Lopa vigente


EFECTOS DE LOS CONTRATOS. 
Son tres aunque estos también tienen sus excepciones. Unos efectos Tienen relación con otros o son consecuencia de ellos. 
1. Obligatoriedad. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes. Artículo 1091 del c.C. Artículo 1091. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Además esto también lo dice el artículo 1258 del c.C., que dice que los contratos obligan no solo Al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que se Pudieran derivar según su naturaleza se puedan derivar y sean lógicamente conformes a la Buena fe, al uso y a la ley. Ejemplo. Yo estoy obligado a entregar en una compraventa, y las Consecuencias son la entrega de la cosa y sus accesorios, la cosa y sus frutos, un armario con Sus cajones, etc. Aunque no esté previamente pactado.
2. Irrevocabilidad. Principio general.
La irrevocabilidad es un efecto directo de la obligatoriedad, Y supone que una vez perfeccionado el contrato las partes no pueden desvincularse de ese Contrato unilateralmente. Distinto seria que por mutuo acuerdo las partes decidieran rescindir Ese contrato. Aquí tendríamos un nuevo acuerdo de voluntades, en virtud del cual rescindiríamos El contrato. Excepciones, el desistimiento unilateral del contrato (una de las partes no cumple lo pactado y El otro tiene dos opciones o bien solicitar la ejecución obligatoria de la prestación o bien solicitar La resolución del contrato, aparte de poder solicitar en ambas opciones daños y perjuicios), del Artículo 1124 del c.C. 
El C.C. También contempla otros supuestos en que se puede revocar el contrato de forma unilateral por Una de las partes. El artículo 648 regula la revocación de la donación por indignidad. ¿Qué seria esto? Situaciones en las que el donante pueda revocar la donación. Ejemplo. Negación de alimentos al donante. El Nacimiento de un hijo posterior también puede provocar la revocación de la donación. 
3. Relatividad. (Principio general) Los contratos solamente producen efectos (en el sentido de estar obligados a realizar las prestaciones que se Desprenden del contrato), entre las partes que han intervenido, entre los que han contratado, de tal modo esto Significa que los contratos no vinculan a terceras personas ajenas al contrato. ¿Quién podría verse afectado por el contrato? Los herederos, siempre y cuando no se trate lógicamente de Contratos que deriven obligaciones personalísimas. También puede haber excepciones que están reguladas por la propia ley en los que el contrato puede producir Efectos a terceros que han quedado ajenos en la negociación. Es lo que llamamos el contrato a favor de tercero.
Excepción. Contrato a favor de tercero. (Efectos siempre positivos ya que el tercero no ha intervenido en la Negociación). Ejemplo. Seguros de vida. Seguros de servicios médicos. Seguros a terceros de vehículos. Este Tipo de contratos beneficia a una tercera persona ajena, que no ha intervenido en la negociación. Con este contrato a favor de tercero siempre intervienen tres sujetos, que se llaman: 1. El promitente. Es el que queda obligado a efectuar la prestación a favor del beneficiario.
(la compañía de Seguros). 2. El estipulante. Es el que contrata con el promitente y está obligado a pagar una cantidad. (el asegurado). 3. El beneficiario. Es a favor de quien se hará la prestación, quien se verá favorecido por esa prestación Recogida en un contrato en la que él no ha intervenido. Entre estos tres sujetos se van a dar tres relaciones. 1. Entre el promitente y el estipulante, se le llama relación de cobertura. Este tipo de relación es una Relación contractual normal. Tú me garantizas una prestación y yo me comprometo a pagar una prima. 2. Entre el estipulante y el beneficiario (relación de valuta). La atribución patrimonial que en definitiva el Estipulante quiere hacer a favor del beneficiario. 3. Entre el promitente y el beneficiario. La relación obligatoria que existe entre el promitente y el Beneficiario. (no tiene un nombre especial). Acreedor el beneficiario, y deudor el promitente.
