Fundamentos Jurídicos y Legislación Educativa Paraguaya


Origen y Fundamentos de las Leyes

Las leyes se originan principalmente en las Cámaras del Congreso Nacional, y pueden surgir a partir de propuestas del Poder Ejecutivo, iniciativas populares y propuestas de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la Constitución Nacional y las leyes vigentes.

¿Qué es la Ley y de Dónde Proviene?

La palabra ‘ley’ proviene del latín ‘lex’, que significa “lo que se da a leer”. Surgió en la antigua Roma con la Ley de las XII Tablas, redactada por Elio Peto, basándose en las costumbres romanas para regular la convivencia social.

Definición de Ley

Es una norma jurídica de carácter obligatorio, dictada por una autoridad competente, que regula las conductas humanas para lograr una convivencia armoniosa. Es coercitiva, ya que impone sanciones si no se cumple.

Tipos de Leyes

  • Según su naturaleza:
    • Ley natural: No creada por el ser humano, inalterable.
    • Ley positiva: Establecida por una autoridad. Puede ser permisiva (autoriza acciones como el derecho a la educación) o prohibitiva (prohíbe conductas como el robo).
  • Según el rango:
    • Leyes orgánicas: Regulan derechos fundamentales y requieren mayoría absoluta.
    • Leyes constitucionales: Desarrollan principios de la Constitución.
  • Según el origen o forma:
    • Leyes formales: Dictadas por el Poder Legislativo.
    • Leyes materiales: Emitidas por otros órganos del Estado con efectos jurídicos.

Características de las Leyes

  • Obligatorias
  • Interpersonales
  • Abstractas
  • Permanentes
  • Irretroactivas
  • Generales
  • Coercitivas

Utilidad y Propósito de las Leyes

Sirven para mantener el orden social, regular conductas, proteger derechos, garantizar obligaciones, promover el bien común y establecer mecanismos de justicia.

Diferencia entre Ley y Norma Jurídica

  • Norma: Regula conductas sociales, morales, religiosas o jurídicas.
  • Ley: Es una norma jurídica obligatoria y sancionada por el Estado.

¿Qué es la Justicia?

Es una virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde, actuando con honestidad, equidad y razón. Proviene del latín ‘iustitia’, derivado de ‘ius’ (derecho).

¿Qué es el Derecho?

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre personas, instituciones y el Estado. Busca asegurar la justicia, la libertad, la seguridad jurídica y resolver conflictos.

La Pirámide de Kelsen: Jerarquía Normativa

Modelo creado por Hans Kelsen que representa la jerarquía del sistema jurídico. En Paraguay, se aplica para asegurar que las normas inferiores no contradigan a las superiores.

Estructura de la Pirámide de Kelsen en Paraguay

  1. Constitución Nacional
  2. Tratados internacionales
  3. Leyes orgánicas y ordinarias
  4. Decretos y reglamentos
  5. Resoluciones, ordenanzas y sentencias judiciales

Aplicación de la Jerarquía Normativa en Paraguay

La pirámide normativa se usa para verificar la validez de las leyes. Garantiza que los decretos, resoluciones y reglamentos respeten la Constitución y las leyes superiores.

Marco Legal Educativo y Protección de la Niñez en Paraguay

Obligaciones de Padres y Tutores según la Ley General de Educación N.º 1264

Están obligados a que sus hijos o menores bajo tutela reciban la Educación Escolar Básica Obligatoria. Además, deben:

  • Colaborar con las autoridades y la comunidad educativa.
  • Acompañar y apoyar el proceso educativo de sus hijos.
  • Ejercer la tutoría activa.
  • Respetar y hacer respetar las normas de convivencia institucional.

Derechos del Profesional Docente según la Ley General de Educación

La ley reconoce, entre otros derechos:

  • Libertad de enseñanza basada en la idoneidad e integridad.
  • Formación continua.
  • Receso con goce de haberes.
  • Permisos por maternidad, enfermedad y motivos particulares.
  • Derecho a la sindicalización.
  • Acceso a capacitación.
  • Bonificación familiar.

