La Estructura de la Administración Pública
La Administración Pública opera con objetividad para satisfacer el interés general, adhiriéndose a un conjunto de principios rectores y actuando siempre en estricto cumplimiento de la ley y el Derecho.
Principios Fundamentales de la Actuación Administrativa
La observancia de los siguientes principios es crucial para el correcto funcionamiento administrativo:
- Eficacia: Implica la actuación con objetivos definidos orientados a la promoción del bien común.
- Jerarquía: Establece la existencia de órganos superiores que emiten instrucciones y directrices de obligado cumplimiento para los órganos inferiores.
- Descentralización: Postula que los servicios destinados a los ciudadanos deben ser gestionados por las administraciones más cercanas a estos.
- Desconcentración: Consiste en la transferencia de competencias de un órgano superior a uno inferior para su desarrollo y optimización.
- Coordinación: Requiere que los distintos órganos actúen de manera conjunta para la consecución de objetivos comunes, sumando esfuerzos.
- Legalidad: Significa que la actuación de las administraciones está supeditada al imperio de la ley.
La Administración Central del Estado
La Administración Central se refiere al ámbito estatal y se compone del Gobierno y otros órganos que desempeñan funciones políticas y administrativas. El Gobierno es responsable de dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes.
Componentes del Gobierno:
- Presidente del Gobierno: Elegido por las Cortes Generales, dirige la actuación del Gobierno bajo criterios políticos. Sus funciones principales incluyen:
- Dirigir la actuación del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros.
- Determinar la composición del Gobierno.
- Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
- Consejo de Ministros: Órgano colegiado donde se reúnen todos los miembros del Gobierno bajo la dirección del Presidente. Sus reuniones son generalmente semanales, salvo convocatorias extraordinarias por asuntos urgentes.
- Vicepresidente/s: Puede existir uno o varios, aunque su figura no es obligatoria. Son nombrados por el Presidente, a quien sustituyen en casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento.
- Ministerios: Cada uno está dirigido por un Ministro, designado por el Presidente, y se especializa en un área de competencia específica.
- Comisiones Delegadas del Gobierno: Son creadas por el Gobierno para coordinar las actuaciones de diversos ministerios.
La Administración Periférica del Estado
La Administración Periférica constituye la representación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas, provincias y territorios insulares.
- Delegados del Gobierno: Representan al Gobierno en cada Comunidad Autónoma y dirigen la Administración General del Estado en dicho territorio.
- Subdelegados del Gobierno: Representan al Gobierno en cada provincia y están subordinados al Delegado del Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma.
- Directores Insulares: Ejercen las funciones equivalentes a los Subdelegados del Gobierno en las islas que así se determine.
La Administración Exterior del Estado
La Administración Exterior se encarga de la representación de la Administración General del Estado ante otros países y organismos internacionales.
- Embajadas: Constituyen la representación diplomática principal de un Estado en otros países u organismos internacionales, ubicándose generalmente en las capitales nacionales.
- Consulados: Son oficinas de representación de un país en territorios específicos de otros Estados, establecidas por razones comerciales, de asistencia a nacionales, entre otras.
La Administración Consultiva
La Administración Consultiva tiene como función primordial la emisión de dictámenes e informes jurídicos sobre diversas materias, a solicitud de otros organismos públicos. Estos dictámenes e informes, por regla general, no son vinculantes.
- Consejo de Estado: Órgano supremo consultivo del Gobierno que emite dictámenes de carácter jurídico a petición del Gobierno, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales.
- Consejo Económico y Social (CES): Emite dictámenes en materias laborales, sociales y económicas, a solicitud del Gobierno u otros organismos públicos.
Los Organismos Públicos
Los Organismos Públicos son entidades creadas para la gestión y el control de la prestación de servicios públicos específicos, dotadas de personalidad jurídica pública diferenciada.
- Organismos Autónomos: Realizan actividades fundamentalmente administrativas y dependen de un Ministerio que establece sus directrices, controla su actividad y evalúa los resultados de su gestión.
