Ley de procedimiento administrativo


γ) El reintegro de la subvención se contempla por las causas del art. 37 LGS y conlleva una serie de aspectos importantes que hay que conocer.

-causas Del reintegro:


1)
Falsear las Condiciones requeridas para la obtención de la subvención u ocultar aquéllas que lo hubieran Impedido.

2) Incumplimiento total o parcial del Objetivo, de la actividad, Del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión De la subvención.


3) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos Establecidos en el art. 30 de la LGS, y en su caso, en las normas reguladoras De la subvención.

4) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la LGS


5)
Resistencia, Excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control Financiero previstas en los arts. 14 y 15 de LGS,


así como el incumplimiento De las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos Cuando de ello se derive la imposibilidad de cumplir con las verificaciones Previstas en la LGS.


-o la Concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de Cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Uníón Europea o de organismos internacionales.


6)
Incumplimiento de Las obligaciones impuestas distintas de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de Cumplir con las verificaciones previstas en la LGS.


7) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en cuanto al modo en que se han de conseguir los Objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el Comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención

8) La adopción, en virtud de lo establecido en los arts. 87 a 89 del Tratado de la Uníón Europea, de una decisión de la Cual se derive una necesidad de reintegro (hoy arts. 107 a 109 del TFUE).

9) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención

-aspectos Importantes que deben recordarse:

1) Existe posibilidad de reintegro Parcial cuando se han cumplido parcialmente los requisitos


2) Hay que pagar interés De demora con el reintegro, que será el interés legal del dinero Incrementado en 25%, salvo que la Ley de PGE establezca otro distinto.

3) Tiene carácter de ingreso de Derecho Público la cantidad a Reintegrar y, por ello, se exigirá de acuerdo con el procedimiento Administrativo de apremio.

4) La prescripción se produce a los 4 años, tanto del Derecho de la Administración para reconocer como para liquidar el reintegro.

5) El procedimiento está regulado en el art. 42 LGS. Y Supone la aplicación de lo establecido en

-el Título VI de la ley 30/1992, art. 68 y ss. (art. 54 y ss. De la Ley 39/2015),

-con Las siguientes especialidades:

-Se Iniciará de oficio de los supuestos generales previstos en la legislación de Procedimiento administrativo común y además como consecuencia del Informe del Control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado.

-Se Garantizará el trámite de audiencia en todo caso.

-El Plazo máximo para resolver y notificar es de 12 meses, transcurrido el cual se Produce caducidad.

-La Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6) En la Comunidad Valenciana, indica el art.
172 De su Ley 1/2015 que procederá el reintegro de las cantidades Percibidas

-en los supuestos

-y por los sujetos obligados que se determinan En la normativa básica estatal,

-como, asimismo, responderán del reintegro los Que en el art. 172 se señalán (solidariamente, los miembros asociados de la Persona jurídica beneficiaria y de las agrupaciones sin personalidad jurídica De personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en relación con las Actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, etc.).

    -Se Establecen precisiones sobre el cómputo de la prescripción.

    -Y, En cuanto al procedimiento, prácticamente se reproduce lo indicado en la LGS, Con la previsión de que podrá acordarse cautelarmente la retención de las Obligaciones pendientes de pago, siguiendo para ello el régimen previsto para La adopción de medidas provisionales en la legislación básica en materia de Procedimiento administrativo.

7) En cuanto a su naturaleza jurídica, se ha Invocado en la jurisprudencia

-su consideración como ejercicio de derecho al Cobro frente al deber de reintegro (STS 12/2/1991, RJ 1581);

-la constatación de que un presupuesto causal Ha quedado sin efectos (STS 9/6/1988, RJ 5322); y

-la actuación de una condición resolutoria a la Que estaba condicionada el otorgamiento de la subvención (STS 20/6/1997, RJ 5299).

B) Obligaciones Del beneficiario

A) La realización de la actividad, objetivos, etc., para la que se otorga la Subvención

b) Las demás obligaciones cuyo incumplimiento genera reintegro (la justificación Del cumplimiento de la actividad; someterse a actuaciones de comprobación, Etc.).

C) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en los que éste Procede, atrás estudiados

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