Diseño Curricular y la Ley General de Educación N.º 1264

A través del Sistema Educativo Nacional se debe establecer un diseño curricular básico que sirva de base para proyectos curriculares diversos, adaptados a cada modalidad y necesidad. Esto está normado en la Ley N.º 1264.

Fines de la Educación Nacional según la Ley General de Educación

La educación nacional tiene como fines:

  • El desarrollo integral de la persona.
  • La promoción de valores democráticos.
  • La preparación para el trabajo.
  • La creatividad artística y científica.
  • La igualdad de oportunidades.
  • La formación ética y ciudadana.

Sanciones por Violación del Secreto Profesional Docente (Ley N.º 1725)

Constituye una falta de segundo orden, con sanciones como:

  • Suspensión sin goce de sueldo hasta 180 días.
  • Separación del cargo.
  • Traslado de institución.

(Artículo 52, inciso d, Ley N.º 1725)

Derechos del Docente ante Enfermedad Grave (Estatuto del Educador)

Tiene derecho a:

  • Hasta 30 días de permiso con goce de sueldo.
  • Hasta 1 año de permiso sin sueldo, con derecho al reingreso.

Cese de Funciones Docentes por Edad (Ley N.º 1725)

Según el Artículo 31:

  • Los varones cesan automáticamente a los 45 años.
  • Las mujeres, a los 40 años.

Siempre que hayan cumplido con los requisitos para la jubilación ordinaria y tengan aportes continuos.

Derechos Post-Maternidad para Docentes (Decreto N.º 468)

La docente tiene derecho a dos descansos de 30 minutos por turno durante 6 meses, contados como tiempo trabajado, para amamantar.

Formación Continua Docente (Decreto N.º 468)

Los docentes deben participar anualmente en programas de formación continua del MEC, con una carga mínima de 100 horas cronológicas.

Permiso por Adopción para Docentes (Decreto N.º 468)

La docente que adopte un niño/a menor de 2 años tiene derecho a 6 semanas de permiso con goce de sueldo.

Permisos por Maternidad y Paternidad (Ley N.º 5508)

  • Maternidad: 6 semanas antes y 6 semanas después del parto, mínimo 90 días.
  • Paternidad: 10 días corridos con goce de sueldo.

Derecho a Tiempo para Amamantar

Las mujeres trabajadoras tienen derecho a 90 minutos diarios para amamantar, distribuidos habitualmente en dos períodos.

Protección del Trabajo y la Familia: Constitución Nacional y Ley N.º 5508

El Artículo 66 de la Constitución Nacional garantiza el trabajo y la protección familiar.

Ausencia Injustificada del Docente (Ley N.º 1725)

La ausencia injustificada de más de 2 días consecutivos constituye falta de segundo orden, sancionable con:

  • Suspensión hasta 180 días.
  • Separación del cargo o destitución.

Obligación de Denunciar Violaciones de Derechos (Ley N.º 1680)

Toda persona que tenga conocimiento de violaciones a derechos de niños, niñas o adolescentes debe denunciar inmediatamente a las autoridades competentes.

Autoridad para Aplicar Medidas Disciplinarias Docentes

La autoridad para aplicar medidas disciplinarias de segundo orden corresponde al juez administrativo o a la autoridad designada del Ministerio de Educación y Ciencias.

Estabilidad Laboral Docente (Estatuto del Educador y Ley N.º 1626)

El docente adquiere estabilidad al superar el concurso público y cumplir:

  • 1 año de prueba para reingreso.
  • 5 años para acceder al ascenso.

(Ley N.º 1626 – Art. 130)

Deberes del Funcionario Público (Ley N.º 1626)

Los funcionarios públicos deben:

  • Respetar normas disciplinarias.
  • Actuar con integridad, honradez y colaboración institucional.

Libertad de Enseñanza (Constitución Nacional)

Artículo 67: Reconoce la libertad de enseñanza y pluralismo ideológico.

Artículo 140: Reconoce el deber y derecho de padres, tutores y docentes en la educación de los hijos en un marco ético y social.

El Guaraní como Lengua Histórica del MERCOSUR

En 2003, a propuesta de Paraguay y Brasil, el guaraní fue declarado lengua histórica del MERCOSUR, reconociendo su valor cultural indígena.

