Legis actio


La compraventa (emptio-venditio

):

Es un Contrato bilateral perfecto, es de buena fe y es consensual. A través de él, un sujeto (vendedor, venditor) se obliga frente a otro sujeto (comprador, emptor) a entregar la Pacífica y duradera posesión de una cosa (merx) A cambio de una determinada cantidad de dinero (precio, pretium). La compraventa se perfecciona por el mero consentimiento De las partes, por lo que no requiere la entrega de la cosa para que se pague El precio. La compraventa no tiene efectos reales, no es traslativa del dominio De la propiedad, ya que la transmisión de la propiedad necesita un título (la Propia compraventa) y un modo (mancipatio, traditio o in iure cessio).

Los elementos Objetivos de la compraventa son:

El objeto de compraventa (Merx)

Pueden ser objeto de compraventa las cosas que Están dentro del comercio de los hombres (intra Commercium). No todo se puede comprar y vender (amor, mar etc.), tiene que Tratarse de objetos comerciables y cuya venta sea lícita (vender medicamentos Necesita de receta, por ejemplo). Pueden ser elementos corporales o incorpóreos, como las ideas, y además puede tratarse De cosas presentes o futuras (por Ejemplo, la reí speratae, la cosa Esperada, como comprar un carnero antes de que nazca, o simplemente cosas Futuras, como una casa, o los llamados emptio Spei, la compraventa de la cosa esperada, por la cual el comprador paga sin La garantía de que se vaya a producir lo esperado, asumiendo dicho riesgo).

El precio (pretium)

Debe ser cierto, es decir, debidamente determinado.
Hasta que no se determina No hay compraventa (lo de antes son meras negociaciones previas). El objeto Debe ser susceptible de determinación por un elemento objetivo del precio. También debe ser verdadero, es Decir, que efectivamente se pague, de lo contrario, sería una donación en Fraude de ley. El tercer requisito es que sea justo, que exista una proporcionalidad entre el valor de la cosa y el Precio, de lo contrario, habría fraude de ley. Si se cambia una cosa por otra, No es una compraventa, sino una permuta. La compraventa exige que el precio sea fijado en dinero, aunque cabe la Posibilidad que parte sea en dinero, y otra parte en especie.

Los elementos Subjetivos (comprador y vendedor) son:

·Las obligaciones del vendedor.
Consisten en La pacífica y duradera entrega de la Posesión de la cosa, es decir, propiciar que el comprador final adquiera la Propiedad. El vendedor como segunda obligación tiene el sometimiento por evicción (supone la existencia de alguien que ha Adquirido legalmente un bien afectado por un vicio jurídico que él desconocía, Ante lo cual, el nuevo dueño sería despojado por sentencia judicial del Usufructo de dicho bien, con la consiguiente indemnización del dueño inicial al Que fue nuevo duelo). La tercera obligación es que el vendedor deberá sanear por vicios o defectos ocultos (actual 1484 CC): de la cosa, ya que tiene la obligación de declarar de buena fe dichos Defectos al comprador antes de la compraventa, en caso de no hacerlo, habría Dos posibles acciones del comprador

ØLa actio Redhibitoria:
la acción por la cual se desiste del contrato, es decir, se Anula. Ante esto, se debería devolver la cosa y el precio. Si se demuestra que Hubo mala fe al no declarar el vicio, se podría condenar al vendedor a pagar Hasta el doble del precio. Esta acción caducaría a los 6 meses, por lo que Debería ejercerse en dicho plazo

ØLa actio Quanti minoris:
la acción por la cual se obtendría una rebaja del precio en El caso de que no se quisiera devolver la cosa, se devolvería parte del precio. Esta acción caduca al cabo de un año.

La cuarta obligación del vendedor es que debe responder por la custodia de la cosa Desde que se produce la compraventa hasta que se entrega, debe asegurarse de Que la cosa no se pierda o destruya.

·Las obligaciones del comprador.
Ha de pagar el precio según lo acordado y También deberá responder de cualquier Mala de en el contrato.
Además, deberá correr El riesgo de la pérdida de la cosa cuando no sea por culpa del vendedor (periculum est empiors: el riesgo de la Pérdida de la cosa es del comprador). Finalmente, en caso de haber pagado, lo Ya pagado no se le devuelve.

El vendedor y el comprador pueden exigirse Mutuamente el cumplimiento de las obligaciones mediante acciones. El vendedor dispone de su propia acción Para demandar al comprador ante el incumplimiento de las obligaciones (acto venditi). El comprador dispone de su forma de demandar por el incumplimiento de Las obligaciones (actio empti).



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