Gestión del Patrimonio y Regulación de Espectáculos Públicos: Aspectos Clave


1. El Patrimonio Mundial

La idea de proteger a nivel internacional el Patrimonio Cultural surge en 1959, cuando la UNESCO decide lanzar una campaña internacional de salvaguarda y protección del patrimonio, con el fin de velar por este legado y transmitirlo a las generaciones futuras. La UNESCO y el ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) inician la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural.

España ratificó la Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural en 1982 y, a día de hoy, cuenta con 39 bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial.

Estado Parte

Actualmente, con 182 países signatarios, los Estados Parte de la Convención del Patrimonio Mundial se reúnen cada dos años en la Asamblea General.

Comité

Compuesto por 21 Estados Parte elegidos en la Asamblea General por un mandato máximo de 6 años, es el responsable de la aplicación de la Convención y de decidir la inscripción o no de los bienes candidatos a la declaración de Patrimonio Mundial.

Órganos Consultivos

  • ICOMOS
  • ICCROM
  • UICN
  • Centro del Patrimonio Mundial

2. Patrimonio Inmaterial de la UNESCO

El patrimonio cultural inmaterial incluye prácticas y expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes.

Para dar una mayor visibilidad al Patrimonio Cultural Inmaterial, la Convención establece un sistema de dos listas:

  • Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad
  • Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que Requiere Medidas Urgentes de Salvaguardia

Las inscripciones en esta Lista contribuyen a movilizar la cooperación y la asistencia internacionales para que los actores interesados puedan tomar medidas de salvaguardia adecuadas.

Orígenes

En el año 1999, la UNESCO puso en marcha el Programa de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad.

Organización

Secretaría, encargada de la organización y de asesorar a los Estados Parte en la preparación de las candidaturas.

Estados Parte

En la actualidad, son 158 países los que han ratificado la Convención.

Comité Intergubernamental

Está compuesto por 24 Estados Parte elegidos en la Asamblea General de acuerdo con los principios de una distribución geográfica y una rotación equitativas. Son elegidos por un mandato de cuatro años, y examina y aprueba las candidaturas que presenten los Estados Parte para las inscripciones en las listas, así como las propuestas de programas y proyectos.

Asamblea General

Entre sus cometidos está solicitar informes al Comité Intergubernamental, redactar y actualizar las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención, acreditar a las organizaciones no gubernamentales con fines de asistencia consultiva ante el Comité, y la elección de los 24 miembros del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

3. El Sello del Patrimonio Europeo

La Decisión 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, concreta el apoyo a las políticas de los Estados Miembros que pongan en valor el patrimonio común de los pueblos de Europa.

Se pretende promover los valores de convivencia democrática y el diálogo intercultural.

El Sello de Patrimonio Europeo se creó para impulsar la dimensión transnacional europea de los bienes culturales, los monumentos, los enclaves naturales o urbanos.

Lista Española

  • Cabo Fisterra: Un emplazamiento de singular relevancia por su situación geográfica, el punto más occidental de la Vieja Europa y, durante siglos, una obligada referencia náutica.
  • Monasterio de Yuste: Un edificio patrimonio cultural de primer orden que ha sido testigo de los avatares de la Historia de España y de Europa.
  • Archivo de la Corona de Aragón: Uno de los archivos históricos más importantes para la historia de la antigua Corona de Aragón. Tiene carácter supraestatal y un fuerte contenido europeo.
  • Residencia de Estudiantes: El primer centro cultural de España y una de las experiencias más vivas y fructíferas de creación e intercambio científico y artístico de la Europa de entreguerras.

Categorías de Sitios

  • Sitios Únicos: Lugares específicos de un solo Estado Miembro.
  • Sitios Transnacionales: Varios sitios situados en diferentes Estados Miembros.
  • Sitios Temáticos Nacionales: Varios sitios de un mismo Estado Miembro.

4. Los Itinerarios Culturales Europeos

La iniciativa de los Itinerarios Culturales del Consejo de Europa pretende crear un vínculo entre los ciudadanos de Europa y el patrimonio cultural. Cada Itinerario Cultural fomenta la participación ciudadana en un patrimonio cultural. Los Itinerarios Culturales reflejan la diversidad cultural del continente europeo, invitando a los europeos a descubrir la riqueza plural de su continente. Asimismo, se persiguen la cohesión social y el respeto al medio ambiente, por medio de la integración adecuada de los patrimonios cultural y natural.