- Entidades Públicas Empresariales: Son empresas de titularidad pública que producen bienes o suministran servicios públicos susceptibles de contraprestación económica, rigiéndose preferentemente por el Derecho privado.
- Agencias Estatales: Son creadas por el Gobierno para ejecutar los programas correspondientes a las políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado, con un mayor grado de autonomía y flexibilidad en su gestión.
El Control Financiero de la Administración
El control financiero de la Administración tiene como objetivo primordial verificar y asegurar que tanto la Administración como sus organismos utilicen adecuadamente los recursos financieros públicos, conforme a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
Modalidades de Control Financiero:
- Intervención General de la Administración del Estado (IGAE): Entidad dependiente de la Administración General del Estado que ejerce la función de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal, con carácter previo en muchos casos.
- Tribunal de Cuentas: Organismo supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, dependiente de las Cortes Generales. Ejerce un control externo y posterior.
Estos mecanismos de control son cruciales, ya que permiten supervisar el gasto público del Estado y, en su caso, exigir responsabilidades por las irregularidades o incumplimientos de la normativa financiera.
La Configuración Autonómica del Estado
La Administración Autonómica es la estructura de la Administración Pública cuyo ámbito territorial de actuación es la Comunidad Autónoma, una entidad territorial dotada de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno.
Fundamentos Constitucionales de la Autonomía
- Artículo 2 de la Constitución Española: Fundamenta el principio de la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
- Artículo 137 de la Constitución Española: Establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Los Estatutos de Autonomía: Norma Institucional Básica
Los Estatutos de Autonomía constituyen la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, aprobada mediante Ley Orgánica estatal. Definen el marco fundamental de su organización y competencias.
Contenido Mínimo de los Estatutos de Autonomía:
- La denominación de la Comunidad que mejor se corresponda con su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
La reforma de un Estatuto de Autonomía se ajustará al procedimiento en él establecido y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
Las Instituciones Autonómicas
Cada Comunidad Autónoma cuenta con un esquema institucional propio, generalmente compuesto por:
- Poder Legislativo: Encarnado en la Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico. Está compuesto por diputados autonómicos elegidos por sufragio universal, con un mandato que se renueva, por lo general, cada cuatro años. Sus funciones incluyen:
- La elaboración y aprobación de leyes de ámbito autonómico.
- El control del poder ejecutivo autonómico (Consejo de Gobierno).
- La aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- Poder Judicial: Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Poder Ejecutivo: Corresponde al Consejo de Gobierno o Gobierno Autonómico. Está compuesto por un Presidente (elegido por la Asamblea Legislativa) y los Consejeros designados por este, quienes dirigen las distintas Consejerías o departamentos del gobierno autonómico.
Tipología de Competencias Autonómicas
Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias sobre diversas materias, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos. Estas se pueden clasificar en:
- Competencias Exclusivas: Aquellas en las que la Comunidad Autónoma posee la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. También existen competencias exclusivas del Estado.
- Competencias Compartidas: Materias en las que el Estado establece la legislación básica o las bases normativas, y la Comunidad Autónoma asume el desarrollo legislativo y la ejecución de dicha normativa.
- Competencias Concurrentes (o de Ejecución): Aquellas en las que la legislación corresponde al Estado, y las Comunidades Autónomas asumen la potestad reglamentaria de desarrollo y/o la función ejecutiva. En otras acepciones, se refiere a materias donde ambas administraciones pueden intervenir.
La Financiación de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Su Consejo de Gobierno elabora los presupuestos públicos, que deben ser aprobados por su Asamblea Legislativa. Los ingresos son un componente esencial de estos presupuestos.
Fuentes de Ingresos de las Comunidades Autónomas:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado (ej. IRPF, IVA, Impuestos Especiales).
- Recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, establecidos por la propia Comunidad Autónoma.
- Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otros ingresos de Derecho Público.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado.
- El producto de las operaciones de crédito.
Los Fondos de Compensación Interterritorial son instrumentos financieros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, destinados a corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad entre las diferentes Comunidades Autónomas, garantizando un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.