Ley de procedimiento administrativo


CONTENCIOSO DE LOS SERVICIOS Públicos

Artículo 259 CRBV: Se busca garantizar la calidad de vida a través de la Prestación de servicios públicos. Actividades prestacionales que debe asumir el Estado para la satisfacción de necesidades generales. Los particulares no Tienen derecho de celebrarlas libremente por ello existen las concesiones. No Generan un derecho para los particulares.

Concesiones no generan un derecho, se pueden revocar y se debe acatar Las normas dadas por la Administración, no hay libre competencia. Deber del Estado a prestarlo y derecho del ciudadano a recibirlo de manera eficiente, Permanente y prestado en condiciones de igualdad. La forma de reclamar antes Era el amparo constitucional, pero ahora es a través del contencioso administrativo y por el contencioso de los servicios públicos, pero cabe amparo Cuando haya violación de derechos constitucionales por servicios básicos. Demanda por interés difusos y colectivos.

Sentencia del TSJ establecíó que lo ideal es que se ventilen por el Contencioso del derecho administrativo sin embargo se va por amparo cuando se Atenta un derecho fundamental peor el amparo no es la vía natural. También se Utilizaron las demandas por derechos difusos.

Hoy en día, artículo 25.21 Ley TSJ, quita la demanda por interés difuso Cuando se trata de un servicio público, salvo que haya condiciones de Emergencia propias del amparo. Ahora se hace es a través del reclamo por el procedimiento breve de la Ley del TSJ, cuando no tenga contenido patrimonial. Si quiere que se pague algo no cabe por allí y es por demanda patrimonial.

¿Se hacen dos demandas o una sola? ¿Si se quieren las dos cosas (pretensión de contenido patrimonial o indemnizatorio y una pretensión de hacer O de no hacer por ejemplo) hay que intentar dos acciones diferentes?   Debe ser una sola, no hay inepta acumulación Aunque los procedimientos son diferentes e incompatibles porque eso viola el Derecho a la tutela judicial efectiva porque se pueden dar decisiones Diferentes. Es inconstitucional decir que es inconstitucional, el que puede lo Más puede lo menos, así que la demanda patrimonial absorbe la otra. INTERVENCIÓN. Tampoco se puede imponer que sea en la misma, es una posibilidad.

Requisitos:


Acompañar con la demanda todo lo que acredite los trámites efectuados (vía previa). Solicitud antes de ir a tribunales para que responda Voluntariamente.

Legitimación:


Interés jurídico actual

Caducidad:


Normas general dependiendo del motivo (hacer o no hacer).

Procedimiento:


normas generales. Cambia es en la citación, porque se cita es para que De un informe y si no lo presente acarrea multa o confesión. Para la admisión Se utilizan las normas generales, en la citación se cita al demandado para que Presente un informe, si no se presenta hay multas y confesión, hay que Notificar a la defensoría del pueblo, indepabis y concejos comunales. Se pueden Ordenar diligencias en la admisión para demostrar lo narrado por la parte. Se Pueden dictar medidas cautelares. Luego del informe hay una audiencia oral que Si tiene inmediación, se promueve la conciliación, si no hay conciliación se sigue La audiencia, se reciben las pruebas y el tribunal decide. Si el demandante no Va se entiende desistido si el demandado no va no pasa anda. Se sentencia 5 Días después de la audiencia, además del contenido de la sentencia que Establece el CPC hay que establecer las medidas necesarias para restablecer la Pretensión, la continuidad del servicio y las sanciones a que haya lugar.

CONTENCIOSO DE LA REPSONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA Administración

2) EXPLIQUE LA EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS TRADICIONALES DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GARANTÍAS Y EQUILIBRIOS

En principio, se debe partir de una breve mención al contexto en el cual Surge el contencioso administrativo, ya que van a ser estas circunstancias Históricas las que influyen en los principios tradicionales. Es en 1789 con la Revolución Francesa, donde surge el concepto de administración pública y por lo Tanto el contencioso administrativo, el cual va a tener como objetivo, Contrarrestar el Poder del soberano, en ese caso, el Rey.

Al ser el Rey depuesto, la administración pública absorbe sus poderes, Es por esto que los principios tradiciones del contencioso administrativo están Fundamentados en la superioridad de la administración frente a los Administrados. Son entonces los principios tradicionales del contencioso Administrativo los siguientes:

*Autonomía de la administración frente a los jueces entendíéndose por Una concepción de separación de poderes públicos, como también posee carácter Histórico ya que los jueces pertenecían en su mayoría a las clases nobles de Las clases nobles, las cuales habían perdido su poder, después de la revolución Y entonces había cierta desconfianza. Es por esto que se procura que la Administración posea autonomía ejecutoria y decisoria con respecto a las Actuaciones que de ella emanan.

*Las prerrogativas de la administración la cual pasa a poseer los Poderes que anteriormente tenía el soberano y cuenta con un amplio rango de Acción y de beneficios como, por ejemplo, la presunción de legalidad de sus Actos.

*El carácter objetivo del contencioso administrativo, ya que lo que se Quiere es revisar actos procedentes de la administración pública de manera Objetiva u no subjetiva, aunado a los derechos y garantías fundamentales de los Ciudadanos.

*El contencioso administrativo entendido como un contencioso de Revisión.

Como mencionamos entonces, tradicionalmente existía una brecha tangible Con respecto a la administración y al administrado, pero con el surgimiento de La tutela judicial efectiva como derecho a los administrados, la relación entre El administrado y la administración se empieza a equilibrar en pro de los Administrados y contrarrestar los poderes de la administración, es por esto que Se empieza a conocer por la doctrina como un contencioso administrativo de garantía Y trayendo entonces innovaciones en la materia como consecuencia de garantizar La tutela judicial efectiva, los cuales son los siguientes:

La universalidad de control entendíéndose que las actuaciones de la Administración son controladas por el órgano judicial encargado, también que Los legitimados pasivos sea todo ciudadano que posea un interés legítimo en la Causa, ya que se entiende que la actuación  De la administración puede lesionar derechos y actuaciones jurídicas las Cuales deben ser indemnizadas en caso de no ser posible y la subjetivisación Del derecho contencioso administrativo la cual va a ser el cambio fundamental Que origina la tutela judicial efectiva  Ya que se va a entender que también se va a conocer sobre derechos y Garantías fundamentales y el contencioso administrativo no será de carácter Objetivo como lo era anteriormente. Es entonces, el surgimiento de la tutela Judicial efectiva, la que va a marcar el paso del contencioso administrativo Tradicional a un contencioso de garantías y equilibrios.

Necesidad de regular de desequilibrio de poderes y desigualdad procesal Entre la Adm Pb y los ciudadanos entrando al proceso contencioso.

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