario, facultativo o educador**.
Delitos de Falsificación o Falsedad
Consisten en la **alteración de la autenticidad o la mutación de la verdad**.
Falsificación de Moneda o Timbrado
La sanción puede ser multiplicada por diez el valor de la moneda falsificada.
- No se puede poseer ningún elemento o material destinado a la falsificación de moneda.
- Quien altere o fabrique moneda.
- Quien ponga en circulación moneda falsa (pena reducida en uno o dos grados).
- Quien exporte o importe moneda falsa.
- Quien posea, expanda o distribuya moneda falsa (valor **superior a 400€**).
Falsedad Documental
Se refiere a todo soporte que exprese o incorpore datos o manifestaciones, excluyendo la moneda.
Clases de Documentos
- Públicos
- Emitidos por funcionarios públicos con una reglamentación específica (ej. notarios, letrados de la Administración de Justicia, registradores, corredores).
- Oficiales
- Emitidos por funcionarios públicos para necesidades del servicio público (ej. DNI, pasaporte).
- Mercantiles
- Documentos que constan de derechos y obligaciones entre empresas (ej. letras de cambio, cheques, talones).
- Privados
- Documentos con carácter civil, destinados al tráfico jurídico (ej. contratos de arrendamiento, recibos).
Falsificación de Documentos Públicos, Oficiales y Mercantiles (Funcionarios)
Cuando funcionarios públicos, dolosamente o por imprudencia grave, cometen falsedad.
Tipo Básico de Falsedad Documental (Funcionarios)
Se considera falsedad si se realiza alguna de las siguientes conductas:
- **Alterando documentos** o partes del mismo.
- **Simulando documentos** que induzcan a error sobre su autenticidad.
- Atribuyendo a los que intervienen en el acto declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- **Faltando a la verdad** en la narración de los hechos.
Falsedad por Responsables de Confesiones Religiosas
Aplicable a los responsables de confesiones religiosas que cometan alguna de las falsedades anteriores (ej. certificados matrimoniales).
Falsedad por Particulares o Funcionarios que Actúan como Particulares
Aplicable a particulares o funcionarios que actúan como particulares y cometen las tres primeras conductas mencionadas en el tipo básico.
Diferencia entre Falsedad y Falsificación
La **falsedad** se refiere a la alteración de la verdad en cualquier documento (público o privado, ej. arrendamiento, hipoteca).
La **falsificación** se refiere a la creación o alteración de un documento que solo puede ser emitido por determinadas personas o instituciones.
Artículo 391 del Código Penal
Autoridad o funcionario que por **imprudencia grave** incurra en las conductas del artículo anterior.
Artículo 392 del Código Penal
Se castigará a quien infrinja uno de los tres primeros casos del tipo básico de falsedad documental.
- También a quien **trafique con cualquier documento falso**.
Artículo 393 del Código Penal
A sabiendas de que es falso, se utiliza en juicio para perjudicar a otro.
Falsificación de Documentos Privados
Artículo 395 del Código Penal
Se castigará a quien infrinja uno de los tres primeros casos del tipo básico del Art. 390 a), con el fin de **perjudicar a otro**.
Delitos de Usurpación del Estado Civil
Cuando una persona se atribuye falsamente el estado civil de otra, para **ocultar o conseguir alguna obligación o derecho**.
Delitos de Usurpación de Funciones Públicas
Cuando una persona se atribuye y suplanta actos propios de las funciones públicas. Ejemplo: Suplantar a un policía.
Delito de Intrusismo Profesional
Cuando una persona se atribuye y ejerce una profesión para la que se requiere titulación oficial, sin poseerla.
Delitos contra el Ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
Delito de Xenofobia
Delito de Discriminación
Si lo realiza un **funcionario público**, la pena es más grave.
Se agrava cuando se utilizan **estereotipos degradatorios**.
Delitos contra la Libertad de Reunión o Manifestación
La **reunión** es estática, la **manifestación** es dinámica.
Se consideran delitos contra la libertad de reunión o manifestación:
- Las celebradas con fines de **cometer delito**.
- Las que acudan con **armas u objetos peligrosos**.
- Cuando los promotores o directores no impidan que se lleven a cabo las situaciones anteriores.
- Las que realicen **actos violentos** contra agentes, personas o propiedades.
- Las que impidan que otras reuniones o manifestaciones se realicen.
Delitos contra la Libertad de Asociación
Las asociaciones necesitan un registro administrativo.
Solo un **juez** puede disolver una asociación.