Acuerdo Parcial Ampliado

La Resolución CM/Res(2010)53, de 8 de diciembre de 2010, creó un Acuerdo Parcial Ampliado sobre Itinerarios Culturales del Consejo de Europa, que fue renovada en 2013 por la Resolución CM/Res(2013)66. Este acuerdo pretende concienciar a los ciudadanos de Europa a través de vínculos culturales y de diálogo entre los pueblos europeos, fomentando actividades educativas, el trabajo en red o el turismo transfronterizo alternativo y de calidad.

El Consejo de Europa prevé que un Consejo de Gobierno sea responsable del buen funcionamiento de los Itinerarios Culturales. Sus principales tareas son la elección de nuevos Itinerarios Culturales y la evaluación de los ya existentes, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución CM/Res (2013)67, así como la adopción de proyectos coherentes con las prioridades del Consejo de Europa. El Consejo de Gobierno se reúne una vez al año. Está compuesto por un miembro de cada uno de los Estados Parte en el Acuerdo Parcial Ampliado y por sendos representantes de la Comisión y del Parlamento Europeos. El Instituto Europeo de Itinerarios Culturales ejerce la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Gobierno.

Unidad de Análisis

Criterios

La elección de un tema representativo: El tema de cada Itinerario debe reflejar o explicar la diversidad cultural del continente europeo y ser entendible por diferentes grupos sociales y culturales. Por otro lado, el tema ha de ser aprobado consensualmente por expertos de varias disciplinas, que garanticen el rigor científico del Itinerario que se prevé crear.

La definición de acciones prioritarias: Cada Itinerario Cultural debe trabajar en estas cinco direcciones:

  1. La cooperación en materia de investigación y desarrollo, el intercambio de conocimientos en diferentes disciplinas y la promoción de los valores europeos de convivencia.
  2. La puesta en valor de la memoria, la historia y el patrimonio europeos, respetando las diferencias territoriales, étnicas y culturales; y observando asimismo las normas internacionales de protección del patrimonio.
  3. El intercambio de experiencias educativas y la concienciación de los jóvenes con el patrimonio común de los pueblos de Europa.
  4. El apoyo a la creación artística contemporánea y a una oferta cultural diversificada y accesible.
  5. El fomento del turismo cultural y del desarrollo sostenible, respetando las identidades locales y regionales; e invitando a la cooperación entre Europa y otras regiones del mundo.

La eficiencia del trabajo en red: El proyecto debe basarse en una red de diferentes actores implantada en el mayor número de Estados posible, miembros o no de la Convención Cultural Europea. La base jurídica del Itinerario debe ser única e internacional, que permita garantizar su viabilidad financiera.

Itinerarios Culturales Europeos Destacados

  • Los Caminos de Santiago de Compostela
  • Vikingos y Normandos
  • El Legado Andalusí
  • La Ruta de los Fenicios
  • La Ruta del Hierro en los Pirineos
  • Itinerarios Europeos del Patrimonio Judío
  • San Martín de Tours: personaje europeo, símbolo del compartir
  • Red de los Sitios Cluniacenses
  • Las Rutas del Olivar
  • La Vía Regia
  • Transrománica: itinerarios del arte románico en Europa
  • Iter Vitis: los caminos de la viña en Europa
  • El Itinerario Europeo de los Cistercienses
  • La Ruta Europea de los Cementerios
  • Caminos del Arte Rupestre Prehistórico
  • La Ruta Europea del Patrimonio Termal y de las Ciudades Termales
  • Itinerarios de la Casa Dei
  • La Ruta Europea de la Cerámica

5. Protección del Patrimonio Histórico

Bienes Muebles

Según el artículo 335 del Código Civil, se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles.

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Cultural Español pueden ser declarados:

  • Monumentos
  • Jardín histórico
  • Conjunto histórico
  • Sitio histórico
  • Zona arqueológica

Régimen General de Protección del Patrimonio Histórico

Existen tres niveles de protección en función de la singular relevancia del bien, ordenados de menor a mayor protección:

  • Patrimonio Histórico Español
  • Inventario General de Bienes Muebles
  • Bienes de Interés Cultural

Regímenes Especiales de Protección del Patrimonio Histórico

  1. Patrimonio Arqueológico: Comprende los bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, así como los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre.
  2. Patrimonio Etnográfico: Incluye los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.
  3. Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica: La Iglesia Católica posee la inmensa mayoría de los bienes del Patrimonio Histórico Español en manos privadas.
  4. Patrimonio Documental: Engloba toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes informáticos.
  5. Patrimonio Bibliográfico: Incluye obras, materiales audiovisuales, entre otros.

