Ley organica de la contraloria general de la republica y del sistema nacional de control fiscal 2010


Lista de artículos de Derecho Financiero

A


      

Constitución

1

       

Art. 3  Territorio de la Rep. De Panamá.:

El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos estados. 
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados.

2

       

Art. 19 No discriminación:

No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

3

       

Art. 20 Igualdad entre nacionales y extranjeros.:

Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley; pero esta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.

4

       

Art. 46 Irretroactividad de las leyes.:

Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad o de interés social resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés del público o social.

5

       

Art. 52 No pagar impuestos no legalmente establecidos:

El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La ley determinará lo relativo al estado civil. 
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. 
Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.

6

       

Arts. 118 – 121 Régimen Ecológico:

Artículo 118.-


El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.


Artículo 119.- El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas y ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de ésta.

Artículo 120.- El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.

Artículo 121.- El correcto uso de la tierra agrícola es un deber del propietario para con la comunidad y será regulado por la Ley de conformidad con su clasificación ecológica a fin de evitar la subutilización y disminución de su potencial productivo.

7. Arts. 122- 128 Régimen Agrario:

Artículo 122.- Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades:

  1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten.
  2. Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor.
  3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo.
  4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento distribución y consumo.
  5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras.
  6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine.
  7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño.

La política establecida para este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural.

Artículo 123.- El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de las tierras.


Artículo 124.- Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización y distribución de sus tribunales.

Artículo 125.- Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.

Artículo 126.- Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.

Artículo 127.-El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:

  1. Por la causa expresada en el artículo
    13 de esta Constitución.
  2. Por pena conforme a la Ley.

Artículo 128.- La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.

8. Art. 159 Funciones de Órgano Legislativo –

4°Aprobación del presupuesto

10° Impuestos estatales

9. Régimen municipal Art. 232- 251

i. Funciones del Consejo Municipal Art. 242 Creación o aprobación de 1° Presupuesto del municipio – 5° Creación de tasas e impuesto municipales

ii. Ingresos municipales Art. 246

10. Bienes y derechos del Estado Arts. 257- 266

i. Art. 257 Bienes pertenecientes al Estado

ii. Art. 258 Bienes de uso publico

iii. Art. 259 Concesiones

iv. Art. 260 Protección al patrimonio artístico

v. Art. 261 Emitir moneda

vi. Art. 264 Ley protegerá el principio de progresividad

vii. Art. 265 Monopolios

11. Presupuesto Estatal Art. 267- 278

i. Art. 267 Elaboración por el Órgano Ejecutivo

ii. Art. 268 Anualidad del Presupuesto

iii. Art. 270 Principio de equilibro activos-pasivos

iv. Art. 271 Reducción de partidas

v. Art. 274 Crédito suplementario

vi. Art. 277 No gasto Público previsto en la Constitución o la Ley.

vii. Art. 278 Pasivo y activos incluidos en el Presupuesto

12. Contraloría General 279-280

i. Art. 280 Funciones

13. Art. 281 Tribunal de cuentas- Juzgar cuentas de funcionarios

14. Economía Nacional 282-298

i. Art. 283 Medidas de ayuda al ejercicio del comercio por Estado.


B. Código Fiscal

1. Propiedad minera:

Artículo 264.

El Estado conserva la propiedad exclusiva de las salinas y de las minas de sal descubiertas o que se descubran en su territorio y las explotará directamente o por sus concesionarios mediante licencias o contratos que al efecto otorgue o celebre.

Artículo 265.

El Estado tiene el control de la producción, elaboración y venta de la sal con el propósito de proteger a sus productores sin perjuicio de la economía nacional.

Este control será ejercido directamente por el Órgano Ejecutivo o por medio de las instituciones u organismo del Estado que designe al efecto, de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes.

2. T asas:

Artículo 298.

Para los efectos de este Libro se entienden por servicios nacionales los que presta directamente el Estado a los particulares y dan lugar a la percepción, por parte de éste, de tasas o derechos, de ordinario inferiores al costo de tales servicios.

El producto de estas tasas y derechos ingresará al Tesoro Nacional.

3. Monopolios Art. 439

4. Impuestos:

Articulo. 649.

La Comisión de Aranceles tendrá como finalidad la confección de un nuevo Arancel de Importación para la República de Panamá, siguiendo la nomenclatura aduanera recomendada por la Liga de las Naciones, y teniendo como base, además los siguientes puntos: 1. Revisión general de los impuestos de introducción vigentes especialmente los que gravan artículos de primera necesidad, con la finalidad de aliviar el problema del alto costo de la vida, sin desestimar las necesidades fiscales de la República. 2. Consolidación del impuesto de Importación y los derechos consulares en un solo impuesto, a fin de obtener una fácil interpretación y aplicación del Arancel. 3. Revisión y análisis de los impuestos que gravan artículos suntuarios o de lujo. 4. Conveniencia de reemplazar las tarifas de base ad-valorem que gravan variedad de artículos por tarifas de base específica, o viceversa. 5. Reducir la exportación del capital, mediante el encarecimiento y consiguiente disminución del consumo de artículos importados que no se estimen de primera necesidad o que se produzcan en el país. 6. Asegurar al consumidor nacional precios equitativos para productos y artículos de primera necesidad que no se producen en el país.


7. Establecer tarifas variables de importación con respecto a artículos de primera necesidad que se produzcan en el país en determinadas ,pocas del año y cuya cosecha se agote causando escasez en el abastecimiento de los mismos durante el resto del año. 8. Llevar a cabo todos los ajustes necesarios del Arancel para los efectos del control, estadísticas y de una mayor eficacia del sistema impositivo.