Se consideran delitos contra la libertad de asociación:
- Aquellas que persigan **fines o medios tipificados como delitos**.
- Las que empleen **medios violentos**.
- Organizaciones de **carácter militar**.
- Las que promuevan la **discriminación**.
Derecho Procesal (Procedimiento Penal)
Es el procedimiento que regula la investigación, enjuiciamiento y ejecución de las penas por delitos.
Fases del Procedimiento Penal
- Iniciación:
- De Oficio: Por la autoridad judicial.
- Denuncia.
- Querella.
En todas las formas de iniciación, se realizan **diligencias previas**.
- Instrucción (Investigación):
- Sumario: Para delitos graves.
- Procedimiento Abreviado: Para delitos menos graves.
- Diligencias por Delitos Leves: No hay una fase de instrucción formal.
- Juicio Oral: Fase donde se presentan las pruebas, se debate y se dicta sentencia.
- Ejecución: Cumplimiento de la sentencia.
La Denuncia
Acto por el cual se pone en conocimiento de la **Administración de Justicia** la comisión de un hecho delictivo.
Puede realizarse por **escrito o de palabra**, personalmente o a través de representante.
Si es por escrito, debe ir firmado por el denunciante.
Puede ser presentada por mayores de 18 años. Si es **menor de 18 años**, debe ir acompañado de su tutor legal o del Ministerio Fiscal.
Personas Obligadas a Denunciar
- **Fuerzas y Cuerpos de Seguridad** y **autoridad judicial**.
- **Vigilantes de seguridad** en su horario laboral y en su zona de trabajo.
- Las personas en general no están obligadas, salvo por deber moral o en casos específicos previstos por la ley.
La Querella
Es una declaración de voluntad formal, por la cual se solicita al juez directamente la iniciación de un procedimiento penal.
- Siempre debe ser por **escrito**, y es obligatoria la firma de **abogado y procurador**.
- Debe exponer los hechos, solicitar la pena e incluir la petición de indemnización.
- Se presenta cuando alguien ha cometido un delito contra el querellante.
Clasificación de Delitos por su Perseguibilidad
Tipos de Delitos según su Iniciación y Perseguibilidad
- Delitos Públicos (aprox. 90%)
- Inicio: De oficio (por la autoridad judicial) o por denuncia.
- Instrucción: No depende de la voluntad del afectado.
- Sentencia: Sí, se dicta sentencia.
- Delitos Semipúblicos
- Inicio: Requiere denuncia del afectado, pero una vez iniciada, la instrucción no depende de su voluntad.
- Instrucción: No depende de la voluntad del afectado.
- Sentencia: Sí, se dicta sentencia.
- Delitos Semiprivados
- Inicio: Requiere querella del afectado.
- Instrucción: Depende de la voluntad del querellante (puede retirar la querella).
- Sentencia: Sí, se dicta sentencia.
- Delitos Privados (ej. Delitos contra el Honor)
- Inicio: Requiere querella del afectado.
- Instrucción: Depende de la voluntad del querellante (puede retirar la querella).
- Sentencia: No se dicta sentencia si el querellante retira la querella.
La principal diferencia radica en el tratamiento y la dependencia de la voluntad del afectado en el procedimiento.
En la **denuncia**, el sujeto pasivo pone en conocimiento los hechos.
En la **querella**, el sujeto pasivo es quien impulsa activamente el proceso.
La Detención
Acto realizado por particulares o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) para poner a una persona a disposición judicial.
Es una **medida provisional de aseguramiento**.
Detención Preventiva
No podrá superar el tiempo estrictamente necesario, con un **máximo de 72 horas**.
El **particular** puede detener a quien sorprenda in fraganti cometiendo un delito o intentándolo.
Las **FCS o agentes judiciales** siempre están obligados a detener en los supuestos legales.
Excepciones a la Detención
No se puede detener, salvo en caso de delito flagrante, a las siguientes personas:
- **Presidente y miembros del Gobierno**.
- **Presidente y miembros de los gobiernos autonómicos**.
- **Miembros de las Cámaras Legislativas** (nacional y autonómica).
- **Defensor del Pueblo** y homólogos de las autonomías.
- **Jueces y fiscales**.
- **Personal parlamentario extranjero y Jefes de Estado**.
Detenciones Especiales
- Funcionarios: Hay que comunicar la detención a su administración.
- Menores: Entre 14 y 18 años (se aplica la Ley del Menor). No se les puede engrilletar (salvo extrema violencia o peligro). No se debe conducir con menores detenidos en el mismo vehículo que adultos. Se debe avisar a los padres o tutores.
