Ley de procedimiento administrativo


36 Cuál es el Procedimiento para quitar la inmunidad del legislador en la provincia de Corrientes?


La acusación de funcionarios sujetos a juicio político Será presentada a la Cámara de Diputados, en la que se observarán las Siguientes reglas, que la Legislatura podrá ampliar por medio de una ley Reglamentaria, pero sin alterarlas o restringirlas:

1) La acusación o denuncia se hará por escrito.

2) Presentada que fuere, la Cámara decidirá por Votación nominal y a simple mayoría de votos, si los cargos que aquella contiene Importan falta o delito que dé lugar a juicio político. Si la decisión es en Sentido negativo, la acusación quedará de hecho desestimada, y si fuera en Sentido afirmativo pasará a la Comisión.

3) En una de sus primeras sesiones ordinarias, la Cámara de Diputados nombrará anualmente, por votación directa, una Comisión Encargada de investigar la verdad de los hechos en que se funde la acusación, Quedando a este fin revestida de amplias facultades.

4) El acusado tendrá derecho a ser oído por la Comisión de investigación, de interpelar por su intermedio a los testigos y de Presentar los documentos de descargos que tuviere.

5) La Comisión de investigación consignará por escrito Todas las declaraciones e informes relativos al proceso, que elevará a la Cámara con un informe escrito, en que expresará su dictamen fundado en favor o En contra de la acusación. La Comisión deberá terminar sus diligencias en el Perentorio término de veinte (20) días hábiles.

6) La Cámara decidirá si se acepta o no el dictamen de La Comisión de investigación, necesitando para aceptarlo dos tercios de votos De la totalidad de sus miembros, cuando el dictamen fuese favorable a la Acusación.

7) Desde el momento en que la Cámara haya aceptado la Acusación contra un funcionario público, éste quedará de hecho suspendido en Sus funciones, gozando de medio sueldo.

8) En la misma sesíón, en que se admitiese la Acusación, la Cámara nombrará de su seno una Comisión de tres (3) miembros para Que la sostenga ante el Senado, al cual será comunicado dicho nombramiento al Enviarle formulada la acusación.

9) El Senado se constituirá en Cámara de justicia, y Enseguida señalará término dentro del cual deba el acusado contestar la Acusación, citándosele al efecto y entregándosele en el acto de la citación Copia de la acusación y de los documentos con que haya sido instruida. El Acusado podrá comparecer por sí o por apoderado, y si no compareciese será Juzgado en rebeldía. El término para responder a la acusación no será menor de Nueve (9) días, aumentando con uno por cada dos leguas.

10) Se leerán en sesíón pública tanto la acusación Como la defensa.

Luego se recibirá la causa a prueba, fijando Previamente el Senado los hechos a que deba concretarse, y señalando también un Término suficiente para producirla.

11) Vencido el término de prueba, el Senado designará día para oír, en sesíón pública, a la Comisión acusadora y al acusado, sobre el Mérito de la producida. Se garantiza en este juicio la libre defensa y la libre Representación.

12) Concluida la causa, los senadores discutirán en Sesíón secreta el mérito de la prueba, y terminada esta discusión se designará Día para pronunciar en sesíón pública el veredicto definitivo, lo que se Efectuará por votación nominal sobre cada cargo, por «sí» o por «no».

13) Ningún acusado podrá ser declarado culpable sin Una mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Senado. Si de la votación resultase que no hay número suficiente para condenar al Acusado con arreglo al artículo 97 de esta Constitución, se le declarará Absuelto. En caso contrario el Senado procederá a redactar la sentencia.

14) Declarado absuelto el acusado, quedará «ipso facto» Restablecido en la posesión del empleo, debiendo, en tal caso, integrársele su Sueldo por el tiempo de la suspensión.

38 Describa brevemente el sistema de tratamiento urgente que tiene una ley en la Provincia del chaco


Las leyes tendrán su origen en la Cámara de Diputados Por iniciativa de uno o más de sus miembros, del Poder Ejecutivo, en su caso Del Poder Judicial, y por Iniciativa popular.

El Reglamento de la Cámara determinará los recaudos Que deberán observarse en la presentación, estudio y consideración de los Proyectos de ley.

La consideración sobre tablas de un proyecto de ley Sólo tendrá lugar si así lo decidieren los dos tercios de los diputados Presentes.

Para la sanción de un proyecto de ley se requiere el Voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo que por Esta Constitución se exija otra mayoría. Para la aprobación de las leyes Especiales que autoricen gastos, será necesario el voto afirmativo de la Mayoría absoluta de los miembros del cuerpo.

Ningún proyecto desechado totalmente por la Cámara Podrá repetirse durante el año de su rechazo.

El Poder Ejecutivo podrá enviar a la Cámara proyectos Con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de Los sesenta días corridos desde la recepción o de la fecha en que se reanuden Las sesiones ordinarias o extraordinarias, en caso de receso.

La calificación de urgente tratamiento para un Proyecto podrá ser hecha después de la remisión y en cualquier etapa de su Trámite.

En estos casos, el plazo empieza a correr desde la Fecha de recepción de la solicitud por el cuerpo. El procedimiento no será Aplicable a los proyectos que se refieran a materia tributaria, electoral o del Presupuesto general, a la reglamentación de derechos y garantías Constitucionales y a reformas de la Constitución. No podrán tramitarse en la Legislatura más de tres proyectos con dicha calificación, simultáneamente.

En todos los casos, los proyectos calificados de Urgente tratamiento, transcurrido el plazo de sesenta días y cuando no hubieren Sido expresamente desechados, se tendrán por aprobados y se promulgarán y Publicarán según las formalidades previstas por esta Constitución.

Esta calificación y el trámite correspondiente se Podrán dejar sin efecto si así lo resolviera la mitad más uno de los miembros Presentes del cuerpo, en cuyo caso se aplicará al proyecto, y a partir de ese Momento, el trámite ordinario.

En la sanción de las leyes se usará la siguiente Fórmula: «LA Cámara DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY».

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