Fundamentos del Derecho Laboral Venezolano: Interpretación de la LOTTT y la CRBV


Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

Marco Constitucional: Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Desarrollo de los Principios de Progresividad e Intangibilidad

Intangibilidad: Lo que ya se tiene como derecho o beneficio no puede ser afectado ni desmejorado. Una ley posterior no puede afectar derechos que ya han sido reconocidos por otras leyes, pues para ella son *intangibles*, es decir, no los puede tocar. Esto implica no poder afectar, cercenar, rasgar, romper o inhabilitar lo que ya existe.

Progresividad: Es un mandato dirigido al legislador. Si este desea reformar una ley, debe hacerlo de forma progresiva, es decir, partiendo de la base de lo que ya existe para otorgar algo más. La progresividad implica dar más de lo que se tiene.

Fíjense que la Constitución dice “Ninguna Ley”, lo cual es un mandato directo para el Legislador. Precisamente, lo que se busca evitar es que una Ley posterior pueda acabar con derechos constituidos en una Ley previa; es decir, que no se cambie por Ley lo que ya existe.

Marco Legal: Artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

Artículo 18. El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales, morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:

  • La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.

Diferencia entre el Numeral 1 de la CRBV y el Numeral 2 de la LOTTT

La Constitución establece que la Ley no puede afectar la intangibilidad y la progresividad; es un mandato al legislador. En cambio, la LOTTT (modificada en 2012) convierte este principio en una regla general. Pareciera que la diferencia principal es que la LOTTT amplía el mandato al legislador y lo coloca como un principio general que debe ser de aplicación para todo el mundo, incluso para el propio patrono.

Aplicación de los Principios

Cualquier problema laboral que se presente en el curso o en la vida de la relación de trabajo se va a resolver aplicando los principios fundamentales.

  • ART 89 CRBV
  • ART 18 LOTTT
  • ART 9 REGLAMENTO (2006)

NOTA: En los tres textos se desarrollan los principios. La clase pasada hablamos de la intangibilidad y progresividad:

  • Intangibilidad: Lo que ya se tiene como beneficio o como condición de trabajo, no se puede quitar ni desmejorar.
  • Progresividad: Siempre pueden haber cambios, pero estos deben ser para mejor desde la óptica de los trabajadores, aunque probablemente no sea lo mejor para el patrono.

Otros Principios según el Artículo 18 de la LOTTT

  • Justicia social y solidaridad.
  • Intangibilidad y progresividad: (En la Ley es un mandato al patrono y en la Constitución al legislador). Estos dos principios nacen con el proceso constituyente de 1999, tomando como desfavorable el sistema de prestaciones sociales anterior que se calculaba tomando en cuenta cada mes y no el último salario. Chávez, en ese momento, quiso precaver que de ahora en adelante no se pudieran quitar beneficios “favorables” para los trabajadores. Hoy día, con el nuevo régimen, lo que se hace es que se calcula bajo los dos métodos y el trabajador se quedará con el que más le favorezca.

Principio de la Primacía de la Realidad sobre las Formas y Apariencias

Lo que importa no es lo que las partes hayan pactado o lo que esté escrito, sino la naturaleza real de las cosas. El juez en materia laboral desciende a buscar en las entrañas, es decir, desnuda la situación, no le importa la apariencia. No se fija en las apariencias de riqueza o pobreza; va a investigar para saber qué tipo de persona es, no se va a confiar solo en lo que se ve. Lo que importa y lo que toma en cuenta es el fondo del asunto. Este principio está desarrollado en el ART 22 LOTTT.

Requisitos de Validez de la Transacción Laboral (ART 19 LOTTT)

La transacción es un contrato por el cual las partes dan por terminadas unas diferencias que tienen. Hay tres formas de terminar una controversia: que se convenga en lo que demandaron (se acepte la causa); que el demandante desista de la demanda (terminando el juicio); y por último, que se llegue a un acuerdo, y ese acuerdo es una transacción.

Para que la transacción sea válida (según los ART 10 y 11 del Reglamento), debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que haya terminado la relación de trabajo. Esto deriva de que existe una relación de subordinación mientras exista aún una relación laboral. (Para el profesor, esto es un error en algunos casos, ya que se puede llegar a un acuerdo sin necesidad de cortar la relación de trabajo).
  2. Que verse sobre derechos litigiosos o discutidos.
  3. Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, porque la simple relación de concepto no es una transacción.

Principio In Dubio Pro Operario

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. Este principio, desarrollado en el ART 9 #A del Reglamento, presenta tres manifestaciones:

  • Cuando hubiere dudas entre varias normas, se aplicará aquella que más favorezca al trabajador, y la norma escogida se aplicará en su integridad (dos normas chocando).
  • En atención a que, en caso de plantearse duda razonable en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador o trabajadora (una sola norma que no es fácil de interpretar).

Principio de la Conservación de la Condición Laboral más Favorable

Por virtud de este principio, deberán ser respetados los derechos que se encuentren irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador o trabajadora. Toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es nulo y no genera efecto alguno.

Este principio se desarrolla en el ART 9 #D del Reglamento.

Principio de Conservación de la Relación Laboral (Continuidad)

Como podemos observar, ya no es de la condición laboral más favorable, sino de la relación laboral. Se conserva la relación laboral, y este principio tiene cinco manifestaciones distintas. La primera es:

Presunción de Continuidad de la Relación de Trabajo

Por virtud de la cual, en caso de duda sobre la extinción o no de esta, deberá resolverse a favor de su subsistencia.

El legislador quiere que la relación laboral se mantenga a toda costa, que no se rompa, y por eso está dispuesto a hacer ciertas concesiones para asegurar que la relación efectivamente sea la misma y que no se pierda. Esta es la primera concesión: se presume que cuando la relación aparentemente se ha roto, no se ha roto.

Ejemplo: Supongamos que un patrono liquida en diciembre a todos sus trabajadores, les paga las prestaciones sociales y todos los beneficios, pero en enero los vuelve a contratar a todos en una relación de trabajo completamente nueva, diferente y desde cero. Eso no es válido. Lo que va a decidir un juez es que hay continuidad y que es la misma relación, y que el hecho de que haya habido esa interrupción de un mes no significa dos relaciones diferentes.

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