Informes facultativos y no vinculantes


2.Los informes :

3.1 Noción y clases : Informes o dictámenes : actos de instrucción consistentes en una declaración de juicio emitida por un órgano administrativo con relación a determinados aspectos jurídicos o técnicos que plantea un procedimiento, permiten al órgano responsable del procedimiento dictar una resolución con garantías de acierto. Los informes tienen una importancia capital en la actuación de la Administración.-En función de la ciencia sobre la cual emitan su juicio: * informes o dictamenes jurídicos : se pronuncian sobre la conformidad o no de la propuesta de un acto o disposición a la legalidad… * Informes técnicos : los restantes … Los agentes que emiten informes jurídicos están sujetos a responsabilidad personal por su actuación, puede ser de carácter penal.-En función de la Administracion que emite el informe : en función de si el órgano que emite el informe pertenece a la misma Adm. que el órgano que resuelve o a otra distinta.. Informes internos o externos. La emisión de los informes externos es cada vez mas frecuente en el marco del Estado autonómico como fórmula para coordinar y articular las competencias de distintas Administraciones sobre una misma materia, permitiendo a la Adm consultada expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas.-En función del carácter obligatorio o no del informe : según la petición del dictamen sea o no obligatoria para el órgano responsable del procedimiento, los informes se clasifican en facultativos o preceptivos, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos.-En función de los efectos del informe: según con su contenido obliguen o no al órgano decisor. * Informe vinculante: equivalen a una competencia compartida sobre el asunto, pero esto no es exacto, porque en principio el carácter vinculante es parcial: únicamente obliga al órgano si es negativo, pero si es positivo , el órgano decisor no está obligado a aprobar el acto. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán no vinculantes.. Cuando el informe no sea vinculante en la práctica es importante, pues de ordinario el órgano decisor seguirá la propuesta en el contenida, e incluso la LRJPAC admite la motivación in alliude : por referencia a los informes contenidos en el expediente, y que según la jurisprudencia conecta con el principio de unidad orgánica del expediente administrativo.3.2 Petición del informe : A efectos de la resolución del procedimiento se solicitaran aquellos informes que sean preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver la conveniencia de reclamarlos. La Administración puede instar la emisión de informes no preceptivos, debe justificarse la solicitud de estos informes, con objeto de que esta posibilidad no se utilice con finalidad dilatoria, contraria al principio de celeridad. En la petición de informe se concretara el extremo o extremos acerca de los que se solicita, asi como el plazo legal establecido al efecto. Alguna norma añade que en la petición se hará constar el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.En cuanto a los efectos de la falta de petición del informe, la omisión del informe cuan es preceptivo se considera como un vicio determinante de la anulabilidad del acto. La LRJPAC no excluye expresamente la posibilidad dela subsanación en estos casos de omisión de informes preceptivos. La jurisprudencia ha llegado a admitir la incorporación de un informe con posterioridad a la resolución, habría que limitar la subsanación a los casos en los que el informe es favorable a la resolución o acuerdo adoptado.3.3. Evacuación del informe : Los informes deben ser evacuados en el plazo establecido en la legislación sectorial correspondiente. La LRJPC establece un plazo supletorio de 10 días. La ley permite que el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Contenido : alguna disposición ordena que los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes : enumeración clara y sucinta de los hechos ; disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva..Efectos de la emisión del informe :-Si el informe se emite dentro del plazo : * informes vinculantes : el órgano decisor no puede apartarse válidamente del criterio mantenido por el órgano informante, con las matizaciones antes indicadas. * No vinculantes : la LRJPAC obliga al órgano decisor a motivar el acto para apartarse del mismo.-Si el informe es emitido fuera del plazo : el informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la resolución. No es aplicable al caso de informes que puedan paralizar la tramitación del procedimiento. En algún caso el informe emitido fuera de plazo pero recibido antes de dictar la resolución deberá ser valorado por el órgano competente.3.4. Efectos de la falta de remisión del informe en plazo.De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, la LRJPAC diferencia :-Informes facultativos y preceptivos no determinantes para la resolución del procedimiento, asi como los informes externos ( que deban ser emitidos por una Administración distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas ) . Se podrán seguir las actuaciones. Informes externos : la finalidad de la ley es evitar que la negligencia de una Administracion condiciones el ejercicio de sus competencias por otra Administracion. Algunas normas sectoriales establecen que en caso de falta de emisión de los informes una vez transcurrido el plazo legalmente fijado, estos se entenderán favorables.- Informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimieto : el órgano actuante podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos. LA cuestión es cuales deban ser considerados como informes determinantes para la resolución del procedimeinto. Los informes jurídicos parece que no deben considerarse como determinantes, lo que no  significa que el resto de los informes lo sean en todo caso. LA jurisprudencia ha asimilado informe determinante a informe vinculante, al considerar determinante el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo en los procedimientos de revisión de oficio. Tras la ley 4/1999 se establece que deberán comunicarse a los interesados la petición del informe y, su recepción, y el plazo de suspensión no podrán exceder de 3 meses.

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