Ley de Seguridad Privada
La **Ley 5/2014 de Seguridad Privada (LSP)** sustituye a la Ley 23/1992 de Seguridad Privada.
Sigue vigente el **Real Decreto 2364/1994**, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP).
Toda la Seguridad Privada está a las órdenes de las **Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS)**, para auxiliar y colaborar con ellas.
Principios de Actuación de la Seguridad Privada
Los principios de actuación son:
- Legalidad.
- Integridad.
- Dignidad en el ejercicio de sus funciones.
- Corrección en el trato a los ciudadanos.
- Congruencia en la aplicación de medidas de seguridad y de investigación, que deben ser proporcionadas y adecuadas.
- Proporcionalidad en el uso de técnicas y medios de defensa e investigación.
- Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
- Colaboración con las FCS: Obligados a auxiliar y colaborar, facilitar información necesaria y seguir sus instrucciones.
La detención por parte de personal de seguridad privada debe ser por el **tiempo mínimo necesario**, con un máximo de **72 horas** (o 48 horas si pertenece a banda armada u organización criminal).
Derechos del Detenido
La detención debe practicarse de forma que menos perjudique al detenido, su reputación y patrimonio.
El detenido tiene derecho a:
- Ser informado de forma **comprensible e inmediata** de los hechos que se le imputan, las razones de su privación de libertad y los derechos que le asisten.
- **Guardar silencio**.
- **No declarar** contra sí mismo ni confesarse culpable.
- **Designar abogado** y solicitar su presencia, o uno de oficio.
- Poner en conocimiento de la **familia u otra persona** de su detención y el lugar donde se encuentra.
- Ser asistido por un **intérprete**.
- Ser reconocido por un **médico**.
- Acceder a los **elementos esenciales de las actuaciones**.
- Realizar una **llamada telefónica**.
- Ser visitado por las **autoridades consulares** de su país (si es extranjero).
Detenidos Menores de Edad
Es obligatorio comunicar a sus **tutores legales** el hecho de la detención y el lugar donde se encuentra el menor.
Habeas Corpus
Procedimiento para poner en libertad o a disposición judicial a una persona detenida ilegalmente, o cuya detención se ha vuelto ilegal, en un plazo de **24 horas**.
Puede ser solicitado por cualquier persona detenida ilegalmente, o cuando no se respeten sus derechos fundamentales.
Pueden solicitarlo: el **juez, fiscal, Defensor del Pueblo, el propio detenido (reo) y su entorno**.
Derecho Administrativo
Autoridades Competentes en Materia de Seguridad
La **Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS)** establece la estructura y funciones de las FCS.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS)
- Del Estado: **Policía Nacional** y **Guardia Civil**.
- De las Comunidades Autónomas: Ej. Ertzaintza (País Vasco), Policía Foral de Navarra, Mossos d’Esquadra (Cataluña).
- De las Corporaciones Locales: Ej. Policía Local.
Nota: Algunas CCAA tienen competencias intransferibles en seguridad (ej. Andalucía, Galicia y Comunidad Valenciana, que no tienen policía autonómica propia con competencias plenas).
Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)
Las FCSE tienen las siguientes funciones:
- Velar por el **cumplimiento de las leyes y disposiciones generales**, ejecutando las órdenes de las autoridades.
- **Auxiliar y proteger personas**, y asegurar la conservación y custodia de los bienes en peligro.
- **Vigilar y proteger edificios e instalaciones públicas**.
- Velar por la **protección y seguridad de las altas personalidades**.
- **Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana**.
- **Prevenir actos delictivos**.
- **Investigar delitos** para descubrir a los culpables y ponerlos a disposición judicial.
- **Captar, recibir y analizar datos** que tengan interés para el orden y la seguridad pública.
- **Colaborar con los servicios de Protección Civil** en casos de grave riesgo, catástrofes y otros, según lo establecido por la normativa de Protección Civil.
Criterio Nacional y Territorial de las FCSE
Cuerpo Nacional de Policía (CNP)
Competencias en **capitales de provincia, términos municipales y núcleos urbanos** que estipule el Gobierno.
Guardia Civil (G.C.)
Competencias en el **resto del territorio** nacional y su **mar territorial**.
En poblaciones de aproximadamente **50.000 habitantes** (no capitalinas), suele estar presente el CNP.
Además de las funciones comunes establecidas para las FCSE, cada cuerpo tiene funciones específicas:
Funciones Específicas del CNP
- **Expedición de DNI y pasaporte**.