5. Principio de territoriedad en las normas financieras:

Artículo 694


Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba.

Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que percibe la renta gravable objeto del impuesto.

PARÁGRAFO 1


. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda a la realización de funciones fuera del país.

PARÁGRAFO 1. (Texto según artículo 2, ley 8/2010)


Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá:

a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país.

b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio.

c. Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio. Los ingresos derivados de fletes, pasajes y servicios a pasajeros o carga en tránsito en el territorio de la República de Panamá no se consideran renta gravable.

No se considerarán renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales operadoras de barcos cruceros que tengan su base de puerto de cruceros o home port en la República de Panamá.

d. La totalidad de los ingresos netos recibidos por la prestación del servicio de telecomunicaciones internacionales, por empresas de telecomunicaciones establecidas en el país.


e. La recibida por personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió.

Para los efectos de este literal, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá que se beneficie con el servicio o acto de que se trate, deberá aplicar las tarifas generales establecidas en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida. Este deber de retención no aplicará, en el evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, se haya registrado como contribuyente del Impuesto sobre la Renta ante la Dirección General de Ingresos.

Las personas naturales o jurídicas que, por razón de sus actividades de negocios, desarrollen operaciones fuera del territorio nacional que le sean requeridas para la generación de renta declarada en la República de Panamá no estarán sujetas a efectuar la retención sobre los pagos que efectúen por aquellos bienes y servicios que se financien, contraten o ejecuten totalmente fuera del territorio nacional, los cuales no deberán considerarse como renta gravable.

PARÁGRAFO 1A. (derogado por el artículo 3, ley 8/2010


). Conforme al principio de territorialidad, se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del ejercicio de profesiones, oficio y toda clase de prestaciones de servicio efectuados por personas naturales dentro del Territorio de la República. Cuando la prestación de servicios implique la realización de trabajos dentro y fuera del territorio nacional, se reputará de fuente panameña toda la renta producto de los servicios prestados cuando el contribuyente persona natural haya permanecido dentro del territorio de la República de Panamá por lo menos el setenta por ciento (70%) de los días del año calendario, ya sean corridos o alternados, en la producción de la renta. Para los efectos del cómputo de este porcentaje, no se tomará en cuenta la permanencia de días en que el contribuyente se encuentre fuera del territorio de la República de Panamá realizando actividades que no tengan incidencia sobre la generación de la renta gravable. Si los servicios prestados fuera del territorio nacional no están relacionados económicamente con las actividades gravables que el contribuyente persona natural realiza dentro del territorio nacional, la renta producida se considerará de fuente extranjera.

Se exceptúan de esta disposición aquellos contribuyentes que presten servicios esporádicamente fuera del territorio nacional para atender consultarías, presentaciones profesionales, conferencias y otras actividades similares, aun cuando los períodos de estadía fuera del país durante un año no alcancen el treinta por ciento (30%) de los días del año calendario.

PARÁGRAFO 1-B. (derogado por el artículo 3, ley 8/2010)


Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta recibida por personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio de la República de Panamá, producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en las medidas en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de ésta y su valor haya sido considerado como gastos deducibles por la persona que los recibió.

Para los efectos de este Parágrafo, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ubicada en el territorio de la República de Panamá que se beneficie con el servicio o acto de que se trate, deberá aplicar las tarifas establecidas en los Artículos 699 y 700 del Código Fiscal sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida. Las personas naturales o jurídicas que, por razón de sus actividades de negocios internacionales, desarrollen operaciones fuera del territorio nacional que le sean requeridas para la generación de renta declarada en la Republica de Panamá, no estarán sujetas a efectuar la retención sobre los pagos que efectúen por aquellos bienes y servicios que se financien, contraten o ejecuten totalmente fuera del territorio nacional, los cuales no deberán considerarse como renta gravable.

PARÁGRAFO 2. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades: a) Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquélla por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.  b) Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.  c) Distribuir dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a) y b) de este Parágrafo.  c.

Texto según artículo 4 ley 8/2010.)

Distribuir dividendos o cuotas de participación de personas jurídicas que no requieran Aviso de Operación o no genere ingresos gravables en Panamá, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a. y b. de este Parágrafo. El Órgano Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos para determinar la porción de la renta total que se considerará renta gravable del contribuyente que perciba rentas gravables, además de las rentas exentas a que se refiere este Parágrafo, dentro de un término no mayor de seis (6) meses.

6. Legalidad, universalidad y unidad:

Artículo 1067

No puede hacerse reconocimiento de cantidad alguna por razón de impuesto cuya percepción no esté autorizada en el Presupuesto.

7. Equilibrio :

Artículo 1100

Se fija en la suma de veinte mil balboas la cuantía de la fianza que debe prestar el Contralor General de la República y en la suma de diez mil balboas la de la fianza que debe prestar el Sub-Contralor General.


8. Eficacia y aplicación de las normas financiera:

Artículo 1340

Este Código deroga el Código Fiscal aprobado por la Ley 2a. de 22 de agosto de 1916 y todas las disposiciones que lo hayan reformado, adicionado o complementado. No obstante, continuarán rigiendo, además de las señaladas en el Capítulo anterior, las Leyes que regulan el Arancel de Importación, las Orgánicas de las Instituciones Autónomas y semi-Autónomas del Estado, en cuanto no se opongan a los preceptos de este Código, y la Orgánica de la Contraloría General de la República.

C. Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993

1. Sujeto Pasivo Contribuyente

2. Ver otros artículos

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