Ley de carrera administrativa vigente en Venezuela


Dicha división jamás había sido concretada atento a la acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal General Dr. César Sotelo, Avalado en principio por el STJ, lo que fuera recurrido oportunamente por el Entonces fiscal de Estado, Fernando Carvajal, ante la Corte Suprema de Justicia De la Nacíón.

En efecto, el STJ dictó el 6 de Marzo del 2009 una sentencia por la cual se Hacía lugar parcialmente a la demanda promovida por el doctor Cesar Sotelo como Titular de la Fiscalía General del Poder Judicial para declarar la nulidad de La incorporación de los cargos de Defensor General y Asesor General.

Previo a ello, el 14 de Agosto del 2008 el STJ había dictado una resolución En la que rechazaba la falta de legitimación activa, falta de personería, falta De causa e incompetencia deducida por el Fiscal de Estado, quien acudíó a la Corte Suprema de Justicia de la Nacíón.

En Diciembre del 2010, el máximo órgano judicial del país, hizo lugar a la Queja de la Fiscalía de Estado y declaró procedente el recurso extraordinario, Ordenando el reenvío de la causa a la Justicia Provincial a fin de que emita un Nuevo fallo “con arreglo a lo resuelto” por la Corte.

Desde entonces el Superior Tribunal de Justicia no se había expedido al Respecto, pero finalmente, la Corte Provincial determinó que el Ministerio Público deberá dividirse en: Fiscalía, Defensoría y Asesoría.

El esquema institucional del Ministerio Público de la Provincia de Corrientes no se adecuaba a las previsiones del punto 4 de la Resolución Nº 2656 de la Organización de Estados Americanos (OEA), que forma parte de nuestro Derecho interno y resulta de absoluta aplicabilidad y obligación para el Estado Argentino, en cuanto recomienda a los Estados Miembros que ya cuentan con Sistemas de Defensa Pública a que adopten las acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional, Asegurando la paridad contradictoria propia de los sistemas adversariales.

 La medida se dará como corolario de la reciente sentencia Nº 1/14 Dictada en fecha 5 de Febrero de 2014, en virtud de la cual los ministros Alberto Alejandro Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan Rechazaron la legitimidad del Fiscal General, haciendo lugar a la excepción de Falta de legitimación activa opuesta por la Fiscalía de Estado.

Tras abocarse al estudio del caso los doctores Semhan, Chain y Niz Consideraron que el Fiscal General carecía de competencia para promover una Acción de esas carácterísticas y que, además, no había quedado cabalmente Demostrado el modo en que la división del Ministerio Público afectaría a la Sociedad, desnaturalizando la autonomía funcional del órgano.

En consecuencia, quedó sin efecto la abstención del Poder Ejecutivo y el Senado de prestar acuerdo o nombrar a los postulantes cuyos pliegos se Encontraban en trámite para cubrir los cargos de Defensor General y Asesor General.

Recordemos que la Convencional Constituyente del año 2007 dotó a la Provincia de Corrientes de un sistema de Ministerio Público acorde con los Nuevos paradigmas vigentes, y que resultaba compatible con el programa Constitucional nacional, que en su artículo 120 consagra la existencia de un Ministerio Público de la Defensa autónomo y autárquico, en salvaguarda del Principio de Igualdad de Armas, el cual se garantiza únicamente a través de la Autonomía de la Defensa Pública.

1.¿Cómo se organiza el Poder Judicial de la Provincia del Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes?

  • CHACO: Artículo 158:


     Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán nombrados por el Poder Ejecutivo a Propuesta del Consejo de la Magistratura. Los demás miembros de la Administración de justicia serán designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del mismo Consejo. En todos los casos, las Designaciones deberán efectuarse dentro de los diez días de recibida la Propuesta, salvo que el postulado no reuniere los requisitos del artículo Anterior. Con el mismo procedimiento podrán designarse jueces suplentes Para cubrir vacancias y licencias. Si las mismas no son llenadas dentro de Los sesenta días de producidas, el Superior Tribunal de Justicia las Cubrirá con carácter provisorio. En caso de desintegración del Consejo de La Magistratura, los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de La Legislatura. La ley instrumentará y garantizará la capacitación de los Empleados del Poder Judicial y la carrera administrativa, sobre la base de La igualdad de oportunidades y de mecanismos de selección por concurso público de antecedentes y oposición, bajo sanción de nulidad de los ingresos Y las promociones que violen esta norma.

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