- **Control de entradas y salidas de personas** (nacionales y extranjeras).
- Materias de **extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración**.
- Vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre **juegos** (casinos, etc.).
- Investigación de **delitos de drogas**.
- **Colaboración con policías extranjeras**.
- **Control de la Seguridad Privada** (vigilancia e investigación de su personal y medios).
- Las que le atribuya la legislación vigente.
Funciones Específicas de la Guardia Civil
- **Legislación de armas y explosivos**.
- Actuaciones y control de **contrabando**.
- **Vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías interurbanas**.
- **Custodia de vías de comunicación terrestre, fronteras, costas, puertos y aeropuertos**, y control de instalaciones de interés.
- Cumplimiento de las disposiciones de **protección de la naturaleza** (SEPRONA).
- **Conducción interurbana de presos y detenidos** (a juzgados, centros médicos, etc.).
- Las que le atribuya la legislación vigente.
Solo el personal de **Seguridad Privada (SP)** puede ejercer sus funciones específicas, sin excederse de las mismas.
Las funciones de la Seguridad Privada incluyen:
- **Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos** (públicos o privados).
- **Escolta de personas**.
- **Depósitos y custodia** de bienes, incluyendo vehículos blindados.
- **Depósitos y custodia de armas y explosivos**.
- **Transporte y distribución** de los anteriores.
- **Instalación y mantenimiento de dispositivos de seguridad y alarmas**.
- **Explotación de centrales de alarmas** y comunicación con las FCS.
- **Investigación privada** de personas, hechos o delitos perseguibles (privados, semipúblicos o semiprivados).
Responsabilidad
La responsabilidad en el ámbito de la seguridad privada y el derecho penal es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema jurídico.
Ley de Seguridad Privada y Ley de Seguridad Ciudadana: Drogas
Ley 5/2014 de Seguridad Privada (LSP)
Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana (LOSC)
La responsabilidad es **objetiva** en el consumo y tráfico de estupefacientes en establecimientos abiertos al público.
En España, el **consumo de drogas** no es delito, sino una **infracción administrativa**.
Es delito el **cultivo, distribución, tráfico**, etc. No es delito para **consumo propio, uso terapéutico o uso privado**.
Personal de Seguridad Privada (SP)
Tipos de personal de seguridad privada:
- Vigilante de Seguridad Privada (VSP)
- Especialidades: **explosivos, escolta**.
- Puede trabajar para una **empresa de seguridad**.
- Guarda Rural (GR)
- Especialidades: **pesca marítima, caza**.
- Puede trabajar para una **empresa de seguridad, como autónomo, por cuenta ajena o como titular de la explotación**.
- Detective Privado (DP)
- Suele trabajar como **autónomo**.
Delito Flagrante
Para que un delito sea considerado flagrante, deben concurrir las siguientes características:
- Inmediatez Temporal: Que se esté cometiendo o acabe de cometerse.
- Inmediatez Material: Que el delincuente sea sorprendido en el lugar del delito y con los útiles o instrumentos del mismo.
- Inmediatez Personal: Que se detenga al presunto autor en el lugar de los hechos, sin perderle de vista.
Delito de Omisión del Deber de Socorro
No se castiga el no socorrer directamente, sino el **no pedir ayuda** o no avisar a la asistencia necesaria.
- Accidente fortuito y omisión de auxilio: Se considera grave.
- Accidente por imprudencia y omisión de auxilio: Se considera aún más grave.
Vigilantes de Seguridad (VS)
Habilitación del Vigilante de Seguridad
Para realizar sus funciones, es necesario obtener la **Tarjeta de Identidad Profesional (TIP)**.
Requisitos para la habilitación:
- Llevar la **TIP** siempre en horario laboral.
- La habilitación es gestionada por el **Cuerpo Nacional de Policía (CNP)**.
- Carecer de **antecedentes penales** por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado en los últimos 2 a 4 años por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad privada.
- Ser **mayor de 18 años** y tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- No haber sido separado del servicio de las **FCS y Fuerzas Armadas** en los dos años anteriores.
- No haber sido condenado por **intromisión ilegítima** en el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, o a la propia imagen en los cinco años anteriores.
- Superar las **pruebas establecidas por el Ministerio del Interior**.
Pérdida de la TIP
La TIP puede perderse por:
- **Jubilación**.
- **Renuncia**.
- **Pérdida de alguno de los requisitos** de habilitación.
- **Sanción** (suspensión o extinción).
Formación Permanente
Mientras se ejerza como VS, es obligatorio realizar **20 horas anuales de formación permanente**.