6. Mecenazgo y Financiación del Patrimonio Cultural

El mecenazgo incorpora hoy la idea de participación social en la conservación y el enriquecimiento del Patrimonio Cultural Español.

Tipos de Mecenazgo

Se presenta a continuación una selección de acciones de mecenazgo organizadas de acuerdo con su tipología:

  • Donativos y donación de bienes culturales: Incluye donaciones de bienes culturales a las instituciones públicas y privadas sin necesidad de acogerse a ningún incentivo fiscal.
  • Restauración de Patrimonio Cultural: Fomenta la colaboración del mayor número de instituciones, empresas, entidades financieras, fundaciones y otras iniciativas privadas para acometer los necesarios trabajos de rehabilitación.
  • Difusión y promoción del Patrimonio: A través de exposiciones temporales, publicaciones, monografías y catálogos. Incluye el programa «patrimonio.es» de digitalización, conservación, catalogación, entre otros.
  • Formación de especialistas en Patrimonio: Implica el desarrollo de técnicas y filosofías de trabajo que ayuden a profundizar en un mejor conocimiento de los bienes culturales.

7. Reglamento General Taurino de Castilla y León: Clasificación de Espectáculos Taurinos (Artículos 5, 6, 7, 8)

Derechos del Público

  1. El público tiene derecho a recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulten de su cartel anunciador.
  2. El público tiene derecho a ocupar la localidad que le corresponda. A tal fin, por los empleados de la plaza se facilitará el acomodo correcto.
  3. El público tiene derecho a la devolución del importe del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modificación del cartel anunciado.
  4. Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo, por causas no imputables a la empresa, el público no tendrá derecho a devolución alguna.
  5. El público tiene derecho a que el espectáculo comience a la hora anunciada.

Deberes del Público

  1. El público permanecerá sentado durante la lidia en sus correspondientes localidades.
  2. La permanencia de personas en el callejón se regirá por lo dispuesto en la Orden correspondiente.
  3. El público no podrá acceder a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada res.
  4. Está prohibido el lanzamiento al ruedo de almohadillas o cualquier clase de objetos.

Clases de Plazas de Toros

Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:

  • Plazas de toros permanentes.
  • Plazas de toros no permanentes.
  • Plazas de toros portátiles.
  • Plazas de toros de esparcimiento.

Categorías de las Plazas de Toros

Las plazas de toros se clasifican, en razón del número y tipo de espectáculos que se celebren y su aforo, en las siguientes categorías:

  • Primera: Aquellas que celebren anualmente, como mínimo, 15 espectáculos taurinos y cuyo aforo mínimo sea de 10.000 espectadores.
  • Segunda: Aquellas que celebren anualmente, como mínimo, 6 corridas de toros y cuyo aforo sea inferior a 10.000 espectadores.
  • Tercera: Las restantes plazas de toros.

8. Ley de Espectáculos Públicos (Artículos 2, 5, 6, 11, 12, 22, 23)

Artículo 2. Definiciones

  • Espectáculos públicos: Aquellos actos de pública concurrencia que tienen por objeto el desarrollo de actividades, representaciones, exhibiciones, proyecciones o audiciones de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.
  • Actividades recreativas: Aquellas que se ofrecen a un público, como espectadores o participantes, con fines de ocio, entretenimiento o diversión.
  • Establecimientos públicos: Aquellos edificios, locales o recintos accesibles a la concurrencia pública, en los que se ofrecen espectáculos o actividades con fines de ocio, entretenimiento, esparcimiento, recreo, evasión o diversión.
  • Instalaciones: Estructuras muebles permanentes o provisionales, portátiles o fijas, aptas para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas.
  • Espacios abiertos: Aquellas zonas, parajes o vías públicas, ubicados dentro de uno o varios términos municipales que, con independencia de su titularidad, sean aptos para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas.
  • Organizador de espectáculos públicos y actividades recreativas: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que con ánimo de lucro o sin él, realicen o promuevan espectáculos públicos o actividades recreativas.
  • Se presumirá que tiene la condición de organizador quien solicite la autorización o licencia para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, salvo que actúe en representación del auténtico organizador, en cuyo caso acreditará poder suficiente.
  • Titular de un establecimiento público o instalación: La persona física o jurídica que solicita la correspondiente licencia o autorización para la puesta en funcionamiento del referido establecimiento o instalación. En caso de no solicitarse las referidas licencias o autorizaciones, se entenderá que es titular del establecimiento público o instalación quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o, en su defecto, quien obtenga ingresos por venta de localidades para el acceso al establecimiento público, instalación o espacio abierto, o para presenciar el espectáculo público o la actividad recreativa.
  • Ejecutantes: Aquellas personas que intervengan en el espectáculo público o actividad recreativa ante el público para su recreo, diversión o entretenimiento, como artistas, actores, deportistas o análogos, con independencia de su carácter profesional o aficionado, con o sin retribución.

