Internamiento Psiquiátrico y Capacidad Jurídica: Requisitos y Procedimientos Legales


El Internamiento de Personas con Trastornos Psíquicos

Circunstancias Generales para el Internamiento

Para proceder al internamiento, deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de un trastorno mental, acreditado suficientemente por informes médicos y que además:
    1. Esté justificado el tratamiento de este tipo, en razón del trastorno, lo que supone una orientación curativa.
    2. Que, en razón de su enfermedad, el sujeto suponga un peligro o riesgo claro para sí mismo o para los demás (por ejemplo, ideas de suicidio, pánico, agresividad, violencia, amenazas).
    3. Que, a causa del estado anterior, exista probabilidad de que vuelva a cometer otros actos considerados como delitos (medida de seguridad a tenor de lo dispuesto en el Código Penal).
    4. O bien que, al no someterse al tratamiento que precisa o no seguir tratamiento externo, pudiera derivarse un empeoramiento de su estado.
  2. Que se respete debidamente el derecho del enfermo a estar informado, y a dar el consentimiento o rechazar los tratamientos.
  3. Que concurra la intervención judicial, mediante autorización previa, incluso en el caso de menores.
  4. Que se mantenga control judicial periódico.
  5. Que no se produzca privación de capacidad civil.
  6. Que exista la posibilidad de recurrir al procedimiento de Hábeas Corpus (mecanismo jurídico-procesal de extrema urgencia para reparar cualquier supuesto de privación ilegal de la libertad del individuo).

Internamiento Involuntario de Enfermos Psíquicos

Internamientos Realizados según la Legislación Civil

Estos internamientos, derivados de motivos estrictamente médicos, son autorizados por el Juez y se llevan a cabo según la regulación del internamiento por razón de trastorno psíquico. Se requieren los siguientes supuestos:

Por Razón de Trastorno Psíquico

Se necesita un trastorno mental acreditado por informes médicos y que origine unos efectos y consecuencias concretos, tales como:

  1. Que suponga peligro, amenaza o riesgo claro para la persona que lo padece o para los demás.
  2. Que para mejorar el estado psíquico del paciente no exista otra alternativa ni opción terapéutica mejor que el internamiento.
  3. Que de no estar sometido el paciente al tratamiento que precisa, al no seguir tratamiento externo y por la ausencia o rechazo del internamiento, pudiera ocasionarse un empeoramiento del estado clínico.
Sin Capacidad de Consentimiento

El consentimiento ha de ser emitido libremente. De no ser así, y existir coacciones o presiones, será ineficaz y nulo. Tienen capacidad para consentir todos los mayores de edad respecto de los que no exista Sentencia de incapacitación u otra restricción legal. Las bases para esa capacidad son unos factores cognitivos suficientes para conocer y entender, y una voluntad libre para decidir y autodeterminarse. En casos de incapacidad permanente, en los que falta la capacidad para consentir, se debe considerar y proponer el inicio de un expediente y procedimiento de incapacitación civil.

En Menores de Edad

No será suficiente la autorización del padre o de la madre para el ingreso, pues se requiere la autorización judicial previa. Dada la trascendencia y gravedad de la decisión, es necesario que la protección del menor se vea reforzada por la intervención del Juez, debidamente asesorado por un especialista imparcial.

En Situaciones de Urgencia

Cuando el internamiento se produce en una situación urgente, tal medida se ha de dar cuenta al Juez cuanto antes, en un tiempo máximo de 24 horas. Dicha evaluación debe ser realizada por un médico. El responsable del centro deberá dar cuenta del ingreso al Tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas, con la finalidad de que pueda proceder a la preceptiva ratificación. Esta ratificación deberá producirse en un plazo máximo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del Tribunal, quien deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Personalidad Jurídica y Capacidad de Obrar

La personalidad jurídica es inherente a la persona y la acompaña desde el nacimiento hasta la muerte. Se define como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Parece evidente que la exigencia de aquellas requiera un nivel de madurez y de conocimientos. A la facultad de actuar con eficacia jurídica se denomina capacidad de obrar y tiene como supuesto previo la existencia de una personalidad capaz de dirigir su acción de modo voluntario y consciente. La mayoría de edad penal y civil está fijada en los dieciocho años.

Elementos Integrantes de la Capacidad de Obrar

Los elementos integrantes de la capacidad son:

  1. Una suma de conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad.
  2. Un juicio suficiente para aplicarlos en un caso concreto.
  3. La firmeza de voluntad precisa para inspirar una libre decisión.

La base para la capacidad de obrar son la inteligencia y la voluntad. La enfermedad mental constituirá causa modificadora de la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles. Existe entre la imputabilidad y la capacidad civil una diferencia cuantitativa, de grado, siendo mayores las exigencias en cuanto al nivel de desarrollo e integridad de aquellas funciones psíquicas para la capacidad civil que para la imputabilidad.

Causas de Incapacitación

Las causas que pueden llevar a la incapacitación son:

  1. La enfermedad y la deficiencia mentales.
  2. Las deficiencias orgánicas o funcionales persistentes.
  3. El alcoholismo y la toxicomanía graves y habituales.

La Enfermedad y la Deficiencia Mentales como Causa de Incapacitación

La enfermedad y la deficiencia mentales modifican la capacidad de goce y ejercicio de los derechos civiles; las personas afectadas pueden estar incapacitadas para la realización de casi todos los actos jurídicos. Este estado mental se caracteriza por los siguientes elementos:

  1. La existencia de un trastorno psíquico cuya naturaleza y profundidad sean suficientes para justificar dichas repercusiones (criterio psicopatológico).
  2. Permanencia o habitualidad del mismo (criterio cronológico).
  3. Que, como consecuencia de dicho trastorno, la persona resulte incapaz de proveer a sus propios intereses (criterio jurídico).

La reunión de estos tres caracteres justifica una declaración de incapacidad.

Criterio Psicopatológico

Todas las enfermedades mentales pueden dar lugar a la incapacitación, siempre que afecten la inteligencia y la voluntariedad. La deficiencia mental es un defecto intelectual que en Psiquiatría se conoce como oligofrenias. La declaración de incapacidad estará condicionada a las posibilidades de autogobierno del deficiente, las cuales serán nulas en las oligofrenias profundas, muy mermadas en las oligofrenias medias y, a veces, parcialmente conservadas en las oligofrenias leves. Tanto en la enfermedad mental como en la deficiencia mental, es importante analizar la intensidad del trastorno y sus repercusiones en la conducta.

Criterio Cronológico

Este criterio se refiere a la permanencia del trastorno. Para que una enfermedad mental dé origen a la incapacitación, ha de ser duradera y prolongarse en el tiempo, sin que pueda preverse la época en que cesarán los caracteres patológicos de aquel estado mental. Esta permanencia no excluye, a los efectos legales, la posibilidad de una discontinuidad en su evolución (intervalos lúcidos). Se consideran las posibilidades de remisión terapéutica, pero solo aquellas que tienen un grado de probabilidad. Una evolución favorable con nuevos métodos de tratamiento siempre podría dar lugar a una revocación de la incapacidad.

Criterio Jurídico

Para justificar la incapacitación, la naturaleza o profundidad de los trastornos mentales deben impedir al sujeto gobernarse por sí mismo. Esto implica una falta de idoneidad para administrar sus propios intereses, lo que se traduce en una falta de capacidad para cuidar de su persona y bienes, es decir, la pérdida de la capacidad administrativa.

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