Ley 17744 enfermedades profesionales




OBJETIVOS DE LA LEY


 PREVENIR:

Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
• OTORGAR ATENCION MEDICA:

Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS:

para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.
• REHABILITAR:

al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.
• REEDUCAR:

al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

1. 

ACCIDENTES DEL TRABAJO

: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).
Son también considerados accidentes del trabajo:


– Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.
– Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.
– Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.
Excepciones:
– Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.
– Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.
2. 

ACCIDENTES DE TRAYECTO

: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.
3. 

ENFERMEDADES PROFESIONALES

: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).
* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.
Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:
1. Leptospirosis
2. Virus VIH
3. Hepatitis virales B y C
4. Infección por Hanta virus
5. Tendinitis
6. Fiebre Q,
7. Artrosis secundaria de rodilla
8. Angiosarcoma hepático
9. Laringitis con disfonía
10. Nódulos laríngeos
11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica
12. Enfermedad por descompresión inadecuada
13. Polineuritis
14. Trastornos hematológicos
15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)

PERSONAS PROTEGIDAS

– Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.
– Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.
– Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.


– Trabajadores Independientes.
– Trabajadores Familiares.


PRESTACIONES DEL SEGURO

• PRESTACIONES MEDICAS:

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…
Las prestaciones médicas pueden ser:
o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
o Hospitalización.
o Medicamentos y Productos farmacéuticos.
o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
o Rehabilitación física.
o Reeducación profesional.
• PRESTACIONES ECONÓMICAS:


o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.
o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
o Pensiones (Más del 40% CG):
a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.
b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.
c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.
d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.
DERECHO HABIENTES:
o Cónyuge.
o Hijos afectos a asignación familiar.
o Conviviente con hijos reconocidos.
o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.
• ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:


o Seguridad Industrial.
o Higiene Industrial.
o Medicina del Trabajo.
o Capacitación.

OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS


OBLIGACIONES DEL ESTADO

:
o Supervigilancia y fiscalización.
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.


OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES

:
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
o Aplicar variación de cotizaciones adicional.
o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
o Las empresas con administraciones delegadas.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

:
o Implantar las medidas de prevención.
o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.
DERECHO A SABER:

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

:
o Cumplir con las normas e instrucciones.
o Usar elementos de protección personal.
o Acudir a exámenes médicos de control.



La ley 16744 trata sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El propósito de la ley 16744 es evitar que ocurran accidentes o se contraigan enfermedades con ocasión del trabajo.  En caso que el trabajador sufriese unaccidente laboral o contrajese una enfermedad a causa de su ocupación laboral, esta ley es la que lo ampara otorgando la atención médica necesaria para que nuestro trabajador pueda restituir en un máximo posible su capacidad de trabajo.

Además de lo anterior otorga prestaciones económicas como una forma de compensar la pérdida de la capacidad de ganancia.

Rehabilitar: La ley  16744 habla sobre la rehabilitación del trabajador, que esta se deberá realizar para que el trabajador recupere su capacidad en un máximo posible, evitando así perdidas de ganancia con ocasión de un accidente del trabajo oenfermedad profesional.

En esta entrada a continuación podrá encontrar la descarga de la ley 16744 actualizada con fecha 17 de octubre  del 2011 como última revisión y modificación.

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