Ley de procedimientos administrativos


Fraude en Seguros en Chile CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 470, NUMERAL 10° Los que maliciosamente Obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de Un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo Intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o En circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o Aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas. Si no se verifica El pago indebido por causas independientes de su voluntad, se aplicará el Mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena. La pena se determinará de Acuerdo con el monto de lo indebidamente solicitado.

Fraude en Seguros (Art 467 Código Penal) Asimila las sanciones del Fraude en Seguros al DELITO DE ESTAFA. Se sanciona considerando la cuantía de la defraudación:
1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince Unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta Unidades tributarias mensuales.
2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias Mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de Cuarenta unidades tributarias mensuales.
3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias Mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro Unidades tributarias mensuales.
Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades Tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo Y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.Mercado de Valores:Bolsas De Valores,Caja De Compensación de Asignación Familiar,Clasificadoras De Riesgo,Corredores De Bolsa,Depósitos De Valores.CMF Mercado de Seguros – Principales Entidades Fiscalizadas,Agentes De Ventas Rentas Vitalicias,Asesores PrevisionalesCías. De Seguros Crédito,Cías. De Seguros de Vida,Cías. De Seguros Generales,Cías. Reaseguradoras Grales Nacionales,Cías. Reaseguradoras Vida Nacionales,CMF Bancos e Inst. Financieras – Principales Entidades FiscalizadasAsesorías Financieras,Auditores Externos,Bancos,Oficinas De Representación de Bancos Extranjeros,Cooperativas De Ahorro y Crédito,Sociedades De Apoyo al Giro Bancarias,

CMF – FACULTADES INVESTIGATIVAs Art 5º Ley 21.000

Examinar sin restricción alguna y por los medios que Estime pertinentes todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y Documentos de las personas, entidades o actividades fiscalizadas o de sus matrices, Filiales o coligadas

Autorizar al fiscal a que se refiere el artículo 22, para Que, en el marco de investigaciones o procedimientos sancionatorios, con el Voto favorable de al menos tres de sus comisionados y mediante resolución Fundada, requiera información relativa a operaciones bancarias de personas Determinadas, comprendíéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a Reserva, que resulten indispensables para verificar la realización de Conductas, por parte de personas naturales o jurídicas

. Inspeccionar, por medio de sus empleados o de empresas De auditoría externa, a las personas o entidades fiscalizadas. En las Inspecciones que la Comisión realice en el marco de la fiscalización, podrá Integrar su propio personal con el de la empresa fiscalizada.….

Citar a declarar a los socios, directores, Administradores, representantes, empleados y personas que, a cualquier título, Presten o hayan prestado servicios para las personas o entidades fiscalizadas y A toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones De cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime Necesario para el cumplimiento de sus funciones. Podrán ser citadas a declarar Aquellas personas que, sin ser fiscalizadas o relacionadas a ellas, ejecuten o Celebren actos o convenciones cuyo objeto sean instrumentos o valores emitidos Por personas o entidades fiscalizadas..….

Requerir de los organismos técnicos del Estado los Informes que estime necesarios y contratar o hacer contratar por las personas o Entidades fiscalizadas los servicios de peritos o técnicos para los trabajos Que les encomiende, los que serán de cargo de dichas personas o entidades Fiscalizadas.

Presentar a los tribunales de justicia, en asuntos civiles, Informes escritos respecto de los hechos que hubiere constatado, los que se Apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Proporcionar asistencia técnica y colaborar, dentro del ámbito de sus facultades, en la investigación de infracciones que sean de Competencia de la Comisión, que le soliciten entidades reguladoras, Supervisoras o autor reguladoras nacionales o extranjeras u organismos Internacionales, incluyendo la entrega de información de que disponga, en Virtud de convenios o memorandos de entendimiento que haya celebrado para la Cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia Recíproca.

Autorizar al fiscal a que se refiere el artículo 22, con El voto favorable de al menos tres de sus Comisionados y mediante resolución Fundada, para solicitar a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile, bajo la dirección del funcionario de la Comisión que Indique la solicitud, que proceda a ejecutar alguna de las medidas que a Continuación se indican, en el marco de investigaciones o procedimientos Sancionatorios. Para el ejercicio de estas atribuciones se deberá contar, Además, con la autorización previa de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago a)Ingresar en recintos privados y, si Fuere necesario, allanar y descerrajar con el auxilio de la fuerza pública. B) Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos. C) Interceptar toda Clase de comunicaciones. D) Requerir a las empresas que presten servicios de Telecomunicaciones que faciliten copias y registros de las comunicaciones Transmitidas o recibidas por ella. E) Ordenar a otros organismos públicos la Entrega de antecedentes, incluso cuando recaiga sobre ellos alguna causal de Secreto o reserva. Para estos efectos, no regirá lo establecido en el inciso Segundo del artículo 35 del Código Tributario. Asimismo, la autorización Judicial precitada servirá de antecedente suficiente para configurar la Excepción que contempla el inciso tercero del artículo 66 de la ley N° 18.840, Orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

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