Horas de formación en horario laboral


1)¿Cuando existe un contrato de Trabajo? Para encontrarnos ante una prestación De Servicios, han de concurrir los siguientes elementos, profesionalidad, Voluntariedad compromiso adquirido por parte del trabajador y del empresario, dependencia No entendiendo como sumisión sino como subordinación jurídica, ajenidad, Salario la causa principal de la relación laboral, carácter personalísimo comprometíéndose Personalmente el trabajador a realizar la prestación sin que sea posible su sustitución. Para que exista un contrato de trabajo es necesario la existencia de una Persona física, mayor de edad o 16 años con la oportuna autorización de sus padres, Menores de 16 años podrán prestar sus Servicios en espectáculos públicos y con autorización. El empresario será una persona física, jurídica o comunidad de bienes quien Revierte los beneficios de la actividad económica. El legislador determinada su Plasmación por escrito, en caso de no ser así, se considerara que el vínculo Laboral comprometido lo es con carácter indefinido.

2)¿Qué diferencia hay entre horas extraordinarias y las complementarias? Las horas extraordinarias hace referencia al tiempo de trabajo que exceda de la duración de la jornada ordinaria y siempre y cuando en el mismo se realice prestación De Servicios. Se distingue entre las horas extraordinarias normales, que son Las que se realizan voluntariamente para el trabajador frente a las horas Extraordinarias de fuerza mayor cuya realización es obligatoria para el Empleado. Las horas extraordinarias por fuerza mayor tienen como causa la reparación O prevención de siniestros y otros daños extraordinarios urgentes. Las horas Extraordinarias son compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes a Su realización o retribuidas al menos con el valor que tiene una jornada ordinaria De Trabajo, el empresario opta entre una u otra forma de compensar esas horas. Hay Un límite, no se podrán exceder de 80 horas anuales. Los trabajadores menores De edad no pueden realizar horas extraordinarias.

3)
Derechos de los trabajadores tanto temporales como indefinidos: La ley Señala como tope legal para ambos trabajadores 40 horas semanales en promedio De cómputo anual, también la posibilidad de establecer la jornada irregular. No Se podrá establecer una jornada diaria superior a las 9 horas. El descanso mínimo Al trabajador entre el fin de la jornada y comienzo de la siguiente  son de 12 horas y descansando semanalmente un Día y medio, normalmente la tarde del sábado y el domingo o el Domingo y la Mañana del lunes. En el caso de los menores el descanso semanal no puede ser Inferior a 2 días. Las vacaciones es un derecho irrenunciable y no son Susceptibles de ser sustituidas por su compensación económica, derecho mínimo a 30 días naturales debiendo ser remunerado y han de ser disfrutadas dentro del año natural.

4)
Clases de contrato de Trabajo que existen; Dentro de los contratos de Trabajo temporales causales;-Contrato para obra o Servicio determinado, para la Realización de una obra o para la prestación de un Servicio que autonomía Dentro de la actividad de la empresa y está limitada en el tiempo, duración Incierta, con un tope máximo de 3 años ampliable a 12 meses más por convenio, Si rebasa este tiempo será indefinido, debe estar por escrito.-Contrato Eventual por circunstancias de la producción, para atender exigencias de la Empresa como acumulación de tareas y debe constar por escrito si son más de 4 Semanas de trabajo. La duración máxima de 6 meses en un periodo de 12 meses. Derecho a indemnización de 12 días por año trabajado.-Contrato de interinidad, El cual no otorga derecho a la indemnización y se realiza para substituir a Trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y finaliza con la reincorporación De la persona ausente y para cubrir temporalmente un puesto de trabajo. La duración Máxima es de 3 años. 

Lo contratos temporales acausales;-Contrato para la formación Y el aprendizaje, el objetivo de este contrato es alternar la formación y el Empleo, desde los 16 a 25 años y hasta 30 en caso que el desempleo nacional no Alcance el 15%, dispone de un tutor y no puede hacer horas extraordinarias y su Duración de 1 a 3 años. El trabajo no superior al 75% en el 1 año, 85% en el 2 Año y 3 a formación y no tiene derecho a formación.-Contrato en prácticas, con El objetivo de poner en práctica todo lo aprendido, se celebra en un plazo de 5 Años al terminar los estudios, ampliables a 7 en discapacidad y que no haya Estado contratado en esta modalidad superior a 2 años. La duración entre 6 y 2 años. La retribución no inferior al 60% el primer año a los demás trabajadores y 75% El segundo año, no tiene derecho a ser indemnizado.

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