LOS CONTRATOS VINCULADOS: accesorios. Regulados en la ley de crédito al consumo 16/2011 de 24 de Junio. Los contratos vinculados son los que nacen con un crédito para que se consuma un bien o un servicio. (Ejemplo Opening). En estos contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles se permite el desistimiento unilateral del Comprador en un plazo de siete días y sin dar explicación alguna. De tal modo que el contrato vinculado en el Que me hayan ofrecido el préstamo para poder adquirir por ejemplo una enciclopedia se verá también Automáticamente extinguido. (Contratos de crédito al consumo). 
La formación del contrato.
  1. La oferta.
El artículo 1262 del cc, establece o regula cual sería el procedimiento o el modo normal de Celebración de un contrato. Este consiste en el concurso de la oferta y la aceptación, sobre la cosa y La causa que han de constituir el contrato. Si hablamos de oferta y aceptación estamos hablando de Acuerdo de voluntades, acuerdo de consentimientos. 
Hablando en términos jurídicos sería una declaración de voluntad emitida por una persona y que va Dirigida a otra u otras, en la que se ofrece en términos generales la celebración de un determinado Contrato. La oferta tiene que reunir una serie de requisitos:
 • la forma. Regiría el principio de libertad de forma si aplicamos teoría general, tanto de las Obligaciones como de los contratos, salvo para aquellos contratos en que el ordenamiento Jurídico exija una forma determinada. 
• El contenido. Significa que la oferta tiene que ser completa y firme. Es necesario que la oferta Contenga todos los elementos necesarios para la existencia del contrato proyectado.
 • El destinatario. Puede ser una o varias personas y puede que este determinado o incluso que Este indeterminado. ¿Qué serian ofertas indeterminadas? Ejemplo. Publicidad en general de Televisión, anuncios en general. Las ofertas determinadas son las que van dirigidas a una Persona concreta a una persona que está ya previamente conocida o determinada.
Primer supuesto: Que la oferta sea aceptada en cuyo caso se perfecciona el contrato. ¿Por qué se perfecciona El contrato cuando la oferta es aceptada? Pues porque ya hay acuerdo de voluntades. 
Segundo supuesto: Que la oferta no sea aceptada, entonces ocurre que no hay contrato, no se perfecciona el Contrato. 
Tercer supuesto: Tenemos lo que se denomina contraoferta. Es decir el ofertante lanza su oferta y el Destinatario no la acepta en los términos establecidos, no hay por tanto perfección del contrato, sino que se Produce una nueva oferta (una contraoferta), que tendrá que ser aceptada para que se produzca la perfección Del contrato. (Aquí vemos reflejado el juego del acuerdo de voluntades). 
Cuarto supuesto: También puede ocurrir que el propio oferente revoque la oferta antes de ser aceptada. En Este caso se produciría la extinción de la oferta. Esto nos lleva a lo que denomina la vigencia de la oferta, hasta Cuando está vigente esa oferta. Esto es importante ya que debemos distinguir si estamos ante responsabilidad Contractual o extracontractual en relación con los plazos de prescripción. El plazo de la responsabilidad Contractual es de quince años y el plazo de responsabilidad extracontractual es de un año. 
Vigencia de la Oferta. ¿Con carácter general hasta cuándo será vigente la oferta? Hasta que sea aceptada o rechazada por el Destinatario. O bien transcurra el plazo de tiempo que haya establecido el propio oferente para la vigencia de la Oferta o para que se produzca la aceptación. 
2. La aceptación. Es la declaración de voluntad que va destinada a la aceptación de la oferta y que Conlleva la perfección del contrato. La aceptación tiene que reunir dos requisitos: Primer requisito: Es necesario que la aceptación sea pura y simple en todos sus términos, que se exprese la Voluntad de obligarse. ¿Qué ocurriría si la aceptación no fuera pura y simple en todos sus términos? Pues que no Tendríamos una aceptación, no estaríamos aceptando lo propuesto Segundo requisito: Es necesario que la aceptación se haga, se lleve a cabo tempestivamente. ¿Tempestivamente? Significa que se tiene que hacer dentro del plazo de vigencia de la oferta. Dentro de los Plazos establecidos. 
 

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