Introducción
Tras el triunfo de la Revolución Francesa, Carlos IV intentó impedir la propagación de las ideas revolucionarias en España. Sin embargo, los acercamientos de su primer ministro, Godoy, a Francia condujeron a la enemistad con Inglaterra y la pérdida del trono español en manos de Napoleón. El pueblo se levantó en armas contra el invasor, dando lugar a una crítica situación política, económica y social, en la que las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 jugaron un papel fundamental, acabando con el Antiguo Régimen en España y ofreciendo una alternativa liberal. Aunque, con su vuelta, Fernando VII restauró el Antiguo Régimen, anulando toda la obra liberal, la Constitución de 1812 marcaría un antes y un después en la historia del liberalismo español.
Desarrollo
Infringiendo el Tratado de Fontainebleau, firmado con Godoy, Napoleón ocupó gran parte de la península en 1807. Ante esta situación se produjo el Motín de Aranjuez (1808): el secretario de Estado, Godoy, fue arrestado y Carlos IV obligado a abdicar en su hijo. El primer reinado de Fernando fue breve y finalizó con las Abdicaciones de Bayona, en las que se reconocía a Napoleón como rey de España y este entregaba la Corona a su hermano José I. Con la intención de acabar con el Antiguo Régimen, Napoleón dotó al país de una carta otorgada, el Estatuto de Bayona.
La población española reaccionó a la invasión y los abusos del ejército francés mediante motines y sublevaciones en las ciudades. En Madrid, tras el levantamiento del 2 de mayo de 1808, la represión fue durísima y se produjeron numerosos fusilamientos. Esto supuso el detonante de un levantamiento generalizado a nivel nacional, con declaración de guerra incluida. Para organizarse tras el vacío de poder que generó la sumisión de las instituciones centrales al poder francés, se crearon juntas locales ciudadanas elegidas popularmente. Estas enviaron representantes a las juntas provinciales, las cuales se autoproclamaron como herederas de la soberanía (representantes del Estado) y dirigieron la resistencia.
Cortes de Cádiz
La Batalla de Bailén supuso la liberación de gran parte del territorio nacional y la posibilidad de que los comisionados de las juntas se reunieran en Madrid, dando lugar a la creación de la Junta Central Suprema, en representación del rey y al frente de Floridablanca. Con la entrada de Napoleón en Madrid, la Junta Central se trasladó a Cádiz. Esta tenía como objetivo una convocatoria a Cortes para abordar las reformas que el país necesitaba. Se acordó que esta se realizaría de forma estamental, pero finalmente se siguió un planteamiento revolucionario debido a diversas dificultades. La derrota en Ocaña provocó el traslado de la Junta a la Isla de León, donde se autodisolvió, nombrando una regencia en cuyas manos quedó la convocatoria.
Las Cortes Generales y Extraordinarias se constituyeron el 24 de septiembre de 1810 en una sola cámara y de forma revolucionaria. Entre los diputados encontramos tres grupos:
- Absolutistas: reacios a cualquier cambio.
- Reformistas (Jovellanistas): más moderados y partidarios de un texto que siguiera la tradición, sin soberanía nacional ni división de poderes.
- Liberales (Doceañistas): partidarios de una constitución moderna y soberanía nacional.
Constitución de 1812
La Constitución de 1812, extensa y de carácter rígido, fue aprobada en 1812 e incluía los siguientes principios:
- Soberanía Nacional: siguiendo a los revolucionarios franceses, la soberanía recae en el pueblo. Su aprobación supuso el enfrentamiento entre los grupos.
- División de poderes: Legislativo (Cortes y Rey), Ejecutivo (Rey), Judicial (Tribunales).
- Monarquía hereditaria moderada por la Constitución.
- Unidad Jurídica: igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
- No hay una declaración específica de Derechos, pero sí contiene derechos y libertades individuales (inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión e imprenta, derecho a la propiedad).
- Sistema de participación política de los ciudadanos: elección indirecta de los diputados a las Cortes por sufragio universal masculino mediante cuatro procesos electorales. A los candidatos se les exigía una determinada renta.
- Confesionalidad católica del Estado (se excluía cualquier otra religión).
- Reformas sociales y económicas: supresión de gremios, señoríos jurisdiccionales y mayorazgos; reforma de la Iglesia (supresión de la Inquisición, etc.) y organización liberal de la economía (igualdad fiscal, pago de impuestos en función de los ingresos).
Órganos Constitucionales
Las Cortes eran el parlamento unicameral con independencia del Rey y el resto de órganos del Estado que se reunía por sí mismo. Se decretó la inviolabilidad de los diputados, la legislatura era de dos años y se establecía una diputación permanente para cuando no se reunía la cámara. Poseían el poder legislativo compartido con el Rey y controlaban el proceso sucesorio.
El Rey
Jefe del Estado y poder ejecutivo. Sancionaba y promulgaba leyes. Sus decretos eran refrendados por los secretarios de Estado, los cuales respondían ante los actos del Rey.
Ministros (Secretarios de Estado y Despacho)
Nombrados por el Rey y tenían responsabilidad ante las Cortes.
Consejo de Estado
Nombrado por el Rey sobre una propuesta de las Cortes, asesoraba al Rey en su poder ejecutivo.
Administración de Justicia
Juzgados, Audiencias y Supremo Tribunal de Justicia.
Períodos de Vigencia de la Constitución
- Primer período (1812-1814): Fernando VII vuelve a España en 1814 y se le hace saber que debe sancionar la Constitución para ser reconocido como monarca. Con el Decreto del 4 de Mayo, deroga la Constitución y toda la obra de las Cortes de Cádiz, volviendo al Antiguo Régimen y persiguiendo a los diputados y afrancesados.
- Segundo período (1820-1823) – Trienio Liberal: Más tarde, con el pronunciamiento militar del comandante Rafael del Riego en 1820, se proclama la Constitución de 1812, obligando al Rey a jurarla. Esta estará vigente hasta la intervención extranjera de los Cien Mil Hijos de San Luis, que restaurará a Fernando VII como rey absolutista.
- Tercer período (1836-1837): Tras el Motín de La Granja en 1836, durante la regencia de María Cristina, se puso en vigencia la Constitución de 1812 hasta la aprobación de la Constitución de 1837.
Conclusión
Poco después de la proclamación de la Constitución, Napoleón pactó con Fernando VII su restitución en el trono a cambio de finalizar la alianza con Inglaterra (Tratado de Valençay, no aceptado por las Cortes de Cádiz), lo que excluyó a España del Congreso de Viena y la relegó a una potencia de segunda categoría.
Fernando regresó a España en 1814, aclamado por el pueblo, parte del ejército y diputados absolutistas. Animado por el Manifiesto de los Persas, restauró el Antiguo Régimen a través del Real Decreto del 4 de Mayo, derogando toda la obra de las Cortes.
Aunque apenas pudo ponerse en práctica, la Constitución de 1812, inspirada en la francesa de 1791 y más progresista que esta, tiene una importancia fundamental en la historia de nuestro país: fue la primera constitución, sirvió como referencia al liberalismo posterior y se tomó como ejemplo en la elaboración de otras constituciones de América del Sur, Italia y Portugal.