Si no se trabaja, se puede acumular hasta **40 horas en dos años**.
Funciones y Ejercicio del Vigilante de Seguridad
Las funciones de los VS incluyen:
- Efectuar **controles de identidad, objetos personales, paquetería, mercancía o vehículos** en los accesos a inmuebles o para impedir el acceso a los mismos (nunca retener documentación).
- Ejercer **vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos** (públicos o privados).
- Evitar la comisión de **actos delictivos o infracciones**.
- Poner a disposición de las **FCS a delincuentes e instrumentos** del delito.
- Proteger el **almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero** u otros objetos de valor.
- Llevar a cabo funciones relacionadas con **centrales receptoras de alarmas**, verificación de personal y respuesta a señales.
Infracciones y Sanciones para Vigilantes de Seguridad
Tabla de Infracciones y Sanciones
Tipo de Infracción | Prescripción de la Infracción | Prescripción de la Sanción | Sanción Económica | Autoridad Sancionadora | Ejemplo de Acción | Sanción Adicional |
---|---|---|---|---|---|---|
Leve | 6 meses | 1 año | 300-1000 € | Delegado del Gobierno | Uso indebido del uniforme en la calle | Apercibimiento |
Grave | 1 año | 2 años | 1001-6000 € | Director General del CNP | Excederse en sus funciones | Suspensión de la TIP |
Muy Grave | 2 años | 4 años | 6001-30000 € | Secretario de Estado de Seguridad | Realizar un cacheo a fondo sin autorización | Extinción de la TIP |
En caso de **delitos dolosos** cometidos en el ejercicio de sus funciones, que conlleven penas muy graves, la sanción será la **extinción permanente de la TIP**, impuesta por el Ministro del Interior.
Actuación Exterior del Inmueble (Vigilantes de Seguridad)
Los vigilantes de seguridad solo pueden actuar fuera del inmueble o establecimiento vigilado en los siguientes supuestos, según el Reglamento de Seguridad Privada:
- **Distribución y transporte de bienes** que por su peligrosidad o valor necesiten seguridad.
- **Manipulación y utilización de bienes, máquinas o equipos valiosos** en vía pública o de uso común, cuando deban ser protegidos.
- **Servicio de verificación de alarmas** y respuesta a las mismas.
- **Persecución de delincuentes** sorprendidos en flagrante delito dentro del inmueble o contra personas en él.
- Situaciones por **razones humanitarias** relacionadas con dicha persona o bienes.
- **Retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos**, y vigilancia y protección de los mismos.
- Actividades directamente relacionadas con sus funciones, siempre en coordinación con las FCS.
Uso de Armas por Vigilantes de Seguridad
Servicio de Vigilancia con Armas
El permiso para portar armas es **exclusivo para el servicio**, no para uso privado. Queda anulado fuera de la jornada laboral o de la zona de trabajo.
El arma pertenece al puesto de trabajo. Si no hay relevo de personal, debe quedarse en el centro de trabajo.
Si el servicio con arma es temporal, el arma se guarda en la empresa (en una caja fuerte). Se requiere la intervención de dos personas para acceder a ella (el vigilante con su llave y la empresa con la llave de la caja fuerte).
Solo se puede portar arma cuando lo establezca la ley o lo autorice la Delegación del Gobierno.
Supuestos para el Uso de Armas
Se permite el uso de armas en la protección de:
- **Almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero** u otros objetos valiosos.
También en la vigilancia de:
- **Centros y establecimientos dependientes del Ministerio de Defensa**.
- **Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas**.
- **Industrias o establecimientos calificados como peligrosos**, o donde se manipulen, utilicen o produzcan inflamables o explosivos.
- **Centros penitenciarios**.
- **Buques de bandera española en aguas peligrosas** (zonas previamente establecidas).
- Los siguientes establecimientos, entidades, organismos y buques, cuando lo disponga la Dirección General de la Policía Nacional o Guardia Civil, o la Delegación o Subdelegación del Gobierno:
- **Dependencias de bancos, cajas y entidades de crédito** (salvo bancos con cajas blindadas).
- **Centros de producción, transformación y distribución de energía**.
- **Centros y redes repetidoras de comunicación**.
- **Polígonos industriales** y lugares donde se concentre almacenamiento de materias o mercancías.
- **Urbanizaciones aisladas**.
- **Joyerías** donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos o joyas, declarando su valor.
- **Museos, exposiciones o similares**.
- Lugares de cajas donde se concentren fondos de **grandes superficies comerciales o casinos**.