Iter Legislativo en Roma: Proceso y Aprobación de Leyes


El Iter Legislativo: El Proceso de Aprobación de la Ley en Roma

El iter legislativo es el proceso que debe recorrer una iniciativa legislativa para convertirse en Ley. Este proceso cambió a lo largo de la vigencia de la República Romana.

La Iniciativa Legislativa y el Comicio

Originalmente, el Cónsul presentaba su propuesta a la Asamblea ciudadana, convocándola oficialmente con fines legislativos, ajustándose a las normas y plazos del procedimiento comicial.

El Comicio no poseía la iniciativa legislativa, sino que esta le era impuesta por el magistrado convocante. En la actualidad, el Parlamento es quien toma la iniciativa legislativa.

El art. 87 de la Constitución Española establece que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y también al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Para presentar una proposición de Ley, se requiere el respaldo de 50 firmas de diputados o senadores. En este caso, se habla de «proposición de Ley«. A diferencia del Comicio republicano, actualmente el propio Parlamento, cuya función primordial es la aprobación de la Ley, puede también proponerla.

La Rogatio y la Votación

Volviendo a Roma, el magistrado que convoca los Comicios preside la sesión comicial. En el Comicio legislativo, la sesión se inicia con la lectura solemne de la propuesta de Ley por parte del magistrado, la rogatio. Una vez formulada la rogatio, el magistrado invita al pueblo a responder a través del voto.

Algunos historiadores sugieren que, a finales de la República, se admitía cierta discusión de la propuesta de Ley, aunque no se trataba de un debate en toda su amplitud. El magistrado podía terminar la discusión y ordenar la votación cuando lo considerase oportuno.

Comicios Centuriados y Comicios por Tribus

Algunos estudiosos del derecho romano entienden que, cuando funcionaron con competencias legislativas, los Comicios centuriados y los Comicios por tribus podían recibir la propuesta indistintamente ante una u otra Asamblea Comicial.

No obstante, existieron siempre dos supuestos en los que se exigía la aprobación de los Comicios centuriados:

  • La votación de la Lex de potestate censoria: nombramiento efectivo de los Censores.
  • La Lex de bello indicendo: declaración formal de guerra efectuada por Roma. El Comicio no se podía convocar para pronunciarse sobre esta ley sin cumplimentar dos medidas previas preventivas:
    1. Se requería que el Colegio sacerdotal de los feciales declarase formalmente la existencia de una justa causa, bellum iustum.
    2. Se procedía a realizar un intento de paz aceptando las condiciones propuestas por Roma y así evitar el conflicto bélico.

Si ambas condiciones se habían cumplido, el Cónsul podía llevar la propuesta de declaración de guerra para ser votada.

El Senado y la Auctoritas Senatorial

En un primer sistema de aprobación de una Ley, el magistrado, una vez aprobada, la llevaba al Senado. Así, una Ley ya aprobada podía no obtener el respaldo moral al pronunciarse los senadores en contra de su vigencia.

Esto representaba un problema grave de eficacia de la Ley. La Ley para su validez no precisa del refrendo que le proporciona la auctoritas senatorial, pero la ausencia de dicha auctoritas debilitaba la eficacia social de la Ley, pues la opinión senatorial era muy influyente.

Por tanto, el procedimiento se modifica en su tramitación:

  • Los Cónsules tramitaban su iniciativa legislativa presentando su propuesta de Ley ante la Cámara senatorial.
  • Después, se escuchaba el parecer de los senadores. La presentación de la propuesta legislativa al Senado no era obligatoria para un Cónsul, quien podía presentarla directamente al Comicio para su votación, pero era conveniente conocer el parecer del Senado y que éste fuese favorable para, después, someterlas con más autoridad moral a la Asamblea Popular. Una propuesta legislativa que el Cónsul presenta ante el Senado tiene más probabilidades de ser aprobada por el Comicio y de ser aplicada con un alto grado de cumplimiento popular.

Con la «aprobación» moral del Senado, el Cónsul acudía a la Asamblea popular para presentarla y el Comicio normalmente aprobaba lo refrendado por el Senado.

El Consejo de Estado: Un Paralelo Moderno

Un papel semejante en nuestro sistema legislativo lo desempeña el Consejo de Estado, regulado en el art. 107 de la Constitución Española.

Integrantes: personas que desempeñaron cargos y funciones relevantes en la realidad política nacional.

La Ley que regula la composición y las funciones del Consejo de Estado es la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

El Consejo de Estado emite dictámenes a petición del Presidente del Gobierno o los Ministros, así como los Presidentes de las CCAA.

El informe del Consejo de Estado: es preceptivo, debe solicitarse; nunca es vinculante. En el proceso de aprobación de una Ley, el Gobierno, a través del Presidente o de un Ministro, puede solicitar del Consejo de Estado estudios o informes y encomendarle la elaboración de propuestas legislativas o de reforma constitucional.

A diferencia con el Senado romano, el art. 20 de su LO señala que: «El Consejo de Estado podrá elevar al Gobierno las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran».

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