Artículo 5. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Prohibidas

Quedan prohibidos los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas:

  • Los que atenten contra los derechos fundamentales y libertades públicas, atenten contra la dignidad humana o fomenten graves desórdenes públicos.
  • Los que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales.
  • Los que se realicen cuando no esté garantizada la indemnidad de los bienes.
  • Los que sean constitutivos de delito.

Artículo 6. Seguros

  1. Los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad o espectáculo desarrollado.
  2. Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro ante los riesgos derivados de los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos tendrán mayor cuantía cuanto mayor sea el aforo máximo autorizado.
  3. Aquellos establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas para los que no sea técnicamente posible fijar su aforo, deberán cubrir un capital mínimo de 100.000 euros.
  4. Para los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, deberá cubrirse un capital mínimo de 250.000 euros, en aplicación de la legislación en materia de manipulación y uso de artificios en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales.

Artículo 11. Autorizaciones de Instalaciones No Permanentes

  1. El establecimiento de instalaciones no permanentes estará sometido a autorización administrativa municipal, salvo que el Ayuntamiento sea el propietario de la instalación y organizador directo de la actividad.
  2. Las instalaciones no permanentes deberán reunir las condiciones técnicas y de seguridad, además de los requisitos y condiciones que determinen los servicios técnicos municipales encargados de inspeccionar el montaje de las referidas instalaciones.
  3. Podrá denegarse su concesión, de acuerdo con la ley.
  4. Si los Ayuntamientos estimaren imprescindible la colaboración y asistencia de los servicios técnicos de la Diputación Provincial o de la Comunidad Autónoma, se formalizará el oportuno Convenio de Colaboración de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 12. Autorización para el Uso de Espacios Abiertos

  1. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos quedará condicionada a la obtención de la pertinente autorización municipal.
  2. La obtención de las referidas autorizaciones quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Artículo 22. Derechos y Obligaciones del Público

  1. Con independencia de los derechos derivados de la normativa general sobre defensa de los consumidores o usuarios, se reconocen al público asistente los siguientes derechos:
    1. El derecho a ser informado a la entrada de los establecimientos o instalaciones sobre los requisitos de admisión y permanencia y a ser aceptado en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna causa que justifique la exclusión por razones de seguridad ciudadana.
    2. El derecho a contemplar el espectáculo y, en su caso, a participar en el espectáculo o actividad recreativa.
    3. El derecho a exigir que el espectáculo o la actividad se desarrolle en su integridad y en la forma y condiciones anunciadas.
    4. El derecho a las Hojas de Reclamaciones.
    5. Derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio.
    6. Derecho a utilizar los servicios generales que reglamentariamente establezca o determine la empresa.

Artículo 23. Protección del Menor

  1. Se establecen las siguientes limitaciones para los menores en relación con el acceso a establecimientos públicos e instalaciones y participación en espectáculos públicos y actividades recreativas:
    1. Se prohíbe la entrada, participación y permanencia de los menores de edad en determinados establecimientos.
    2. Aquellos establecimientos e instalaciones que dispongan de acceso a Internet para los clientes adoptarán las restricciones de contenidos.
    3. Se prohíbe la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiestas, pubs y bares especiales.
    4. En aquellos recintos o establecimientos que organicen espectáculos o actividades recreativas dirigidas especialmente a los menores, queda prohibida la existencia de máquinas de juego con premio en metálico.
    5. Al objeto de asegurar la protección de los menores de edad, podrán establecerse reglamentariamente prohibiciones de acceso de los mismos a determinados espectáculos.

