Fundamentos y Retos de la Política Criminal Moderna


Retos de la Política Criminal Internacional

La delincuencia organizada se encuentra favorecida por una serie de factores sociales, económicos y criminológicos.

  • Se convierte en una verdadera amenaza para la seguridad nacional e internacional, al extremo de poner en peligro la estabilidad de los Estados y las sociedades.
  • Atenta así contra los bienes jurídicos, tanto individuales como colectivos o supraindividuales, siendo un fenómeno en incremento y verdaderamente preocupante.

Por otro lado, nos encontramos con la insuficiencia del Derecho Penal clásico, de corte liberal, para dar respuestas adecuadas a las nuevas formas de criminalidad que aparecen en la sociedad postindustrial, llamada sociedad de riesgos.

Producto de esto, se utilizan los tratados y convenios internacionales; una herramienta jurídica adecuada, necesaria y eficaz para la lucha contra la criminalidad internacional.

Selección y Concepto del Bien Jurídico

Selección de Bienes Jurídicos Penalmente Protegibles

Para resumir, queremos reforzar el mensaje de la selección de bienes jurídicos penalmente protegibles añadiendo dos perspectivas complementarias:

  1. Primero: No se pueden tipificar como delitos, ni en el ámbito del Derecho Penal nuclear ni en el ámbito del Derecho Penal postindustrial, las lesiones de bienes, valores o intereses para la buena marcha y convivencia de la comunidad. Ello comporta amenazar (y, en su día, llevar a cabo) a los destinatarios de la legalidad penal privándolos de bienes incomparablemente superiores (dignidad, libertad) a cambio de la protección de bienes inferiores o muy inferiores de rango inferior (STC 65/1986, de 22 de mayo, proclama la posibilidad de tal contradicción, apelando para evitarla al valor constitucional del Principio de Proporcionalidad).
  2. Segundo: En la selección de los bienes jurídicos protegibles por el Derecho Penal, se ha de evitar por todos los medios el expansionismo y también el excesivo simbolismo.

Concepto y Funciones del Bien Jurídico

El concepto de bien jurídico se utiliza por la doctrina en dos sentidos distintos:

  • En sentido político-criminal: Lo único que merece ser protegido por el Derecho Penal.
  • En sentido dogmático: Objeto efectivamente protegido por la norma penal vulnerada de que se trate. Nos interesa este sentido dogmático de bien jurídico como objeto de tutela jurídica.

Para que un bien jurídico en sentido político-criminal pueda considerarse además un bien jurídico-penal, hay que distinguir dos condiciones:

  • Que tenga suficiente importancia social. Esta importancia social del bien merecedor de tutela jurídico-penal ha de estar en consonancia con la gravedad de las consecuencias propias del Derecho Penal.
  • Y necesidad de protección por el Derecho Penal. Requiere de esa necesidad de protección penal frente a algunas formas de ataque especialmente peligrosas y no frente a otras, y que estos ataques o puestas en peligro del bien jurídico-penal tengan relevancia.

Deben partir, primeramente, de los conceptos —tanto doctrinal como político-criminal— que se le dé al bien jurídico y, además, de sus funciones:

  1. Función sistemática: El Código Penal ordena la tutela de los bienes jurídicos en un orden de prioridad (vida, libertad).
  2. Función de guía de interpretación: Una vez determinado el bien jurídico en el delito, se podrán excluir del tipo respectivo las conductas que no lesionen ni pongan en peligro dicho bien jurídico.
  3. Función de criterio de medición de la pena: La mayor o menor gravedad de la lesión al bien jurídico.

Cuestiones Generales en la Praxis de la Política Criminal

Fundamentos en la Praxis de una Adecuada Política Criminal

Consiste en:

  1. Primero: Selección de los bienes jurídicos protegibles, teniendo en cuenta su función en la estructura del tipo penal y su importancia fundamental como principio y límite del Derecho Penal. Aspecto que hemos estudiado en la primera parte del Tema 7.
  2. Segundo: Tener en cuenta las propuestas de unificación legislativa, delegando esta misión, como democráticamente se exige, a quien política y jurídicamente tiene la iniciativa de legislar y, sobre todo, de elaborar y promulgar las leyes en las áreas integrantes del Derecho Penal moderno y funcionalista.
  3. Tercero: Delimitar y configurar las necesarias figuras delictivas.
  4. Cuarto: Señalar penas o medidas de seguridad, en su caso, que estén sintonizadas y especialmente proporcionadas con la gravedad y origen del delito. Dejar bien delimitadas las fronteras temporales y espaciales en que la comisión del delito llevaría, en todo caso, su aplicación. Debe tenerse en cuenta las vigentes teorías respecto al locus commissi delicti.
  5. Quinto: Delimitar, con exigencia real, los sujetos del delito.
  6. Sexto: Integración suficiente en el sistema penal de la víctima.

Protección de la Vida: Homicidio vs. Asesinato

Hay un aspecto político-criminal que puede pasar desapercibido y no deja de ser una curiosa cuestión en este tipo de delitos. Se encuentra en la distinción entre las dos principales figuras que tutelan la vida humana: el asesinato y el homicidio.

En principio, el homicidio tipificado en el artículo 138 del Código Penal consiste en matar a otro intencionadamente por cualquier medio o procedimiento utilizado (menos el asesinato).

Por otra parte, el asesinato previsto en el artículo 139 del Código Penal describe una conducta con una especial perversidad de ánimo que, por sus características, da un plus de injusto, por la forma de matar empleando medios abyectos, como la alevosía (tratando de asegurar la víctima sin que esta ofrezca resistencia) o el ensañamiento (produciendo deliberadamente dolor y sufrimiento a la víctima).

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