Las cortes de cadiz , la constitucion


LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES


Durante la Guerra de la Independencia, se mantuvieron en paralelo dos gobiernos: § El de José I, que gobernaba con la carta otorgada de Bayona, y al que las instituciones y máximas autoridades del Antiguo Régimen aceptaban, así como algunos ilustrados y gentes de la cultura, por la modernización que el régimen bonapartista introducía en España; § El gobierno de antifrancés o patriota o español. Se trataba de una auténtica revolución, porque significaba asumir la soberanía nacional, aunque aceptando implícitamente la legitimidad monárquica de Fernando VII. Primero surgieron Juntas Locales, luego las Provinciales, y en septiembre, finalmente, se formó en Aranjuez la Junta Suprema Central, que se convirtió en el gobierno de la resistencia. A pesar de su carácter revolucionario, las distintas juntas estuvieron formadas casi siempre por miembros de las clases dirigentes, como nobles, clérigos, intendentes, generales o burgueses ilustrados, a los que el pueblo estaba acostumbrado a obedecer. Además de dirigir la guerra, la Junta asumió la tarea de reformar las instituciones del Antiguo Régimen. Tras largas discusiones, se llegó a la conclusión de que sólo las Cortes del reino elegidas mediante sufragio universal podían aprobar, en nombre del país, las reformas necesarias. Así, la junta
Central convoca Cortes Generales en Cádiz, y se disuelve dando paso a un Consejo de Regencia. En septiembre de 1810 se inauguraron las sesiones. Ese mismo día, el Consejo de Regencia entregaba toda la autoridad a las Cortes, consumando así el proceso revolucionario.

LA TAREA REVOLUCIONARIA DE LAS CORTES DE CÁDIZ

Las Cortes de Cádiz plantearon, por su mayoría liberal, la disolución del AntiguoRégimen, es decir de sus bases políticas, sociales y económicas. Aunque la revoluciónsolo quedó sobre el papel, dado que la vuelta de Fernando VII dio al traste conlas reformas liberales, puso en marcha el proceso hacia la monarquía constitucionala lo largo del siglo XIX. Dos fueron los trabajos mayores de las Cortes: la elaboraciónde la primera Constitución de la historia de España, una importante legislaciónordinaria, que comple mentó las decisiones incluidas en el texto constitucional. Talesmedidas traía consigo, en aplicación del texto constitucional, el desmantelamientode las bases económicas y sociales del LA TAREA REVOLUCIONARIA DE LAS CORTES DE CÁDIZ.
Las Cortes de Cádiz plantearon, por su mayoría liberal, la disolución del AntiguoRégimen, es decir de sus bases políticas, sociales y económicas. Aunque la revoluciónsolo quedó sobre el papel, dado que la vuelta de Fernando VII dio al traste conlas reformas liberales, puso en marcha el proceso hacia la monarquía constitucionala lo largo del siglo XIX. Dos fueron los trabajos mayores de las Cortes: la elaboraciónde la primera Constitución de la historia de España, una importante legislaciónordinaria, que comple mentó las decisiones incluidas en el texto constitucional. Talesmedidas traía consigo, en aplicación del texto constitucional, el desmantelamientode las bases económicas y sociales del

LA COMPOSICIÓN DE LAS CORTES


La composición de las Cortes fue variando con el tie mpo. Dada la imposibilidad de desplazamiento por motivo de guerra de muchos de los diputados elegidos, se adoptó la solución de que fueran sustituidos. La mayoría de diputados procedían de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia. Se distinguían tres tendencias políticas: i) La de los conservadores que defendían el Estado absolutista (cuyo principal representante fue el conde de Floridablanca). Era contraria a la convocatoria de Cortes y consideraba a la junta como una especie de Consejo de Regencia, no aceptando el poder revolucionario de las juntas. ii) La que mantenía una posición centrista. Estaba integrada en su mayoría por un sector de los ilustrados que, al contrario que los ilustra dos afrancesados, no aceptaron ponerse del lado del rey José 1. Seguían en este asunto el criterio de Jovellanos (jovellanistas se les denomina). Defendían una vía intermedia entre los que preferían el absolutismo regio y los que veían en las Cortes la representación de la soberanía nacional. Los jovellanistas consideraban que las Cortes debían limitar el poder del rey y en ellas debían tener representación la nobleza y la Iglesia; sus reformas debían ser moderadas y no revolucionarias. Lo cual significaba para ellos la actualización y adaptación de las leyes tradicionales de la monarquía española (la Constitución histórica). iii) La de un sector de jóvenes que integrarían después el «partido liberal» (entre ellos Agustín Argüelles, Calvo de Rozas, Quintana) en las Cortes gaditanas, que entendían que la soberanía se había transferido revolucionariamente a las juntas y alos poderes surgidos de ellas. Las Cortes debían ser, por ello, la representación dela soberanía nacional y tener un poder constituyente. En general, predominaban las opiniones liberales, sobre todo al principio, puesto que entre los refugiados en Cádiz abundaban los partidarios de las reformas. El liberalismo había penetrado en España procedente de Francia tras la Revolución y pese a la censura oficial. Pero fue muy minoritario hasta que la guerra brindó la oportunidad a quienes lo defendían de poderlo propagar. l ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz, la ciudad más cosmopolita del país y símbolo de la resistencia, permitió que ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1812 Los liberales exigían un régimen político libre y parlamentario, fundamentado en la soberanía nacional, en oposición al absolutismo monárquic o. Como la sociedad organiza en función de las diferentes capacidades de los individuos, los liberales defienden el derecho preferente de los más ricos -quienes tienen algo que defender- y de los más notable -o, como se les llamaba en el lenguaje liberal español, las capacidades- a intervenir en la vida política. Tal preferencia se concreta, en su ideario, en la restricción del derecho al voto y de posibilidad de ser elegido, mediante el sufragio censitario.Antiguo Régimen.

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