9. Anexo: Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que se Desarrollan en Establecimientos Públicos, Instalaciones y Espacios Abiertos de la Comunidad de Castilla y León

Espectáculos Públicos

  • Cine: Tiene por objeto la proyección en una pantalla de películas cinematográficas. Las exhibiciones se realizarán en:
    • Cines: locales cerrados.
    • Autocines: sin techo en recinto cerrado.
  • Espectáculos Teatrales y Musicales: Comprenden la representación de obras teatrales y espectáculos musicales o de variedades en directo. Pueden desarrollarse en:
    • Teatros: locales cerrados dotados de escenario y camerinos.
    • Auditorios: recintos acondicionados específicamente para ofrecer actuaciones musicales en directo.
    • Café Teatro: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones teatrales.
  • Espectáculos Circenses: Comprenden la realización de espectáculos de habilidad y de riesgo en los que pueden intervenir animales. Se desarrollan en:
    • Circos
    • Espacios de funambulismo.
  • Espectáculos Varios: Son aquellos espectáculos no incluidos en las categorías anteriores.

Actividades Recreativas

  • Actividades Culturales:
    • Salas de Conferencia: Instalaciones preparadas para congregar al público para el desarrollo de actividades de tipo cultural.
    • Salas de Exposiciones: Instalaciones destinadas a la exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, etc.
    • Salas Polivalentes: Instalaciones en las que se pueden realizar diversas actividades.
  • Actividades Deportivas: Consisten en la realización de cualquier deporte. Se realizan en:
    • Estadios y Campos de Deporte: Son recintos con gradas para el público.
    • Instalaciones Deportivas: Destinadas a prácticas deportivas en ausencia de público.
    • Pabellones Deportivos: Son recintos cubiertos destinados a actividades físicas y deportivas.
    • Pistas de Patinaje: Con pista central para la práctica de patinaje sobre hielo o patines.
    • Gimnasios: Para la realización de gimnasia y otros deportes.
    • Piscinas de Competición: Para la práctica de deportes acuáticos.
    • Piscinas de Recreo: Pueden ser de uso público o de uso privado.
  • Actividades Feriales y Atracciones: Ofrecen atracciones para su uso por el público y pueden disponer de elementos mecánicos.
  • Exhibición de Animales: Tienen como objeto principal la exhibición o actuación de diversas especies animales. Se desarrollan en:
    • Parques Zoológicos: Guardan y exhiben animales exóticos o no comunes, ya estén en libertad o en recintos cerrados.
    • Acuarios: Exhiben fauna acuática.
    • Terrarios: Exhiben reptiles.
    • Observatorios de Fauna: Para animales exóticos y poco comunes.
  • Actividades de Ocio y Entretenimiento: Se desarrollan en:
    • Discotecas: Actividad recreativa de baile, en las que se sirven bebidas y que disponen de una o más pistas para la práctica del baile.
    • Salas de Fiesta: Ofrecen al público, a cambio de un precio, actuaciones de variedades o musicales en directo desde un escenario.
    • Pubs y Karaokes: Dispondrán de ambientación musical con o sin participación activa del público.
    • Bares Especiales: Sirven bebidas al público para su consumo en el interior.
    • Ciber-café: Funcionan como cafetería y están dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a Internet.
    • Café Cantante: Desarrollan actuaciones musicales en directo.
    • Bolera: Tienen el juego de los bolos como principal actividad recreativa.
    • Salas de Exhibiciones Especiales: Para exhibir material audiovisual o para realizar actuaciones en directo.
    • Locales Multiocio: Ofrecen actividades de ocio y entretenimiento compatibles.
  • Actividades Hosteleras y de Restauración: Ofrecen servicio de bebida y comida elaborada para su consumo en el interior de los establecimientos e instalaciones. Se desarrollan en:
    • Salones de Banquetes: Sirven comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.
    • Restaurantes: Sirven comida y bebidas al público en general en comedores.
    • Cafetería, Café-Bar o Bar: Permiten consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras.
    • Pizzería, Hamburguesería, Bocatería y Similares: Establecimientos para dispensar comida y bebida rápida.
  • Verbenas y Actividades Propias de Celebraciones Populares: Se desarrollan en espacios abiertos con motivo de fiestas patronales o populares.

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