Aplicación de la Ley: Artículo 8 del Código Civil Paraguayo

Establece que los errores en la redacción de las leyes no deben perjudicar su aplicación.

Las leyes entran en vigor desde su promulgación, salvo que se disponga lo contrario.

Obligación de Denunciar Violaciones de Derechos de Niños y Adolescentes

Toda persona está obligada a denunciar. En especial, esta obligación recae sobre:

  • Autoridades públicas.
  • Funcionarios de salud.
  • Personal docente.
  • Organizaciones sociales.
  • Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la violación.

Fundamento legal: Artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Instituciones Competentes para Denuncias de Violación de Derechos de Niños y Adolescentes

La denuncia por violación de los derechos del niño o adolescente debe hacerse ante cualquiera de las siguientes instituciones:

  • Codeni
  • Ministerio Público.
  • Policía Nacional.
  • Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.
  • Defensoría de la Niñez y la Adolescencia.

Prohibición de Publicación de Datos Identificativos de Niños y Adolescentes Víctimas o Testigos

No. Está prohibido divulgar datos que permitan la identificación de niños, niñas o adolescentes en condición de víctimas, testigos o presuntos autores de hechos punibles, para proteger su integridad física, psíquica y emocional.

Restricciones para Entrevistas a Niños y Adolescentes Víctimas o Testigos

No. Las entrevistas y exposiciones mediáticas están prohibidas en estos casos. La protección del menor está por encima del interés informativo.

Publicaciones sobre Niños Extraviados o Víctimas de Secuestro: Requisitos

Sí, pero solo con autorización judicial o de los organismos competentes. La divulgación está permitida solo si es necesaria para su localización y protección.

Sanciones por Infracción de Normas de Protección de Niños y Adolescentes

Sí. Las personas que vulneren las normas de protección de niños/as y adolescentes pueden ser sancionadas en las vías penal, administrativa o civil.

Violación de la Intimidad según el Código Penal Paraguayo (Ley N.º 1160/97)

Artículo 148 – Violación de la Intimidad:

Prohíbe divulgar imágenes, audios o datos personales sin consentimiento, tipificándolo como delito contra la intimidad.

Educación Inclusiva y Deberes Docentes en Paraguay

Resolución sobre Orientaciones Técnicas para Educación Inclusiva (MEC)

Resolución N.º 614/2018 del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), que aprueba el documento técnico para la atención educativa inclusiva.

Deberes del Docente en Educación Inclusiva (Ley N.º 5136/13)

Mencioná tres deberes del docente según la Ley N.º 5136/13 (Educación Inclusiva):

  1. Garantizar el acceso, permanencia y egreso del alumno con discapacidad en el sistema educativo.
  2. Realizar adaptaciones curriculares según las necesidades del estudiante.
  3. Participar activamente en capacitaciones sobre educación inclusiva.

Faltas del Personal Docente en Materia de Educación Inclusiva (Ley N.º 5136/13)

Mencioná tres faltas del personal docente según la Ley N.º 5136/13:

  1. Negarse a incluir al estudiante con discapacidad en el aula.
  2. No adaptar las metodologías o evaluaciones.
  3. Incurrir en discriminación o maltrato hacia estudiantes con necesidades específicas.

Sanciones por Incumplimiento de la Ley de Educación Inclusiva

Sí. El Estatuto del Educador establece medidas disciplinarias para el personal directivo, técnico-pedagógico y docente que incumpla normativas vigentes, incluyendo la Ley N.º 5136.

Medidas disciplinarias según los Artículos 49 y 52 inciso c) del Estatuto del Educador:

  • Amonestación escrita.
  • Suspensión sin goce de sueldo.
  • Destitución del cargo en casos graves.

Derechos Fundamentales en la Constitución Nacional del Paraguay

Artículo 9: Libertad y Seguridad Personal

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Se prohíben la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 14: Principio de Igualdad

Todas las personas son iguales ante la ley. Se prohíbe toda forma de discriminación.

Artículo 25: Libertad de Expresión

Toda persona puede expresar libremente su pensamiento y opiniones, sin censura previa.

Artículo 54: Derechos del Niño y del Adolescente

Reconoce el derecho del niño/a a la protección integral.

El interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier otro interés.

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